SNR - Resolución 24963 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 24963 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Superintendencia de Notariado y Registro

RESOLUCION NUMERO ( ) FOR LA CUAL SE EFECTUA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de las facultades legales, especialmente las que le fueron conferidas por el numeral 23 del artlculo 13 del Decreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el artlculo 125 de la Constitucion Polltica de Colombia establece que los empleos en las Entidades del Estado son de camera, salvo algunas excepciones y que el ingreso a estos cargos, as! como el ascenso en los mismos se efectuara previo cumplimiento de los requisites y condiciones que fija la ley para determinar los meritos y calidades de los aspirantes. Que la Comision Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de julio de 2023, convoco y establecio las reglas del proceso de seleccidn, en las modalidades de Ascenso y Abierto para proveer los empleos en vacancia definitiva de la planta de personal perteneciente al Sistema Especlfico de Carrera Administrativa de las Superintendencias de la Administracion Publica Nacional - Proceso de Seleccidn No. 2502 de 2023 - SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. Que, agotadas las etapas del citado proceso de seleccidn, la Comision Nacional del Servicio CivilCNSC expidid la Resolucion 3908 del 03 de abril de 2025, por medio de la cual se conformd la lista de elegibles para proveer el empleo de Auxiliar Administrative, Codigo 4044, Grado 13, de camera administrativa de la Planta Global de Personal de la Entidad, ofertado con la OPEC No. 205763 en la modalidad de abierto.

de elegibles para proveer el empleo de Auxiliar Administrative, Codigo 4044, Grado 13, de camera administrativa de la Planta Global de Personal de la Entidad, ofertado con la OPEC No. 205763 en la modalidad de abierto. Que la citada Resolucion quedd en firme el dla 12 de mayo de 2025, de acuerdo con el oficio 2025RS065097 del 16 de mayo del mismo ano, suscrito por el doctor Mauricio Lievano Bernal, Comisionado de la CNSC. Que el artlculo 25 del Decreto Ley 775 de 2005, senala que: “Como resultado del proceso de seleccidn se conformara la lista de elegibles, de acuerdo con la reglamentacidn que para el efecto establezca el Gobierno Nacional. Los empleos objeto de la convocatoria seran provistos a partirde quien ocupe el primer puesto de la lista y en estricto orden descendente". Que, mediante oficio No. 2026RS116563 del 17 de junio de 2026, la Direccidn de Administracion de Carrera Administrativa de la CNSC, remite la autorizacidn de uso de listas de elegibles para proveer nuevas vacantes surgidas en la planta de personal, para el cual efectud el respective analisis de viabilidad, previo agotamiento de los tres (3) primeros ordenes de provision de que trata el artlculo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, y se precede con la autorizacidn de uso de listas de elegibles en los siguientes terminos: Pagina

Codigo: AC-FR-008

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Fecha: 09/Jul./2025

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Direccion: Calle 26 N° 13 - 49 Interior 201

Bogota D.C., Colombia 23 de Septiembre de 2026 RES-2026-024963-6Superintendencia de Notariado y Registro

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Bogota D.C., Colombia 23 de Septiembre de 2026 RES-2026-024963-6Superintendencia de Notariado y Registro

RESOLUCION NUMERO )( FOR LA CUAL SE EFECTUA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL

AUTORIZACIONDENOMINACION

DEL EMPLEOCONCERTO CEDULA ELEGIBLEPOSICIONOPEC

AUXILIAR

ADMINISTRATIVO

4044 -13

MARIA DEL PILAR

RONDEROS VARGASMISMO

EMPLEO

1098756228117205763 Que el dia 17 de julio de 2026, con el acompanamiento de la Secretaria General, en cumplimiiento de lo establecido por la CNSC, en el artlculo 31 del acuerdo 60 del 13 de julio de 2023, se realizo Audiencia virtual para la escogencia de plazas vacantes para la OPEC 205763, segun la posicion en !a lista de elegibles, atendiendo los aspectos y lineamientos establecidos en los articulos 4 y 5 del Acuerdo No. 16 de 2025 de la CNSC, previa a la autorizacion recibida. Que la senora MARIA DEL PILAR RONDEROS VARGAS, identificada con cedula de ciudadanla No. 1098756228, cumple con los requisites y competencias laborales para desempenar el cargo de Auxiliar Administrative, Codigo 4044, Grade 13, de la Planta Global de Personal de la Entidad,

