SNR - Resolución 25088 de 2025
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 25088 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2025
Página | 1
________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Boyacá - Sogamoso
Dirección: Calle 10 No. 11 - 39.
Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2025-025088-6 9 de diciembre de 2025 (182) Por medio de la cual se resuelve la actuación administrativa iniciada sobre el folio de matrícula inmobiliaria 095-43222.
EL SUSCRITO REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE SOGAMOSO; en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en el art. 49 y 59 del Decreto Ley 1579 del 01 de octubre año 2012, y los artículos 4°-paragrafo 4 y 45 de la ley 1437 de 2011 (Código Contencioso Administrativo) y artículos 24 y 30 el Decreto 2163 del 17 de junio de 2011 y,
CONSIDERANDO QUE: Mediante solicitud de corrección a la cual le correspondió el turno 2025-095-3-642 la señora ELSA GOMEZ solicita la inclusión de la escritura pública 1734 de fecha 28 de noviembre de 1968 de la Notaría Segunda de Sogamoso en el folio de matrícula 095-43222 toda vez que consideran se omitió su inclusión al realizar la apertura del folio al encontrarse debidamente registrada.
Por Auto AUT-2025-002495-5 de fecha 28 de agosto de 2025 se dio apertura a la actuación administrativa No. 095-AA-2025-22, con el objeto de determinar si el folio de matrícula
registrada. Por Auto AUT-2025-002495-5 de fecha 28 de agosto de 2025 se dio apertura a la actuación administrativa No. 095-AA-2025-22, con el objeto de determinar si el folio de matrícula inmobiliaria 095-43222 demuestra la verdadera y real situación del inmueble. Se ordenó la notificación de los señores SILVESTRE MORENO, ALFONSO MORENO CONDIA, PEDRO MORENO CONDIA, JOSE MORENO CONDIA AURA MARIA CARDENAS DE MORENO, ANTONIO MORENO GUTIERREZ y a la solicitante ELSA MARIA GOMEZ PEREZ CC 46.360.506. actuaciones que se surtieron mediante la publicación en la cartelera de esta oficina desfijada el día 16-09-2025, en la página web de la superintendencia el día 02 de septiembre de 2025.Página | 2
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Fecha: 09/Jul./2025
Vencido los términos de citación y notificación de la interesada, sin que se hiciera manifestación alguna y no observándose nulidad que invalide lo actuado, en la fecha se procede a emitir la resolución que en derecho corresponda.
PRUEBAS: Téngase como prueba los siguientes documentos: • Solicitud de corrección 2025-095-3-642, junto a su documentación soporte. • Auto de fecha 28-08-2025, por el que se dio apertura a la actuación administrativa No. 095-AA-2025-22. • Copia de los soportes de las notificaciones efectuadas.
- Auto de fecha 28-08-2025, por el que se dio apertura a la actuación administrativa No. 095-AA-2025-22. • Copia de los soportes de las notificaciones efectuadas. • Copia del folio de matrícula inmobiliaria No. 095-43222. • Copia de la escritura pública 1734 del 28 de noviembre de 1968 de la Notaría Segunda de Sogamoso. • Copia de la escritura pública 531 del 04 de agosto de 1958 de la Notaría Primera de Sogamoso. • Carpeta que compone la documentación del folio de matrícula 095-43222. • Memorando interno suscrito por el funcionario encargado de correcciones SERGIO
PALACIOS AMEZQUITA
ARGUMENTOS DEL DESPACHO: Uno de los principios del derecho registral es el de dar publicidad a los instrumentos públicos que trasladen, transmitan, muden, graven, limiten, declaren, afecten, modifiquen o extingan derechos reales sobre los bienes raíces. En atención a este principio, el folio real debe reflejar la verdadera situación jurídica del predio, por esta circunstancia se procedió a revisar los documentos sometidos al proceso de registro y sus respectivas tradiciones.Página | 3
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En primera medida este despacho procederá a revisar el contenido de la escritura pública 1734 del 28 de noviembre de 1968 de la Notaría Segunda de Sogamoso objeto de la solicitud la cual fue otorgada en los siguientes términos:
En primera medida este despacho procederá a revisar el contenido de la escritura pública 1734 del 28 de noviembre de 1968 de la Notaría Segunda de Sogamoso objeto de la solicitud la cual fue otorgada en los siguientes términos: "…compareció ALFONSO SANABRIA CONDIA… y dijo.-PRIMERO: Que por medio del presente publico instrumento da en venta real y enajenación perpetua a favor de FRANCISCO GOMEZ LOPEZ… el derecho de dominio, propiedad y posesión que el exponente vendedor tiene sobre un lote de terreno que se denominará “Sauz” que forma parte del denominado “Peña Blanca”, situado en la vereda de la segunda chorrera jurisdicción de Sogamoso con una superficie de (8.000 M2)…que lo descrito en la clausula anterior lo adquirió el vendedor por compra a Elena Fonseca, Hipólito Vargas, Odilia y Cruz Fernández, por medio de la escritura publica N° 531 del 04 de agosto de 1938 de la Notaria Primera de Sogamoso, registrada el 21 de enero de 1955 en el libro 1º tomo 3º pagina 808 N° 1846…” Ahora bien, el titulo relacionado como tradición en la escritura publica transcrita anteriormente, escritura publica 531 del 04 de agosto de 1958 de la Notaría Primera de Sogamoso, se encuentra registrado al folio de matrícula 095-43222 como anotación número 1 como se puede evidenciar:
