SNR - Resolución 25212 de 2025
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 25212 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2025
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 24 No. 16 - 34, Barrio Centro
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2025-025212-6 9 de diciembre de 2025 Por la cual se decide la actuación administrativa de los Folios de Matrícula Inmobiliaria Nos. 340-45111 y 340-129521. Turno de Corrección No. 2023-340-3-654 del 20 de junio de 2025 Expediente No. 55 - 2025 EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE SINCELEJO En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1579 de 2012 y la Ley 1437 de 2011, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES La Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sincelejo, mediante Auto No. AUT2025-002821-5 del 16 de septiembre de 2025, inició de oficio la actuación administrativa identificada con el Expediente No. 55 – 2025, con el objeto de corregir los presuntos errores que se hayan podido cometer en los Folios de Matrícula Inmobiliaria Nos. 340-45111 y 340129521, a fin que exhiban en todo momento el estado jurídico de los respectivos bienes, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de dicha providencia.
II. COMPARECENCIA DE TERCEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS La Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sincelejo, mediante Auto No. AUTconformidad con lo expuesto en la parte considerativa de dicha providencia.
II. COMPARECENCIA DE TERCEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS La Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sincelejo, mediante Auto No. AUT2025-002821-5 del 16 de septiembre de 2025, además de dar inició la actuación administrativa de los Folio de Matrícula Inmobiliaria Nos. 340-45111 y 340-129521, identificada con el Expediente No. 55 – 2025, también ordenó comunicar el contenido de este a los señores ARTURO MANUEL HERNANDEZ SERPA y FERNANDO CORREA ALVARINO, terceros determinados, con el fin de que pudieran constituirse en parte y hacer valer sus derechos en la actuación.
Conforme a lo anterior, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sincelejo, por correo electrónico del 16 de septiembre de 2025, dirigido a la dirección electrónica hernandezcerpaarturomanuel@gmail.com, comunicó al señor ARTURO MANUEL HERNANDEZ SERPA, el Auto No. AUT-2025-002821-5 del 16 de septiembre de 2025, por el cual inició la actuación administrativa de los Folios de Matrícula Inmobiliaria Nos. 34045111 y 340-129521, identificada con el Expediente No. 55 – 2025. Luego, por aviso fijado por el término de cinco (5) días hábiles en la cartelera localizada en lugar de acceso al público de esta Oficina, a las 8:00 a.m. del 16 de septiembre de 2025, y desfijado a las 5:00 p.m. del 24 de septiembre de 2025, la Oficina de Registro de
lugar de acceso al público de esta Oficina, a las 8:00 a.m. del 16 de septiembre de 2025, y desfijado a las 5:00 p.m. del 24 de septiembre de 2025, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sincelejo, comunicó a FERNANDO CORREA ALVARINO, el contenido del Auto No. AUT-2025-002821-5 del 16 de septiembre de 2025, por el cual inició la actuación administrativa de los Folios de Matrícula Inmobiliaria Nos. 340-45111 y 340129521, identificada con el Expediente No. 55 – 2025.Página | 2
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Fecha: 09/Jul./2025
De igual manera, para conocimiento de los referidos señores y de la ciudadanía en general, el 16 de septiembre de 2025, se publicó en la página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, el Auto No. AUT-2025-002821-5 del 16 de septiembre de 2025, por el cual se inició la actuación administrativa de los Folios de Matrícula Inmobiliaria Nos. 34045111 y 340-129521, identificada con el Expediente No. 55 – 2025, conforme a la constancia expedida el 16 de septiembre de 2025, por el Grupo de Comunicaciones de la Superintendencia de Notariado y Registro. En ese orden, con las comunicaciones surtidas a los interesados y la publicación efectuada, se garantizó la concurrencia de los terceros determinados e indeterminados a la actuación administrativa.
Superintendencia de Notariado y Registro. En ese orden, con las comunicaciones surtidas a los interesados y la publicación efectuada, se garantizó la concurrencia de los terceros determinados e indeterminados a la actuación administrativa.
