SNR - Resolución 24947 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 24947 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-024947-6 23 de septiembre de 2026 Por la cual se modifica la resolución RES-2026-024777-6 del 22 de septiembre de 2026 “Por medio de la cual se autoriza la suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial en la Notaría Cuarta (4) del Círculo de Santa MartaMagdalena”

LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EL NOTARIADO DE LA

SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 2 del artículo 24 del Decreto 2723 de 2014, en concordancia con lo establecido en el artículo 158 del Decreto Ley 960 de 1970, y

CONSIDERANDO:

La Superintendencia Delegada para el Notariado tiene a su cargo, entre otras funciones, la orientación sobre la aplicación de las normas que rigen la actuación notarial, de conformidad con el numeral 7º del artículo 24 del Decreto 2723 de 2014, modificado por el artículo 6 del Decreto 1454 de 2022.

Que la Superintendencia Delegada para el Notariado, en ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control sobre el servicio público notarial, debe propugnar por garantizar la correcta prestación a los usuarios de dicho servicio, tomando las medidas concernientes para garantizar la eficacia y eficiencia de este.

inspección, vigilancia y control sobre el servicio público notarial, debe propugnar por garantizar la correcta prestación a los usuarios de dicho servicio, tomando las medidas concernientes para garantizar la eficacia y eficiencia de este.

Una mediante la resolución RES-2026-024777-6 del 22 de septiembre de 2026, se autorizó suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial, en la Notaría Cuarta (4) del Círculo de Santa MartaMagdalena, de la siguiente manera:

“ARTÍCULO PRIMERO. Autorizar la Suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial, en la Notaría Cuarta (4) del Círculo de Santa MartaMagdalena, para los días 22, 23, 24 y 25 de septiembre de 2026, por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución”.

Que, por error involuntario de transcripción, en el considerando estableció como días de suspensión, 22, 23, 24 y 25 de septiembre de 2026, siendo lo correcto 22 y 23 de septiembre de 2026.

Que, en materia de corrección del acto administrativo por error formal, el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 prescribe lo siguiente:

“Articulo 45. Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrían corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de RES-2026-024947-6 RES-2026-024947-6Página | 2

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

en los actos administrativos ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de RES-2026-024947-6 RES-2026-024947-6Página | 2

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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024 omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto.

Realizada la corrección está deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.”

Que, en atención a las circunstancias expuestas, la Superintendencia Delegada para el Notariado, considera pertinente autorizar la modificación de la RES-2026-024777-6 del 22 de septiembre de 2026.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. MODIFICAR el artículo primero de la resolución RES-2026024777-6 del 22 de septiembre de 2026, para la Suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial, en la Notaría Cuarta (4) del Círculo de Santa MartaMagdalena, el cual quedará de la siguiente manera:

“ARTÍCULO PRIMERO. Autorizar la Suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial, en la Notaría Cuarta (4) del Círculo de Santa MartaMagdalena, para los días 22, y 23,de septiembre de 2026, por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución”.

servicio público notarial, en la Notaría Cuarta (4) del Círculo de Santa MartaMagdalena, para los días 22, y 23,de septiembre de 2026, por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución”.

PARAFRAGO: En los demás aspectos de la RES-2026-024777-6 del 22 de septiembre de 2026, se conserva su tenor literal.

ARTÍCULO SEGUNDO. Comunicar la presente resolución a la Doctora LIGIA ISABEL GUTIÉRREZ ARAUJO, Notaria Cuarta (4) del Círculo de Santa MartaMagdalena.

ARTÍCULO TERCERO. Remitir copia de la presente Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores al correo electrónico registro.firmas@cancilleria.gov.co para lo de su competencia.

ARTÍCULO CUARTO. La presente resolución deberá ser exhibida en un lugar público para el debido conocimiento por parte de la ciudadanía.

ARTÍCULO QUINTO. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá, D.C.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE @Documento_preparado_para_firma RES-2026-024947-6 RES-2026-024947-6Página | 3

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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

FlagSigned_1082956542

CRISTINA MARIA LOPEZ VERGARA

Superintendente Delegado para el Notariado Superintendencia Delegada para el Notariado

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

FlagSigned_1082956542

CRISTINA MARIA LOPEZ VERGARA

Superintendente Delegado para el Notariado Superintendencia Delegada para el Notariado

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: Si

Copia NIDIA RODRIGUEZ

Elaboró: MICHELLE HERNANDEZ GARCIA / DAN

Revisó: . JULIAN JAVIER SANTOS DE AVILA / OAJ

Aprobó: . CRISTINA MARIA LOPEZ VERGARA / SDN

RES-2026-024947-6 RES-2026-024947-6

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