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SNR - Resolución 25110 de 2025

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 25110 de 2025
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2025

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 22 # 21-33

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2025-025110-6 9 de diciembre de 2025 OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE YOPAL “Por la cual se resuelve una solicitud de devolución de dineros por inadmisibilidad en el registro "

LA REGISTRADORA DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE YOPAL En ejercicio de sus funciones, otorgadas en los artículos 92 y 93 de la Ley 1579 de 2012 “por la cual se expide el Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos y se dictan otras disposiciones; el artículo 22 del Decreto número 2723 del 29 de diciembre de 2014,”por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Notariado y Registro” y la Resolución reglamentaria 13525 de 07 diciembre de 2016 expedida por la Superintendencia de Notariado y Registro, “Por la cual se reglamenta el procedimiento para la devolución de dineros por no procedencia del registro o no expedición de certificados, pagos en excesos y/o pago de lo no debido por concepto de la función registral en la Superintendencia de Notariado y Registro y se dictan otras disposiciones.” La Resolución que la modifique y demás normas concordantes.

CONSIDERANDO QUE:

La señora MARIA ELENA TORRES SILVA identificada con cedula de ciudadanía No.23.740.798 expedida en Yopal - Casanare , en su condición de demandante y Apoderada de

CONSIDERANDO QUE:

La señora MARIA ELENA TORRES SILVA identificada con cedula de ciudadanía No.23.740.798 expedida en Yopal - Casanare , en su condición de demandante y Apoderada de los señores: JOSE EDELMIRO TORRES SILVA, identificado con cedula de ciudadanía No.9.652.846 expedida en Yopal - Casanare, MARIA ALCIRA TORRES SILVA, identificada con cedula de ciudadanía No.47.428.891, expedida en Yopal - Casanare, MARIA LETICIA TORRES SILVA identificada con cedula de ciudadanía No.47.430.379, expedida en YopalCasanare, MARIA TERESA TORRES SILVA, identificada con número de cedula de ciudadanía No.47.432.652 expedida en Yopal - Casanare, JESUS TORRES SILVA, identificado con número de cedula de ciudadanía No.9.653.331, expedida en Yopal - Casanare. AURA TORRES DE GAITAN, identificada con numero de cedula de ciudadanía No.23.739.949, expedida en Yopal – Casanare y herederos determinados de MARIA DE JESUS TORRES SILVA identificados con registro civil de defunción Indicativo Serial 11487805 de la fecha 16 de Junio de 2021, JEFFER BLADIMIR ROJAS TORRES identificado con cedula de ciudadanía No.1.118.567.658 expedida Yopal Casanare y LIDA KATERINE ROJAS TORRES identificada con registro civil de defunción Indicativo Serial 11647816 de la fecha 06 de Diciembre de 2024, a través del formato de solicitud devoluciones de dinero, dispuesto por la Entidad con fecha del 09 de Enero de 2025,

defunción Indicativo Serial 11647816 de la fecha 06 de Diciembre de 2024, a través del formato de solicitud devoluciones de dinero, dispuesto por la Entidad con fecha del 09 de Enero de 2025, radicado en el sistema Misional SIR de la ORIP el 09 de Enero de 2025, con número consecutivo 2025-470-4-2, solicita la devolución de dinero y radicado en el sistema misional de la ORIP con turno de devolución No.2024-11047, cancelado por concepto de la no inscripción de la Sentencia del proceso divisorio 202100143 de fecha 02-07-2024 del Juzgado Segundo Civil Municipal dePágina | 2

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Dirección: Carrera 22 # 21-33