como consta en la certificacion expedida por la Directora de Talento Humano 13 de agosto de 2026. Que de conformidad con la lista de elegibles, la entidad procedera a nombrar en periodo de prueba de la senora MARIA DEL PILAR RONDEROS VARGAS, identificada con cedula de ciudadania No. 1098756228, quien ocupa lugar elegible en la lista. Que a la fecha el empleo a proveerse en periodo de prueba mediante el presente acto administrative se encuentra nombrado en provisionalidad en la planta global de personal de la Entidad mediante la Resolucion No. 554 de 22 de enero de 2015, de la senora LISDEY NAFTALI MARIN LOPERA, identificada con cedula de ciudadania No 43984970. Que, como consecuencia del presente nombramiento en periodo de prueba, debe darse por terminado un nombramiento provisional, a partir del momento en que se posesione el elegible nombrado en periodo de prueba mediante esta resolucion, con el fin de no afectar la prestacion del servicio publico. Que la Jurisprudencia constitucional ha indicado que: “(...) que los actos en que se decide la desvinculacion de los servidores en provisionalidad deben contener las razones del servicio por las cuales se separa del cargo al funcionario. (...) Por eso, los motivos de interns publico que fundamentan la desvinculacion deben ser explicitados para garantizar el derecho al debido proceso de la persona desvinculada. Asi, la discrecionalidad del nominador solo puede atender a razones de interes general atinentes al servicio prestado por el funcionario habida cuenta de sus responsabiiidades en la entidad, dentro de los cuales la Code ha mencionado las razones disciplinarias, la calificacion insatisfactoria u otra razon especifica atinente al servicio que esta prestando y deberia prestar el funcionan'o concreto. Por supuesto, la Pagina &

Codigo: AC-FR-008

razones disciplinarias, la calificacion insatisfactoria u otra razon especifica atinente al servicio que esta prestando y deberia prestar el funcionan'o concreto. Por supuesto, la Pagina &

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Fecha: 09/Jul./2025

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Direccion: Calle 26 N° 13 - 49 Interior 201

Bogota D.C., Colombia 23 de Septiembre de 2026 RES-2026-024963-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCION NUMERO ) POR LA CUAL SE EFECTUA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL razon principal consiste en que el cargo va a ser ocupado por un funcionario que ha participado en un concurso de meritos y ocupado un lugaren dicho concurso que lo hace merecedor del cargo." Sent. C-297-07 M.P. Manuel Jose Cepeda Espinoza. (Subrayado fuera de texto). Que igualmente, la Code Constitucional mediante SU-917 de 2010, M.P. Jorge Ivan Palacio sobre el tema de retiro de los provisionales, refiere: “En suma, el deber de motivacion de los actos administrativos que (por regia general) tiene la administracion, hace efectiva la clausula de Estado de Derecho, el principio democratico, el principio de publicidad en las actuaciones de la administracion, al tiempo que permite a los asociados contar con elementos de juicio suficientes para ejercer su derecho de contradiccion y defensa a fin de acudir ante las instancias gubernativas y autoridades judiciales para controlar los abusos en el ejercicio del poder. De esta forma a la Administracion corresponde motivas los actos, esto es, hacer expresas las razones

derecho de contradiccion y defensa a fin de acudir ante las instancias gubernativas y autoridades judiciales para controlar los abusos en el ejercicio del poder. De esta forma a la Administracion corresponde motivas los actos, esto es, hacer expresas las razones de su decision, mientras que a la jurisdiccion compete deflnir si esas razones son justificadas constitucional y legalmente. “(■■■)” Estos movimientos pueden ser, por ejemplo, aquellos que se fundan en la realizacion de los principios que orientan la funcion administrativa o derivados del incumplimiento de las funciones propias del cargo, las cuales, en todo caso, deben ser constatables emplricamente, es decir, con soporte factico, porque de lo contrario se incurrira en causal de nulidad por falsa motivacion. “(...) “En ese orden de ideas, solo es constitucionalmente admisible una motivacion donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la provision definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de meritos respectivo, la imposicion de sanciones disciplinarias, la calificacion Insatisfactoria u otra razon especlfica atinente al servicio que esta prestando y debera prestar el funcionario concreto” Que el Consejo de Estado en sentencia del 7 de diciembre de 2016 radicado 73-001-23-33-000-201300149-01, senalo: “Respecto a la discrecionalidad de la cual gozaba la Fiscal la General de la Nacion para definir en el marco de la planta global, los cargos especlficos que sedan provistos con el registro de elegibles y la proteccion especial de las persona en situaclon de discapacidad, las madres, padres cabeza de familia y los pre-pensionados, la Code Constitucional indico que la unica limitacion que tenia la Fiscalla General de la Nacion