III. CONSIDERACIONES DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE SINCELEJO De la potestad de corrección otorgada por ley a los Registradores de Instrumentos
Públicos. La actividad registral, como sucede con la mayoría de los servicios en cabeza de la Administración Pública, al ser realizada por personas, no está exenta, como toda labor humana, de que se incurra en errores o inconsistencias que amenazan o vulneran los principios de veracidad y fidelidad de la información registral, como por ejemplo cuando se inscribe en un folio de matrícula algún negocio jurídico, acto o providencia que no cumplió con el riguroso examen de legalidad a cargo del Registrador de Instrumentos Públicos o del funcionario calificador; o por incurrir en un yerro mecanográfico al momento de transcribir la información pertinente en el acto de inscripción o anotación; o bien sea porque la inscripción se realizó por una errónea interpretación jurídica del acto, negocio o providencia al momento de su calificación; o cuando el interesado a través del instrumento, acto o providencia radicado en la Oficina de Registro induce en error al funcionario calificador, como en el caso de un documento inexistente; o se omite la calificación o estudio de algún acto en aquellos documentos que contienen una pluralidad de negocios jurídicos u órdenes, etc. Por estas y demás situaciones, en algunas ocasiones los folios de matrícula inmobiliaria, no publicitan la real y exacta situación jurídica de un predio.
etc. Por estas y demás situaciones, en algunas ocasiones los folios de matrícula inmobiliaria, no publicitan la real y exacta situación jurídica de un predio. Como consecuencia de lo anterior y para salvaguardar la seguridad jurídica del tráfico inmobiliario, surge el deber constitucional y legal para el Registrador de Instrumentos Públicos, de corregir o ajustar de oficio o a petición de parte, los actos de inscripción publicitados en las matrículas inmobiliarias, cuando los mismos adolezcan de inconsistencias que no permitan reflejar la real y exacta situación jurídica de un predio. Nuestro legislador estableció un procedimiento para que las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos procedan a la corrección de errores o inconsistencias, ya sean de carácter formal o aquellos que modifican la situación jurídica de los inmuebles y que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, Por ello, la Ley 1579 de 2012, Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos, en el artículo 59 reguló el procedimiento para corregir errores en la calificación y/o inscripción de un documento. Esta normatividad prevé que los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros,Página | 3
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Fecha: 09/Jul./2025 sólo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de
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Fecha: 09/Jul./2025 sólo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en el Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos.
Respecto a la facultad de corrección a cargo de los Registradores de Instrumentos Públicos, la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante Resolución No. 5549 del 30 de mayo de 2017, manifestó: “(…)
En primer lugar, debemos comenzar diciendo que las funciones o competencias asignadas a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos del país, en cabeza de los Registradores de Instrumentos Públicos, se encuentran contenidas principalmente en la Ley 1579 de 2012 o Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos y en el artículo 22 del Decreto 2723 de 2014, sin perjuicio de las demás normas que regulan temas específicos, relativos a la inscripción de ciertos actos o documentos, las cuales se encuentran diseminadas por todo nuestro ordenamiento jurídico (como por ejemplo el artículo 72 de la Ley 160 de 1994, el artículo 7° de la Ley 810 de 2003, el artículo 690 del Código de Procedimiento Civil, etc.)
Es así como se puede señalar que la actividad registral se rige por normas especiales que regulan en esencia, la función más importante que tienen a cargo los Registradores de Instrumentos Públicos, como es la prestación del servicio público registral.
(…)
En relación con la facultad de corrección a cargo de los Registradores de Instrumentos Públicos y por tratarse de una actividad regulada en normas
Registradores de Instrumentos Públicos, como es la prestación del servicio público registral.
(…)
En relación con la facultad de corrección a cargo de los Registradores de Instrumentos Públicos y por tratarse de una actividad regulada en normas especiales, el Consejo de Estado (Sentencia del 31 de enero de 2003, rad. 2500023-24-000-2000-0127-02(6551), Sección Primera) fijó la siguiente posición:
“(…) Sea del caso aclarar que si bien esta Corporación ha sostenido que el procedimiento de registro está regulado por el Decreto Ley 1250 de 1970, razón por la cual no le es aplicable la primera parte del C.C.A., salvo en lo no previsto en tal ley y que resulte compatible con los respectivos asuntos, también lo es que los actos de registro constituyen verdaderos actos administrativos en la medida en que contienen una manifestación de la voluntad de la Administración que produce efectos jurídicos, razón por la cual no es acertada la apreciación del Tribunal en el sentido de afirmar que por regirse por un procedimiento especial dejan de ser actos administrativos.
