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SNR - Resolución 25026 de 2025

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 25026 de 2025
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2025

Página | 1

____________________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2025-025026-6 5 de diciembre de 2025 “Por medio de la cual se adopta una decisión administrativa tendiente a prorrogar la Suspensión de Términos y la no prestación del Servicio Público Registral, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Guapi - Cauca” EL DIRECTOR TÉCNICO DE REGISTRO En el ejercicio de la función conferida por el Decreto 2723 del 29 de diciembre de 2014, la Resolución No. 4815 del 04 de mayo 2015, y CONSIDERANDO Que, a través de la Ley 1579 de 2012 se expide el Estatuto de registro de Instrumentos Públicos y se establece en su artículo 27 que “El proceso de registro debería cumplirse en el término máximo de cinco (5) días hábiles, a partir de su radicación, salvo los actos que vinculen más de diez unidades inmobiliarias, para lo cual se dispondrá de un plazo adicional de cinco (5) días hábiles.” Que, el Decreto 2723 de 29 de diciembre de 2014, estableció la nueva estructura orgánica de la Superintendencia de Notariado y Registro, creando entre otros, la Dirección Técnica de Registro. Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11, del artículo 20 del citado Decreto,

de la Superintendencia de Notariado y Registro, creando entre otros, la Dirección Técnica de Registro. Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11, del artículo 20 del citado Decreto, corresponde a la Dirección Técnica de Registro; "Adoptar las medidas para apoyar a las Oficinas de Registro, con el fin de evitar la afectación de la prestación del servicio público registral" Que, la Resolución No. 4815 del 04 de mayo de 2015, en su artículo primero (1°), establece que “El Director Técnico de Registro adoptará las decisiones administrativas tendientes a autorizar la suspensión de términos y la no prestación del servicio público cuando las circunstancias así lo ameriten”. Que, la Dirección Técnica de Registro, atendiendo la solicitud realizada por el Coordinador del Grupo de Servicios Tecnológicos de la Oficina de Tecnologías de la Información, respecto de la falla presentada en el servicio de conectividad de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Guapi - Cauca, emitió la Resolución No. RES-2025-024868-6 del 4 de diciembre de 2025, la cual en su parte resolutiva dispone: “(…) ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, durante el día 04 de diciembre de 2025, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Guapi - Cauca, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente Acto Administrativo. (…)”Página | 2

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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.

(…)”Página | 2

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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

Que, a través del correo electrónico allegado a la Dirección Técnica de Registro el día 5 de diciembre de 2025, el Ing. Oscar Fabián Corredor Camargo, Coordinador del Grupo de Servicios Tecnológicos de la Oficina de Tecnologías de la Información, solicitó lo siguiente:

“(…) Se realiza revisión del enlace y aún persiste la falla en el servicio de internet para la orip Guapi, comparto el siguiente avance que brinda el proveedor.

Avance: Aliado de Claro brinda avances indicando Personal se encuentra gestionando logística para transporte de cuadrilla vía marítima desde Buenaventura hasta Guapi, se prevé que para el día 05/15/2025 en el trascurso del día se tenga personal en sitio.

Por lo anterior se solicita prórroga a la suspensión de términos para la ORIP Guapi por el día de hoy 5 de diciembre de 2025. (...)” (sic) Negrilla fuera del texto original. Que, la Dirección Técnica de Registro, atendiendo la solicitud realizada por el Coordinador del Grupo de Servicios Tecnológicos de la Oficina de Tecnologías de la Información, respecto a la persistencia de la falla del servicio de conectividad presentada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Guapi - Cauca, autoriza prorrogar la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, hasta el 5 de diciembre de 2025, en la ORIP antes mencionada.

de Registro de Instrumentos Públicos de Guapi - Cauca, autoriza prorrogar la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, hasta el 5 de diciembre de 2025, en la ORIP antes mencionada. En consecuencia, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: PRORROGAR la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, hasta el día 05 de diciembre de 2025, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Guapi - Cauca, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente Acto Administrativo.

PARÁGRAFO PRIMERO: El levantamiento de la suspensión de términos operará de pleno derecho el día hábil inmediatamente siguiente a la última fecha señalada en este artículo, momento a partir del cual se reanudarán automáticamente las labores y el cómputo de los términos legales en la respectiva Oficina. Es deber del Registrador Seccional garantizar la normalización del servicio una vez cumplido el periodo de suspensión.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Durante los días señalados, el aplicativo de Radicación Electrónica (REL) permanecerá habilitado para la recepción de documentos. Se aclara que, si bien los documentos radicados a través de este canal durante la suspensión serán válidos, los términos legales asociados a dichas actuaciones solo comenzarán a correr a partir del primer día hábil siguiente a la finalización de la suspensión decretada.

ARTÍCULO SEGUNDO: La suspensión de términos es de naturaleza jurídica y legal y no significa la suspensión de la actividad laboral, por cuanto esta debe cumplirse dePágina | 3

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ARTÍCULO SEGUNDO: La suspensión de términos es de naturaleza jurídica y legal y no significa la suspensión de la actividad laboral, por cuanto esta debe cumplirse dePágina | 3

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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024 conformidad con el horario interno de trabajo autorizado, por ser una facultad discrecional del Registrador el manejo de su personal y no competencia de esta Dirección.

ARTÍCULO TERCERO: ENVIAR copia de la presente Resolución al Doctor Manuel Francisco Obregón Correa, Registrador Seccional de Instrumentos Públicos de GuapiCauca, a la Oficina de Atención al Ciudadano, a la Dirección Regional Pacífico, al Grupo de Radicación Electrónica (REL) y al grupo de Notificaciones de la Superintendencia de Notariado y Registro, para la publicación del presente Acto Administrativo en la página web de la entidad y fijación en un lugar visible al público de la correspondiente oficina, con el objeto de que el mismo sea conocido por la ciudadanía en general.

ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR al administrador del Sistema – SIR de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Guapi - Cauca, la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, conforme a la parte motiva del presente Acto

Administrativo.

ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente Acto Administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

Administrativo.

ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente Acto Administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 05 días del mes de diciembre de 2025.

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_79428028

LUIS YOBANY ROBLES RUBIANO

Director Técnico de Registro, Superintendente Delegado para el Registro (E) Dirección Técnica de Registro

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: Si Copia ALVARO LOZANO; ELISEO JIMENEZ; LUISA BERNAL; DORIS SIERRA; LILIANA RODRIGUEZ

Elaboró: JUAN FELIPE SALDAÑA CUELLAR / DTR

Revisó: YOISMAR DANIELA LOPEZ IBARRA / DTR

Aprobó: . YOISMAR DANIELA LOPEZ IBARRA / DTR

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