SNR - Resolución 24979 de 2026
Detalles
- Título
- SNR - Resolución 24979 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-024979-6 23 de septiembre de 2026
“POR LA CUAL SE RESTITUYE UN TURNO DE DOCUMENTO”
LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE
INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTÁ D. C. ZONA CENTRO
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 1579 de 2012 y Ley 1437 de 2011
ANTECEDENTES
Que con Turno de Documento 2026-50C-6-55383 del 01/07/2026, se radicó para registro la Escritura Publica No. 2340 de 21/5/2026 de la Notaria 73 de Bogotá, contentiva del acto de COMPRAVENTA E HIPOTECA del inmueble identificado con el Folio de Matrícula
Inmobiliaria No. 50C-1606345, de GILDARDO PORTELA ZABALA, CARMEN MATILDE
PARDO SÁNCHEZ, y LAURA LORENA PORTELA PARDO (Vendedores), a SEBASTIÁN
ÁVILA RODRÍGUEZ (Comprador).
El documento en mención fue devuelto al público sin registrar mediante nota devolutiva impresa el 15 de julio de 2026, así:
La anterior Nota devolutiva fue notificada electrónicamente en fecha del 15/7/2026, a través de los correos electrónicos autorizados por los intervinientes en el otorgamiento de la Escritura No.
La anterior Nota devolutiva fue notificada electrónicamente en fecha del 15/7/2026, a través de los correos electrónicos autorizados por los intervinientes en el otorgamiento de la Escritura No. 2340 de 21/5/2026 de la Notaria 73 de Bogotá, conforme Constancia de Notificación Electrónica – REL.
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Subsiguientemente, mediante el Turno de Documento 2026-50C-6-60139 del 17/07/2026, nuevamente se radicó para registro la Escritura Publica No. 2340 de 21/5/2026 de la Notaria 73 de Bogotá, contentiva del acto de COMPRAVENTA E HIPOTECA del inmueble identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 50C-1606345, de GILDARDO PORTELA ZABALA, CARMEN MATILDE PARDO SÁNCHEZ, y LAURA LORENA PORTELA PARDO (Vendedores), a SEBASTIÁN ÁVILA RODRÍGUEZ (Comprador).
El documento en mención, de nuevo fue devuelto al público sin registrar mediante nota devolutiva impresa el 14 de agosto de 2026, bajo la misma causal, así:
La anterior Nota devolutiva fue notificada personalmente en fecha del 25/8/2026, conforme el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
RES-2026-024979-6
La anterior Nota devolutiva fue notificada personalmente en fecha del 25/8/2026, conforme el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
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Por último, a través de Turno de documento 2026-50C-6-72694 del 26/08/2026, por tercera vez se radicó para registro la Escritura Publica No. 2340 de 21/5/2026 de la Notaria 73 de Bogotá, contentiva del acto de COMPRAVENTA E HIPOTECA del inmueble identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 50C-1606345, de GILDARDO PORTELA ZABALA,
CARMEN MATILDE PARDO SÁNCHEZ, y LAURA LORENA PORTELA PARDO
(Vendedores), a SEBASTIÁN ÁVILA RODRÍGUEZ (Comprador).
El documento en mención, de nuevo fue devuelto al público sin registrar mediante nota devolutiva impresa el 11 de septiembre de 2026, así:
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Fecha: 09/Jul./2025
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La anterior Nota devolutiva fue notificada personalmente en fecha del 16/9/2026, conforme el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Conforme lo anterior y en atención al radicado SNR2026ER-205726 del 22 de julio de 2026 y a la acción de tutela No. 11001-43-03-008-2026-00361-00, incoada por los señores Sebastián Ávila Rodríguez y Gildardo Pórtela Zabala, y que cursa ante el Juzgado 8° Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá, esta Oficina de Registro evidenció una inconsistencia en la devolución de los Turnos de documentos atrás enunciados, lo que conlleva a un nuevo estudio y/o análisis jurídico del documento sometido a registro.
