SNR - Resolución 25100 de 2026
Detalles
- Título
- SNR - Resolución 25100 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.
Colombia.
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-025100-6 25 de septiembre de 2026 “Por medio de la cual se adopta una decisión administrativa tendiente a Prorrogar la Suspensión de Términos y la no prestación del Servicio Público Registral, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sincelejo - Sucre” LA DIRECTORA TÉCNICA DE REGISTRO (E) En el ejercicio de la función conferida por el Decreto 2723 del 29 de diciembre de 2014, la Resolución No. 4815 del 04 de mayo 2015, y CONSIDERANDO Que, a través de la Ley 1579 de 2012 se expide el Estatuto de registro de Instrumentos Públicos y se establece en su artículo 27 que “El proceso de registro debería cumplirse en el término máximo de cinco (5) días hábiles, a partir de su radicación, salvo los actos que vinculen más de diez unidades inmobiliarias, para lo cual se dispondrá de un plazo adicional de cinco (5) días hábiles.” Que el Decreto 2723 de 29 de diciembre de 2014, estableció la nueva estructura orgánica de la Superintendencia de Notariado y Registro, creando entre otros, la Dirección Técnica de Registro. Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11, del artículo 20 del citado Decreto, corresponde a la Dirección Técnica de Registro; "Adoptar las medidas para apoyar a las
de Registro. Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11, del artículo 20 del citado Decreto, corresponde a la Dirección Técnica de Registro; "Adoptar las medidas para apoyar a las Oficinas de Registro, con el fin de evitar la afectación de la prestación del servicio público registral" Que la Resolución No. 4815 del 04 de mayo de 2015, en su artículo primero (1°), establece que “El Director Técnico de Registro adoptará las decisiones administrativas tendientes a autorizar la suspensión de términos y la no prestación del servicio público cuando las circunstancias así lo ameriten”. Que mediante Resolución No. RES-2026-023318-6 del 09 de septiembre de 2026, el Superintendente de Notariado y Registro dispuso encargar a la Doctora Consuelo Perdomo Jiménez como Directora Técnica de Registro a partir del día 09 de septiembre de 2026.
Que, la Dirección Técnica de Registro, atendiendo la solicitud realizada por la doctora Eliana Patricia Bastidas Madura, Directora Regional Caribe, respecto a la falla presentada en el equipo que opera en la ventanilla de radicación de la oficina, emitió los siguientes actos administrativos:
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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.
Colombia.
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
1. RES-2026-024446-6 del 18 de septiembre de 2026, la cual en su parte resolutiva dispuso,
entre otras cosas, lo siguiente:
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
1. RES-2026-024446-6 del 18 de septiembre de 2026, la cual en su parte resolutiva dispuso, entre otras cosas, lo siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, durante el día 18 de septiembre de 2026, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sincelejo - Sucre., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente Acto Administrativo.”
2. RES-2026-024524-6 del 18 de septiembre de 2026, la cual en su parte resolutiva dispuso, entre otras cosas, lo siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO: PRORROGAR la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, hasta el 21 de septiembre de 2026, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sincelejo - Sucre, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente Acto Administrativo. “
3. RES-2026-024672-6 del 21 de septiembre de 2026, la cual en su parte resolutiva dispuso, entre otras cosas, lo siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO: PRORROGAR la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, hasta el 22 de septiembre de 2026, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sincelejo - Sucre, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente Acto Administrativo. “
4. RES-2026-024808-6 del 22 de septiembre de 2026, la cual en su parte resolutiva dispuso,
entre otras cosas, lo siguiente:
parte motiva del presente Acto Administrativo. “
4. RES-2026-024808-6 del 22 de septiembre de 2026, la cual en su parte resolutiva dispuso, entre otras cosas, lo siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO: PRORROGAR la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, hasta el 23 de septiembre de 2026, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sincelejo - Sucre, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente Acto Administrativo. “
5. RES-2026-025000-6 del 23 de septiembre de 2026, la cual en su parte resolutiva dispuso,
entre otras cosas, lo siguiente:
“ARTÍCULO PRIMERO: PRORROGAR la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, hasta el 24 de septiembre de 2026, en la Oficina de Registro RES-2026-025100-6 RES-2026-025100-6Página | 3
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Fecha: 09/Jul./2025 de Instrumentos Públicos de Sincelejo - Sucre, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente Acto Administrativo. “ Que a través del correo electrónico allegado a la Dirección Técnica de Registro el día 24 de septiembre de 2026, por parte de la doctora Eliana Patricia Bastidas Madura, Directora Regional Caribe, solicitó lo siguiente: “Conforme a lo informado en el correo hilo se han realizado las siguientes acciones por parte de OTI
septiembre de 2026, por parte de la doctora Eliana Patricia Bastidas Madura, Directora Regional Caribe, solicitó lo siguiente: “Conforme a lo informado en el correo hilo se han realizado las siguientes acciones por parte de OTI "Teniendo en cuenta la solicitud, se informa que:
1. Se realiza visita técnica el dia 23 de septiembre por parte de SUMIMAS donde se comparte reporte técnico y evidencia de funcionamiento de la impresora para recibos hp 408dn
2. Las impresoras HP 50145 NO están diseñadas y asignadas para recibos por lo cual no es posible realizar esta instalación. 3. @Mesa de Ayuda Integral SNR solicito colaboración en adjuntar los casos creados donde se realizó el acompañamiento durante la instalación de las impresoras nuevas.