En efecto, en anteriores oportunidades esta Sección ha manifestado que como quiera que el Decreto 1250 de 1970 contiene sus reglas propias en materia de corrección o cancelación del registro o inscripción de un título, acto o documento, diferentes de las que gobiernan el procedimiento administrativo general de la revocatoria directa, esta última no es aplicable para los casos de registro y, por lo tanto, no se requiere el consentimiento expreso y escrito del titular, comoPágina | 4
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por lo tanto, no se requiere el consentimiento expreso y escrito del titular, comoPágina | 4
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Fecha: 09/Jul./2025 si lo exige el artículo 73 del C.C.A. para la revocatoria de los actos de carácter particular y concreto.
En consecuencia, en el asunto examinado se parte de la base de que las exclusiones, modificaciones y adecuaciones llevadas a cabo en los folios de matrícula inmobiliaria de que tratan los actos acusados no requerían el consentimiento expreso y escrito de sus titulares, razón por la cual la Sala procederá a analizar si las mismas fueron llevadas a cabo con base en el procedimiento establecido en el Decreto Ley 1250 de 1970, no sin antes observar que en el auto…, mediante el cual se dio inicio a la actuación administrativa que culminó con los actos acusados, se ordenó citar a la demandante, al igual que a los demás terceros determinados e indeterminados, según copia que del mismo obra a folio 787 del cuadro de antecedentes administrativos. (…)” (Negrillas no son del texto)
De ahí que podemos afirmar, según lo estableció el Consejo de Estado, que en materia registral no tiene aplicación el artículo 97 de la Ley 1437 de 2011, en cuanto a la revocatoria directa de los actos administrativos de carácter particular y concreto, pues los actos administrativos del registro de instrumentos públicos pueden ser modificados y adecuados por el Registrador sin el consentimiento expreso y escrito del particular.
a la revocatoria directa de los actos administrativos de carácter particular y concreto, pues los actos administrativos del registro de instrumentos públicos pueden ser modificados y adecuados por el Registrador sin el consentimiento expreso y escrito del particular.
Igualmente, la posición antes citada y adoptada por nuestro Tribunal Supremo de lo Contencioso Administrativo, resulta coherente con el papel que tiene a cargo el Registrador de Instrumentos Públicos dentro de la prestación del servicio público registral, pues no se puede concebir al Registrador como un agente estático en el trafico inmobiliario del país, sin participación e incidencia alguna, sometido a una mera labor de refrendación de los actos o negocios jurídicos que se le presenten para su inscripción.
Es por esto que el Registrador de Instrumentos Públicos, como guarda de la fe pública, debe velar por la eficiente prestación del servicio público que tiene a su cargo, asegurándose que la información que aparezca en los folios de matrícula inmobiliaria sea lo más real y exacta posible, entrando a corregir cualquier inexactitud o error que pueda vulnerar los principios de publicidad y fidelidad registral.
Así mismo, y teniendo en cuenta una vez más, que el registro de instrumentos públicos se rige por una norma especial como es la Ley 1579 de 2012, debemos precisar que nuestro legislador no preceptuó término de caducidad o prescripción alguna sobre la facultad de corrección que tienen los Registradores sobre las matriculas inmobiliarias, porque el trascurso o paso del tiempo no se puede convertir en un obstáculo que atente contra la guarda de la fe pública y la seguridad jurídica.
Lo anterior no es más que la manifestación de una premisa fundamental que ha
matriculas inmobiliarias, porque el trascurso o paso del tiempo no se puede convertir en un obstáculo que atente contra la guarda de la fe pública y la seguridad jurídica.
Lo anterior no es más que la manifestación de una premisa fundamental que ha hecho carrera en el derecho registral inmobiliario: "el error cometido en el registro no crea derecho, pues los actos de inscripción que profieren los Registradores, por si solos, no confieren derechos, porque estos nacen de los actos o negociosPágina | 5
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Fecha: 09/Jul./2025 celebrados por los particulares o de las providencias proferidas por las autoridades judiciales o administrativas, autorizados o expedidos conforme a la Ley.