CONSIDERACIONES
Contrastados los argumentos expuestos en la notas devolutivas impresa, el análisis de la Escritura Publica No. 2340 de 21/5/2026 de la Notaria 73 de Bogotá, contentiva del acto de COMPRAVENTA E HIPOTECA del inmueble identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 50C-1606345, así como también, la información existente en el Sistema de Información Registral “Aplicativo SIR” con el que cuenta esta Oficina de Registro, respecto al folio en cuestión, se concluye que, no le asiste razón a la calificación efectuada por las razones que se pasan a exponer:
Información Registral “Aplicativo SIR” con el que cuenta esta Oficina de Registro, respecto al folio en cuestión, se concluye que, no le asiste razón a la calificación efectuada por las razones que se pasan a exponer:
Revisado el Sistema de Información de Registro “aplicativo SIR” con el que cuenta la entidad, se observó que en la Descripción: cabida y linderos se señala como área del FMI 50C-1606345, 70.87 m2, como se observa:
Ahora bien, a través del archivo documental con el que cuenta esta Oficina de RegistroAplicativo IRIS DOCUMENTAL, se procedió a verificar, analizar y comprobar el documento someto a registro, esto es, la Escritura Publica No. 2340 de 21/5/2026 de la Notaria 73 de Bogotá, contentiva del acto de COMPRAVENTA E HIPOTECA del inmueble RES-2026-024979-6 RES-2026-024979-6Página | 5
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Fecha: 09/Jul./2025 identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 50C-1606345, para el cual se
evidenció en la página 9 el siguiente apartado:
Así las cosas, se pudo establecer que la Escritura Pública No. 2340 de 21/5/2026 de la Notaria 73 de Bogotá, expresamente consigna que el ÁREA PRIVADA CONSTRUIDA del FMI 50C-1606345 corresponde a 70.87 M2, lo cual claramente concuerda y/o coincide con lo
73 de Bogotá, expresamente consigna que el ÁREA PRIVADA CONSTRUIDA del FMI 50C-1606345 corresponde a 70.87 M2, lo cual claramente concuerda y/o coincide con lo reflejado, inscrito y publicitado en la descripción existente en el folio, y en los títulos de propiedad registrados en este, conforme reporte del sistema SIR, luego, se reitera, guardando coherencia y/o correspondiendo con la real situación jurídica del inmueble.
Téngase en cuenta que el área privada construida es la superficie interna y cubierta que le pertenece de forma exclusiva al propietario y que es realmente habitable dentro del inmueble; mientras que el área construida incluye esa misma superficie más el grosor de los muros, columnas y ductos, es decir, es la medida total de la estructura física que ocupa el inmueble, calculada desde los linderos exteriores de los muros, en consecuencia, el área privada construida será menor, que el área total construida ( Ley 675 de 2001), como bien acontece en el pleito que aquí se desarrolla.
En tal sentido, el artículo 16 del Estatuto Registral de Instrumentos Públicos – Ley 1579 de 2012, dispone:
“Artículo 16. Calificación. Efectuado el reparto de los documentos se procederá a su análisis jurídico, examen y comprobación de que reúne las exigencias de ley para acceder al registro. Parágrafo 1°. No procederá la inscripción de documentos que transfieran el dominio u otro derecho real, sino está plenamente identificado el inmueble por su número de matrícula inmobiliaria, nomenclatura o nombre, linderos, área en el Sistema Métrico Decimal y los intervinientes por su documento de identidad (…)”
derecho real, sino está plenamente identificado el inmueble por su número de matrícula inmobiliaria, nomenclatura o nombre, linderos, área en el Sistema Métrico Decimal y los intervinientes por su documento de identidad (…)”
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Lo anterior, en armonía en el artículo 49 ibídem:
“Artículo 49. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien”.
