SNR - Resolución 25147 de 2025
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 25147 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2025
Página | 1
________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Yopal
Dirección: Carrera 22 # 21-33 Esquina
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2025-025147-6 9 de diciembre de 2025 Por medio de la cual se decide un recurso de Reposición y se concede en subsidio el de Apelación. (Expediente Número 2025-ORIP168-170.1.168-35—0150 / 470-ND-2025-35) LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE YOPAL En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1579 de 2012 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011,
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES Que mediante turno de radicación No. 2025-470-6-12043 de fecha 11 de Agosto de 2025, vinculado al Folio de Matrícula Inmobiliaria No 470-69583, ingresó para registro la Sentencia No.008 de fecha 10 de febrero de 2025, proferida por el Juzgado Quinto de Familia de Bucaramanga, dentro del proceso de Sucesión del Causante Ricardo Rangel Rodríguez (Q.E.P.D), adelantado por PAOLA LIZETH RANGEL LEAL, RICHARD RANGEL LEAL y JUAN CAMILO RANGEL LEAL, con Radicado 2023-228, y mediante la cual
RESUELVE:
El anterior documento, fue devuelto sin registrar por el funcionario calificador, con Nota Devolutiva impresa el 26-08-2025, por las siguientes razones y fundamentos de derecho:
RESUELVE:
El anterior documento, fue devuelto sin registrar por el funcionario calificador, con Nota Devolutiva impresa el 26-08-2025, por las siguientes razones y fundamentos de derecho:
La precitada Nota Devolutiva, fue notificada en la fecha 29-09-2025, a la señora PAOLA LIZETH RANGEL LEAL, identificada con CC No 1.098.679.670, RICHARD RANGELPágina | 2
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LEAL identificado con CC No 1.095.815.162 ,y JUAN CAMILO RANGEL LEAL, identificado con CC No 1.005.325.765, a saber; (Notificación a Paola Lizeth Rangel Leal) (Notificación a Richard Rangel Leal)
(Notificación a Juan Camilo Rangel Leal)
II. ACTO IMPUGNADO Mediante escrito radicado con el consecutivo de correspondencia SNR2025ER236620-2 del 09 de octubre de 2025, la señora PAOLA LIZETH RANGEL LEAL, identificada conPágina | 3
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CC No 1.098.679.670, RICHARD RANGEL LEAL identificado con CC No 1.095.815.162 ,y JUAN CAMILO RANGEL LEAL, identificado con CC No 1.005.325.765, en calidad de
CC No 1.098.679.670, RICHARD RANGEL LEAL identificado con CC No 1.095.815.162 ,y JUAN CAMILO RANGEL LEAL, identificado con CC No 1.005.325.765, en calidad de interesados interponen “recurso de reposición y en subsidio el de apelación contra la nota devolutiva emitida por esa Oficina el 26 de agosto de 2025, mediante la cual se inadmitió el registro de la sentencia de partición proferida por el Juzgado Quinto de Familia de Bucaramanga, con fundamento en los siguientes:” HECHOS Y FUNDAMENTOS FORMULADOS POR LOS RECURRENTES Los hechos y fundamentos que sustentan el recurso, son los siguientes;Página | 4
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Seguidamente efectúan la siguiente;
Relacionan como anexo lo siguiente;
III. REQUISITOS FORMALES Y OPORTUNIDAD De conformidad con lo previsto por los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011 -CPACA, los recursos de la vía gubernativa deben reunir, entre otros, los requisitos relacionados con la oportunidad y presentación establecidas legalmente para ejercer el derecho de contradicción.Página | 5
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El artículo 76 de la Ley 1437 de 2011(CPACA), señala que los recursos de reposición y
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El artículo 76 de la Ley 1437 de 2011(CPACA), señala que los recursos de reposición y apelación deberán interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación. A su vez, el texto del numeral 1° del artículo 77 de la disposición mencionada, indica que los recursos deben “Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.”(Negrilla fuera de texto original) Para el caso que nos ocupa, se tiene que, el Acto Administrativo, es decir la Nota Devolutiva impresa el 26-08-2025, correspondiente al turno de radicación No. 2025-4706-12043, fue notificada a la parte interesada, es decir a la señora PAOLA LIZETH RANGEL LEAL, identificada con CC No 1.098.679.670, mediante Oficio SNR2025EE-236124-1 de 29-09-2025, dirigido al correo electrónico plr1112@gmail.com, al señor RICHARD RANGEL LEAL identificado con CC No 1.095.815.162 , mediante Oficio SNR2025EE236161-1 de 29-09-2025, dirigido al correo electrónico richardgdma@gmail.com , y al señor JUAN CAMILO RANGEL LEAL, identificado con CC No 1.005.325.765, mediante Oficio SNR2025EE-236163-1 de 29-09-2025, dirigido al correo electrónico leal1013@hotmail.com. Posteriormente el “recurso de reposición y en subsidio el de apelación…”, fue instaurado el
