SNR - Resolución 25142 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 25142 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-025142-6 25 de septiembre de 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE RESTITUYE UN TURNO DE DOCUMENTO”

LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE

INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTÁ D. C. ZONA CENTRO En ejercicio de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por la Ley 1579 de 2012, Ley 1437 de 2011, Artículo 22 del Decreto 2723 de 2014, y las siguientes COMPETENCIA Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 365 de la Constitución Política de Colombia, los servicios públicos “son inherentes a la finalidad social del Estado”, y por lo tanto, “es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional”. En esa misma línea, el Artículo 131 ibídem, determinó que “Compete a la ley la reglamentación del servicio público que prestan los notarios y registradores”. Que, mediante la Ley 1579 de 2012 se expidió el “Estatuto de registro de instrumentos públicos” ratificando los postulados constitucionales y definiendo el registro de la propiedad inmueble como “un servicio público prestado por el Estado por funcionarios denominados Registradores de Instrumentos Públicos” en la forma establecida y para los fines establecidos en dicha Ley. Que, de conformidad con mencionado Estatuto, el Artículo 22 del Decreto 2723 de 2014

Registradores de Instrumentos Públicos” en la forma establecida y para los fines establecidos en dicha Ley. Que, de conformidad con mencionado Estatuto, el Artículo 22 del Decreto 2723 de 2014 estableció, entre otras, las siguientes funciones a cargo de Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos: “3. Prestar el servicio de registro de instrumentos públicos de conformidad con lo establecido en la Ley 1579 de 2012 y en las normas que la reglamenten, modifiquen, adicionen y sustituyan, bajo los principios de celeridad, seguridad y eficiencia. (…)

6. Expedir los actos administrativos, oficios y documentos relacionados con el registro de instrumentos públicos de conformidad con la ley”

Que, retomando con lo establecido en la Ley 1579 de 2012, en su artículo 13 y siguientes, definió los atributos del proceso de registro, compuesto por las etapas de (i) radicación, (ii) calificación, (iii) inscripción y (iv) constancia de haberse ejecutado. Que, sin perjuicio de lo anterior, el legislador contempló en el Artículo 22 de la mencionada Ley, el procedimiento a seguir en aquellos casos en que los instrumentos respecto de los cuales se solicita su registro, no reúnen los requisitos para su inscripción, de la siguiente manera: “Si en la calificación del título o documento no se dan los presupuestos legales para ordenar su inscripción, se procederá a inadmitirlo, elaborando una nota devolutiva que RES-2026-025142-6 RES-2026-025142-6Página | 2

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Fecha: 09/Jul./2025 señalará claramente los hechos y fundamentos de derecho que dieron origen a la devolución, informando los recursos que proceden conforme al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique. Se dejará copia del título devuelto junto con copia de la nota devolutiva con la constancia de notificación, con destino al archivo de la Oficina de Registro” Que, en este sentido y por expresa remisión normativa, el trámite de los recursos presentados contra los Actos emitidos en el proceso de registro han de ceñirse a lo establecido en la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo

Contencioso Administrativo. Que, de conformidad con la competencia descrita en el presente acápite, esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos procederá a analizar el escrito de impugnación presentado, determinando en primera medida su admisión o rechazo, y de ser procedente su resolución, de conformidad con la Constitución y la Ley, teniendo en cuenta los siguientes,

I. ANTECEDENTES Por turno de documento No. 2025-50C-6-104765 del 27 de noviembre de 2025, fue radicada la Escritura Publica No. 2341 del 12 de noviembre de 2025 de la Notaria 37 del

Circulo de Bogotá D.C. contentiva de los actos jurídicos de i. compraventa de derecho de

radicada la Escritura Publica No. 2341 del 12 de noviembre de 2025 de la Notaria 37 del Circulo de Bogotá D.C. contentiva de los actos jurídicos de i. compraventa de derecho de cuota de 2/3 parte II. Compraventa derecho de cuota de usufructo del 1/3 parte y iii. Compraventa derecho de cuota de nuda propiedad de 1/3 parte; sobre los inmuebles identificados con folio de matrícula inmobiliaria 50C-202956 y 50C-97399.

La Escritura antes relacionada fue devuelta con nota impresa el 23 de diciembre de 2025 con los siguientes argumentos:

Por medio de escrito con radicado No.SNR2026ER-049664-2 del 25 de febrero de 2026, La señora FLORICENIA JULIO MARTINEZ, presentó solicitud de restitución del turno de calificación No. 2025-50C-6-104765 del 27 de noviembre de 2025; por ende el registro de la Escritura Publica No. 2341 del 12 de noviembre de 2025 de la Notaria 37 del Círculo de Bogotá D.C, en los siguientes términos: RES-2026-025142-6 RES-2026-025142-6Página | 3

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II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Que, revisado el turno de documento No. 2025-50C-6-104765 del 27 de noviembre de 2025,

