SNR - Resolución 24961 de 2025
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 24961 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2025
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.
Colombia.
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2025-024961-6 5 de diciembre de 2025 “Por medio de la cual se adopta una decisión administrativa tendiente a Autorizar la Suspensión de Términos y la no prestación del Servicio Público Registral, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Salazar de las Palmas – Norte de Santander” EL DIRECTOR TÉCNICO DE REGISTRO En el ejercicio de la función conferida por el Decreto 2723 del 29 de diciembre de 2014, la Resolución No. 4815 del 04 de mayo 2015, y CONSIDERANDO Que, a través de la Ley 1579 de 2012 se expide el Estatuto de registro de Instrumentos Públicos y se establece en su artículo 27 que “El proceso de registro debería cumplirse en el término máximo de cinco (5) días hábiles, a partir de su radicación, salvo los actos que vinculen más de diez unidades inmobiliarias, para lo cual se dispondrá de un plazo adicional de cinco (5) días hábiles.” Que, el Decreto 2723 de 29 de diciembre de 2014, estableció la nueva estructura orgánica de la Superintendencia de Notariado y Registro, creando entre otros, la Dirección Técnica de Registro. Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11, del artículo 20 del citado Decreto, corresponde a la Dirección Técnica de Registro; "Adoptar las medidas para apoyar a las
de Registro. Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11, del artículo 20 del citado Decreto, corresponde a la Dirección Técnica de Registro; "Adoptar las medidas para apoyar a las Oficinas de Registro, con el fin de evitar la afectación de la prestación del servicio público registral" Que, la Resolución No. 4815 del 04 de mayo de 2015, en su artículo primero (1°), establece que “El Director Técnico de Registro adoptará las decisiones administrativas tendientes a autorizar la suspensión de términos y la no prestación del servicio público cuando las circunstancias así lo ameriten”. Que, la Dirección Técnica de Registro, atendiendo lo solicitado por el Doctor César Augusto Burgos Contreras, Director Regional Centro y Supervisor del Contrato de Interventoría No. 2443 - 2025, el cual tiene como propósito ejercer seguimiento, control y vigilancia al Contrato de Obra No. 2193 - 2025, emitió la circular informativa No. CIR-2025-000348-4 del 6 de octubre de 2025, la cual dispone: “(…) a partir del miércoles 8 de octubre de 2025, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Salazar de las Palmas – Norte de Santander, realizará la recepción, radicación y entrega de documentos en las instalaciones de la Alcaldía Municipal, ubicada en la calle 2a con carrera 6ta (esquina), debido a los trabajos de adecuación y mantenimiento que se adelantan en la ORIP antes mencionada. (…)”Página | 2
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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.
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Código: AC-FR-008
en la ORIP antes mencionada. (…)”Página | 2
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Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Que, sumado a lo anterior, en atención a la reubicación temporal de la ORIP Salazar de las Palmas, en las instalaciones de la Alcaldía municipal, y conforme a lo solicitado por el Director Regional Centro, la Dirección Técnica de Registro, emitió las Resoluciones: • RES-2025-019166-6 del 3 de octubre de 2025, la cual en su artículo primero establece: “(...) ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, durante los días 14, 20 y 27 de octubre de 2025, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Salazar de las Palmas – Norte de Santander, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente Acto Administrativo. (...)” • RES-2025-021573-6 del 31 de octubre de 2025, la cual en la parte resolutiva dispone: “(...) ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, durante los días 04, 10, 18 y 24 de noviembre de 2025, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Salazar de las Palmas – Norte de Santander, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente Acto Administrativo (...)” Que, mediante correo electrónico allegado a la Dirección Técnica de Registro, el día 04 de
Salazar de las Palmas – Norte de Santander, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente Acto Administrativo (...)” Que, mediante correo electrónico allegado a la Dirección Técnica de Registro, el día 04 de diciembre de 2025, el Dr. Cristian Camilo Trigos Clavijo, Registrador Seccional de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Salazar de las Palmas, indicó: “(…) De manera muy atenta me permiso solicitar suspensión de términos toda vez que la ORIP Salazar de las palmas, está laborando desde la alcaldía municipal por el proceso de remodelación y ellos no operan el primer día de la semana. (…)” (sic) Que, a través del mismo medio, el día 05 de diciembre de 2025, el Doctor Cesar Augusto Burgos Contreras, supervisor del Contrato No. 2443 de 2025, a través del cual se realiza interventoría al Contrato de obra No. 2193 - 2025, solicitó a la Dirección Técnica de Registro, lo siguiente: “(...) Dando alcance al hilo del correo, se hace claridad que en mi calidad de supervisor del contrato de interventoría 2443-2025, se requiere la suspensión de términos solicitada en la Orip Salazar de las Palmas para los días martes 9 y lunes 15 de diciembre de 2025, teniendo en cuenta que según el citado Decreto, ordena que, cuando los lunes son festivos, tampoco se labora los días martes y en este caso, el lunes 8 de diciembre corresponde a un día festivo por lo tanto, se hace necesario otorgar suspensión de términos el martes 9 de diciembre, así mismo el lunes 15 de diciembre, en atención que no se han terminado las obras
