SNR - Resolución 24967 de 2026
Detalles
- Título
- SNR - Resolución 24967 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
RESOLUCION NUMERO )( FOR LA CUAL SE EFECTUA UN NOMBRAMiENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA
INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de las facultades legales, especialmente las que le fueron conferidas por el numeral 23 del articulo 13 del Decreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el articulo 125 de la Constitucion Politica de Colombia establece que los empleos en las Entidades del Estado son de camera, salvo algunas excepciones y que el ingreso a estos cargos, asi como el ascenso en los mismos se efectuara previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fija la ley para determinar los meritos y calidades de los aspirantes. Que la Comision Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de jullo de 2023, convoco y establecio las reglas del proceso de seleccion, en las modalidades de Ascenso y Abierto para proveer los empleos en vacancia definitiva de la planta de personal perteneciente al Sistema Especifico de Carrera Administrativa de las Superintendencias de la Administracion Pub ica Nacional - Proceso de Seleccion No. 2502 de 2023 - SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. Que, agotadas las etapas del citado proceso de seleccion, la Comision Nacional del Servicio CivilCNSC expidio la Resolucion 3908 de 03 abril de 2025, por medio de la cual se conformd la lista de elegibles para proveer el empleo de Auxiliar Administrative, Codigo 4044, Grado 13. de camera administrativa de la Planta Global de Personal de la Entidad, ofertado con la OPEC No. 205763 en la modalidad de abierto.
elegibles para proveer el empleo de Auxiliar Administrative, Codigo 4044, Grado 13. de camera administrativa de la Planta Global de Personal de la Entidad, ofertado con la OPEC No. 205763 en la modalidad de abierto. Que la citada Resolucion quedo en firme el dia 12 de mayo de 2025, de acuerdo con el oficio 2025RS065097 del 16 de mayo del mismo ano, suscrito por el doctor Mauricio Lievano Bernal, Comisionado de la CNSC. Que el articulo 25 del Decreto Ley 775 de 2005, senala que: "Como resultado del proceso de seleccion se conformara la lista de elegibles, de acuerdo con la reglamentacion que para el efecto establezca el Gobiemo Nacional. Los empleos objeto de la convocatoria seran provistos a partir de quien ocupe el primer puesto de la lista y en estricto orden descendente". Que, mediante oficio No. 2026RS116563 del 17 de junio de 2026, la Direccion de Administracion de Carrera Administrativa de la CNSC, remite la autorizacion de uso de listas de elegibles para proveer nuevas vacantes surgidas en la planta de personal, para el cual efectuo el respective analisis de viabilidad, previo agotamiento de los tres (3) primeros ordenes de provision de que trata el articulo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, y se precede con la autorizacion de uso de listas de elegibles en los siguientes terminos: / Pagina
Codigo: AC-FR-Q08
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Fecha: 09/Jul./2025
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Direccion: Calle 26 N° 13-49 Interior 201
Bogota D.C., Colombia 23 de Septiembre de 2026 RES-2026-024967-6Superintendencia de Notariado y Registro
RESOLUCION NUMERO
)(
Direccion: Calle 26 N° 13-49 Interior 201
Bogota D.C., Colombia 23 de Septiembre de 2026 RES-2026-024967-6Superintendencia de Notariado y Registro
RESOLUCION NUMERO )( FOR LA CUAL SE EFECTUA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA
INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL
AUTORIZACIONDENOMINACION
DEL EMPLEOCONCERTO
CEDULA ELEGIBLEPOSICION OPEC
AUXILIAR
ADMINISTRATIVO
4044-13
GILMA LICED
CALLEJAS PINERES MISMO EMPLEO 205763 120 1012423509
Que el dfa 16 de julio de 2026, con el acompanamiento de la Secretaria General, en cumplimiento de lo establecido por la CNSC, en el artlculo 31 del acuerdo 60 del 13 de julio de 2023, se realize Audiencia virtual para la escogencia de plazas vacantes para la OPEC 205763, segun la posicion en la lista de elegibles, atendiendo los aspectos y lineamientos establecidos en los articulos 4 y 5 del Acuerdo No. 16 de 2025 de la CNSC, previa a la autorizacion recibida. Que de la senora GILMA LICED CALLEJAS PINERES, identificada con cedula de ciudadania No. 1012423509, cumple con los requisites y competencias laborales para desempenar el cargo de Auxiliar Administrative, Codigo 4044, Grado 13, de la Planta Global de Personal de la Entidad, como consta en la certificacion expedida por la Directora de Talento Humano el 14 de agosto de 2026. Que, de conformidad con la lista de elegibles, la entidad procedera a nombrar en periodo de prueba