el registro de elegibles y la proteccion especial de las persona en situaclon de discapacidad, las madres, padres cabeza de familia y los pre-pensionados, la Code Constitucional indico que la unica limitacion que tenia la Fiscalla General de la Nacion era reemplazarlos por una persona que hubiere ganado el concurso v ocupado un luqar que le permitiera acceder a una de las plazas ofedadas. Senalo que en este caso, los provisionales no podlan alegar vulneracion de derecho alguno, al serdesvinculados de la entidad toda vez que lo fueron para serreemplazados Pagina

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Fecha: 09/Jul./2025

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Bogota D.C., Colombia 23 de Septiembre de 2026 RES-2026-024963-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCION NUMERO )( FOR LA CUAL SE EFECTUA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL poralguien que gano el concurso, porque la estabilidad relativa que se la ha reconocido a quienes estan vinculados bajo esta modalidad, cede frente al mejor derecho que tienen las personas que oanaron el concurso publico de merltos”. Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, senalo que la estabilidad laboral relativa de los servidores en provisionalidad cede frente al derecho que le asiste a una persona que superb todas las etapas del concurso de meritos para acceder a un cargo publico, asl: “En slntesis, a los servidores publicos nombrados en provisionalidad en cargos de

derecho que le asiste a una persona que superb todas las etapas del concurso de meritos para acceder a un cargo publico, asl: “En slntesis, a los servidores publicos nombrados en provisionalidad en cargos de carrera no les asiste el derecho a la estabilidad propio de quien accede a la funcion publica por medio de un concurso de meritos. Sin embargo, si gozan de una estabilidad laboral relativa o intermedia, conforme a la cual, su retiro solo procedera por razones objetivas previstas en la Constitucion y en la ley, o para proveer las vacante que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamente las etapas de un proceso de seleccion e integre el registro de elegibles, dada la prevalencia del merito como presupuesto ineludible para el acceso y permanencia en la carrera administrativa. (...) (...) Recuerdese que la terminacion del vinculo laboral de un empleado que ocupa provisionalidad un cargo de carrera porque la plaza respectiva debe ser provista con la persona que superb todas las etapas del concurso de meritos. no desconoce sus derechos fundamentales, pues la estabilidad relativa o intermedia que se le ha reconocido a esta categoria de servidores cede frente al mejor derecho que tienen aquellos que participaron en un concurso publico e integraron la lista de elegibles ’ Que asi mismo, la Corte Constitucional en pronunciamiento del 8 de octubre de 2019, reiterb que la estabilidad laboral relativa que le asiste a algunos servidores en provisionalidad no puede considerarse de manera indefinida: “Asi las cosas, la jurisprudencia constitucional ha sostenido que la estabilidad laboral de la que gozan todos los funcionarios publicos que se encuentran en provisionalidad es estabilidad laboral relativa o reforzada, en la medida en que no tienen derecho a

“Asi las cosas, la jurisprudencia constitucional ha sostenido que la estabilidad laboral de la que gozan todos los funcionarios publicos que se encuentran en provisionalidad es estabilidad laboral relativa o reforzada, en la medida en que no tienen derecho a permanecer de manera indefinida en el cargo, pues este debe proveerse a traves de concurso de meritos. Porsu parte, aquellos funcionarios publicos que se encuentran en provisionalidad y que son sujetos de especial proteccibn constitucional gozan de una estabilidad laboral reforzada, pero pueden llegara ser desvinculado con el propbsito de proveer el cargo que ocupan con una persona que ha ganado el concurso de meritos, pues se entiende que el derecho de las personas que se encuentran en provisionalidad cede frente al mejor derecho que tienen aquellos que participan en un concurso publico" Que para los casos que aplique, cuando se evidencie que se termina un nombramiento provisional a un servidor publico que goza de fuero sindical, en los terminos previstos en el Cbdigo Sustantivo del Trabajo, es importante precisar: en una & Pagina