4. Se realizo la solicitud de insumos a almacén general para ser enviados y programar visita técnica para esta instalación
5. Se aclara que la ORIP es la responsable de diligenciar y enviar el formato de garantía de las impresoras una vez presenten inconvenientes en su funcionamiento y previa revisión de mesa de ayuda.
Teniendo en cuenta esta información, desde la OTI recordamos que la supervisión del contrato de SUMIMAS está a cargo de servicios administrativos y no se interfiere en el cambio de impresoras y que luego de la visita se confirma la funcionalidad de una impresora la cual debe ser configurada por mesa de ayuda y realizar pruebas de impresión." Motivo de lo anterior y dado que hasta la presente no se ha brindado una solución concreta al caso, la ORIP continua sin prestar el servicio. En tal sentido, se solicita la prorrogar la suspensión de termino por el día 25 de septiembre mientras se brinda solución al problema en la ORIP.” Negrilla fuera del texto original.
concreta al caso, la ORIP continua sin prestar el servicio. En tal sentido, se solicita la prorrogar la suspensión de termino por el día 25 de septiembre mientras se brinda solución al problema en la ORIP.” Negrilla fuera del texto original. Que la Dirección Técnica de Registro, en atención a la solicitud realizada por la Directora Regional Caribe y debido a la falla en el equipo que opera en la ventanilla de radicación que impide la prestación del servicio registral a los ciudadanos en la ORIP, autoriza prorrogar la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral hasta RES-2026-025100-6 RES-2026-025100-6Página | 4
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Fecha: 09/Jul./2025 el día 25 de septiembre de 2026, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de
Sincelejo - Sucre. En consecuencia, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: PRORROGAR la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, hasta el 25 de septiembre de 2026, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sincelejo - Sucre, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente Acto Administrativo.
PARÁGRAFO PRIMERO: El levantamiento de la suspensión de términos operará de pleno derecho el día hábil inmediatamente siguiente a la última fecha señalada en este artículo, momento a partir del cual se reanudarán automáticamente las labores y el cómputo de los
derecho el día hábil inmediatamente siguiente a la última fecha señalada en este artículo, momento a partir del cual se reanudarán automáticamente las labores y el cómputo de los términos legales en la respectiva Oficina. Es deber del Registrador garantizar la normalización del servicio una vez cumplido el periodo de suspensión.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Durante los días señalados, el aplicativo de Radicación Electrónica (REL) permanecerá habilitado para la recepción de documentos. Se aclara que, si bien los documentos radicados a través de este canal durante la suspensión serán válidos, los términos legales asociados a e actuaciones solo comenzarán a correr a partir del primer día hábil siguiente a la finalización de la suspensión decretada.
ARTÍCULO SEGUNDO: Precísese que la suspensión de términos aquí ordenada se circunscribe exclusivamente al cómputo de los plazos procesales en las actuaciones administrativas y a la atención presencial al usuario. En consecuencia, la medida no afecta la situación legal y reglamentaria de los servidores públicos adscritos a dicha Oficina, quienes deberán dar cumplimiento a su jornada laboral habitual, dedicándose a la evacuación de tareas internas bajo la dirección, coordinación y control del Registrador, en ejercicio de sus competencias funcionales de administración de personal.
ARTÍCULO TERCERO: ENVIAR copia de la presente Resolución al Doctor Rodolfo Machado Otalora, Registrador de Instrumentos Públicos de Sincelejo - Sucre, a la Oficina de Atención al Ciudadano, a la Dirección Regional Caribe, al Grupo de Radicación Electrónica (REL) y al grupo de Notificaciones de la Superintendencia de Notariado y Registro, para la publicación del presente Acto Administrativo en la página web de la entidad
de Atención al Ciudadano, a la Dirección Regional Caribe, al Grupo de Radicación Electrónica (REL) y al grupo de Notificaciones de la Superintendencia de Notariado y Registro, para la publicación del presente Acto Administrativo en la página web de la entidad y fijación en un lugar visible al público de la correspondiente oficina, con el objeto de que el mismo sea conocido por la ciudadanía en general.
ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR al administrador del Sistema – SIR de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sincelejo - Sucre, la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, conforme a la parte motiva del presente Acto
Administrativo.
ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente Acto Administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
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Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
ARTÍCULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 24 días del mes de septiembre de 2026.
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_51859992
CONSUELO PERDOMO JIMENEZ
Director Técnico de Registro (E) Dirección Técnica de Registro
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
FlagSigned_51859992
CONSUELO PERDOMO JIMENEZ
Director Técnico de Registro (E) Dirección Técnica de Registro
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No Copia LUISA BERNAL; ELIANA BASTIDAS; DORA AVILA; CRISTIAN GONZALEZ; ELISEO JIMENEZ; LILIANA
RODRIGUEZ; OSCAR CORREDOR
Elaboró: LAURA YESENIA LOPEZ VILLOTA / DTR
Revisó: . CRISTIAN FERNANDO GONZALEZ GARCIA / DTR
Aprobó: . Milton David Becerra Ramirez / DTR
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