Por otro lado, la escritura 531 del 04 de agosto de 1938 de la Notaría Primera de Sogamoso fue plasmada en los siguientes términos: “…comparecieron. Elena Fonseca… Hipólito Vargas… Odilia y Cruz Fernández… y
Por otro lado, la escritura 531 del 04 de agosto de 1938 de la Notaría Primera de Sogamoso fue plasmada en los siguientes términos: “…comparecieron. Elena Fonseca… Hipólito Vargas… Odilia y Cruz Fernández… y dijeron a saber: que por la presente publica escritura dan en venta real y enajenaciónPágina | 4
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Fecha: 09/Jul./2025 perpetua a Silvestre Moreno… los derechos y acciones que les corresponden o puedan corresponderles como dueños exclusivos de un terreno que hubieron así: parte por herencia de su padre Nicolas Fonseca y parte por compra que hizo Hipólito Vargas a Fidelia Siachoque y el resto lo hubieron los demás vendedoras por herencia de su padre Nepomuceno Fernández vinculados dichos derechos en un terreno denominado “Peña Blanca” ubicado en la vereda de Monquirá… el comprador declara: que con dinero de sus hijos Pedro Moreno, Rafael Moreno, José Moreno y Alfonso Moreno Conde en una proporción equivalente a las cuatro quintas partes y la quinta parte restante con dinero de su propio pecunio por la cual en igual proporción compra para sus hijos nombrados una cuota parte del terreno…” Del análisis conjunto del folio de matrícula inmobiliaria, la escritura pública que fundamenta la solicitud y la escritura pública de tradición, es posible establecer que, si bien los títulos presentan una relación en cuanto a la denominación del inmueble, su ubicación general, los linderos descritos y la identidad del enajenante, estos elementos coincidentes no permiten
la solicitud y la escritura pública de tradición, es posible establecer que, si bien los títulos presentan una relación en cuanto a la denominación del inmueble, su ubicación general, los linderos descritos y la identidad del enajenante, estos elementos coincidentes no permiten concluir que se trate del mismo predio. La simple correspondencia de ciertos datos formales no garantiza identidad jurídica o material del bien, especialmente cuando la cadena de tradición muestra divergencias relevantes.
En la escritura pública No. 531 del 4 de agosto de 1938, otorgada en la Notaría Primera de Sogamoso, permite constatar que el señor ALFONSO SANABRIA CONDIA no figura como adquirente del inmueble en dicho instrumento. Esta ausencia es determinante, pues interrumpe la continuidad necesaria en la tradición de dominio y evidencia que el predio descrito en esa escritura no corresponde al que se pretende vincular mediante la documentación aportada en la solicitud. La identificación del adquirente es un elemento esencial para mantener la coherencia de la cadena registral.
Por lo anterior, aun cuando existan aparentes coincidencias en la descripción de la tradición del terreno, dichas coincidencias no son suficientes para afirmar que ambos títulos recaen sobre un mismo predio. La falta de correspondencia del sujeto adquirente en la escritura de 531 del 4 de agosto de 1938, otorgada en la Notaría Primera de Sogamoso confirma que losPágina | 5
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Fecha: 09/Jul./2025 bienes involucrados son distintos, lo cual impide establecer continuidad jurídica y registral entre los instrumentos examinados. En consecuencia, no es posible reconocer identidad entre los inmuebles referidos, ni derivar de ello efectos en materia de tradición o registro.
En mérito de lo expuesto, el registrador de instrumentos públicos de Sogamoso;
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Negar la inclusión de la escritura pública 1734 del 28 de noviembre de 1968 de la Notaria Segunda de Sogamoso en el folio de matrícula 095-43222, conforme a los considerandos de este proveído.
ARTÍCULO SEGUNDO: Notifíquese el contenido de la presente a los señores
SILVESTRE MORENO, ALFONSO MORENO CONDIA, PEDRO MORENO CONDIA, JOSE MORENO CONDIA AURA MARIA CARDENAS DE MORENO, ANTONIO MORENO GUTIERREZ y a la solicitante ELSA MARIA GOMEZ PEREZ CC 46.360.506. Estas notificaciones se harán con los requisitos establecidos en el artículo 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011.
ARTICULO TERCERO Contra la presente providencia procede el recurso de reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos de Sogamoso, y en subsidio el recurso de apelación ante el subdirector de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro o quien haga sus veces, los que deberán interponerse ante este despacho,
apelación ante el subdirector de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro o quien haga sus veces, los que deberán interponerse ante este despacho, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la desfijación del aviso o publicación (artículo 74 y 76 de la Ley 1437 de 2011).Página | 6
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ARTICULO CUARTO: Ejecutoriada esta providencia, enviar esta resolución al área operativa para su cumplimiento.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_7227437
LUIS ALBERTO LEON MEJIA
Registrador Seccional 0192-10 ORIP - Sogamoso - Dirección Regional Central
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
Copia