SNR2025EE-236163-1 de 29-09-2025, dirigido al correo electrónico leal1013@hotmail.com. Posteriormente el “recurso de reposición y en subsidio el de apelación…”, fue instaurado el 09-10-2025, por la señora PAOLA LIZETH RANGEL LEAL, identificada con CC No 1.098.679.670, RICHARD RANGEL LEAL identificado con CC No 1.095.815.162 ,y JUAN CAMILO RANGEL LEAL, identificado con CC No 1.005.325.765, en calidad de interesados. Lo anterior, permite concretar que, el recurso contra tal nota Devolutiva fue interpuesto dentro del plazo legal para tal fin, el cual inició desde el 30-09-2025 y tenía como fecha límite el 14-10-2025. Así también que fue presentado por los directos interesados, PAOLA LIZETH RANGEL LEAL, RICHARD RANGEL LEAL y JUAN CAMILO RANGEL LEAL, quienes fungen como demandantes y son adjudicatarios dentro del proceso de Sucesión del Causante Ricardo Rangel Rodríguez (Q.E.P.D), adelantado ante el Juzgado Quinto de Familia de Bucaramanga, con Radicado 2023-228. En ese orden de ideas, se encuentra que el “recurso de REPOSICIÓN y en subsidio el de APELACIÓN” contra la Nota Devolutiva en comento, reúne los requisitos para avocar conocimiento.
IV. ANÁLISIS DEL CASO Una vez realizado el estudio del recurso presentado el 09-10-2025, la Nota Devolutiva impresa el 26-08-2025, los documentos que conforman el turno de radicación No. 2025conocimiento.
IV. ANÁLISIS DEL CASO Una vez realizado el estudio del recurso presentado el 09-10-2025, la Nota Devolutiva impresa el 26-08-2025, los documentos que conforman el turno de radicación No. 2025470-6-12043 de 11-08-2025, se ha podido constatar lo siguiente; Nota Devolutiva de 21-06-2025 asociada al turno No. 2025-470-6-12043 de la Sentencia No. 008 del 10 de febrero de 2025;Página | 6
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Para verificar el asunto, se revisó la Sentencia No. 008 del 10 de febrero de 2025, mediante la cual se aprueba el trabajo de partición. En dicho trabajo de partición se encuentra que a los herederos: PAOLA LIZETH RANGEL LEAL, RICHARD RANGEL LEAL Y JUAN CAMILO RANGEL LEAL, les fue adjudicado, de manera individual, el 33,333% del bien inmueble correspondiente a este círculo registral, identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 470-69583, de la siguiente forma:
(…)
(…)
Ahora bien, al hacer la sumatoria de dicho porcentaje asignado a los tres (03) herederos, se tiene como resultado 99,999%, como a continuación se evidencia;Página | 7
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se tiene como resultado 99,999%, como a continuación se evidencia;Página | 7
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(Excel) (Suma en calculadora)
Es decir que, efectivamente tal como lo expresa el funcionario calificador en la Nota Devolutiva, el porcentaje adjudicado no suma el 100%. En todo caso, se indica que para que la sumatoria del porcentaje genere como resultado el 100% y no una aproximación o que algún sistema (excel, calculadora etc,) lo redondee, deberá tenerse en cuenta la siguiente suma 33,333+33,333+33,334=100 (Suma en Excel y en calculadora 33,333+33,333+33,334=100)
De lo contrario, al efectuar la suma de los porcentajes 33,333 + 33,333 + 33,333, tal como se consigna en el trabajo de partición aprobado por el Juzgado Quinto de Familia de Bucaramanga, mediante Sentencia No. 008 del 10 de febrero de 2025 proferida dentro del proceso de sucesión 2023-00228, el resultado no corresponde al 100%, como ya se ha puesto de presente, en consecuencia, si los porcentajes adjudicados no completan laPágina | 8
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Fecha: 09/Jul./2025 totalidad, ello implica que una parte de la herencia por muy mínima que sea, no ha sido adjudicada en debida forma.
