SNR - Resolución 25171 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 25171 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Cra 3A Con Calle 24 EsqPalacio De

Justicia

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-025171-6 25 de septiembre de 2026

OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE QUIBDÓ

"Por la cual se ordena la devolución de dinero"

EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE QUIBDÓ En ejercicio de sus funciones, otorgadas en los artículos 92 y 93 de la Ley 1579 de 2012 “por la cual se expide el Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos y se dictan otras disposiciones; el artículo 22 del Decreto número 2723 del 29 de diciembre de 2014,”por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Notariado y Registro” y la resolución reglamentaria 13525 07 diciembre de 2016 expedida por la Superintendencia de Notariado y Registro, “Por la cual se reglamenta el procedimiento para la devolución de dineros por no procedencia del registro o no expedición de certificados, pagos en excesos y/o pago de lo no debido por concepto de la función registral en la Superintendencia de Notariado y Registro y se dictan otras disposiciones.” La resolución que la modifique y demás normas concordantes,

CONSIDERANDO QUE:

El señor HEYNAR SERNA AGUDELO, identificado con Cédula de ciudadanía número 4.829.633 de EL CARMEN, en su condición de heredero, a través de escrito con fecha

CONSIDERANDO QUE:

El señor HEYNAR SERNA AGUDELO, identificado con Cédula de ciudadanía número 4.829.633 de EL CARMEN, en su condición de heredero, a través de escrito con fecha del 06/02/2026, radicado en el sistema de gestión documental de la ORIP el 20/02/2026 con número consecutivo SNR2026ER-044748-2, solicita la devolución de los dineros, y radicado en el sistema misional de la ORIP con turno de devolución N° 2026-180-4-1 cancelados por concepto de la no inscripción de la escritura N° 5047 del 16/09/2015 de la NOTARIA DIECISEIS (16) DEL CIRCULO DE MEDELLIN, que vincula la matrícula inmobiliaria número 180-1707, mediante pago por valor de CIENTO SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS PESOS (173.500) realizado el día 28/11/2025 con referencia N° 129739454420 a través de CTA PRODUCTO ORIP QUIBDÓ,

Generándose nota devolutiva impresa el día 11/12/2025, notificada al usuario el día 05/01/2026 debidamente ejecutoriada el día 20/01/2026 y que fueron radicadas así;

Documento / Certificado Turno de Radicación Recibo de caja Fecha de Recibo de caja Valor Escritura 2025-180-62070 44000333 28/11/2025 $ 147.400 Certificado de Tradición y Libertad 2025-180-112930 44000334 28/11/2025 $ 23.200 RES-2026-025171-6

2070 44000333 28/11/2025 $ 147.400 Certificado de Tradición y Libertad 2025-180-112930 44000334 28/11/2025 $ 23.200 RES-2026-025171-6 RES-2026-025171-6Página | 2

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Cra 3A Con Calle 24 EsqPalacio De

Justicia

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Más conservación Documental $ 2.900 Total, recaudo $173.500 Resumen Derechos de registro $ 147.400 Certificado(s) de tradición y libertad $ 23.200 Total a devolver $170.600

En el proceso de registro el documento precitado fue radicado con número de turno 2025180-6-2070 el 28/11/2025, el cual fue devuelto sin registrar como consta en la nota devolutiva impresa el día 11/12/2025, notificada al usuario el día 05/01/2026 debidamente ejecutoriada el día 20/01/2026, según las siguientes razones y fundamentos de derecho:

NO SE HA INSERTADO PAZ Y SALVO DEL IMPUESTO PREDIAL DEL INMUEBLE (ART. 2.2.6.1.2.1.19 DEL DECRETO 1069 DE 2015, ARTS. 40 Y 44 DEL DECRETO LEY 960 DE 1970

Y ART. 229 DE LA LEY 223 DE 1995).

LA ESCRITURA SOMETIDA A REGISTRO NO CONTIENE EL PODER QUE ACREDITA LA

Y ART. 229 DE LA LEY 223 DE 1995).

LA ESCRITURA SOMETIDA A REGISTRO NO CONTIENE EL PODER QUE ACREDITA LA CALIDAD EN QUE SE COMPARECE (ARTS. 25 Y 28 DEL DECRETO LEY 960 DE 1970 Y ART. 16 DE LA LEY 1579 DE 2012).(…)

Igualmente, como consecuencia, de la devolución sin registrar del documento en cita, no se expidió el Certificado de tradición y libertad asociado en el trámite.

