SNR - Resolución 25158 de 2026
Detalles
- Título
- SNR - Resolución 25158 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 4 No. 9 - 13
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-025158-6 25 de septiembre de 2026
“POR LA CUAL SE ORDENA LA UNIFICACIÓN DE LOS FOLIOS DE MATRÍCULA
INMOBILIARIA NO.120-180999 Y 120-235162”
Expediente 120-AA-2026-04
La Registradora Principal (E) de Instrumentos Públicos del Circulo de Popayán , en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los artículos 49, 22, 59 de la Ley 1579 de 2012, Ley 1437 de 2011 y Decreto 2723 de 2014
CONSIDERANDO QUE:
El señor Elio Gentil Gómez, con fecha 15/05/2026, solicitó a este despacho unificación de los folios de matrícula inmobiliaria 120-180999 y 120-235162, la solicitud ingresó por ventanilla con el turno de corrección 2026-120-3-602 y previa verificación de la solicitud por parte del área de correcciones, la solicitud fue remitida al área de Actuaciones Administrativas, esto el día 04/06/2026 a fin de realizar la evaluación de la petición y ver la procedencia o no de la petición. Esta área verificó los folios de matrícula inmobiliaria 120-180999 y 120-235162, encontrando la inscripción de la Resolución No.1542 del 31/10/2009 del INCODER, resolución que contiene el acto jurídico "Adjudicación de baldío" del predio denominado EL
encontrando la inscripción de la Resolución No.1542 del 31/10/2009 del INCODER, resolución que contiene el acto jurídico "Adjudicación de baldío" del predio denominado EL TACHUELO, adjudicación a favor de los señores GOMEZ MUÑOZ HELIO GENTIL y
ORDOÑEZ ANAYA REBECA.
En los dos folios de matrícula inmobiliaria no se encontró la existencia de inscripciones posteriores a las anotaciones objeto de estudio. En atención a ello se procedió con la expedición del Auto No.AUT-2026-003572-5 del 31/08/2026 que dio apertura a la Actuación Administrativa 120-AA-2026-04.
I. ANTECEDENTES.
El señor Elio Gentil Gómez, con fecha 15/05/2026, solicitó a este despacho unificación de los folios de matrícula inmobiliaria 120-180999 y 120-235162, la solicitud ingresó por ventanilla con el turno de corrección 2026-120-3-602 y previa verificación de la solicitud por parte del área de correcciones, la solicitud fue remitida al área de Actuaciones RES-2026-025158-6 RES-2026-025158-6Página | 2
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Dirección: Calle 4 No. 9 - 13
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Administrativas, esto el día 04/06/2026 a fin de realizar la evaluación de la petición y ver la procedencia o no de la petición. Se verificó los folios de matrícula inmobiliaria No.120-180999 y 120-235162, encontrando
Administrativas, esto el día 04/06/2026 a fin de realizar la evaluación de la petición y ver la procedencia o no de la petición. Se verificó los folios de matrícula inmobiliaria No.120-180999 y 120-235162, encontrando la inscripción de la Resolución No.1542 del 31/10/2009 del INCODER, resolución que contiene el acto jurídico "Adjudicación de baldío" del predio denominado EL TACHUELO, adjudicación a favor de los señores GOMEZ MUÑOZ HELIO GENTIL y ORDOÑEZ ANAYA REBECA. La inscripción en el registro se publicita así: Folio 120-180999:
Folio 120-235162: RES-2026-025158-6 RES-2026-025158-6Página | 3
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Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
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Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
II. MEDIOS DE PRUEBA
Con el propósito de dar trámite a la presente actuación administrativa, se tendrá como material probatorio cada una de las pruebas aludidas en el acápite anterior, que se encuentran en el archivo de esta Oficina y los demás documentos que forman el expediente.
III. ANALISIS
material probatorio cada una de las pruebas aludidas en el acápite anterior, que se encuentran en el archivo de esta Oficina y los demás documentos que forman el expediente.