De esta manera, se le aclara que la facultad de corrección del Registrador de Instrumentos Públicos no va encaminada a controvertir o desvirtuar per se, la legalidad del documento, acto, negocio o providencia inscrita, sino por el contrario, su labor se limita única y exclusivamente a cotejar si el documento inscrito cumplió a cabalidad con el control de legalidad registral, es decir, que si dicho documento reunía los presupuestos necesarios para ser anotado y publicitado en una matrícula inmobiliaria.
(. ..) Las facultades de corrección que tienen los Registradores de Instrumentos Públicos no van enfocadas a emitir pronunciamiento alguno sobre la legalidad del documento, acto, negocio o providencia inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria, sino que por el contrario, la facultad de corrección tiene como finalidad ajustar y
Públicos no van enfocadas a emitir pronunciamiento alguno sobre la legalidad del documento, acto, negocio o providencia inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria, sino que por el contrario, la facultad de corrección tiene como finalidad ajustar y modificar el acto de inscripción o anotación que se encuentra publicitado en la matrícula inmobiliaria, por cuanto dicho documento no reunía los requisitos necesarios para ser inscrito, conforme al principio de legalidad registral y en razón a que esta facultad, como ya hemos mencionado, no tiene un término de caducidad para que se ejerza por parle de la autoridad registral.
(...) Como hemos expuesto, la facultad de corrección por parte de Registrador no obedece a un mero capricho o querer, sino por el contrario, esta facultad tiene como sustento un verdadero deber de orden constitucional y legal.” (Resolución 10308 del 15 se septiembre de 2015, proferida por la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro)
(…).” MARCO LEGAL La Ley 1579 de 2012, Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos, en sus artículos 8, 49, 59 y 60, consagra: Artículo 8°. Matrícula inmobiliaria. Es un folio destinado a la inscripción de los actos, contratos y providencias relacionados en el artículo 4°, referente a un bien raíz, el cual se distinguirá con un código alfanumérico o complejo numeral indicativo del orden interno de cada oficina y de la sucesión en que se vaya sentando.
(…)
En la matrícula inmobiliaria constará la naturaleza jurídica de cada uno de los actos
del orden interno de cada oficina y de la sucesión en que se vaya sentando.
(…)
En la matrícula inmobiliaria constará la naturaleza jurídica de cada uno de los actos sometidos a registro, así: tradición, gravámenes, limitaciones y afectaciones, medidas cautelares, tenencia, falsa tradición, cancelaciones y otros.
(…)Página | 6
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Artículo 49. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien.
Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera:
Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto.
Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior.
Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido
antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior.
Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley.
(…).
Artículo 60. Recursos. Contra los actos de registro y los que niegan la inscripción proceden los recursos de reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y el de apelación, para ante el Director del Registro o del funcionario que haga sus veces.
Cuando una inscripción se efectúe con violación de una norma que la prohíbe o es manifiestamente ilegal, en virtud que el error cometido en el registro no crea derecho, para proceder a su corrección previa actuación administrativa, no es necesario solicitar la autorización expresa y escrita de quien bajo esta circunstancia accedió al registro.” (Cursivas, negrillas y subrayas, fuera del texto).
Conforme a lo expuesto, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sincelejo, se encuentra legalmente facultada para realizar correcciones en materia registral.