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Fecha: 09/Jul./2025

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Direccion: Calle 26 N° 13 - 49 Interior 201

Bogota D.C., Colombia 23 de Septiembre de 2026 RES-2026-024963-6Superintendencia de Notariado y Registro

RESOLUCION NUMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTUA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que el articulo 24 del Decreto Ley 760 de 2005 establece que: uARTICULO 24. No sera necesaria la autorizacion judicial para retirardel servicio a los empleados amparados con fuero sindicai en los siguientes casos: 24.1. Cuando no superen el perlodo de prueba. 24.2. Cuando los empleos provistos en provislonalldad sean convocados a concurso y el empleado que lo ocupa no participe en el. 24.3. Cuando los empleos provistos en provislonalldad sean convocados a concurso y el empleado no ocupare los puestos que permitan su nombramiento en estricto orden de merito". Que la Code Constitucional en Sentencia C-1119 de 2005, declare exequible el articulo 24 del Decreto Ley 760 de 2005, al considerar que: “En efecto, se trata de situaclones objetivas previamente establecidas por la ley como causal de retiro del empleo las que dan lugar a ello, De ahl que no sea necesaria la autorizacion judicial que se echa de menos por los demandantes, pues no se trata de verificar la existencia o no de justas causas del despido de trabajadores amparados con fuero como una medida tuitiva del derecho de asociacion sindicai, sino de dar cumplimiento a los procesos de seleccidn para el ingreso a la funcion publica, fundados en el merito y la igualdad de oportunidades de todos los aspirentes” Que en sentido similar, el Ministerio de Trabajo, en concepto 118047 de 2014, concluyo: '‘para procederal retiro del servicio de un empleado publico nombrado en provision alidad a efecto de cumplir con el debido nombramiento en propiedad de acuerdo con la lista de elegibles resultantes del Concurso Publico de Meritos correspondiente, no es necesario

'‘para procederal retiro del servicio de un empleado publico nombrado en provision alidad a efecto de cumplir con el debido nombramiento en propiedad de acuerdo con la lista de elegibles resultantes del Concurso Publico de Meritos correspondiente, no es necesario agotar el proceso especial de levantamlento de fuero sindicai ante el Juez Laboral de conformIdad con lo establecido en el articulo 24 del Decreto 760 de 2005." Que, de acuerdo con lo anterior, se debera efectuar el nombramiento en perlodo de prueba y declararse insubsistente el nombramiento en provisionalidad en el cargo a suplir por lista de elegibles, para dar cumplimiento al mandate constitucional de la carrera administrativa y las disposiciones legales que regulan la materia y en todo caso garantizar la prestacion del servicio. Que de conformidad con las facultades conferidas en el Decreto 2723 de 2014, en concordancia con el Decreto Numero 1257 del 19 de agosto de 2026, por el cual se efectuo su nombramiento ordinario, y el Acta de Posesion Numero 0006 del 19 de agosto de 2026, suscrita ante el Ministro de Justicia y del Derecho, corresponde al Superintendente de Notariado y Registro la ordenacion del gasto y la x-v Pagina |

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Bogota D C., Colombia 23 de Septiembre de 2026 RES-2026-024963-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCION NUMERO )( FOR LA CUAL SE EFECTUA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL suscripcion de 3os actos administrativos relacionados

Notariado y Registro RESOLUCION NUMERO )( FOR LA CUAL SE EFECTUA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL suscripcion de 3os actos administrativos relacionados reconocimiento de las obligaciones derivadas del mismo en la entidad.