Fecha: 09/Jul./2025

II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Que, revisado el turno de documento No. 2025-50C-6-104765 del 27 de noviembre de 2025, mediante el cual fue radicada para registro la Escritura Pública No. 2341 del 12 de noviembre de 2025 otorgada en la Notaría 37 del Círculo de Bogotá D.C., contentiva de los actos de compraventa de derechos de cuota sobre los inmuebles identificados con los folios de matrícula inmobiliaria 50C-202956 y 50C-97399, se procedió a verificar el fundamento consignado en la nota devolutiva impresa el 23 de diciembre de 2025, mediante la cual se inadmitió el documento bajo el argumento de que el inmueble "no se determinó por su área y/o linderos", con fundamento en el parágrafo 1 del artículo 18 de la Ley 1579 de 2012. Que, efectuado el examen integral de la Escritura Pública No. 2341 del 12 de noviembre de 2025, este Despacho evidenció que los inmuebles objeto de los actos jurídicos contenidos RES-2026-025142-6 RES-2026-025142-6Página | 4

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Fecha: 09/Jul./2025 en el instrumento sí se encuentran plenamente individualizados, toda vez que en el texto de la escritura fueron descritas sus respectivas áreas y linderos, información que permite su correcta identificación física y jurídica, satisfaciendo las exigencias previstas en el

en el instrumento sí se encuentran plenamente individualizados, toda vez que en el texto de la escritura fueron descritas sus respectivas áreas y linderos, información que permite su correcta identificación física y jurídica, satisfaciendo las exigencias previstas en el Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos, de la siguiente forma:

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Que, en consecuencia, el motivo expuesto en la nota devolutiva no encuentra respaldo en el contenido material del instrumento público presentado para registro, por cuanto la descripción de áreas y linderos efectivamente obra en la escritura sometida a calificación. Así, la causal invocada para rechazar la inscripción parte de una apreciación que no corresponde a la información contenida en el título presentado, circunstancia que desvirtúa el fundamento jurídico de la devolución.

Que, conforme a los principios de legalidad, especialidad y seguridad jurídica que orientan la función registral, la calificación de los documentos debe realizarse sobre la base de su contenido real y verificable, garantizando que las decisiones adoptadas por la administración correspondan a los hechos efectivamente acreditados en el expediente registral. En el presente caso, la verificación del instrumento permite establecer que se encuentran reunidos los presupuestos requeridos para continuar con el trámite registral, al no configurarse la causal de devolución señalada inicialmente.

Que, de acuerdo con lo anterior, se advierte que la devolución del documento obedeció a

encuentran reunidos los presupuestos requeridos para continuar con el trámite registral, al no configurarse la causal de devolución señalada inicialmente.

Que, de acuerdo con lo anterior, se advierte que la devolución del documento obedeció a un error en la etapa de calificación, toda vez que la información relativa a las áreas y linderos sí fue consignada en la Escritura Pública No. 2341 del 12 de noviembre de 2025 de la Notaria 37 del Circulo de Bogotá D.C. Por ello, resulta procedente revocar la nota devolutiva expedida dentro del turno de documento No. 2025-50C-6-104765, restituir el turno originalmente asignado y ordenar que el documento continúe con el trámite registral correspondiente, de conformidad con las disposiciones de la Ley 1579 de 2012. En mérito de lo expuesto, este Despacho:

RESUELVE: PRIMERO: Revocar la nota devolutiva generada para el turno de calificación No. 2025-50C6-104765 del 27 de noviembre de 2025, impresa el 23 de diciembre de 2025, que negó el registro de la Escritura Pública No. 2341 del 12 de noviembre de 2025 otorgada en la

Notaría 37 del Círculo de Bogotá D.C. SEGUNDO Restituir el turno de calificación No. 2025-50C-6-104765 del 27 de noviembre de 2025, dénsele el trámite de acuerdo con lo preceptuado por la Ley 1579 de 2012. TERCERO. Comunicar la presente resolución a la señora FLORICENIA JULIO MARTINEZ, al correo electrónico abogado535@figueroaabogados.com, de igual manera

TERCERO. Comunicar la presente resolución a la señora FLORICENIA JULIO MARTINEZ, al correo electrónico abogado535@figueroaabogados.com, de igual manera publicar en la página de la Superintendencia de Notariado y Registro con el fin de surtir el trámite. CUARTO. COMUNICAR este acto administrativo al abogado calificador CESAR ALEXANDER VARELA ROMERO, para su conocimiento, advirtiendo que dentro del proceso de calificación, y como garantes de la fe pública, es deber velar por el cumplimiento RES-2026-025142-6 RES-2026-025142-6Página | 6

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Fecha: 09/Jul./2025 del principio de legalidad, de conformidad con lo estipulado en la Ley 1.579 de 2.012 y demás normas concordante QUINTO Ordenar que se deje constancia de la presente decisión en los sistemas de

información de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá D.C. Zona Centro y en el expediente correspondiente al turno restituido SEXTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

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JANETH CECILIA DIAZ CERVANTES

Registrador Principal 0191-20 ORIP - Bogotá Zona Centro - Dirección Regional Central

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JOSE GREGORIO SEPULVEDA YEPEZ

Profesional Universitario 2044-10, Coordinador

Registrador Principal 0191-20 ORIP - Bogotá Zona Centro - Dirección Regional Central

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JOSE GREGORIO SEPULVEDA YEPEZ

Profesional Universitario 2044-10, Coordinador ORIP - Bogotá Zona Centro - Dirección Regional Central

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia ALEJANDRO SANTOS

Elaboró: ADRIANA LINED LADINO SOTO / ORIP125

Revisó: JOSE GREGORIO SEPULVEDA YEPEZ / ORIP125

Aprobó: . JOSE GREGORIO SEPULVEDA YEPEZ / ORIP125

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