este caso, el lunes 8 de diciembre corresponde a un día festivo por lo tanto, se hace necesario otorgar suspensión de términos el martes 9 de diciembre, así mismo el lunes 15 de diciembre, en atención que no se han terminado las obras correspondientes a la ejecución del contrato de obra 2193-2025. Lo anterior, en razón a que la Orip se encuentra atendiendo desde las instalaciones de la Alcaldía Municipal ubicada en la Calle 2a Carrera 6ta Esquina, Palacio Municipal. (…)” (sic) (Negrilla fuera del texto original)Página | 3
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Fecha: 09/Jul./2025
Que, la Dirección Técnica de Registro, atendiendo la solicitud realizada por el Supervisor del Contrato No. 2443 de 2025, a través del cual se ejerce interventoría al Contrato de Obra No. 2193 de 2025, autoriza la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Salazar de las PalmasNorte de Santander, los días martes 09 y lunes 15 de diciembre de 2025. Lo anterior, debido a que, desde el pasado 8 de octubre de la presente anualidad, la multicitada Oficina de Registro funciona de forma temporal en las instalaciones de la Alcaldía Municipal, ubicada en la calle 2ª con carrera 6ª esquina, y dicha entidad territorial estableció mediante Decreto Municipal No. 0111 del 20 de diciembre de 2024, que los lunes
Alcaldía Municipal, ubicada en la calle 2ª con carrera 6ª esquina, y dicha entidad territorial estableció mediante Decreto Municipal No. 0111 del 20 de diciembre de 2024, que los lunes no tendrá servicio en las dependencias; adicionalmente, cuando el lunes sea festivo, el día no laborable se trasladará al martes siguiente. En consecuencia, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, los días 09 y 15 de diciembre de 2025, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Salazar de las Palmas – Norte de Santander, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente Acto Administrativo.
PARÁGRAFO PRIMERO: El levantamiento de la suspensión de términos operará de pleno derecho el día hábil inmediatamente siguiente a la última fecha señalada en este artículo, momento a partir del cual se reanudarán automáticamente las labores y el cómputo de los términos legales en la respectiva Oficina. Es deber del Registrador garantizar la normalización del servicio una vez cumplido el periodo de suspensión.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Durante los días señalados, el aplicativo de Radicación Electrónica (REL) permanecerá habilitado para la recepción de documentos. Se aclara que, si bien los documentos radicados a través de este canal durante la suspensión serán válidos, los términos legales asociados a dichas actuaciones solo comenzarán a correr a partir del primer día hábil siguiente a la finalización de la suspensión decretada.
ARTÍCULO SEGUNDO: Precísese que la suspensión de términos aquí ordenada se circunscribe exclusivamente al cómputo de los plazos procesales en las actuaciones
partir del primer día hábil siguiente a la finalización de la suspensión decretada.
ARTÍCULO SEGUNDO: Precísese que la suspensión de términos aquí ordenada se circunscribe exclusivamente al cómputo de los plazos procesales en las actuaciones administrativas y a la atención presencial al usuario. En consecuencia, la medida no afecta la situación legal y reglamentaria de los servidores públicos adscritos a dicha Oficina, quienes deberán dar cumplimiento a su jornada laboral habitual, dedicándose a la evacuación de tareas internas bajo la dirección, coordinación y control del Registrador, en ejercicio de sus competencias funcionales de administración de personal.
ARTÍCULO TERCERO: ENVIAR copia de la presente Resolución al Doctor Cristian Camilo Trigos Clavijo, Registrador Seccional de Instrumentos Públicos de Salazar de las Palmas – Norte de Santander, a la Oficina de Atención al Ciudadano, a la Dirección Regional Centro, al Grupo de Radicación Electrónica (REL) y al grupo de Notificaciones de la Superintendencia de Notariado y Registro, para la publicación del presente Acto Administrativo en la página web de la entidad y fijación en un lugar visible al público de laPágina | 4
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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.
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Fecha: 09/Jul./2025 correspondiente oficina, con el objeto de que el mismo sea conocido por la ciudadanía en general.
ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR al administrador del Sistema – SIR de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Salazar de las Palmas – Norte de Santander, la
general.
ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR al administrador del Sistema – SIR de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Salazar de las Palmas – Norte de Santander, la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, conforme a la parte motiva del presente Acto Administrativo.
ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente Acto Administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 05 días del mes de diciembre de 2025
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_79428028
LUIS YOBANY ROBLES RUBIANO
Director Técnico de Registro, Superintendente Delegado para el Registro (E) Dirección Técnica de Registro
Documento Firmado Electrónicamente