SNR - Resolución 24999 de 2026
Detalles
- Título
- SNR - Resolución 24999 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 74 # 13-40
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-024999-6 24 de septiembre de 2026
Por la cual se decide Actuación Administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 50N-270555, Expediente No. A.A. 627 de 2026
LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS
PÚBLICOS DE BOGOTÁ D.C., - ZONA NORTE En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto 2723 de 2014, la Ley 1437 de 2011, la Ley 1579 de 2012 y la Instrucción Administrativa 011 de 2015 de la Superintendencia de Notariado y Registro.
ANTECEDENTES El día 1 de julio de 2026 se remite al Grupo de Actuaciones Administrativas, copia del oficio 50N2026EE-198305-1 con el que se da respuesta a la petición presentada por el señor JUAN CAMILO LUNA ÁLVAREZ, quien obra en nombre y representación de la señora OLGA MARIA BAÑOS, en calidad de heredera de la señora OLGA CARDOZO DE BAÑOS, propietaria del inmueble identificado con el folio de matrícula 50N-270555, bajo radicado 50N2026ER-169443-2 de 17 de junio de 2026,
Con la que requirió lo siguiente: “PRIMERO: Que se disponga el inicio de la actuación administrativa prevista en los
50N2026ER-169443-2 de 17 de junio de 2026,
Con la que requirió lo siguiente: “PRIMERO: Que se disponga el inicio de la actuación administrativa prevista en los artículos 49 y 59 de la Ley 1579 de 2012 respecto del folio de Matricula Inmobiliaria No. 50N-270555. RES-2026-024999-6 RES-2026-024999-6Página | 2
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SEGUNDO: Que una vez adelantada la actuación administrativa y valoradas las pruebas recaudadas, se INVALIDE la anotación No. 12 del Folio de Matricula Inmobiliaria No. 50N-270555 dejando las constancias y salvedades registrales a que haya lugar de conformidad con el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012.
TERCERO: Que como consecuencia de lo anterior se adopten las medidas registrales necesarias para que el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 50N-270555 refleje la verdadera situación jurídica del inmueble.” En el oficio de respuesta, esta Oficina de Registro le informó al señor JUAN CAMILO LUNA ÁLVAREZ, que por corresponder a una materia que requiere análisis técnico y jurídico especializado, con el fin de adelantar el estudio integral y emitir la respuesta de fondo que en derecho corresponda se remite al área de Actuaciones Administrativas, lo anterior, ante la advertencia de la posible inexistencia de la Sentencia del 12/12/2015, dentro del proceso
especializado, con el fin de adelantar el estudio integral y emitir la respuesta de fondo que en derecho corresponda se remite al área de Actuaciones Administrativas, lo anterior, ante la advertencia de la posible inexistencia de la Sentencia del 12/12/2015, dentro del proceso de pertenencia No. 2014-00713, proferida en apariencia por el Juzgado 26 Civil del Circuito de Bogotá e inscrita el día 17 de mayo de 2024 con el turno de documento 2024-29019, con el acto de declaración judicial de pertenencia del bien inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria 50N-270555, a favor de JOSE FERNANDO RIAÑO GARCIA; en consecuencia se dispuso del bloqueo del folio de matrícula inmobiliaria y la conformación del expediente administrativo. La solicitud del señor JUAN CAMILO LUNA ÁLVAREZ se presenta acompañada de la denuncia penal correspondiente ante la Fiscalía General de la Nación, presentada por el Juzgado 26 Civil del Circuito de Bogotá el 29 de abril de 2026, trámite que se adelanta con el CUI 110016000049202629639 por parte de la Fiscalía 96 Seccional de Bogotá, adscrita a la Unidad de Fé Pública y Orden Económico.
ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA Con auto No. AUT-2026-003229-5 del 6 de agosto de 2026, se inició actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica de la matrícula inmobiliaria antes indicada, dentro del expediente que se radica con el No. AA-627-2026. Comunicación inicio actuación administrativa con documento de radicado No. SNR2026EEadministrativa tendiente a establecer la real situación jurídica de la matrícula inmobiliaria antes indicada, dentro del expediente que se radica con el No. AA-627-2026. Comunicación inicio actuación administrativa con documento de radicado No. SNR2026EE248050-1 del 14/08/2026, a JOSE FERNANDO RIAÑO GARCIA, obrando sello de correspondencia y numero de guía RA570653714CO del 19/08/2026, así como comunicación por aviso del 07/09/2026, que indica el envío al destinatario. Comunicación inicio actuación administrativa con documento de radicado No. SNR2026EE248064-1 del 14/08/2026, a OLGA CARDOZO DE BAÑOS, obrando sello de correspondencia y numero de guía RA570653705CO del 19/08/2026, así como comunicación por aviso del 07/09/2026, que indica el envío al destinatario. Comunicación inicio actuación administrativa con documento de radicado No. SNR2026EE248065-1 del 14/08/2026, a OLGA MARIA BAÑOS DE PIÑEROS, obrando constancia electrónica del 19/08/2026 que indica la entrega al destinatario. Comunicación inicio actuación administrativa con documento de radicado No. SNR2026EE248057-1 del 14/08/2026, a JUAN CAMILO LUNA ALVAREZ, obrando constancia electrónica del 19/08/2026 que indica la entrega al destinatario. RES-2026-024999-6 RES-2026-024999-6Página | 3
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Comunicación inicio actuación administrativa con documento de radicado No. SNR2026EE248052-1 del 14/08/2026, a la FISCALIA 96 UNIDAD DE FE PÚBLICA Y ORDEN ECONOMICO SECCIONAL BOGOTÁ, obrando constancia electrónica del 19/08/2026 que indica la entrega al destinatario. Comunicación inicio actuación administrativa con documento de radicado No. SNR2026EE248051-1 del 14/08/2026, al JUZGADO 26 CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, obrando constancia electrónica del 19/08/2026 que indica la entrega al destinatario. Oficio del 21 de agosto de 2026, con destino al grupo divulgación solicitando publicación en la página web de esta entidad del inicio de actuación administrativa, obrando certificación de la divulgación del 21/08/2026. Comunicación con radicado No. SNR2026EE-255169-1 del 21/08/2026, solicitando certificación y expedición de copias de la Sentencia del 12/12/2015, a el JUZGADO 26 CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, de acuerdo con la Instrucción Administrativa No. 11 del 31 de julio de 2015 expedida por la SNR, obrando constancia electrónica del 21/08/2026 que indica la entrega al destinatario.
PARTES INTERVINIENTES Como se percibe de las comunicaciones relacionadas anteriormente, las partes interesadas
de julio de 2015 expedida por la SNR, obrando constancia electrónica del 21/08/2026 que indica la entrega al destinatario.
PARTES INTERVINIENTES Como se percibe de las comunicaciones relacionadas anteriormente, las partes interesadas fueron informadas del inicio de actuación administrativa con el fin que puedan ejercer los derechos de representación, defensa y contradicción. Mediante respuesta del 24 de agosto de 2026, el JUZGADO 26 CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, allega la denuncia penal instaurada ante la Fiscalía 96 seccional de la Unidad de Fe Publica y Orden Económico de Bogotá, con numero de noticia criminal 110016000049202629639, donde señala que la sentencia no fue proferida por es sede judicial y por tanto se ha alterado de forma fraudulenta la propiedad inscrita del inmueble.
ACERVO PROBATORIO
Conforman el acervo probatorio los siguientes documentos contenidos en el expediente:
- Fotocopia de la denuncia penal aportada y radicada el 24 de agosto de 2026, bajo el consecutivo de correspondencia SNR2026ER-240108-2, donde el JUZGADO 26
CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ interpone denuncia por que la sentencia del 12/12/2015 no fue proferida por esa sede judicial, con número único de noticia criminal 110016000049202629639 ante la Fiscalía 96 seccional de la Unidad de Fe Publica y Orden Económico de Bogotá.
- Fotocopia de la Sentencia del 12/12/2015 proferida en apariencia por el JUZGADO 26
CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, la cual se encuentra inscrita con turno 2024-
- Fotocopia de la Sentencia del 12/12/2015 proferida en apariencia por el JUZGADO 26
CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, la cual se encuentra inscrita con turno 202429019 del 17/05/2024 en la anotación 12 del folio de matrícula inmobiliaria 50N270555.
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Adicionalmente, conforma el acervo probatorio para tomar la decisión los documentos que reposan en el archivo de esta oficina referentes al folio de matrícula No. 50N-207555 así como los que obran en la carpeta del expediente.
Descripción de la matrícula inmobiliaria involucrada en la actuación.