En conclusión, resulta inadmisible e inadecuado la valoración y argumento o causal de devolución expuesta por el calificador en la nota devolutiva del 15 de julio de 2026 generada para el Turno de documento inicial 2026-50C-6-55383 del 1/7/2026: “Existe incongruencia entre el área y/o los linderos del predio citados en el presente documento y los inscritos en el folio de matrícula inmobiliaria y/o antecedentes que se encuentran en esta oficina de registro…”, y retirada en las notas devolutivas del 14 de agosto y 11 de septiembre del 2026, para los Turnos de documento 2026-50C-6-60139 de 17/7/2026 y 2026-50C-672694 de 26/8/2026, denegando la inscripción de la Escritura Pública No. 2340 de 21/5/2026 de la Notaria 73 de Bogotá en el FMI 50C-1606345, toda vez que no se ajustaron a derecho y a la real situación jurídica del inmueble, desvirtuándose las referidas notas devolutivas de acuerdo con las consideraciones aquí presentadas, y en contraposición, la inscripción del documento es procedente, de conformidad con los artículos 3, y 16 de la Ley 1579 de 2012.
Finalmente, con el propósito de subsanar la inconsistencia identificada es oportuno dar aplicación a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 1579 de 2012.
“Artículo 30. Restitución de turnos. Cuando el documento ha sido devuelto por error de la oficina de registro procede la restitución del turno o número de radicación, previa resolución motivada del respectivo Registrador. En este caso conservará el número de radicación inicialmente asignado al solicitar por primera vez la inscripción”.
Por lo anteriormente expuesto este Despacho dando aplicación al artículo 30 Ley 1579 de 2012:
RESUELVE
PRIMERO. - Revocar la nota devolutiva generada para el Turno de documento inicial 202650C-6-55383 del 1/7/2026, la cual fue impresa el 15 de julio de 2026, que negó el registro del documento.
SEGUNDO. Restituir el Turno de documento inicial 2026-50C-6-55383 del 1/7/2026, para que se dé tramite de acuerdo con lo preceptuado por la Ley 1579 de 2012.
del documento.
SEGUNDO. Restituir el Turno de documento inicial 2026-50C-6-55383 del 1/7/2026, para que se dé tramite de acuerdo con lo preceptuado por la Ley 1579 de 2012.
TERCERO. Comunicar la presente resolución a los señores SEBASTIÁN ÁVILA RODRÍGUEZ, a la dirección del Correo electrónico: sebaztiano.789@gmail.com; y GILDARDO PORTELA ZABALA a la dirección del Correo electrónico: dardoporza@gmail.com, de igual manera, publicar en la página de la Superintendencia de Notariado y Registro con el fin de surtir el trámite.
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Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
CUARTO: Comuníquese la presente Resolución, al abogado calificador IVONE.RODRIGUEZ, para su conocimiento, advirtiendo que dentro del proceso de calificación, y como garantes de la fe pública, es deber velar por el cumplimiento del PRINCIPIO DE LEGALIDAD, de conformidad con lo estipulado en la Ley 1579 de 2012 y demás normas concordantes; y para lo de su competencia a la Superintendencia Delegada para el Grupo de Inspección, Vigilancia y Control Registral de la Superintendencia de
Notariado y Registro.
QUINTO: Dejar constancia de la radicación del documento en el sistema.
SEXTO: Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Notariado y Registro.
QUINTO: Dejar constancia de la radicación del documento en el sistema.
SEXTO: Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_35500647
JANETH CECILIA DIAZ CERVANTES
Registrador Principal 0191-20 ORIP - Bogotá Zona Centro - Dirección Regional Central
FlagSigned_79452543
JOSE GREGORIO SEPULVEDA YEPEZ
Profesional Universitario 2044-10, Coordinador ORIP - Bogotá Zona Centro - Dirección Regional Central
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
Copia LINA OLAYA
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Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Elaboró: LINA LORENA OLAYA VARGAS / ORIP125
Revisó: . JOSE GREGORIO SEPULVEDA YEPEZ / ORIP125
Aprobó: . JOSE GREGORIO SEPULVEDA YEPEZ / ORIP125
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