como consta en la certificacion expedida por la Directora de Talento Humano el 14 de agosto de 2026. Que, de conformidad con la lista de elegibles, la entidad procedera a nombrar en periodo de prueba da la senora GILMA LICED CALLEJAS PINERES, identificada con cedula de ciudadania No. 1012423509, quien ocupa lugar elegible en la lista. Que a la feeba el empleo a proveerse en periodo de prueba mediante el presente acto administrative se encuentra provisto con un servidor publico nombrado en provisionalidad la senora MAGDA JOHANNA CASTELLANOS CASTELLANOS, identificada con cedula de ciudadania No. 52958128, mediante la Resolucion No. 2438 de 07 de marzo de 2018. Que, como consecuencia del presente nombramiento en periodo de prueba, debe darse por terminado un nombramiento provisional, a partir del momento en que se posesione el elegible nombrado en periodo de prueba mediante esta resolucion, con el fin de no afectar la prestacion del servicio publico. Que la Jurisprudencia constitucional ha indicado que: “(...) que los ados en que se decide la desvinculacidn de los senzidores en provisionalidad deben contener las razones del servicio por las cuales se separa del cargo al funcionario. (...) Por eso, los motivos de interns publico que fundamentan la desvinculacidn deben serexplicitados para garantizarel derecho al debido proceso de la persona desvincufada. Asl, la discrecionalidad del nominador solo puede atender a razones de interns general atinentes al servicio prestado por el funcionario habida cuenta de sus responsabilidades en la entidad, dentro de los cuales la Code ha mencionado las Pagin
Codigo: AC-FR-008
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Fecha: 09/Jul./2025
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Bogota D.C., Colombia 23 de Septiembre de 2026 RES-2026-024967-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCION NUMERO ) POR LA CUAL SE EFECTUA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL razones disciplinarias, la calificacion insatisfactoha u otra razon especifica atinente al servicio que esta prestando y deberla prestar el funcionario concrete. Por supuesto, la razon principal consiste en que el cargo va a ser ocupado por un funcionario que ha participado en un concurso de meritos y ocupado un lugaren dicho concurso que lo hace merecedor del cargo." Sent. C-297-07 M.P. Manuel Jose Cepeda Espinoza. (Subrayado fuera de texto). Que igualmente, la Code Constitucional mediante SU-917 de 2010, M.P. Jorge Ivan Palacio sobre el tema de retiro de los provisionales, refiere: 11 En suma, el deber de motivacion de los ados administrativos que (por regia general) tiene la administracion, hace efectiva la clausula de Estado de Derecho, el principio democratico. el principio de publicidad en las aduaciones de la administracion, al tiempo que permite a los asociados contar con elementos de juicio suficientes para ejercer su derecho de contradiccion y defense a fin de acudir ante las instancias gubernativas y autoridades judiciales para controlar los abusos en el ejercicio del poder. De esta forma a la Administracion corresponde motives los actos, esto es, hacer expresas las razones
derecho de contradiccion y defense a fin de acudir ante las instancias gubernativas y autoridades judiciales para controlar los abusos en el ejercicio del poder. De esta forma a la Administracion corresponde motives los actos, esto es, hacer expresas las razones de su decision, mientras que a la jurisdiccion compete definir si esas razones son justificadas constitucional y legalmente. Estos movimientos pueden ser, porejemplo, aquellos que se fundan en la realizacion de los principios que orientan la funcion administrativa o derivados del incumplimiento de las funciones propias del cargo, las cuales, en todo caso, deben ser constatables empiricamente, es decir, con soporte factico, porque de lo contrario se incurrira en causal de nulidad por falsa motivacion. “(...) ‘En ese orden de ideas, solo es constitucionalmente admisible una motivacion donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la provision definitiva del cargo por haberse reallzado el concurso de meritos respective, la imposicion de sanciones disciplinarias, la calificacion insatisfactoria u otra razon especifica atinente al servicio que esta prestando y debera prestar el funcionario concreto" Que el Consejo de Estado en sentencia del 7 de diciembre de 2016 radicado 73-001-23-33-000-201300149-01, senalo: "Respecto a la discrecionalidad de la cual gozaba la Fiscalla General de la Nacion para definir en el marco de la planta global, los cargos especlficos que sedan provistos con el registro de elegibles y la proteccion especial de las persona en situacion de discapacidad, las madres, padres cabeza de familia y los pre-pensionados, la Code Constitucional indico que la unlca limitaclon que tenia la Fiscalla General de la Nacion