Folio de matrícula No. 50N-270555
Estado actual: Activo Fecha de apertura: 17 de marzo de 1975
Dirección: “CL 111 5 85 (DIRECCION CATASTRAL)” Descripción del inmueble: “LOTE DE TERRENO DISTINGUIDO CON EL # 5 DE LA MANZANA 12 DE LA URBANIZACION SANTA ANA CON CABIDA DE 1250 V2...”
El presente folio contiene 14 anotaciones de las cuales, atendiendo los hechos materia de conocimiento, es necesario realizar el estudio jurídico de legalidad de las siguientes: Anotación 8: Escritura 1497 del 30 de abril de 1990, notaria 36 de Bogotá, acto de
conocimiento, es necesario realizar el estudio jurídico de legalidad de las siguientes: Anotación 8: Escritura 1497 del 30 de abril de 1990, notaria 36 de Bogotá, acto de compraventa, inscrita con turno 1990-50N-6-9030068 del 19/07/1990. DE: PONCE DE LEON OLARTE ALICIA A: CARDOZO DE BAÑOS OLGA (x) propietaria Anotación 9: Escritura 02120 del 21 de julio de 1997, notaria 30 de Bogotá, acto de adjudicación en sucesión, inscrita con turno 1997-50N-6-57274 del 25/08/1997. DE: BAÑOS FERNANDEZ RAFAEL A: CARDOZO DE BAÑOS OLGA (x) propietaria Anotación 12: Sentencia del 12 de diciembre de 2015, Juzgado 26 Civil del Circuito de Bogotá, declaración judicial de pertenencia, inscrita con turno 2024-50N-6-29019 del 17/05/2024. A: RIAÑO GARCIA JOSE FERNANDO (x) propietario
FUNDAMENTOS NORMATIVOS
Artículos 34 y subsiguientes de la ley 1437 de 2011, artículos 2,3,4,[1]8, 29, 49, 59 y 60 de la Ley 1579 de 2012 estatuto de registro de instrumentos públicos, la Instrucción Administrativa 011 de 2015 de la Superintendencia de Notariado y Registro y demás normas concordantes.
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normas concordantes.
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CONSIDERACIONES DE LA OFICINA DE REGISTRO
Dentro del anterior entendido y después de haber recorrido las etapas necesarias, para definir el asunto que nos ocupa tendiente a establecer la realidad jurídica del inmueble involucrados en la presente actuación, llega el momento para resolver el tema en vista que se han cumplido las comunicaciones, notificaciones y publicaciones dispuestas por la ley, por lo que resulta procedente por parte de este Despacho emitir el pronunciamiento de fondo adscrito a su competencia, respecto del mérito del asunto que nos ocupa. De los hechos conocidos es posible establecer que la Sentencia del 12 de diciembre de 2015, del Juzgado 26 Civil del Circuito de Bogotá, registrada en la anotación 12 de la matrícula inmobiliaria No. 50N-270555, no existe y no ha sido autorizada por dicho despacho judicial, situación ésta que ha sido constatada plenamente por el Juzgado 26 Civil del Circuito de Bogotá, quien en respuesta al requerimiento de esta oficina, aporto copia de la respectiva denuncia penal presentada ante la Fiscalía General de la Nación, dentro del trámite que se adelanta con el número de noticia criminal CUI 110016000049202629639, por parte de la Fiscalía 96 Seccional de Bogotá, adscrita a la Unidad de Fé Pública y Orden Económico, y en la que se señala:
trámite que se adelanta con el número de noticia criminal CUI 110016000049202629639, por parte de la Fiscalía 96 Seccional de Bogotá, adscrita a la Unidad de Fé Pública y Orden Económico, y en la que se señala: “3. PROCESO, RAD. No. 110013103026-2014-00713-00: (…) al verificar el índice radicador de procesos de año 2014, se advirtió que el último proceso radicado en ese año fue el 110013103026-2014-00706-00 y el proceso objeto de la presente petición es de radicado 2014-00713 lo cual llama la atención de manera grave, puesto que eso significaría que el proceso judicial nunca existió o por lo menos no fue tramitado ante el juzgado 26 civil del circuito de Bogotá D.C., y que los registros que aparecen en el sistema de información Judicial siglo XXI no corresponden a un asunto del que hubiera conocido esta Sede Judicial; lo que hace presumir que el mismo fue manipulado para registrar esa información. (…) Con base en los documentos allegados, se intentó corroborar la información allí contenida con lo que reposa en el archivo del Juzgado; pero no se encontró archivo de copiador de Sentencias, ni Copiador de Oficios del año 2014; tampoco se encontró el archivo de copiador de asignaciones de Reparto. Se advierte que el sello impuesto en las copias que se allegaron no corresponde con el sello que actualmente está en la secretaria del Juzgado. Llama la atención, que se inscribió una sentencia sin fecha, el día 17 de mayo de 2024 – esto es 9 años después -, y según consta en el formulario de calificación aportado, la Sentencia data de 12 de diciembre de 2015. (…)