III. ANALISIS
Al revisar los folios de matrícula inmobiliaria No.120-180999 y 120-235162, se pudo verificar que:
Para el folio 120-180999:
La Resolución No.1542 del 31/10/2009 del INCODER, que contiene el acto jurídico "Adjudicación de baldío" del predio denominado EL TACHUELO, adjudicación a favor de los señores GOMEZ MUÑOZ HELIO GENTIL y ORDOÑEZ ANAYA REBECA, ingresó a registro con el turno de radicación No.2010-120-6-9839 del 26/08/2010, efectuado el registro se aperturó el folio de matrícula inmobiliaria 120-180999, y este reporta los siguientes datos: RES-2026-025158-6 RES-2026-025158-6Página | 5
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Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Fecha de apertura: 27/08/2010
Turno de radicación: 2010-120-6-9839
Municipio: El Tambo Vereda. Loma Larga Documento que genera la apertura: Resolución 1542 del 31/10/2009 INCODER
Dirección: Predio El Tachuelo – Centro Poblado Loma Larga
Área: 3.849 M2
Linderos y demás especificaciones: se cita encontrarse contenidos en la Resolución 1542
Dirección: Predio El Tachuelo – Centro Poblado Loma Larga
Área: 3.849 M2
Linderos y demás especificaciones: se cita encontrarse contenidos en la Resolución 1542 del 31/10/2009.
Se dio lugar a la publicidad del acto con dos anotaciones en el registro así:
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Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
El folio no reporta más datos ni anotaciones.
Para el folio 120-235162:
La Resolución No.1542 del 31/10/2009 del INCODER, que contiene el acto jurídico "Adjudicación de baldío" del predio denominado EL TACHUELO, adjudicación a favor de los señores GOMEZ MUÑOZ HELIO GENTIL y ORDOÑEZ ANAYA REBECA, ingresó a registro con el turno de radicación No.2010-120-6-9839 del 26/08/2010, efectuado el registro se aperturó el folio de matrícula inmobiliaria 120-235162, con los siguientes datos: RES-2026-025158-6 RES-2026-025158-6Página | 7
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Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
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Fecha: 09/Jul./2025
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Fecha: 09/Jul./2025
Fecha de apertura: 11/12/2019
Turno de radicación: 2019-120-6-18042
Municipio: El Tambo Vereda. Loma Larga Documento que generó la apertura: Resolución 1542 del 31/10/2009 INCODER
Dirección: El Tachuelo
Área: 3.849 M2
Linderos y demás especificaciones: LINDEROS: NOROCCIDENTE Y NORORIENTE, DEL DETALLE 8 SE SIGUE POR LIMETES DEL LINDERO Y CAMINO AL MEDIO HASTA EL DETALLE 4 DE COORDENADAS PLANAS NORTE 755.694, ESTE 1036.430, EN COLINDANCIA DE OSCAR MUÑOZ, EN 71.52 MTS.; SURORIENTE, DEL DETALLE 4 SE SIGUE POR LIMITE DE LINDERO HASTA LLEGAR AL DETALLE 1, DE COORDENADAS PLANAS NORTE 755.647, ESTE 1036.402, EN COLINDANCIA CON LUIS AUGUSTO GOMEZ EN 55.37 MTS. DEL DETALLE 1 SE SIGUE POR LIMITE DE
LINDERO HASTA LLEGAR AL DETALLE 16, DE COORDENADAS PLANAS
NORTE 755.638, ESTE 1036.364, EN COLINDANCIA CON ROBIRA MUÑOZ EN
LINDERO HASTA LLEGAR AL DETALLE 16, DE COORDENADAS PLANAS NORTE 755.638, ESTE 1036.364, EN COLINDANCIA CON ROBIRA MUÑOZ EN 46.14 MTS. DEL DETALLE 16 SE SIGUE POR LIMITE DE LINDERO HASTA LLEGAR AL DETALLE 15, DE COORDENADAS PLANAS NORTE 755.631, ESTE 1036.350, EN COLINDANCIA CON ALBERTO MUÑOZ EN 15.90 MTS; OCCIDENTE, DEL DETALLE 15 SE SIGUE POR LIMITE DEL LINDERO HASTA
LLEGAR AL DETALLE 14, DE COORDENADAS PLANAS, NORTE 755.639, ESTE
1036.350, EN COLINDANCIA DE SERVIDUMBRE EN 33.72 MTS.; NOROCCIDENTE, DEL DETALLE 14 SE SIGUE POR LIMITE DEL LINDERO HASTA LLEGAR AL DETALLE 8, EN COLINDANCIA DE ORLANDO MUÑOZ, EN 116.06 MTS. Y ENCIERRA EL PREDIO EN EL PUNTO DE PARTIDA.-
Se dio lugar a la publicidad del acto con dos anotaciones en el registro así:
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El folio no reporta más datos ni anotaciones.
