SNR - Resolución 25261 de 2026
Detalles
- Título
- SNR - Resolución 25261 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Carrera 20 No 34-01
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-025261-6 28 de septiembre de 2026 Por la cual se Decide una Actuación Administrativa.
Expediente: 300A.A.2026-12
EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS
DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA
En ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y 1579 de 2012, procede a decidir la presente Actuación Administrativa, ANTECEDENTES Que, mediante AUTO N° AUT-2026-003307-5 del 13-08-2026, se dio inicio a la Actuación Administrativa N° 300-A.A.2026-12, en razón a que, la Oficina Jurídica de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, solicito con Turno de Corrección N° 2026-300-3-1857 del 6-082026, se modifique el Folio con Matricula N° 300-413439, en cuanto a la inscripción de la Escritura Pública N° 191 del 10-02-2025 de la Notaria Primera del Circulo de Floridablanca, inscrita con el Turno de Radicación N° 2025-300-6-4243 del 12-02-2025, Contentiva de Compraventa, sobre el Apto. 301, por un valor de $81.000.000, De DIANA PATRICIA CARREÑO URREA, identificada con la C.C. N° 63.454.421 a favor de GIOVANNI
Compraventa, sobre el Apto. 301, por un valor de $81.000.000, De DIANA PATRICIA CARREÑO URREA, identificada con la C.C. N° 63.454.421 a favor de GIOVANNI AREVALO SANGUINO, identificado con la C.C N° 13.377.794, toda vez que se omitió el registro del Acto Jurídico, como Anotación N° 4. Es de anotar que en el Folio de Matrícula N° 300-413439, en la Anotación N° 4, se registró Medida Cautelar de Embargo Ejecutivo con Acción Personal, para el Radicado N° 680014003009-2025-00330-00, ordenado con el Oficio N° 1573 del 27-10-2025, por el Juzgado Noveno Civil Municipal de Bucaramanga, De SOLIMAN S.A.S, identificado con el Nit. 901.324.438-1, contra DIANA PATRICIA CARREÑO URREA, identificada con la C.C. N° 63.454.421, medida que está inscrita con el Turno de Radicación N° 2025-300-6-43694 del 5-12-2025; Medida cautelar que no procedía en cuanto la señora DIANA PATRICIA CARREÑO URREA, no es Titular del Derecho Real de Dominio del predio en mención. Conforme a los anexos que obran en el expediente, se tiene que, se han efectuado las notificaciones y publicaciones del caso, llegando así el momento oportuno para que esta Oficina profiera su Decisión, previa valoración de las Pruebas allegadas al mismo.
PRUEBAS: Mediante AUTO AUT-2026-003577-5 del 1-09-2026, se Decretaron las siguientes Pruebas:
Pruebas aportadas:
Oficina profiera su Decisión, previa valoración de las Pruebas allegadas al mismo.
PRUEBAS: Mediante AUTO AUT-2026-003577-5 del 1-09-2026, se Decretaron las siguientes Pruebas:
Pruebas aportadas: • No se aportó ninguna prueba.
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Dirección: Carrera 20 No 34-01
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Pruebas de Oficio: • Copia de la Escritura Pública N° 191 del 10-02-2025 de la Notaria Primera del Circulo de Floridablanca. • Copia del Oficio N° 1573 del 27-10-2025 Juzgado Noveno Civil Municipal de Bucaramanga • Los documentos inscritos que conforman la carpeta de antecedentes del Folio con Matrícula Inmobiliaria N° 300-413439, que reposan en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga. • El Certificado de Tradición y Libertad del mismo Folio de Matrícula Inmobiliaria.
