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SNR - Resolución 24959 de 2025

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 24959 de 2025
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2025

Página | 1

____________________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2025-024959-6 5 de diciembre de 2025 “Por medio de la cual se adopta una decisión administrativa tendiente a Autorizar la Suspensión de Términos y la no prestación del Servicio Público Registral, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Convención – Norte de Santander”

EL DIRECTOR TÉCNICO DE REGISTRO

En el ejercicio de la función conferida por el Decreto 2723 del 29 de diciembre de 2014, la Resolución No. 4815 del 04 de mayo 2015, y

CONSIDERANDO Que, a través de la Ley 1579 de 2012 se expide el Estatuto de registro de Instrumentos Públicos y se establece en su artículo 27 que “El proceso de registro debería cumplirse en el término máximo de cinco (5) días hábiles, a partir de su radicación, salvo los actos que vinculen más de diez unidades inmobiliarias, para lo cual se dispondrá de un plazo adicional de cinco (5) días hábiles.” Que, el Decreto 2723 de 29 de diciembre de 2014, estableció la nueva estructura orgánica de la Superintendencia de Notariado y Registro, creando entre otros, la Dirección Técnica de Registro. Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11, del artículo 20 del citado

orgánica de la Superintendencia de Notariado y Registro, creando entre otros, la Dirección Técnica de Registro. Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11, del artículo 20 del citado Decreto, corresponde a la Dirección Técnica de Registro; "Adoptar las medidas para apoyar a las Oficinas de Registro, con el fin de evitar la afectación de la prestación del servicio público registral" Que, la Resolución No. 4815 del 04 de mayo de 2015, en su artículo primero (1°), establece que “El Director Técnico de Registro adoptará las decisiones administrativas tendientes a autorizar la suspensión de términos y la no prestación del servicio público cuando las circunstancias así lo ameriten”.Página | 2

____________________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

Que, mediante correo electrónico allegado a la Dirección Técnica de Registro, el día 4 de diciembre de 2025, la Doctora María Zarela Carrascal Mozo, Registradora Seccional de Instrumentos Públicos de Convención – Norte de Santander, Informó:

“(…) Ante la información suministrada por el proveedor de energía del municipio de Convencion, CENS, en cuanto a la desconexión de energía programada para el 5 de diciembre, viernes, desde las 07:45 hasta las 16:45 ,la cual anexo, solicito la suspensión de términos y se analice la posibilidad de cierre de la oficina por seguridad ya que la

energía programada para el 5 de diciembre, viernes, desde las 07:45 hasta las 16:45 ,la cual anexo, solicito la suspensión de términos y se analice la posibilidad de cierre de la oficina por seguridad ya que la planta eléctrica no funciona y por tanto la seguridad y bienestar de las funcionarios queda desprotegida, solicitud que realizo ya que en la anterior desconexión en el mes de Noviembre, se vivió la experiencia de estar muy sola la oficina en cuanto a la asistencia de usuarios externos , oscura y desprotegida al no funcionar el sistema de alarmas al no funcionar la planta electrica, entre otros inconveniente que se presentaron como el no llegar a tiempo la resolución de suspensión de términos. (…)” (sic) (Negrilla fuera del texto original) Que, a través del mismo medio, el 5 de diciembre de 2025, la Doctora Yasmin González Caucha, Coordinadora del Grupo de Apoyo de la Dirección Regional Centro, solicitó a la Dirección Técnica de Registro, lo siguiente:

“(…) En atención a lo manifestado por la registradora de la Orip Convención en el hilo del correo, comedidamente se solicita suspensión de términos por el dia de hoy 5 de diciembre de 2025 en la Orip, en razón a la desconexión programada del servicio de energía por parte de la empresa CENS, conforme al documento adjunto. (...)” (sic) Negrilla fuera del texto original. Que, la Dirección Técnica de Registro, atendiendo lo manifestado por la Registradora Seccional, lo solicitado por la Coordinadora del Grupo de Apoyo de la Dirección Regional Centro, y lo informado por la Empresa CENS - Grupo EPM mediante comunicado oficial, con relación a la interrupción programada del