Acervo probatorio

Lo conforman:

1. Escrito de solicitud de devolución de dinero radicado en el sistema misional de la ORIP con número consecutivo 2026-180-4-1 del 11/02/2026, suscrito por el señor HEYNAR SERNA AGUDELO, identificado con Cédula de ciudadanía número 4.829.633 de El Carmen

2. Copia del de la escritura N° 5047 del 16/09/2015 de la NOTARIA DIECISEIS (16) DE MEDELLIN, que vincula la matrícula inmobiliaria número 180-1707

3. Nota Devolutiva impresa el día 11/12/2025, notificada al usuario el día 05/01/2026 debidamente ejecutoriada el día 20/01/2026

4. Recibo original de Caja 4400333 y 44000334

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Justicia

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

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Dirección: Cra 3A Con Calle 24 EsqPalacio De

Justicia

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Fundamentos de Hecho y de Derecho

Analizados los argumentos del peticionario y examinados los elementos probatorios fácticos y jurídicos, se establece que la solicitud se ajusta a derecho y se enmarca dentro de los presupuestos legales previstos en la Resolución RES-2026-001726-6 del 29 de enero del 2026, “Por la cual se actualizan las tarifas por concepto del ejercicio de la función registral”, vigentes, y la que la modifique o subrogue, la Resolución 13525 de 07 diciembre de 2016, reglamentaria del procedimiento para la devolución de dineros cobrados en exceso, o que se debe devolver por no haberse registrado el documento, o que la modifique expedidas por la Superintendencia de Notariado y Registro.

La devolución de dineros deberá ser tramitada, únicamente por el valor del acto susceptible de registro sin incluir la tarifa del 2% cobrada del valor total de la liquidación del documento por concepto de sistematización y conservación documento, acorde con lo ordenado en el oficio según GT329 SNR2018EE-043174 del 12/09/2018.

Así, solo procede devolver el valor cobrado de los derechos de registro, sin incluir el cobro de los derechos liquidados por el concepto de sistematización y conservación documental, es decir, la suma de CIENTO SETENTA MIL SEISCIENTOS ($170.600)

En consecuencia, de lo anterior, es procedente efectuar la devolución del dinero

de los derechos liquidados por el concepto de sistematización y conservación documental, es decir, la suma de CIENTO SETENTA MIL SEISCIENTOS ($170.600)

En consecuencia, de lo anterior, es procedente efectuar la devolución del dinero solicitada, por cuanto el título o documento culminó el proceso de registro de manera negativa, es decir que, por no cumplir con los presupuestos legales para su inscripción, se ha generado la correspondiente nota devolutiva en la que se señalan los hechos y fundamentos de derecho que dieron origen a la devolución y cuyo contenido fue transcrito en la primera parte de este acto administrativo.

En virtud de lo antes expuesto, este Despacho:

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar devolver al Señor HEYNAR SERNA AGUDELO, identificado con Cédula de ciudadanía número 4.829.633 de EL CARMEN, en su condición de heredero por concepto de la no inscripción la escritura N° 5047 del 16/09/2015 de la NOTARIA DIECISEIS (16) DEL CIRCULO DE MEDELLIN, que vincula la matrícula inmobiliaria número 180-1707 la suma de CIENTO SETENTA MIL SEISCIENTOS. ($170.600), de acuerdo con la parte motiva de la presente resolución. Consignar en la cuenta bancaria de Ahorros número 4-331-52-01417-5 de Banco Agrario de Colombia.

ARTICULO SEGUNDO: Solicitar a la Dirección Administrativa y Financiera de la Superintendencia de Notariado y Registro la asignación de los recursos para el pago ordenado en esta providencia, y envíesele copia de la presente resolución acorde con lo previsto la Resolución 13525 07 de diciembre de 2016.

Superintendencia de Notariado y Registro la asignación de los recursos para el pago ordenado en esta providencia, y envíesele copia de la presente resolución acorde con lo previsto la Resolución 13525 07 de diciembre de 2016.

RES-2026-025171-6 RES-2026-025171-6Página | 4

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Cra 3A Con Calle 24 EsqPalacio De

Justicia

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

ARTICULO TERCERO: Notificar esta Resolución al Señor HEYNAR SERNA AGUDELO, identificado con Cédula de ciudadanía número 4.829.633 de EL CARMEN, la cual aceptó ser notificado a través del correo electrónico jorge911023@gmail.com aportado en la solicitud; indicándole que dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación proceden los recursos de reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos de ésta Oficina, y el de apelación ante el Subdirector de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, (Arts. 74 al 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de

lo Contencioso Administrativo).

ARTICULO CUARTO: Ordenar al área administrativa y tecnológica de esta Oficina ingresar en el sistema misional, el correspondiente comentario a los turnos de solicitud de registro de Documentos No. 2025-180-6-2070 Solicitud de Expedición de Certificado de Tradición y Libertad N° 2025-180-1-12930, para lo cual se le envía copia de la presente resolución.

ARTICULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Tradición y Libertad N° 2025-180-1-12930, para lo cual se le envía copia de la presente resolución.

ARTICULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

NOTIFÍQUESE COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_11812132

YONY MOSQUERA MENDOZA

Registrador Principal 0191-20 ORIP - Quibdo - Dirección Regional Pacífica

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia

Elaboró: MARYORY MURILLO CORDOBA / ORIP187

Revisó: YONY MOSQUERA MENDOZA / ORIP187

Aprobó: . YONY MOSQUERA MENDOZA / ORIP187

RES-2026-025171-6 RES-2026-025171-6

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