Llama la atención, que se inscribió una sentencia sin fecha, el día 17 de mayo de 2024 – esto es 9 años después -, y según consta en el formulario de calificación aportado, la Sentencia data de 12 de diciembre de 2015. (…) Huelga advertir, que de lo que se ha logrado establecer, las anotaciones registradas en el sistema de información judicial siglo XXI no corresponden a un asunto del que hubiera conocido esta Sede Judicial, también son espurias. (…)” La presente situación que permite definir que para llevar a cabo dicho registro, se hizo uso de un documento carente de valor legal, tal como lo ha ratificado el Juzgado 26 Civil del Circuito de Bogotá, mediante comunicación del 24/08/2026 con radicado de correspondencia SNR2026ER-240108-2, como ha sido antes descrito. RES-2026-024999-6 RES-2026-024999-6Página | 6
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Igualmente, el JUAN CAMILO LUNA ALVAREZ en representación de OLGA MARIA BAÑOS en calidad de heredera de OLGA CARDOZO DE BAÑOS, mediante radicado No. SNR2026ER-169443-2 del 17/06/2026 y ENRIQUE CARLOS MERCADO SUAREZ, en calidad de apoderado de los herederos de OLGA CARDOZO DE BAÑOS, mediante radicado No. SNR2026ER-178698-2 DEL 25/06/2026, presentaron copia de la denuncia penal, interpuesta por el Juzgado 26 Civil del Circuito de Bogotá ante la Fiscalía General
radicado No. SNR2026ER-178698-2 DEL 25/06/2026, presentaron copia de la denuncia penal, interpuesta por el Juzgado 26 Civil del Circuito de Bogotá ante la Fiscalía General de la Nación, con número de noticia criminal CUI 110016000049202629639 correspondiente a la Fiscalía 96 Seccional de Bogotá, adscrita a la Unidad de Fé Pública y Orden Económico, acorde con la Instrucción Administrativa 11 de 2015 expedida por la Superintendencia de Notariado y Registro. De esta manera, es posible llegar al colofón, que la anotación 12 del folio de matrícula aquí mencionado, se inscribió con un documento que carece de todo valor legal, por consiguiente, hace que el mismo no pueda continuar prolongándose en el tiempo y menos modificar como inicialmente se hizo, la realidad jurídica del inmueble, por cuanto el mismo rompió los principios en que se construye la acción registral, siendo por lo tanto prudente llegar a señalar que nos encontramos ante un documento que en su estructura resulta ilegal, puesto que no fue realizado por la autoridad de quien se predicó, para este caso el Juzgado 26 Civil del Circuito de Bogotá. En este orden de ideas se debe estimar que el registro de la sentencia registrada en la anotación 12, corresponde a un entramado de raíces delictuales con el que se modificó la realidad jurídica del predio, que riñe contra el principio de legalidad que debe orientar el registro inmobiliario, a efectos que en todo momento muestre la realidad jurídica. Dentro de estas circunstancias, resulta necesario acudir a la Instrucción Administrativa 011 del 30 de Julio de 2015, de la Superintendencia de Notariado y Registro, en la que se dispone:
Dentro de estas circunstancias, resulta necesario acudir a la Instrucción Administrativa 011 del 30 de Julio de 2015, de la Superintendencia de Notariado y Registro, en la que se dispone: “…La Superintendencia de Notariado y Registro, en el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control sobre las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos del país, ha tenido conocimiento de documentos que se presentan para su inscripción[2] en esas oficinas, sin que dichos documentos hayan sido emitidos por la autoridad correspondiente, es decir, por el notario, autoridad judicial o administrativa competente.
Así mismo, se ha podido evidenciar que los ciudadanos o usuarios del servicio público registral acuden ante el Registrador de Instrumentos Públicos y mediante peticiones o quejas informan que no han dispuesto de sus bienes, pero que en el certificado de tradición figura inscrito un acto de transferencia, limitación o gravamen sobre el inmueble de su propiedad en el que ellos no han intervenido y en consecuencia le solicitan al registrador la revocatoria de ese registro o inscripción.