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Yopal Casanare del día 02 de Julio de 2024, que vincula la matrícula inmobiliaria número 47078893, mediante pago en la cuenta producto recaudadora de la ORIP de Yopal, de Bancolombia No. 031-925785-86, convenio 76668, que figuran en los movimientos bancarios con referencias de pagos No.47078893 del 16 de Agosto 2024. Generando nota devolutiva impresa el día 06 de Septiembre de 2024, notificada al usuario el día 12 de Septiembre de 2024, debidamente ejecutoriada el día 26 de Septiembre de 2024, que fueron radicadas así; Documento / Certificado Turno de Radicación Recibo de caja Fecha de Recibo de caja Valor Sentencia del proceso divisorio 202100143 de fecha 02-07-2024

radicadas así; Documento / Certificado Turno de Radicación Recibo de caja Fecha de Recibo de caja Valor Sentencia del proceso divisorio 202100143 de fecha 02-07-2024 2024-11047 579220 22-08-2024 $ 332.600 Certificado de Tradición y Libertad Certificado de Tradición y Libertad Más conservación Documental $ 6.700

Valor adicional pago por el usuario (sobrante) Total, recaudo $339.300 Resumen Derechos de registro $ 332.600 Conservación documental

Certificado(s) de tradición y libertad Valor adicional Total a devolver $ 332.600

“Dado que la solicitud da alcance a la solicitud inicial de fecha del 09 de Enero del 2025 radicado en el sistema de gestión documental de la ORIP el 09 de Enero de 2025 con numero consecutivo 2025-470-4-2, solicita la devolución de los dineros y radicados en el sistema misional de la ORIP con turno de registro No.2024-11047, cancelados por concepto de Derechos de Registro para la Sentencia del proceso divisorio 202100143 de fecha 02-07-2024 del Juzgado Segundo CivilPágina | 3

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Dirección: Carrera 22 # 21-33

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Municipal de Yopal Casanare del día 02 de Julio de 2024, que vincula la matricula inmobiliaria número 470-78893, mediante pago a través de cuenta producto de la ORIP YOPAL en la cuenta

Fecha: 09/Jul./2025

Municipal de Yopal Casanare del día 02 de Julio de 2024, que vincula la matricula inmobiliaria número 470-78893, mediante pago a través de cuenta producto de la ORIP YOPAL en la cuenta recaudadora de Bancolombia No.031-925785-86, convenio 76668, que figuran en extractos bancarios con referencia de pago 47078893, dicha solicitud fue radicada dentro de los cuatro (4) meses términos estipulados en el Articulo 21 del Decreto 2280 de 2008”.

La solicitud de devolución de dinero inicial de fecha 09 de Enero del 2025 con numero consecutivo 2025-470-4-2, se hizo dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de la notificación de la nota devolutiva, y la reiteración de solicitud de devolución se da en los siete (07) días después de la Resolución, que niega la primera solicitud por falta de requisitos, cumpliendo así lo estipulado en el Artículo 21 del Decreto 2280 de 2008. En el proceso de registro de los documentos precitados fueron radicados con número de turno 202411047 el 22 de Agosto de 2024, el cual fue devuelto sin registrar como consta en la nota devolutiva impresa el 06 de Septiembre de 2024, siendo notificada de manera personal el 12 de Septiembre de 2024, Según las siguientes razones y fundamentos de derecho:

NOTA DEVOLUTIVA TURNO 2024-11047

NO PROCEDE EL REGISTRO TODA VEZ QUE.1.-NO SE CITA LA TRADICION DEL

FOLIO DE ,MATRICULA.2-EL AREA TOTAL RESTANTE CITADA NO

CORRESPONDE YA QUE EL FOLIO.470-30662 FUE SEGREGADO DEL FOLIO

NO PROCEDE EL REGISTRO TODA VEZ QUE.1.-NO SE CITA LA TRADICION DEL

FOLIO DE ,MATRICULA.2-EL AREA TOTAL RESTANTE CITADA NO

CORRESPONDE YA QUE EL FOLIO.470-30662 FUE SEGREGADO DEL FOLIO

MATRIZ.470-10175.3A LA SEÑORA MARIA LETICIA TORRES SILVA SE LE

ADJUDICA DOS FRACCIONES.4-SE LE ADJUDICA A LA CAUSANTE MARIA DE

JESUS TORRES SILVA,CUANDO DENTRO DEL PROCESO COMPARECEN SUS HEREDEROS.5-SE LE ADJUDICA A LA SEÑORA MARIA ALCIRA TORRES SILVA SIN TENER EN CUENTA QUE VENDIO SU PARTE MEDIANTE ESCRITURA 3467 DEL 26-10-2023 DE LA NOTARIA 1 DE YOPAL.6-NO SE REALIZA EL LEVANTAMIENTO DE LA DEMANDA. 7-SE ESTA DANDO ORIGEN A AREAS O ESPACIO PUBLICO,

(AREAS DE CESION), LO QUE REQUIERE DE LA EXPEDICION DE LA LICENCIA

URBANISTICA DE PARCELACION, (ART.2.2.6.1.1.5 DEL DECRETO 1077-2015).

Acervo probatorio

Lo conforman:

1. Escrito de solicitud de devolución de dinero radicado en el sistema misional de la ORIP con número consecutivo 2025-470-4-24 del 25/06/2025, suscrito por la señora MARIA ELENA TORRES SILVA identificada con cedula de ciudadanía No.23.740.798 expedida en Yopal

  • Casanare.

2. Copia de la Sentencia del proceso divisorio 202100143 de fecha 02-07-2024 del Juzgado

Segundo Civil Municipal de Yopal – Casanare.

  • Casanare.

2. Copia de la Sentencia del proceso divisorio 202100143 de fecha 02-07-2024 del Juzgado

Segundo Civil Municipal de Yopal – Casanare.

3. Nota Devolutiva 2024-11047 impresa el día 06/09/2024, notificada el día 12/09/2024 y ejecutoriada el día 27/09/2024.Página | 4

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Dirección: Carrera 22 # 21-33

Código: AC-FR-008

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Fecha: 09/Jul./2025

4. Recibo original de caja No. 579220.

Fundamentos de Hecho y de Derecho. Analizados los argumentos del peticionario y examinados los elementos probatorios fácticos y jurídicos, se establece que la solicitud se ajusta a derecho y se enmarca dentro de los presupuestos legales previstos en la Resolución 00376 de 19 de Enero de 2024, “Por la cual se actualizan las tarifas por concepto del ejercicio de la función registral”, vigentes, la Resolución 13525 de 07 diciembre de 2016, reglamentaria del procedimiento para la devolución de dineros que se debe devolver por no haberse registrado el documento, o que la modifique expedidas por la Superintendencia de Notariado y Registro La devolución de dineros deberá ser tramitada únicamente por el valor del acto susceptible de registro sin incluir la tarifa del 2% cobrada del valor total de la liquidación del documento por concepto de sistematización y conservación documento, acorde con lo ordenado en el oficio según GT332 SNR2018EE043182 del 12/09/2018.

registro sin incluir la tarifa del 2% cobrada del valor total de la liquidación del documento por concepto de sistematización y conservación documento, acorde con lo ordenado en el oficio según GT332 SNR2018EE043182 del 12/09/2018. Así, solo procede devolver el valor cobrado de los derechos de registro, sin incluir el cobro de los derechos liquidados por el concepto de sistematización y conservación documental, es decir, la

suma de TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS PESOS ($332.600)

M/CTE. En consecuencia, de lo anterior, es procedente efectuar la devolución del dinero solicitada, por cuanto el título o documento culminó el proceso de registro de manera negativa, es decir que, por no cumplir con los presupuestos legales para su inscripción, se ha generado la correspondiente nota devolutiva en la que se señalan los hechos y fundamentos de derecho que dieron origen a la devolución y cuyo contenido fue transcrito en la primera parte de este acto administrativo. En virtud de lo antes expuesto, este Despacho:

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar devolver a la señora MARIA ELENA TORRES SILVA identificada con cedula de ciudadanía No.23.740.798 expedida en Yopal - Casanare , en su condición de demandante y Apoderada de los señores: JOSE EDELMIRO TORRES SILVA,

identificado con cedula de ciudadanía No.9.652.846 expedida en Yopal - Casanare, MARIA ALCIRA TORRES SILVA, identificada con cedula de ciudadanía No.47.428.891, expedida en Yopal - Casanare, MARIA LETICIA TORRES SILVA identificada con cedula de ciudadanía

ALCIRA TORRES SILVA, identificada con cedula de ciudadanía No.47.428.891, expedida en Yopal - Casanare, MARIA LETICIA TORRES SILVA identificada con cedula de ciudadanía No.47.430.379, expedida en Yopal - Casanare, MARIA TERESA TORRES SILVA, identificada con número de cedula de ciudadanía No.47.432.652 expedida en Yopal - Casanare, JESUS TORRES SILVA, identificado con número de cedula de ciudadanía No.9.653.331, expedida en Yopal - Casanare. AURA TORRES DE GAITAN, identificada con numero de cedula de ciudadanía No.23.739.949, expedida en Yopal – Casanare y herederos determinados de MARIA DE JESUS TORRES SILVA identificados con registro civil de defunción Indicativo Serial 11487805 de la fecha 16 de Junio de 2021, JEFFER BLADIMIR ROJAS TORRES identificado con cedula de ciudadanía No.1.118.567.658 expedida Yopal Casanare y LIDA KATERINE ROJAS TORRES identificada con registro civil de defunción Indicativo Serial 11647816 de la fecha 06 de Diciembre de 2024, por concepto de Nota Devolutiva por la suma de TRESCIENTOSPágina | 5

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TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS PESOS ($332.600) M/CTE. de acuerdo con la parte motiva de la presente Resolución. Que se deberá consignar a la Cuenta Bancaria (Ahorros)

No.36336028874 del BANCO BANCOLOMBIA.

motiva de la presente Resolución. Que se deberá consignar a la Cuenta Bancaria (Ahorros)

No.36336028874 del BANCO BANCOLOMBIA.

ARTICULO SEGUNDO: Solicitar a la Dirección Administrativa y Financiera de la Superintendencia de Notariado y Registro la asignación de los recursos para el pago ordenado en esta providencia, y envíesele copia de la presente Resolución acorde con lo previsto la Resolución 13525 de 07 de diciembre de 2016.

ARTICULO TERCERO: Notificar ésta Resolución a la señora MARIA ELENA TORRES SILVA identificada con cedula de ciudadanía No.23.740.798 expedida en Yopal - Casanare, quien aceptó ser notificada a través del correo electrónico aportado en la solicitud; indicándole que dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación proceden los Recursos de Reposición ante la Registradora de Instrumentos Públicos de ésta Oficina, y el de Apelación ante el Subdirector de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, (Arts. 74 al 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

ARTÍCULO CUARTO: Ordenar al área Administrativa y Tecnológica de esta Oficina ingresar en el sistema misional el correspondiente comentario a los turnos de solicitud de registro de Documentos No. 2024-11047, para lo cual se le envía copia de la presente Resolución.

ARTICULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_34560131

MARIA NELLY PERAFAN CABANILLAS

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_34560131

MARIA NELLY PERAFAN CABANILLAS

Registrador Principal 0191-20 ORIP - Yopal - Dirección Regional Orinoquia

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Dirección: Carrera 22 # 21-33

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

JHON FREY QUINTERO LEAL

Profesional Universitario 2044-10 ORIP - Yopal - Dirección Regional Orinoquia

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: SI

Elaboró: YADY MILENA LOZADA QUISABONI / ORIP168

Revisó: JHON FREY QUINTERO LEAL / ORIP168

Aprobó: . JHON FREY QUINTERO LEAL / ORIP168

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