Registradora Seccional, lo solicitado por la Coordinadora del Grupo de Apoyo de la Dirección Regional Centro, y lo informado por la Empresa CENS - Grupo EPM mediante comunicado oficial, con relación a la interrupción programada del servicio de energía, producto de las labores de mantenimiento a la red eléctrica de la zona urbana del municipio donde opera la ORIP, autoriza la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, durante el día 5 de diciembre de 2025, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Convención – Norte de Santander. En consecuencia,Página | 3

____________________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, durante el día 5 de diciembre de 2025, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Convención – Norte de Santander, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente Acto

Administrativo.

PARÁGRAFO PRIMERO: El levantamiento de la suspensión de términos operará de pleno derecho el día hábil inmediatamente siguiente a la última fecha señalada en este artículo, momento a partir del cual se reanudarán automáticamente las labores y el cómputo de los términos legales en la respectiva Oficina. Es deber del Registrador garantizar la normalización del servicio una vez cumplido el periodo de suspensión.

automáticamente las labores y el cómputo de los términos legales en la respectiva Oficina. Es deber del Registrador garantizar la normalización del servicio una vez cumplido el periodo de suspensión.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Durante los días señalados, el aplicativo de Radicación Electrónica (REL) permanecerá habilitado para la recepción de documentos. Se aclara que, si bien los documentos radicados a través de este canal durante la suspensión serán válidos, los términos legales asociados a dichas actuaciones solo comenzarán a correr a partir del primer día hábil siguiente a la finalización de la suspensión decretada.

ARTÍCULO SEGUNDO: Precísese que la suspensión de términos aquí ordenada se circunscribe exclusivamente al cómputo de los plazos procesales en las actuaciones administrativas y a la atención presencial al usuario. En consecuencia, la medida no afecta la situación legal y reglamentaria de los servidores públicos adscritos a dicha Oficina, quienes deberán dar cumplimiento a su jornada laboral habitual, dedicándose a la evacuación de tareas internas bajo la dirección, coordinación y control del Registrador, en ejercicio de sus competencias funcionales de administración de personal.

ARTÍCULO TERCERO: ENVIAR copia de la presente Resolución a la Doctora María Zarela Carrascal Mozo, Registradora Seccional de Instrumentos Públicos de Convención – Norte de Santander, a la Oficina de Atención al Ciudadano, a la Dirección Regional Centro, al Grupo de Radicación Electrónica (REL) y al grupo de Notificaciones de la Superintendencia de Notariado y Registro, para la publicación del presente Acto Administrativo en la página web de la entidad y fijación en un lugar visible al público de la correspondiente oficina, con el objeto

grupo de Notificaciones de la Superintendencia de Notariado y Registro, para la publicación del presente Acto Administrativo en la página web de la entidad y fijación en un lugar visible al público de la correspondiente oficina, con el objeto de que el mismo sea conocido por la ciudadanía en general.

ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR al administrador del Sistema – SIR de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Convención – Norte dePágina | 4

____________________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

Santander, la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, conforme a la parte motiva del presente Acto Administrativo.

ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente Acto Administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 75 de la Ley 1437 de

2011.

ARTÍCULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 05 días del mes de diciembre de 2025 @Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_79428028

LUIS YOBANY ROBLES RUBIANO

Director Técnico de Registro, Superintendente Delegado para el Registro (E) Dirección Técnica de Registro

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: Si

LUIS YOBANY ROBLES RUBIANO

Director Técnico de Registro, Superintendente Delegado para el Registro (E) Dirección Técnica de Registro

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: Si Copia ELISEO JIMENEZ; LUISA BERNAL; CESAR BURGOS; DORIS SIERRA; LILIANA RODRIGUEZ

Elaboró: JUAN FELIPE SALDAÑA CUELLAR / DTR

Revisó: . YOISMAR DANIELA LOPEZ IBARRA / DTR

Aprobó: . JULIETH CATALINA CASAS ARENAS / DTR

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