Esta situación puede llevar a inferir que las inscripciones están soportadas en un documento que no adquiere la calidad de instrumento público[3] por carecer de la autorización del notario o no ser emitido por el funcionario competente y en consecuencia, el aparente instrumento público u orden judicial o administrativa, es inexistente, es RES-2026-024999-6 RES-2026-024999-6Página | 7
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Fecha: 09/Jul./2025 decir, que adolece de la capacidad para producir efectos jurídicos, ni ser soporte del acto administrativo de inscripción o anotación en el registro de la propiedad inmueble.
Así las cosas, es evidente que esta situación genera inseguridad jurídica en el registro público de la propiedad, por consiguiente se hace necesario subsanarla o corregirla, que si bien es cierto no se origina por inconsistencias o falencias en el proceso de registro [4] en cabeza de las oficinas de registro de instrumentos públicos, sino que obedece a conductas o acciones reprochables por parte de terceros, que van en contravía del principio registral de legalidad que sirve de base al sistema de registro de la propiedad inmueble, así como del principio de confianza legítima y que en últimas atentan contra la guarda de la fe pública. (El resaltado y subrayado no es del original)
De esta manera entonces, resulta imperante volver las cosas a su estado de legalidad que ha sido violentado mediante acciones de un tercero que engañó a la administración consiguiendo que se inscribiera en la anotación 12 un acto de declaración judicial de pertenencia que en la realidad jurídica no fue efectuado, puesto que no había sido elaborado por el Juzgado 26 Civil del Circuito de Bogotá que se predicaba lo había hecho, lo que hace necesario en consecuencia dejar sin valor ni efecto registral la anotación 12 de la matrícula inmobiliaria 50N-270555, dando aplicación al artículo 60 de la ley 1579 de 2012,
lo que hace necesario en consecuencia dejar sin valor ni efecto registral la anotación 12 de la matrícula inmobiliaria 50N-270555, dando aplicación al artículo 60 de la ley 1579 de 2012, el cual establece: ARTÍCULO 60. RECURSOS. […]. Cuando una inscripción se efectúe con violación de una norma que la prohíbe o es manifiestamente ilegal, en virtud que el error cometido en el registro no crea derecho, para proceder a su corrección previa actuación administrativa, no es necesario solicitar la autorización expresa y escrita de quien bajo esta circunstancia accedió al registro.”. (Negrilla y subrayado fuera de texto original).
Es así que teniendo en cuenta que a pesar que las correcciones que se deben hacer en la aludida matrícula inmobiliaria, no son como consecuencia de errores atribuibles a esta oficina, sino al actuar contrario a la legalidad efectuado por un tercero, que con su conducta conllevó a que el inmueble mostrara una descripción que no correspondía a la verdad y que por lo tanto deben regresarse las cosas a su estado inicial, en cumplimiento del deber de garantizar que el folio en todo momento muestre la realidad jurídica.
En mérito de lo expuesto este Despacho.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Se ordena dejar sin valor ni efecto jurídico la anotación 12 del folio de matrícula No. 50N-270555, en virtud de lo expuesto en la parte considerativa de la presente decisión, atendiendo lo previsto en el artículo 59 y 60 de la ley 1579 de 2012,
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presente decisión, atendiendo lo previsto en el artículo 59 y 60 de la ley 1579 de 2012, RES-2026-024999-6 RES-2026-024999-6Página | 8
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Fecha: 09/Jul./2025 concatenada con la instrucción administrativa 011 del 30 de Julio de 2015 de la
Superintendencia de Notariado y Registro.
ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar la presente decisión a las siguientes personas jurídicas o
naturales:
1. A la señora OLGA CARDOZO DE BAÑOS, a la dirección Calle 111 No. 5 – 85, de esta ciudad.
2. A la señora OLGA MARIA BAÑOS DE PIÑEROS, a la dirección Carrera 12 No. 93 – 78, oficina 305, de esta ciudad, o al correo electrónico olga.baños@gmail.com.
3. Al señor JUAN CAMILO LUNA ALVAREZ, a la dirección Carrera 12 No. 93 – 78, oficina 305, de esta ciudad, o al correo electrónico camiloluna2002@hotmail.com.