ARGUMENTOS DE LA SOLICITANTE Que, la Oficina Jurídica de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, solicito con Turno de Corrección N° 2026-300-3-1857 del 6-08-2026, se modifique el Folio con Matricula N° 300-413439, en cuanto a la inscripción de la Escritura Pública N° 191 del 10-02-2025 de la Notaria Primera del Circulo de Floridablanca, inscrita con el Turno de Radicación N° 2025300-413439, en cuanto a la inscripción de la Escritura Pública N° 191 del 10-02-2025 de la Notaria Primera del Circulo de Floridablanca, inscrita con el Turno de Radicación N° 2025300-6-4243 del 12-02-2025, Contentiva de Compraventa, sobre el Apto. 301, por un valor de $81.000.000, De DIANA PATRICIA CARREÑO URREA, identificada con la C.C. N° 63.454.421 a favor de GIOVANNI AREVALO SANGUINO, identificado con la C.C N° 13.377.794, toda vez que se omitió el registro del Acto Jurídico, como Anotación N° 4. Es de anotar que en el Folio de Matrícula N° 300-413439, en la Anotación N° 4, se registró Medida Cautelar de Embargo Ejecutivo con Acción Personal, para el Radicado N° 680014003009-2025-00330-00, ordenado con el Oficio N° 1573 del 27-10-2025, por el Juzgado Noveno Civil Municipal de Bucaramanga, De SOLIMAN S.A.S, identificado con el Nit. 901.324.438-1, contra DIANA PATRICIA CARREÑO URREA, identificada con la C.C. N° 63.454.421, medida que está inscrita con el Turno de Radicación N° 2025-300-6-43694 del 5-12-2025, Medida cautelar que no procedía porque la señora DIANA PATRICIA CARREÑO URREA, no es Titular del Derecho Real de Dominio del predio en mención. CONSIDERACIONES Estudiado el contenido de la Escritura Pública N° 191 del 10-02-2025 de la Notaria Primera
CARREÑO URREA, no es Titular del Derecho Real de Dominio del predio en mención. CONSIDERACIONES Estudiado el contenido de la Escritura Pública N° 191 del 10-02-2025 de la Notaria Primera del Circulo de Floridablanca, se verifico que esta es Contentiva de Compraventa, sobre el 100% del derecho real de dominio sobre el Folio de Matrícula N° 300-413439 por un valor de $81.000.000, De DIANA PATRICIA CARREÑO URREA, identificada con la C.C.C N° 63.454.421, a favor de GIOVANNI AREVALO SANGUINO, identificado con la C.C. N° 13.377.794. Que, al momento de inscribir dicho instrumento público se omitió Registrar la Compraventa en el Folio de Matrícula N° 300-413439, razón por la cual se deberá ordenar registrar como Anotación N° 4, así mismo correr la Anotación N° 4 (Embargo Ejecutivo con Acción Personal Rad: 2025-00330-00 ordenado por el Juzgado Noveno Civil Municipal de Bucaramanga) quedando como Anotación N° 5. RES-2026-025261-6 RES-2026-025261-6Página | 3
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Fecha: 09/Jul./2025
Atener encuentra que en la Anotación N° 4 del Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 300413439, se registró Medida Cautelar de Embargo Ejecutivo con Acción Personal, para el Radicado N° 2025-00330-00, ordenado con el Oficio N° 1573 del 27-10-2025, por el Juzgado Noveno Civil Municipal de Bucaramanga, De: GRUPO SOLIMAN S.A.S., con Nit. 901.324.438-1, contra DIANA PATRICIA CARREÑO URREA, identificada con la C.C. N° 63.454.421, medida que está inscrita con el Turno de Radicación N° 2025-300-6-43694 del 5-12-2025, Medida Cautelar que no procedía porque la señora DIANA PATRICIA CARREÑO URREA ya no era titular del derecho real de dominio del predio con Matrícula Inmobiliaria N° 300-413439, según Escritura Pública N° 191 del 10-02-2025 de la Notaria Primera del Circulo de Floridablanca, contentiva de Compraventa a favor de GIOVANNI AREVALO SANGUINO. Que al registrar el Oficio expedido por el Juzgado en la Anotación 4 del Folio en mención se encontraba como propietaria induciendo en error a registrar el Embargo, habiéndose omitido el registro de la Escritura en mención. A tener en cuenta que para efectuar embargos se procederá, así como reza el Artículo 593 inciso 1° del Código General del Proceso Colombiano, dirigidos 1. “El de bienes sujetos a registro se comunicará a la autoridad competente de llevar el registro con los datos necesarios para la inscripción: si aquellos