CASO CONCRETO Verificado el Sistema de Información Registral – SIR – de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sincelejo, se observa que el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 340-45111, identifica la Parcela No. 68, denominada Alicante, ubicada en zona rural del
Instrumentos Públicos de Sincelejo, se observa que el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 340-45111, identifica la Parcela No. 68, denominada Alicante, ubicada en zona rural del Municipio de Tolú y, registra, entre otras, las siguientes anotaciones: Anotación: Nº 1 del Folio #340-45111Página | 7
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Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Radicación 8271 Del 21/12/1993
Doc RESOLUCION 2266 Del 28/9/1993
Oficina de Orígen INCORA De SINCELEJO Valor 2,500 Estado VALIDA Especificación
ADJUDICACION
UNIDAD AGRICOLA
FAMILIAR
Naturaleza Jurídica 170 Modalidad Comentario
Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto)
DE
INSTITUTO COLOMBIANO
DE LA REFORMA AGRARIA INCORA - SE 340200035800
Participación A
HERNANDEZ SERPA
ARTURO MANUEL - SE
340-200035802 X Participación
Anotación: Nº 2 del Folio #340-45111
Radicación 6588 Del 12/9/1996
Doc ESCRITURA 2011 Del 12/9/1996
Oficina de Orígen NOTARIA 2 De SINCELEJO Valor 700,000 Estado VALIDA
Radicación 6588 Del 12/9/1996
Doc ESCRITURA 2011 Del 12/9/1996
Oficina de Orígen NOTARIA 2 De SINCELEJO Valor 700,000 Estado VALIDA Especificación COMPRAVENTA PARCIAL Naturaleza Jurídica 101 Modalidad Comentario 945 MTS2Página | 8
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Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto)
DE
HERNANDEZ SERPA
ARTURO MANUEL - SE
340-200035802 Participación A
MORENO CUELLO RAFAEL SANTIAGO - SE 340200035811
Participación
Anotación: Nº 3 del Folio #340-45111
Radicación SR Del 12/9/1996
Doc ESCRITURA 2011 Del 12/9/1996
Oficina de Orígen NOTARIA 2 De SINCELEJO Valor Estado VALIDA Especificación RESERVA Naturaleza Jurídica 915 Modalidad Comentario 4.219 MTS
Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto)
A HERNANDEZ SERPA ARTURO
MANUEL - SE 340-200035802 X Participación
persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto)
A HERNANDEZ SERPA ARTURO
MANUEL - SE 340-200035802 X Participación
(…) Anotación: Nº 23 del Folio #340-45111
Radicación 2010-340-6-259 Del 14/1/2010Página | 9
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Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Doc ESCRITURA 6 Del 14/1/2010
Oficina de Orígen NOTARIA UNICA De SANTIAGO DE TOLU Valor 3,000,000 Estado VALIDA Especificación COMPRAVENTA PARCIAL Naturaleza Jurídica 0126 Modalidad Comentario B.#61294 DE 14-0102010
Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto)
DE
HERNANDEZ SERPA
ARTURO MANUEL - CC
4019534 Participación
A GARCIA BERRIO MARCO
TULIO - CC 71620763 X Participación
Anotación: Nº 24 del Folio #340-45111
Radicación 2010-340-6-259 Del 14/1/2010
Doc ESCRITURA 6 Del 14/1/2010
Oficina de Orígen NOTARIA UNICA De SANTIAGO DE TOLU Valor Estado VALIDA
Radicación 2010-340-6-259 Del 14/1/2010
Doc ESCRITURA 6 Del 14/1/2010
Oficina de Orígen NOTARIA UNICA De SANTIAGO DE TOLU Valor Estado VALIDA Especificación DECLARACION PARTE RESTANTE Naturaleza Jurídica 0913 Modalidad Comentario 513.00MTS
Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto)Página | 10
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Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
A HERNANDEZ SERPA ARTURO
MANUEL - CC 4019534 X Participación (…) Analizada la Resolución No. 2266 del 28 de septiembre de 1993, del INCORA, se observa que, se le adjudicó al señor ARTURO MANUEL HERNANDEZ SERPA, un predio denominado PARCELA No. 68, el cual forma parte de un inmueble de mayor extensión conocido con el nombre de ALICANTE, del Municipio de Tolú, cuya extensión aproximada es de 1 hectárea más 8.000 M2., alinderado así: LOTE No. 1 PARCELA No. 68 – 8.000 M2 – 8000 Mts, Identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 340-45111, alinderado así: NORTE: CON LOTE DE ALEJANDRO JOSE BELTRAN Y PARCELA No. 66 DE
AUGUSTA HERNANDEZ.
Matrícula Inmobiliaria No. 340-45111, alinderado así: NORTE: CON LOTE DE ALEJANDRO JOSE BELTRAN Y PARCELA No. 66 DE
AUGUSTA HERNANDEZ.
ESTE: CON LAS PARCELAS 66 Y 67 DE AUGUSTA HERNANDEZ Y VICENTE
BARRIOS
SUR: CON LA PARCELA NO. 67 VICENTE BARRIOS
OESTE: CON PREDIO DE ARTURO HERNÁNDEZ; CALLE DE POR MEDIO.