En merito de io expuesto: la administracion del talento humane y elcon RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Nombramiento en periodo de prueba. Nombrar en perlodo de prueba

dentro de la carrera administrativa a la sehora MARIA DEL PILAR iRONDEROS VARGAS, identificada con cedula de ciudadanla No. 1098756228, en el cargo de Auxiliar Administrativo, Codigo 4044, Grado 13, de la Planta Global de Personal de la Entidad, con una asignacion basica mensual de dos millones, cuatrocientos veintidos mil, setecientos treinta y cuatro ($ 2.422.734) pesos.

PARAGRAFO: Durante la vigencia del periodo de prueba, al servidor publico no se le podra efectuar ningun movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502 de 2023, que sirvio de base para su nombramiento, en virtud de lo dispuesto en el articulo 2.2.6.29 del Decreto 1083 de 2015.

ARTICULO SEGUNDO: Periodo de prueba: El periodo de prueba de que trata el presente articulo tendra una duracion de cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de posesion, al final de los cuales sera evaluado el desempeho laboral por el superior inmediato, en los terminos dispuestos en la Resolucibn 7060 del 6 dejunio de 2019.

ARTICULO TERCERO: Declaratoria de insubsistencia: Como consecuencia del nombramiento en

cuales sera evaluado el desempeho laboral por el superior inmediato, en los terminos dispuestos en la Resolucibn 7060 del 6 dejunio de 2019.

ARTICULO TERCERO: Declaratoria de insubsistencia: Como consecuencia del nombramiento en periodo de prueba efectuado en el articulo primero de esta resolucibn, se declara insubsistente el nombramiento en provisionalidad de la sehora LISDEY NAFTALI MARIN LOPERA, identificada con cedula de ciudadania No 43984970, en el cargo de Auxiliar Administrativo, Codigo 4044, Grade 13, de la planta global de la Superintendencia de Notariado y Registro efectuado mediante la Resolucibn No 554 del 22 de enero de 2015, La insubsistencia declarada en esta Resolucibn se hara efectiva una vez la sehora MARIA DEL PILAR RONDEROS VARGAS, tome posesion, circunstancia que le sera informada por la Direccibn de Talento Humano.

ARTICULO CUARTO: Notificar el contenido de la presente resolucibn a la sehora MARIA DEL PILAR RONDEROS VARGAS, identificada con cedula de ciudadania No. 1098756228 al correo electrbnico emipil_2703@hotmail.com, a la sehora LISDEY NAFTALI MARIN LOPERA, identificada cedula de ciudadania No 43984970 al correo electrbnico lisdey.marin@supernotariado.gov.co de conformidad con lo sehalado en los articulos 56 y 67 de la Ley 1437 de 2011, por haber mediado

autorizacibn expresa para el efecto. con ARTICULO QUINTO: Recurso. En virtud de lo contemplado en el articulo 75 de la Ley 1437 de 2011 contra la presente resolucibn no precede recurso alguno por tratarse de un acto administrativo de ejecucibn. 9Pagina |

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Bogota D.C., Colombia 23 de Septiembre de 2026 RES-2026-024963-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCION NUMERO FOR LA CUAL SE EFECTUA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL ARTICULO SEXTO: Publicacion. El presente acto administrative se publicara en la intranet y pagina web de la entidad, per el termino de diez (10) dias habiles, en cumplimiento del Acuerdo No. 0370 del 22 de Diciembre de 2020 de la Comision Nacional del Servicio Civil - CNSC, en concordancia con lo dispuesto en el Articulo 5 del Decreto 760 de 2005.

ARTICULO SEPTIMO: Comunicacion. Comunicar a la Direccion de Talento Humano para lo pertinente ARTICULO OCTAVO: La presente resolucion rige a partir de la fecha de su expedicion.

NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogota D. C., a los

JOAQUIN JOSE MENDEZ LLACH

Superintendente de Notariado y Registro ?j>Aprobo: Mariana Isabel Arteaga Mejia - Directora Talento Humana

Revise: Nancy Maribel Ordonez Caceres - Profesional EspecialbS

JOAQUIN JOSE MENDEZ LLACH

Superintendente de Notariado y Registro ?j>Aprobo: Mariana Isabel Arteaga Mejia - Directora Talento Humana

Revise: Nancy Maribel Ordonez Caceres - Profesional EspecialbS Proyecto: Marleny Barrera Valderrama -Grupo Vinculacion - DTH Pagina | 7

Codigo: AC-FR-008

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