el registro de elegibles y la proteccion especial de las persona en situacion de discapacidad, las madres, padres cabeza de familia y los pre-pensionados, la Code Constitucional indico que la unlca limitaclon que tenia la Fiscalla General de la Nacion era reemolazarlos por una persona que hubiere oanado el concurso v ocupado un luqar que le permitiera acceder a una de las plazas ofedadas. A Pagina
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Fecha: 09/Jul./2025
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Bogota D.C., Colombia 23 de Septiembre de 2026 RES-2026-024967-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCION NUMERO ( FOR LA CUAL SE EFECTUA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA IN3UBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Sen a 16 que en este case, I os provisionales no podian alegar vulneracion de derecho alguno, al serdesvinculados de la entidad toda vez que lo fueron para serreemplazados por alguien que gano el concurso, porque la estabilidad relativa que se la ha reconocldo a qulenes estan vinculados bajo esta modalidad, cede frente al meior derecho que tlenen las personas que ganaron el concurso publico de meritos". Que la Corte Constitucion.al mediante sentencia T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, sefialo que la estabilidad laboral relativa de los servidores en provisionalidad cede frente al derecho que le asiste a una persona que superb todas las etapas del concurso de meritos para acceder a un cargo publico, asi:
PEREZ, sefialo que la estabilidad laboral relativa de los servidores en provisionalidad cede frente al derecho que le asiste a una persona que superb todas las etapas del concurso de meritos para acceder a un cargo publico, asi: “Er? slntesis, a los servidores publicos nombrados en provisionalidad en cargos de carrera no les asiste el derecho a la estabilidad propio de quien accede a la funcion publica por medio de un concurso de meritos. Sin embargo, si gozan de una estabilidad laboral relativa o intermedia, conforme a la cual, su retiro solo procedera por razones objetivas previstas en la Constitucion y en la ley, o para proveer las vacante que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamente las etapas de un proceso de seleccion e integre el registro de elegibles, dada la prevalencia del merito como presupuesto ineludible para el acceso y permanencia en la camera administrativa. (...) (...) Recuerdese que la terminacidn del vinculo laboral de un empleado que ocupa en provisionalidad un cargo de carrera porque la plaza respectiva debe ser provista con la persona que superb todas las etapas del concurso de meritos, no desconoce sus derechos fundamentales, pues la estabilidad relativa o intermedia que se le ha reconocido a esta categoria de servidores cede frente al mejor derecho que tienen aquellos que participaron en un concurso publico e integraron la lista de elegibles” Que asi mismo, la Corte Constitucional en pronunciamiento del 8 de octubre de 2019, reiterb que la estabilidad laboral relativa que le asiste a algunos servidores en provisionalidad no puede considerarse de manera indefinida: “As! las cosas, la jurlsprudencia constitucional ha sostenido que la estabilidad laboral de la que gozan todos los funcionarios publicos que se encuentran en provisionalidad es
considerarse de manera indefinida: “As! las cosas, la jurlsprudencia constitucional ha sostenido que la estabilidad laboral de la que gozan todos los funcionarios publicos que se encuentran en provisionalidad es una estabilidad laboral relativa o reforzada, en la medida en que no tienen derecho a permanecer de manera indefinida en el cargo, pues este debe proveerse a traves de concurso de meritos. Por su parte, aquellos funcionarios publicos que se encuentran en provisionalidad y que son sujetos de especial proteccion constitucional gozan de una estabilidad laboral reforzada, pero pueden llegara ser desvinculado con e! propbsito de proveer el cargo que ocupan con una persona que ha ganado el concurso de meritos, pues se entiende que el derecho de las personas que se encuentran en provisionalidad cede frente al mejor derecho que tienen aquellos que participan en un concurso publico ” Pagina Superintendencia de Notariado y Registro