LOTE No. 2: AREA 10000 mts, Identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 340-45112, con los siguientes linderos:
NORTE: CON PREDIO DE BLANCA DÍAZ, CALE DE POR MEDIO
ESTE: CON PREDIO DE AUGUSTA HERNÁNDEZ Y ARTURO HERNÁNDEZ,
CALLE DE POR MEDIO
SUR: CON PREDIO DE VICENTE BERRIOS
OESTE: CON PREDIO DE DAGER CHADID; EDUARDO RÍOS, U. DE CÓRDOBA;
PEDRO PABLO REYES, ASUNCIÓN ÁLVAREZ Y EDGAR DIAZ DÍAZ.
Lo expuesto, evidencia que la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sincelejo, procedió a dar apertura al Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 340-45111, para el LOTE 1, PARCELA 68, constante de 8.000 M2., y al Folio de Matrícula Inmobiliaria 340-45112, para el LOTE No. 2, con área de 10.000 M2. Como se puede observar, según la tradición registrada hasta la anotación No. 24 del Folio
el LOTE No. 2, con área de 10.000 M2. Como se puede observar, según la tradición registrada hasta la anotación No. 24 del Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 340-45111, el titular del derecho real de dominio del inmueble rural con un área inicial de 8.000 M2., es el señor ARTURO MANUEL HERNANDEZ SERPA, quien lo adquirió por Resolución No. 2266 del 28 de septiembre de 1993, del INCORA, registrada en la anotación No. 1 de dicho Folio.Página | 11
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Código: AC-FR-008
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Fecha: 09/Jul./2025
Sin embargo, el funcionario JORGE ISAAC MORELO PALENCIA, identificado con el USUARIO No. 64103, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sincelejo, mediante FORMULARIO DE CALIFICACION CONSTANCIA DE INSCRIPCION del 18 de septiembre de 2017, con el Turno o No. Radicación 2017-340-6-9261 del 13 de septiembre de 2017, registró en la anotación No. 25 del Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 340-45111, la Escritura Pública No 285 del 6 de septiembre de 2017, de la Notaria Única de Santiago de Tolú, a través de la cual el señor FERNANDO CORREA ALVARINO, acreditó conforme a la Ley 1183 de 2008, la posesión material y las mejoras que quieta, publica e ininterrumpidamente tiene y ha ejercido desde hace más de 8 años, en un lote de terreno
a la Ley 1183 de 2008, la posesión material y las mejoras que quieta, publica e ininterrumpidamente tiene y ha ejercido desde hace más de 8 años, en un lote de terreno ubicado en el sector Isla Gallinazo, con un área de 283.50 metros cuadrados, con los siguientes linderos y medidas: Por el NORTE, con predio de Arturo Hernández y mide 12.30 metros, por el Este, con predio de Arturo Hernández y mide 23.05 metros, por el OESTE, con predio de Arturo Hernández y mide 23.05 metros y por el SUR, con Calle 11 B y mide 12.30 metros, de la siguiente manera: Anotación: Nº 25 del Folio #340-45111
Radicación 2017-340-6-9261 Del 13/9/2017
Doc ESCRITURA 285 Del 06/9/2017
Oficina de Orígen NOTARIA UNICA De SANTIAGO DE TOLU Valor Estado VALIDA Especificación
DECLARATORIA DE
POSESION REGULAR
ART 1 LEY 1183 DE
2008 Naturaleza Jurídica 0619 Modalidad Comentario
LA DECLARATORIA ES
SOBRE 283.50 M2, EL
PROPIETARIO MANTIENE
EL RESTO DEL PREDIO.
Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto)
A CORREA ALVARINO FERNANDO - CC 91135477 I Participación Así mismo, procedió a la apertura del Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 340-129521, con
dominio incompleto)
A CORREA ALVARINO FERNANDO - CC 91135477 I Participación Así mismo, procedió a la apertura del Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 340-129521, con la siguiente anotación:Página | 12
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 24 No. 16 - 34, Barrio Centro
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Anotación: Nº 1 del Folio #340-129521
Radicación 2017-340-6-9261 Del 13/9/
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