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Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Con la revisión de los dos folios de matrícula inmobiliaria, se encontró que por error se aperturó dos folios de matrícula inmobiliaria para el mismo inmueble, el funcionario calificador a quien por reparto le correspondió el estudio y registro de la Resolución 1542 del 31/10/2009 del INCODER, no se percató que esta ya había sido registrada y le correspondió el folio de matrícula inmobiliaria No.120-180999, generándose así duplicidad de matrícula para un mismo inmueble, situación que contradice el artículo 3, literal b) de la Ley 1579 del 2012 que indica:
“Principio de Especialidad. A cada unidad inmobiliaria se le asignará una matrícula única, en la cual se consignará cronológicamente toda la historia jurídica del respectivo bien raíz.”
La superintendencia de Notariado y Registro – Oficina Asesora Jurídica, en consulta 1359/2013 respecto de la unificación de folios citó:
“El registro de la propiedad inmobiliaria es un servicio público que consiste en anotar, en un folio de matrícula inmobiliaria, los datos más importantes de los actos, contratos o providencias sujetos a registro y de los que dispongan su cancelación, con el fin de que cualquier persona interesada conozca en todo momento el estado jurídico de los bienes inmuebles matriculados.
contratos o providencias sujetos a registro y de los que dispongan su cancelación, con el fin de que cualquier persona interesada conozca en todo momento el estado jurídico de los bienes inmuebles matriculados. Como objetivos básicos del registro de la propiedad inmobiliaria están, el servir de medio de tradición del dominio de los bienes raíces y de los otros derechos reales constituidos en ellos; dar publicidad a los actos y contratos que trasladan el dominio de los mismos bienes raíces o le imponen gravámenes o limitaciones, poniendo al alcance de todos el estado jurídico de la propiedad inmueble, única manera de que surtan efectos respecto de terceros; y revestir de mérito probatorio a todos los instrumentos públicos sujetos a inscripción, función que se ejerce por las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y que se encuentra debidamente regulada por la Ley 1579 del 01 de octubre de 2012.
Una Matrícula Inmobiliaria es un folio destinado a la inscripción de los actos, contratos y providencias relacionados en el artículo 4° de la Ley 1579 de 2012, referente a un bien raíz, el cual se distinguirá con un código alfanumérico o complejo numeral indicativo del orden interno de cada oficina y de la sucesión en que se vaya sentando; en él se señalará, con cifras distintivas, la oficina de registro, el departamento y el municipio, corregimiento o vereda de la ubicación del bien inmueble y el número único de identificación predial en los municipios que lo tengan o la cédula catastral en aquellos municipios donde no se haya implementado ese RES-2026-025158-6 RES-2026-025158-6Página | 11
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inmueble y el número único de identificación predial en los municipios que lo tengan o la cédula catastral en aquellos municipios donde no se haya implementado ese RES-2026-025158-6 RES-2026-025158-6Página | 11
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Dirección: Calle 4 No. 9 - 13
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 identificador, si el inmueble es urbano o rural, designándolo por su número, nombre o dirección, respectivamente y describiéndolo por sus linderos, perímetro, cabida, datos del acto administrativo y plano donde estén contenidos los linderos, su actualización o modificación y demás elementos de identificación que puedan obtenerse, y constará la naturaleza jurídica de cada uno de los actos sometidos a registro, así: tradición, gravámenes, limitaciones y afectaciones, medidas cautelares, tenencia, falsa tradición, cancelaciones y otros. (Artículo 8 de la Ley 1579 de 2012).
