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SNR - Resolución 25095 de 2025

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 25095 de 2025
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2025

Página | 1

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Boyacá - Sogamoso

Dirección: Calle 10 No. 11 - 39.

Código: AC-FR-023

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2025-025095-6 9 de diciembre de 2025 (183) Por medio de la cual se resuelve la actuación administrativa iniciada sobre el folio de matrícula inmobiliaria 095-22081.

Expediente: No. 095-AA-2025-23

EL SUSCRITO REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE SOGAMOSO; en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en el art. 54 del Decreto Ley 1579 del 01 de octubre año 2012, y los artículos 4°-paragrafo 4 y 45 de la ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) y artículos 24 y 30 el Decreto 2163 del 17 de junio de 2011 y,

CONSIDERANDO QUE: Mediante solicitud de corrección a la cual le correspondió el turno 2025-095-3-635 la señora ADELA BERNAL TORRES solicita sea corregida la calificación dada a la escritura pública 1581 del 27 de junio de 2025 de la Notaría Tercera de Sogamoso en el folio de matrícula 095-22081 toda vez que considera se realizó de manera errada al realizar la restitución del fideicomiso a quien no correspondía.

Por Auto AUT-2025-002494-5 de fecha 28 de agosto de 2025 se dio apertura a la actuación

095-22081 toda vez que considera se realizó de manera errada al realizar la restitución del fideicomiso a quien no correspondía.

Por Auto AUT-2025-002494-5 de fecha 28 de agosto de 2025 se dio apertura a la actuación administrativa No. 095-AA-2025-23, con el objeto de determinar si el folio de matrícula inmobiliaria 095-22081 respecto de sus anotaciones 13 y 14 demuestra la verdadera y real situación del inmueble. Se ordenó la notificación de los señores FREDY LEONARDO BERNAL TORRES Y ADELA BERNAL TORRES. actuaciones que se surtieron de maneraPágina | 2

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Fecha: 09/Jul./2025 personal el día 09 de septiembre de 2025. Igualmente el auto fue publicado en la cartelera de esta oficina desfijada el día 25-09-2025 y en la página web de la superintendencia el día 02 de septiembre de 2025.

Vencido los términos de citación y notificación de la interesada, sin que se hiciera manifestación alguna y no observándose nulidad que invalide lo actuado, en la fecha se procede a emitir la resolución que en derecho corresponda

PRUEBAS Téngase como prueba los siguientes documentos: - Turno de corrección 2025-095-3-635 - Documentos que componen la carpeta del folio de matrícula 095-22081. - Documentos que componen el turno de calificación 2025-095-6-6625. - Folio de matrícula 095-22081

  • Documentos que componen la carpeta del folio de matrícula 095-22081. - Documentos que componen el turno de calificación 2025-095-6-6625. - Folio de matrícula 095-22081 - Memorando suscrito por en funcionario encargado de correcciones SERGIO

PALACIOS AMEZQUITA.

ARGUMENTOS DEL DESPACHO: Uno de los principios del derecho registral es el de dar publicidad a los instrumentos públicos que trasladen, transmitan, muden, graven, limiten, declaren, afecten, modifiquen o extingan derechos reales sobre los bienes raíces. En atención a este principio, el folio real debe reflejar la verdadera situación jurídica del predio, por esta circunstancia se procedió a revisar los documentos sometidos al proceso de registro y sus respectivas tradiciones.

El día 15 de julio de 2025 mediante el turno de radicación registral 2025-095-6-6625 fue presentada para registro la escritura pública 1581 del 27 de junio de 2025 de la NotaríaPágina | 3

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Fecha: 09/Jul./2025

Tercera de Sogamoso mediante la cual se aclara los nombre de ADELA BERNAL TORRES Y FREDY LEONARDO BERNAL TORRES, se cancela un usufructo y se restituye un fideicomiso constituidos por escritura pública 446 del 22 de marzo de 1996 de la Notaria Segunda de Duitama, esto sobre el folio de matrícula 095-22081, título que fue otorgado en

fideicomiso constituidos por escritura pública 446 del 22 de marzo de 1996 de la Notaria Segunda de Duitama, esto sobre el folio de matrícula 095-22081, título que fue otorgado en los siguientes términos:Página | 4

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Ahora bien, el precitado titulo se registró en el folio de matrícula 095-22081 así:

En este sentido, del análisis conjunto de la escritura pública que contiene el acto de restitución del fideicomiso civil y de la información registrada en el folio de matrícula inmobiliaria, se evidencia una incongruencia entre la voluntad expresa de las partes y la forma en que fuePágina | 7

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Fecha: 09/Jul./2025 calificado y registrado el título por faltar la inscripción de uno de los actos jurídicos que trae el documento.

La figura de la restitución propia de los fideicomisos civiles regulados por el Código Civil tiene como finalidad el traspaso del bien fideicomitido al beneficiario una vez cumplida la condición o término pactado, en desarrollo del principio de efectividad de la voluntad negocial y de la fuerza obligatoria de los contratos art. 1602 C.C Por tanto, la restitución no constituye una transferencia al constituyente, salvo que este hubiese sido expresamente designado como beneficiario, situación que no corresponde al caso.

