SNR - Resolución 24926 de 2025
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 24926 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2025
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Carrera 20 No 34-01
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2025-024926-6 5 de diciembre de 2025 Por la cual se decide una Actuación Administrativa.
Expediente: 300A.A.2025-112
LA REGISTRADORA DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS
DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA (E)
En ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y 1579 de 2012, procede a decidir la presente actuación administrativa, ANTECEDENTES Que mediante Auto N° AUT-2025-002316-5 de fecha 20-08-2025, se dio inicio a la actuación administrativa 300-A.A.2025-112, FABIOLA BERMUDEZ ROA, identificada con la C.C. N° 63.324.860, solicita con Turno de Corrección N° 2025-300-3-1622 del 2807-2025, se modifique el Folio de Matricula N° 300-35522, anotación N° 1, contentiva de la Escritura Pública N° 3660 del 27-11-1967 de la Notaria Tercera de Bucaramanga, inscrita el 06-12-1967, respecto de la Compraventa De COOPERATIVA DEL MAGISTERIO DE SANTANDER LTDA a favor de OTONIEL BERMUDEZ HERRERA, identificado con la C.C. N° 2.927.467, por valor de $33.135, en razón a que se registró como comprador a
SANTANDER LTDA a favor de OTONIEL BERMUDEZ HERRERA, identificado con la C.C. N° 2.927.467, por valor de $33.135, en razón a que se registró como comprador a HERNANDO VALENCIA SARABIA, identificado con la C.C. N° 2.927.467. Conforme a los anexos que obran en el expediente, se tiene que, se han efectuado las notificaciones y publicaciones del caso, llegando así el momento oportuno para que esta Oficina profiera su decisión, previa valoración de las pruebas allegadas al mismo.
PRUEBAS: Mediante Auto N° AUT-2025-003531-5 de fecha 28-10-2025, se decretaron las siguientes
pruebas: Pruebas aportadas: ✓ Copia simple de la Escritura Publica 3660 del 27-11-1967 de la Notaria Tercera del Circulo de Bucaramanga.
Pruebas de Oficio: ✓ Copia de la Escritura Pública 3660 del 27-11-1967 de la Notaria Tercera del Circulo de Bucaramanga ✓ Así como los demás documentos inscritos que conforman la carpeta de antecedentes del Folio con Matrícula Inmobiliaria Nº 300-35522 que reposan en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga. ✓ El Certificado de Tradición y Libertad del mismo Folio de Matrícula Inmobiliaria.Página | 2
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Dirección: Carrera 20 No 34-01
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
ARGUMENTOS DEL SOLICITANTE
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Dirección: Carrera 20 No 34-01
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
ARGUMENTOS DEL SOLICITANTE Que, FABIOLA BERMUDEZ ROA, identificada con la C.C. N° 63.324.860, solicitó con Turno de Corrección N° 2025-300-3-1622 del 28-07-2025, se modifique el Folio de Matricula N° 300-35522, anotación N° 1, contentiva de la Escritura Pública N° 3660 del 27-11-1967 de la Notaria Tercera de Bucaramanga, inscrita el 06-12-1967, respecto de la Compraventa De COOPERATIVA DEL MAGISTERIO DE SANTANDER LTDA a favor de OTONIEL BERMUDEZ HERRERA, identificado con la C.C. N° 2.927.467, por valor de $33.135, en razón a que se registró como comprador a HERNANDO VALENCIA SARABIA, identificado con la C.C. N° 2.927.467. CONSIDERACIONES DEL REGISTRADOR Que, revisada Escritura Pública N° 3660 del 27-11-1967 de la Notaria Tercera del Círculo de Bucaramanga, se constató que esta es Contentiva de Compraventa del predio con Matrícula Inmobiliaria N° 300-35522, De COOPERATIVA DEL MAGISTERIO DE SANTANDER LTDA., a favor de, OTONIEL BERMUDEZ HERRERA, identificado con C.C. 2.927.467 de Bogotá. Que examinada la inscripción de la Anotación N° 1 del Folio de Matrícula
SANTANDER LTDA., a favor de, OTONIEL BERMUDEZ HERRERA, identificado con C.C. 2.927.467 de Bogotá. Que examinada la inscripción de la Anotación N° 1 del Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 300-35522, se evidencia que al Registrar la Escritura Pública N° 3660 del 27-11-1967 de la Notaria Tercera del Círculo de Bucaramanga, respecto de la Compraventa, se incluyó como Comprador A HERNANDO VALENCIA SARABIA, identificado con la C.C. N° 2.927.467, del Derecho Real de Dominio, no siendo este último el comprador, ya que la Escritura Pública indicaba como tal A, OTONIEL BERMUDEZ HERRERA, identificado con C.C. 2.927.467 de Bogotá, razón por la cual se deberá ordenar su modificación e inclusión como comprador, marcándole la X de titular del dominio, a fin de que el Folio refleje su real situación Jurídica. El artículo 49 de la Ley 1579 de 2012 ordena que “El modo de abrir y llevar la Matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien”, de Tradición y Libertad respecto del Folio con Matrícula Nos 300-35522, es necesario tener a los peticionarios y usuarios de dichos certificados, como Terceros Indeterminados que pueden verse afectados con lo resuelto en la presente Actuación Administrativa, debe también notificárselos de la decisión en la forma indicada por el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011. Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones este Despacho,
Actuación Administrativa, debe también notificárselos de la decisión en la forma indicada por el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011. Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones este Despacho,
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR, modificar la anotación N° 01, del Folio de Matrícula N° 300-35522, en el sentido de sustituir con el A HERNANDO VALENCIA SARABIA,Página | 3
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Dirección: Carrera 20 No 34-01
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Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 identificado con la C.C. N° 2.927.467, por OTONIEL BERMUDEZ HERRERA, identificado con la C.C. N° 2.927.467, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: HACER las salvedades respectivas, dejando constancia de la fecha y número de la presente resolución.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFÍCAR la presente decisión a:
✓ REPRESENTANTE LEGAL DE LA COOPERATIVA DEL MAGISTERIO DE SANTANDER LTDA. ✓ OTONIEL BERMUDEZ HERRERA, identificado con la C.C. N° 2.927.467.
✓ HERNANDO VALENCIA SARABIA.
Advirtiéndoles que contra esta decisión procede el Recurso de Reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y Apelación ante la Dirección Técnica de RegistroSubdirección de Apoyo Jurídico de la Superintendencia de Notariado y Registro, que
Registrador de Instrumentos Públicos y Apelación ante la Dirección Técnica de RegistroSubdirección de Apoyo Jurídico de la Superintendencia de Notariado y Registro, que pueden interponer ante esta Oficina de Registro de Bucaramanga, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación. (Artículo 74 y siguientes CPACA), que pueden ser Ejercidos mediante mensaje de correo electrónico al buzón.
ARTÍCULO CUARTO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en un diario de amplia circulación nacional o local y en la página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO QUINTO: ARCHIVAR copia de esta Resolución en el Folio de Matrícula
Inmobiliaria N° 300-35522.
ARTÍCULO SEXTO: Esta resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_1098662243
LAURA LISSETH SANDOVAL MEZA Registrador Principal (E) ORIP - Bucaramanga - Dirección Regional CentralPágina | 4
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Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: NO
Elaboró: ANGIE VANESSA ALARCON CABRERA / ORIP89
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: NO