De igual forma el Estatuto Registral dispone que, a cada bien inmueble le corresponde un folio de matrícula inmobiliaria que lo identificará registralmente y a su vez a una unidad catastral, y a ella se referirán las inscripciones a que haya lugar. En concordancia con el Principio Registral de Especialidad el Estatuto registral dispone en su artículo 54 que aquellos bienes inmuebles que se identifiquen con más de un folio de matrícula inmobiliaria, estos se deben unificar, disposición que cito textualmente:
"Artículo 54. Unificación de folios de matrícula inmobiliaria.
más de un folio de matrícula inmobiliaria, estos se deben unificar, disposición que cito textualmente:
"Artículo 54. Unificación de folios de matrícula inmobiliaria. En virtud del principio de especialidad cuando a solicitud de parte o de oficio se encuentren dos o más folios de matrícula inmobiliaria asignados a un mismo inmueble, el Registrador procederá a su unificación de conformidad con la reglamentación que sobre el particular expida la Superintendencia de Notariado y Registro.".
Teniendo en cuenta que la función registra! se ejerce basados en los documentos que los interesados allegan para su publicitación en los correspondientes folios de matrícula inmobiliaria y no tiene relación alguna con la existencia material del bien inmueble, es decir que no ejerce su función con trabajo de campo, la forma para establecer la existencia de duplicidad en la identificación registral de un bien es con fundamento en todos aquellos documentos que conforman la cadena traditicia del predio obrantes en el archivo de la Oficina de Registro de Instrumentos públicos. Una vez el Registrador de Instrumentos Públicos tiene conocimiento de la existencia de una posible duplicidad de folios de matrícula inmobiliaria, procederá a realizar el estudio correspondiente, dentro del cual se debe establecer: Que los folios de matrícula inmobiliaria cuentan con la misma descripción en su cabida y linderos, y ii) Debe existir coincidencia en la cadena traditicia del bien inmueble, quiere decir que provienen de un mismo título traslaticio de dominio. De no darse estos dos elementos, no puede la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos proceder a la Unificación de los folios” RES-2026-025158-6 RES-2026-025158-6Página | 12
elementos, no puede la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos proceder a la Unificación de los folios” RES-2026-025158-6 RES-2026-025158-6Página | 12
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Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
La unificación se produce cuando el Registrador tiene conocimiento de la existencia de dos folios de matrícula inmobiliaria sobre un mismo bien raíz determinado. Para que esa identidad se dé, es indispensable que los linderos anotados en ambos folios coincidan con todos y cada uno de los puntos cardinales en ellos señalados, es decir, que exista identidad registral y documental acorde con los documentos que reposan en el archivo de la Oficina.
Detectada la duplicidad de folios, el Registrador ordenará la unificación mediante Resolución motivada, conservando como folio único aquel que presente la tradición más completa o la apertura más antigua: si ambos presentan la misma fecha de apertura, se tendrá como folio único el que tenga la inscripción más antigua; si ambos presentan la misma circunstancia, el que contenga más anotaciones, y si ello no fuera posible, aquel sobre el cual se hayan expedido más certificados. Al folio escogido se trasladarán las inscripciones del folio anulado si no estuvieron registradas en aquel y se ordenarán cronológicamente.
Verificado el sistema de información registral – SIR, que estableció que las matrículas inmobiliarias 120-180999 y 120-235162, que contienen la inscripción de la Resolución 1542 del 31/10/2009 del INCODER contiene los actos: Adjudicación de Baldíos y Condición
inmobiliarias 120-180999 y 120-235162, que contienen la inscripción de la Resolución 1542 del 31/10/2009 del INCODER contiene los actos: Adjudicación de Baldíos y Condición Resolutoria Expresa, e identifican el mismo inmueble, cabida y linderos y respecto a este último ítem: “Linderos” unos de los folios los transcribió los linderos dados en el título y el otro folio refirió que se encuentran en la Resolución de adjudicación ya citada.
Ahora bien, el folio 120-180999 fue aperturado en el año 2010 y el folio 120-235162 en el año 2019, siendo el folio 120-180999 el más antiguo.
Por lo anterior podemos concluir que el trámite a adoptar en el presente caso es sin duda la UNIFICACION DE FOLIOS, por generarse duplicidad de matrículas inmobiliarias, en razón a que tanto el folio de matrícula inmobiliaria 120-180999 y 120-235162 identifican el mismo inmueble, vulnerando los establecido en los artículos 3 y 8 de la Ley 1579 del 2012 – Estatuto de Registro, toda vez que para cada bien raíz determinado, debe existir UN solo folio de matrícula inmobiliaria.