4. Al señor JOSE FERNANDO RIAÑO GARCIA, a la dirección Calle 111 No. 5 – 85, de esta ciudad.
5. Al señor ENRIQUE MERCADO SUAREZ, a la dirección Carrera 16 No. 93 – 11, Oficina 402, de esta ciudad, o al correo electrónico enrique.mercado@rsmco.co y
notificacionesjuciales@rsmco.co.
5. Al señor ENRIQUE MERCADO SUAREZ, a la dirección Carrera 16 No. 93 – 11, Oficina 402, de esta ciudad, o al correo electrónico enrique.mercado@rsmco.co y
notificacionesjuciales@rsmco.co.
6. Al JUZGADO 26 CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, a la dirección Carrera 10 No. 14 – 33, Piso 4, de esta ciudad, o al correo electrónico ccto26bt@cendoj.ramajudicial.gov.co.
7. A la Fiscalía 96 Seccional de Bogotá, adscrita a la Unidad de Fé Pública y Orden
Económico, a la dirección Avenida Calle 24 No. 52 – 01, de esta ciudad, o al correo electrónico ges.documentalpqrs@fiscalia.gov.co, despacho que conoce la noticia criminal de radicado 110016000049202629639, denunciante, JUZGADO 26 CIVIL DEL CIRCUITO
DE BOGOTÁ.
Para lo cual se procederá según lo previsto en los artículos 67,69 y 73, de la Ley 1437 de 2011, por lo que de no poder hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso y a terceros que no hayan intervenido en la actuación que puedan estar directamente interesados o resulten afectados con lo aquí dispuesto, mediante publicación de la presente providencia, por una sola vez, en la página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro o en un diario de amplia circulación nacional a costa de los interesados.
ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición ante el Registrador Principal de esta oficina y el de apelación para ante el Subdirector de
circulación nacional a costa de los interesados.
ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición ante el Registrador Principal de esta oficina y el de apelación para ante el Subdirector de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, los cuales deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de
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Fecha: 09/Jul./2025 publicación, según el caso, ante el Registrador principal de esta oficina (Art. 74, 76 Ley 1437 de 2011.).
ARTÍCULO CUARTO: La presente providencia rige a partir de la fecha de su expedición.
[1] Artículo 8°. Matrícula inmobiliaria. Es un folio destinado a la inscripción de los actos, contratos y providencias relacionados en el artículo 4°, referente a un bien raíz, el cual se distinguirá con un código alfanumérico o complejo numeral indicativo del orden interno de cada oficina y de la sucesión en que se vaya sentando…() Artículo 49. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien. Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se
manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien. Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: (…) Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. Artículo 60. Recursos. …() Cuando una inscripción se efectué con violación de una norma que la prohíbe o es manifiestamente ilegal, en virtud que el error cometido en el registro no crea derecho, para proceder a su corrección previa actuación administrativa, no es necesario solicitar la autorización expresa y escrita de quien bajo esta circunstancia accedió al registro. [2]Art. 4° de la Ley 1579 de 2012. [3]Ley 1564 de 2012. Art. 243. Inc. 2°. "Los documentos son públicos o privados. Documento público es el otorgado por el funcionario público en ejercicio de sus funciones o con su intervención. Así mismo, es público el documento otorgado por un particular en ejercicio de funciones públicas o con su intervención. Cuando consiste en un escrito autorizado o suscrito por el respectivo funcionario, es instrumento público; cuando es autorizado por un notario o quien haga sus veces y ha sido incorporado en el respectivo protocolo, se denomina escritura pública." [4] Art. 13 de la Ley 1579 de 2012.
respectivo funcionario, es instrumento público; cuando es autorizado por un notario o quien haga sus veces y ha sido incorporado en el respectivo protocolo, se denomina escritura pública." [4] Art. 13 de la Ley 1579 de 2012.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
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AURA ROCIO ESPINOSA SANABRIA
Registrador Principal 0191-20 ORIP - Bogotá Zona Norte - Dirección Regional Central RES-2026-024999-6 RES-2026-024999-6Página | 10
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 74 # 13-40
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
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CRISTINA EUGENIA CAMARGO JORDAN
Profesional Especializado 2028-19 ORIP - Bogotá Zona Norte - Dirección Regional Central
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
Copia JAIRO PORTILLA
Elaboró: FERNANDO ALFONSO RUIZ BARRERA / ORIP118
Revisó: CRISTINA EUGENIA CAMARGO JORDAN / ORIP118
Aprobó: . CRISTINA EUGENIA CAMARGO JORDAN / ORIP118
RES-2026-024999-6 RES-2026-024999-6