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Fecha: 09/Jul./2025 totalidad, ello implica que una parte de la herencia por muy mínima que sea, no ha sido adjudicada en debida forma.
Lo anterior demuestra que el calificador al momento de realizar el estudio del documento y de la viabilidad del acto sujeto a registro, inadmite de manera precisa e inequívoca su inscripción toda vez que la adjudicación no suma el 100% sino el 99,999%, y se precisa que la matemática es exacta no puede ser una aproximación.
En mérito de lo expuesto y en ejercicio de sus atribuciones legales, la Registradora Principal de Instrumentos Públicos de Yopal, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. – NO REPONER para revocar el Acto Administrativo – Nota Devolutiva impresa el día 26 de agosto de 2025, vinculada al Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 470-69583, por medio de la cual se devolvió sin registrar la Sentencia No. 008 del 10 de febrero de 2025 proferida por el Juzgado Quinto de Familia de Bucaramanga dentro del proceso de sucesión 2023-00228, y presentada para registro con turno 2025-470-6-12043 de 11-08-2025, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva. ARTÍCULO SEGUNDO. – CONCEDER en efecto suspensivo el recurso de Apelación interpuesto subsidiariamente contra la Nota Devolutiva impresa el 26 de Agosto de 2025, correspondiente al turno de radicación No. 2025-470-6-12043 del 11 de agosto de 2025, ante el Subdirector de Apoyo Jurídico Registral de Superintendencia de Notariado y
correspondiente al turno de radicación No. 2025-470-6-12043 del 11 de agosto de 2025, ante el Subdirector de Apoyo Jurídico Registral de Superintendencia de Notariado y Registro, por cumplir con los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO TERCERO. – REMITIR el expediente al Subdirector de Apoyo Jurídico Registral de Superintendencia de Notariado y Registro para lo de su competencia. (Art. 21 Decreto 2723 de 2014) ARTÍCULO CUARTO. – Notificar esta decisión a las direcciones electrónicas plr1112@gmail.com de la señora PAOLA LIZETH RANGEL LEAL, identificada con CC No 1.098.679.670, richardgdma@gmail.com del señor RICHARD RANGEL LEAL identificado con CC No 1.095.815.162, y leal1013@hotmail.com del señor JUAN CAMILO RANGEL LEAL, identificado con CC No 1.005.325.765. Lo anterior, de conformidad con el Artículo 56 de la ley 1437 de 2011, y publíquese en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro.
ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución no proceden recursos por vía administrativa y rige a partir de la fecha de su expedición.
ARTÍCULO SEXTO. – Dejar copia de la presente resolución en el expediente 470-ND-202535.
NOTÍFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASEPágina | 9
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NOTÍFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASEPágina | 9
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Fecha: 09/Jul./2025
Dada en Yopal, a los Nueve (09) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Veinticinco (2025).
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_34560131
MARIA NELLY PERAFAN CABANILLAS
Registrador Principal 0191-20 ORIP - Yopal - Dirección Regional Orinoquia
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No