Para proceder con la unificación, tomaremos el folio creado en el año 2010 por ser el más antiguo, adicionalmente se resalta que no se genera conflicto respecto del otro folio, esto por cuanto los dos folios reportan la misma cantidad de anotaciones en el registro.
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Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Reiterando que, la Ley 1579 del 2012 en su artículo tercero cita:
“Artículo 3° Principios. Las reglas fundamentales que sirven de base al sistema registral son los principios de: (…) b) Especialidad. A cada unidad inmobiliaria se le asignará una matrícula única, en la cual se consignará cronológicamente toda la historia jurídica del respectivo bien raíz; (…)
Artículo 8°. Matrícula inmobiliaria. Es un folio destinado a la inscripción de los actos, contratos y providencias relacionados en el artículo 4°, referente a un bien raíz, el cual se distinguirá con un código alfanumérico o complejo numeral indicativo del orden interno de cada oficina y de la sucesión en que se vaya sentando. (…)”
Así mismo el artículo 49, establece las exigencias y condiciones que deben regir la apertura de los folios de matrícula inmobiliaria, de manera que exhiban en todo momento el estado jurídico del respectivo bien.
Respecto de las correcciones a realizar en los folios de matrícula inmobiliaria, el artículo 59 faculta al Registrador para subsanar los errores en que se haya incurrido al realizar una inscripción.
IV. SITUACION JURIDICA DE LOS FOLIOS DE MATRICULA
INMOBILIARIA
RES-2026-025158-6
faculta al Registrador para subsanar los errores en que se haya incurrido al realizar una inscripción.
IV. SITUACION JURIDICA DE LOS FOLIOS DE MATRICULA
INMOBILIARIA
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Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Respecto de los folios de matrícula inmobiliaria No.120-180999 y 120-235162, a la fecha no existen otras inscripciones en el registro. A prevención se generó bloqueo del folio con turno de corrección No.2026-120-3-602.
V. FUNDAMENTOS JURIDICOS
El Sistema Registral, se rige por la Ley 1579 de 2012. En Resolución 10457 del 30/09/2013 la Superintendencia de Notariado y Registro estipuló:
“…el registro de la propiedad inmueble en nuestro país, como servicio público que es, además de cumplir con los objetivos básicos de servir como medio de tradición de los bienes raíces y de los otros derechos reales constituidos sobre ellos, de dar publicidad a los actos que trasladan o mutan el dominio de los mismos o que imponen gravámenes o limitaciones, es reglado y se orienta por unos principios que a la vez le sirven de reglas que facilitan su conocimiento y aplicación, tales como el de legalidad, legitimación, especialidad, rogación, prioridad o rango, publicidad y tracto sucesivo.
Los títulos llevados para su inscripción en las oficinas de registro de instrumentos
de legalidad, legitimación, especialidad, rogación, prioridad o rango, publicidad y tracto sucesivo.
Los títulos llevados para su inscripción en las oficinas de registro de instrumentos públicos deben ser válidos y perfectos para que puedan ser objeto de registro, por consiguiente, es pertinente que sean examinados por el funcionario calificador basado en el principio de legalidad, investigando si el respectivo documento público reúne o no los requisitos formales exigidos por la ley y la normatividad vigente.
Son los registradores de instrumentos públicos o el funcionario calificador, los competentes para ejercer el control de legalidad sobre los documentos que radiquen los usuarios para su inscripción en el registro, este control se realiza a través de la calificación que se puede definir como “…el examen que corresponde hacer al funcionario de registro idóneo para tal finalidad, en virtud el cual queda determinado, en cada caso, si el título presentado reúne las condiciones exigidas por las leyes para ser inscrito y sufrir todos los efectos o si, por el contrario, faltan en él algunos de los requisitos o elementos precisos para formalizar la inscripción; en este último caso, puede suceder que la falta se corrija y una vez superada reingrese nuevamente y cumpla con todas las etapas del proceso de registro.