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Fecha: 09/Jul./2025 23 de Septiembre de 2026
RES-2026-024967-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCION NUMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTUA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que para los cases que aplique, cuando se evidencie que se termina un nombramiento provisional a un servidor publico que goza de fuero sindical, en los terminos previstos en el Codigo Sustantivo del
Trabajo, es importante precisar: Que el articulo 24 del Decreto Ley 760 de 2005 establece que: “ARTICULO 24. No sera necesaria la autorizacion judicial para retirar del servicio a los empleados amparados con fuero sindical en los siguientes casos: 24.1. Cuando no superen el periodo de prueba. 24.2. Cuando los empleos provistos en provisionalidad sean ccnvocados a concurso y el empleado que lo ocupa no participe en el. 24.3. Cuando los empleos provistos en provisionalidad sean convocados a concurso y el empleado no ocupare los puestos que permitan su nombramiento en estricto orden de merito". Que la Code Constitucional en Sentencia C-1119 de 2005, declare exequible el articulo 24 del Decreto Ley 760 de 2005, al considerar que: “En efecto, se trata de situaciones objetivas previamente establecidas por la ley como causal de retiro del empleo las que dan lugar a ello, De ahi que no sea necesaria la autorizacion judicial que se echa de menos por los demandantes, pues no se trata de verificarla existencia o no de justas causas del despido de trabajadores amparados con fuero como una medida tuitiva del derecho de asociacion sindical, sino de dar cumplimiento a los procesos de seleccion para el ingreso a la funcion publica, fundados en el merito y la igualdad de oportunidades de todos los aspirantes" Que en sentido similar, el Ministerio de Trabajo, en concepto 118047 de 2014, concluyo: “para proceder al retiro del servicio de un empleado publico nombrado en provisionalidad a efecto de cumplir con el debido nombramiento en propiedad de acuerdo con la lista de elegibles resultantes del Concurso Publico de Meritos correspondiente, no es necesario agotar el proceso especial de levantamiento de fuero sindical ante el Juez Laboral de
a efecto de cumplir con el debido nombramiento en propiedad de acuerdo con la lista de elegibles resultantes del Concurso Publico de Meritos correspondiente, no es necesario agotar el proceso especial de levantamiento de fuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad con lo establecido en el articulo 24 del Decreto 760 de 2005.” Que, de acuerdo con lo anterior, se debera efectuar el nombramiento en periodo de prueba y declararse insubsistente el nombramiento en provisionalidad en el cargo a suplir por lista de elegibles, para dar cumplimiento al mandate constitucional de la camera administrativa y las disposiciones legales que regulan la materia y en todo caso garantizar la prestacion del servicio. Pagina
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Fecha: 09/Jul./2025
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Direccion: Calle 26 N° 13 - 49 Interior 201
Bogota D.C., Colombia 23 de Septiembre de 2026 RES-2026-024967-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCION NUMERO FOR LA CUAL SE EFECTUA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que de conformidad con las facultades conferidas en el Decreto 2723 de 2014, en concordancia con el Decreto Numero 1257 del 19 de agosto de 2026, por el cual se efectuo su nombramiento ordinario, y el Acta de Posesion Numero 0006 del 19 de agosto de 2026, suscrita ante el Ministro de Justicia y del Derecho, corresponde al Superintendente de Notariado y Registro la ordenacion del gasto y la suscripcion de los actos administrativos relacionados con la administracion del talento humano y el reconocimiento de las obligaciones derivadas del mismo en la entidad.
En merito de lo expuesto:
del Derecho, corresponde al Superintendente de Notariado y Registro la ordenacion del gasto y la suscripcion de los actos administrativos relacionados con la administracion del talento humano y el reconocimiento de las obligaciones derivadas del mismo en la entidad.
En merito de lo expuesto: RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Nombramiento en Periodo de Prueba. Nombrar en periodo de prueba
dentro de la carrera administrativa de la senora GILMA LICED CALLEJAS PINERES, identificada con cedula de ciudadania No. 1012423509, en el cargo de Auxiliar Administrative, Codigo 4044, Grado 13, de la Planta Global de Personal de la Entidad, con una asignacion basica mensual de ($ 2.422.734).