Así, la inscripción realizada por el registro al reflejar la restitución en favor del constituyente desconoce tanto la naturaleza jurídica del fideicomiso civil como la estructura obligacional pactada por las partes, produciendo una publicidad registral contraria al título y generando un error de calificación conforme a los criterios establecidos por la materia de registro de instrumentos públicos. El registro, como mecanismo de publicidad y oponibilidad, debe reflejar de manera exacta la realidad jurídica contenida en el título presentado. Al no hacerlo, se configura un error susceptible de corrección, en tanto altera la finalidad del negocio fiduciario, vulnera la voluntad constitutiva del fideicomiso y desconoce que la restitución, por mandato legal y contractual, debe operar en favor del beneficiario una vez cumplida la condición que habilita la transmisión definitiva del dominio. Artículo 794. Propiedad fiduciaria:

por mandato legal y contractual, debe operar en favor del beneficiario una vez cumplida la condición que habilita la transmisión definitiva del dominio. Artículo 794. Propiedad fiduciaria: Se llama propiedad fiduciaria la que está sujeta al gravamen de pasar a otra persona por el hecho de verificarse una condición.

La constitución de la propiedad fiduciaria se llama fideicomiso. Este nombre se da también a la cosa constituida en propiedad fiduciaria. La traslación de la propiedad a la persona en cuyo favor se ha constituido el fideicomiso, se llama restitución.Página | 8

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Con fundamento en la revisión integral del procedimiento registral de la calificación del título escriturario presentado, se constató que, como consecuencia de un error material en dicha calificación toda vez que el título contiene 3 actos (aclaración, cancelación de usufructo y restitución de fideicomiso) se evidenció que se omitió efectuar la anotación relativa a la restitución del fideicomiso en favor del beneficiario. Esta omisión genera una discrepancia entre la realidad jurídica contenida en el instrumento público y la información reflejada en los asientos registrales, afectando los principios de legalidad, tracto sucesivo, publicidad y exactitud registral.

En virtud de lo anterior y a fin de restablecer la correspondencia entre el contenido del título y la inscripción, resulta procedente ordenar la rectificación y subsanación de las anotaciones practicadas, incorporando debidamente la anotación omitida. Ello permitirá garantizar la

En virtud de lo anterior y a fin de restablecer la correspondencia entre el contenido del título y la inscripción, resulta procedente ordenar la rectificación y subsanación de las anotaciones practicadas, incorporando debidamente la anotación omitida. Ello permitirá garantizar la seguridad jurídica de los interesados, la integridad del folio real y la correcta continuidad de los actos inscribibles vinculados al fideicomiso.

Se concluye que se debe proceder a la corrección del error en que se incurrió al momento de calificación y/o inscripción del documento, y ello se hace acorde con lo establecido en el artículo 59 de la ley 1579 de 2012 (Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos) que señala: “…Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo

publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley.Página | 9

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Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas serán firmadas por quien desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestación de que se surtió correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dio origen a aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia delegada para el Registro. A la solicitud de autorización deberá anexarse certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los requisitos. De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa. Parágrafo. La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá la reglamentación correspondiente para el trámite de las actuaciones administrativas de conformidad con las leyes vigentes.” (Negrilla fuera de texto)

En mérito de lo expuesto, el Registrador Seccional de Instrumentos Públicos de Sogamoso,

correspondiente para el trámite de las actuaciones administrativas de conformidad con las leyes vigentes.” (Negrilla fuera de texto)

En mérito de lo expuesto, el Registrador Seccional de Instrumentos Públicos de Sogamoso,

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Incluir como anotación número 15 del folio de matrícula 09522081 la restitución del fideicomiso en favor del señor FREDY LEONARDO BERNAL TORRES contenida en la escritura pública 1581 del 27 de junio de 2025 de la Notaria Tercera de Sogamoso, conforme a los considerandos de este proveído. Déjense las constancias y salvedades de ley.

ARTÍCULO SEGUNDO: Corregir la anotación número 14 del folio 095-22081 en el sentido de excluir a la señora ADELA TORRES BERNAL de la adquisición del inmueble, además del comentario dejando solo la cancelación del usufructo, conforme a los considerandos de este proveído. Déjense las constancias y salvedades de ley.

ARTICULO TERCERO: Notifíquese el contenido de la presente a los señores FREDY LEONARDO BERNAL TORRES CC 74082719, ADELA BERNAL TORRES CCPágina | 10

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23545944 a los dos enviando citatorio a la calle 10 A # 22-26 Sogamoso dirección adjunta en la solicitud y tomada de la escritura pública 1581 del 27 de junio de 2025 de la Notaría

Fecha: 09/Jul./2025

23545944 a los dos enviando citatorio a la calle 10 A # 22-26 Sogamoso dirección adjunta en la solicitud y tomada de la escritura pública 1581 del 27 de junio de 2025 de la Notaría Tercera de Sogamoso. Esta notificación se hará con los requisitos establecidos en los artículos 68 y 69 del Decreto 1437 del 2011.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente providencia procede el recurso de reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos de Sogamoso, y en subsidio el recurso de apelación ante el subdirector de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro o quien haga sus veces, los que deberán interponerse ante este despacho, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la desfijación del aviso o publicación (artículo 74 y 76 de la Ley 1437 de 2011).

ARTICULO QUINTO: Ejecutoriada esta providencia, enviar esta resolución al área operativa para su cumplimiento.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE @Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_7227437

LUIS ALBERTO LEON MEJIA

Registrador Seccional 0192-10 ORIP - Sogamoso - Dirección Regional Central

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: NoPágina | 11

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Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Copia

Elaboró: JOHN ALEXANDER SANCHEZ SALINAS / ORIP117

Revisó: LUIS ALBERTO LEON MEJIA / ORIP117

Aprobó: . LUIS ALBERTO LEON MEJIA / ORIP117

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