La función calificadora actúa para que solo tengan acceso al registro los títulos válidos y perfectos. De no existir esta etapa, se formarían verdaderas cadenas de inscripciones fraudulentas, amparadas por el Estado, y los asientos del registro solo servirían para engañar al público, favorecerían el tráfico ilícito y provocarían un sinfín de litigios. RES-2026-025158-6 RES-2026-025158-6Página | 15
servirían para engañar al público, favorecerían el tráfico ilícito y provocarían un sinfín de litigios. RES-2026-025158-6 RES-2026-025158-6Página | 15
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Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
La calificación es una atribución que tiene el registrador o el funcionario designado, de examinar el documento cuya inscripción o anotación se solicite, para verificar si reúne los presupuestos legales necesarios para poder ingresar al registro (…)
La calificación es una actividad jurídica del Estado puesta al servicio de los particulares para revisar y estudiar los instrumentos públicos presentados a registro y determinar si cumplen con las formalidades legales. Superada esta fase, se procede a confrontarlo con la historia jurídica consignada en el folio real, y si fuere el caso, con los documentos que sirvieron de soporte a las inscripciones anteriores y demás elementos que conforman el archivo. (…)” (Eduardo Caicedo Escobar. Derecho Inmobiliario registral – Registro de la Propiedad y seguridad jurídica, Bogotá D.C., Editorial Temis S.A. 1997, Pág. 205-206.).
El Sistema Registral, se rige por unos principios especiales citados en la Ley 1579 de 2012 así:
ARTÍCULO 3o PRINCIPIOS. Las reglas fundamentales que sirven de base al sistema registral son los principios de: a) Rogación. Los asientos en el registro se practican a solicitud de parte interesada, del Notario, por orden de autoridad judicial o administrativa.
sistema registral son los principios de: a) Rogación. Los asientos en el registro se practican a solicitud de parte interesada, del Notario, por orden de autoridad judicial o administrativa. El Registrador de Instrumentos Públicos sólo podrá hacer inscripciones de oficio cuando la ley lo autorice; b) Especialidad. A cada unidad inmobiliaria se le asignará una matrícula única, en la cual se consignará cronológicamente toda la historia jurídica del respectivo bien raíz; c) Prioridad o rango. El acto registrable que primero se radique, tiene preferencia sobre cualquier otro que se radique con posterioridad, aunque el documento haya sido expedido con fecha anterior, salvo las excepciones consagradas en la ley; d) Legalidad. Solo son registrables los títulos y documentos que reúnan los requisitos exigidos por las leyes para su inscripción; e) Legitimación. Los asientos registrales gozan de presunción de veracidad y exactitud, mientras no se demuestre lo contrario; f) Tracto sucesivo. Solo el titular inscrito tendrá la facultad de enajenar el dominio u otro derecho real sobre un inmueble salvo lo dispuesto para la llamada falsa tradición.
Artículo 8°. Matrícula inmobiliaria. Es un folio destinado a la inscripción de los actos, contratos y providencias relacionados en el artículo 4°, referente a un bien raíz, el cual se distinguirá con un código alfanumérico o complejo numeral indicativo del orden interno de cada oficina y de la sucesión en que se vaya sentando. (…)”
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y de la sucesión en que se vaya sentando. (…)”
RES-2026-025158-6 RES-2026-025158-6Página | 16
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Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Artículo 49. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien (…).
Artículo 54. Unificación de folios de matrícula inmobiliaria. En virtud del principio de especialidad cuando a solicitud de parte o de oficio se encuentren dos o más folios de matrícula inmobiliaria asignados a un mismo inmueble, el Registrador procederá a su unificación de conformidad con la reglamentación que sobre el particular expida la Superintendencia de Notariado y Registro.
De conformidad con el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012, los errores en que se haya incurrido al realizar una inscripción, se corregirán y se hará saber en la salvedad que se haga. “Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y
deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley (…)”.negritas y subrayado nuestros.
RES-2026-025158-6 RES-2026-025158-6Página | 17
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 4 No. 9 - 13
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
En mérito a los expuesto este Despacho,
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Ordenar la unificación de la información contenida en los folios de matrícula inmobiliaria 120-180999 y 120-235162. La información se unificará en el folio de matrícula 120-180999 y contendrá la información relacionada en la presente resolución incluyendo en el aparte cabida y linderos, los linderos correspondientes al predio descritos
matrícula 120-180999 y contendrá la información relacionada en la presente resolución incluyendo en el aparte cabida y linderos, los linderos correspondientes al predio descritos en la Resolución 1542 del 31/10/2009 del INCODER así:
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