PARAGRAFO: Durante la vigencia del periodo de prueba, al servidor publico no se le podra efectuar ningun movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502 de 2023, que sirvio de base para su nombramiento, en virtud de lo dispuesto en el articulo 2.2.6.29 del Decreto 1083 de 2015.
ARTICULO SEGUNDO: Periodo de Prueba: El periodo de prueba de que trata el presente articulo tendra una duracion de cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de posesion, al final de los cuales sera evaluado el desempeno laboral por el superior inmediato, en los terminos dispuestos en la Resolucion 7060 del 6 de junio de 2019.
ARTICULO TERCERO: Declaratoria de Insubsistencia: Como consecuencia del nombramiento en periodo de prueba establecido en el articulo primero de la presente resolucion, se deciara insubsistente el nombramiento en provisionalidad de la senora MAGDA JOHANNA CASTELLANOS
ARTICULO TERCERO: Declaratoria de Insubsistencia: Como consecuencia del nombramiento en periodo de prueba establecido en el articulo primero de la presente resolucion, se deciara insubsistente el nombramiento en provisionalidad de la senora MAGDA JOHANNA CASTELLANOS CASTELLANOS, identificada con cedula de ciudadania No. 52958128, en el cargo de Auxiliar Administrative, Codigo 4044, Grado 13, de la planta global de la Superintendencia de Notariado y Registro efectuado mediante la Resolucion No. 2438 de 07 de marzo de 2018. La insubsistencia declarada en esta Resolucion se hara efectiva una vez de la senora GILMA LICED CALLEJAS PINERES tome posesion, circunstancia que le sera informada por la Direccion de Talento Humano.
ARTICULO CUARTO: Notificar el contenido de la presente resolucion a la senora GILMA LICED
CALLEJAS PINERES, identificada con cedula de ciudadania No. 1012423509 al correo electronico LICEDCALILEJAS2017@GMAIL.COM, a la senora MAGDA JOHANNA CASTELLANOS CASTELLANOS, identificada con cedula de ciudadania No. 52958128 al correo electronico Pagina Superintendencia de Notariado y Registro
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Fecha: 09/Jul./2025 23 de Septiembre de 2026
RES-2026-024967-6Superintendencia de Notariado y Registro
RESOLUCION NUMERO ( POR LA CUAL SE EFECTUA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA
INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL
RES-2026-024967-6Superintendencia de Notariado y Registro
RESOLUCION NUMERO ( POR LA CUAL SE EFECTUA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA
INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL
magda.castellanos@supernotariado.gov.co de conformidad con lo senalado en los articulos 56 y 67 de la Ley 1437 de 2011, por haber mediado autorizacion expresa para el efecto.
ARTICULO QUINTO: Recurso. En virtud de lo contemplado en el artlculo 75 de la Ley 1437 de 2011 contra la presente resolucion no precede recurso alguno por tratarse de un acto administrative de ejecucion.
ARTICULO SEXTO: Publicacion. El presente acto administrative se publicara en la intranet y pagina web de la entidad, por el termino de diez (10) dias habiles, en cumplimiento del Acuerdo No. 0370 del 22 de Diciembre de 2020 de la Comision Nacional del Servicio Civil - CNSC, en concordancia con lo dispuesto en el Articulo 5 del Decreto 760 de 2005.
ARTICULO SEPTIMO: Comunicacion. Comunicar a la Direccion de Talento Humano para lo pertinente ARTICULO OCTAVO: La presente resolucion rige a partir de la fecha de su expedicion.
NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogota D. C., a los JOAQUIN JOSE MENDEZ LLACH Superintendente de Notariado y Registro Aprobo: Mariana Isabel Arteaga Mejia - Directora Talento HumanarK> / U
Revise: Nancy Maribel Ordonez Caceres - Profesional Especializaao DTH j
Proyectb: Marleny Barrera Valderrama -Grupo Vinculacion - DTH ' W.K ( Pagina | 7
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Revise: Nancy Maribel Ordonez Caceres - Profesional Especializaao DTH j
Proyectb: Marleny Barrera Valderrama -Grupo Vinculacion - DTH ' W.K ( Pagina | 7
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Fecha: 09/Jul./2025
Superintendencia de Notariado y Registro
Direccion: Calle 26 N° 13 - 49 Interior 201
Bogota D C., Colombia 23 de Septiembre de 2026 23 de Septiembre de 2026 RES-2026-024967-6