593 inciso 1° del Código General del Proceso Colombiano, dirigidos 1. “El de bienes sujetos a registro se comunicará a la autoridad competente de llevar el registro con los datos necesarios para la inscripción: si aquellos pertenecieren al afectado con la medida, lo inscribirá y expedirá a costa del solicitante un certificado sobre su situación jurídica en un período equivalente a diez (10) años, si fuere posible. Una vez inscrito el embargo, el certificado sobre la situación jurídica del bien se remitirá por el registrador directamente al juez. Si algún bien no pertenece al afectado, el registrador se abstendrá de inscribir el embargo y lo comunicará al juez; si lo registra, este de oficio o a petición de parte ordenará la cancelación del embargo. Cuando el bien esté siendo perseguido para hacer efectiva la garantía real, deberá aplicarse lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 468. Razón por la cual se deberá ordenar invalidar la Anotación N° 5, a fin de que el Folio mencionado refleje su real situación jurídica. El Artículo 49 de la Ley 1579 de 2012 ordena que “El modo de abrir y llevar la Matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta Ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien”. Como se ha solicitado y usado por terceros Certificados de Tradición y Libertad respecto de lo Folio N° 300-413439, es necesario tener a los peticionarios y usuarios de dichos certificados, como Terceros Indeterminados que pueden verse afectados con lo resuelto en la presente Actuación Administrativa, debe también notificárselos de la decisión en la forma indicada por el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.
certificados, como Terceros Indeterminados que pueden verse afectados con lo resuelto en la presente Actuación Administrativa, debe también notificárselos de la decisión en la forma indicada por el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.
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Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR correr la Anotación N° 4 del Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 300-413439, Contentiva de Medida Cautelar de Embargo Ejecutivo con Acción Personal, De GRUPO SOLIMAN S.A.S., con Nit. 901.324.438-1, contra DIANA PATRICIA CARREÑO URREA, identificada con la C.C. N° 63.454.421, quedando como Anotación N° 5, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR inscribir como Anotación N° 4 en el Folio de Matricula Inmobiliaria 300-413439, la Escritura Pública N° 191 del 10-02-2025 de la Notaria Única de Floridablanca, Contentiva de Compraventa con el Turno de Radicación N° 2025-300-6-4243 del 12-02-2025, De DIANA PATRICIA CARREÑO URREA, identificada con la C.C. N° 63.454.421, a favor de GIOVANNI AREVALO
Radicación N° 2025-300-6-4243 del 12-02-2025, De DIANA PATRICIA CARREÑO URREA, identificada con la C.C. N° 63.454.421, a favor de GIOVANNI AREVALO SANGUINO, identificado con la C.C. N° 13.377.794, con el código de naturaleza jurídica utilizado para la época, marcándoseles la X de Titular del Derecho Real de Dominio en la participación, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.
ARTÍCULO TERCERO: INVALIDAR la Anotación N° 5 del Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 300-413439, que contiene el Acto de Medida Cautelar de Embargo Ejecutivo con Acción Personal, Oficio N° 1573 del 27-10-2025, Juzgado Noveno Civil Municipal de Bucaramanga. De: De GRUPO SOLIMAN S.A.S., con Nit. 901.324.438-1, contra DIANA PATRICIA CARREÑO URREA, identificada con la C.C. N° 63.454.421, Registrada con el Turno N° 2025-300-6-43694 del 5-12-2025, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.
ARTÍCULO CUARTO: HACER las salvedades respectivas, dejando constancia de la fecha y número de la presente Resolución.
ARTÍCULO QUINTO: NOTIFÍCAR la presente Decisión a: • DIANA PATRICIA CARREÑO URREA, con la C.C. N° 63.454.421 • GIOVANNI AREVALO SANGUINO, con la C.C. N° 13.377.794 • GRUPO SOLIMAN S.A.S, con el Nit. 901.324.438-1
• GIOVANNI AREVALO SANGUINO, con la C.C. N° 13.377.794 • GRUPO SOLIMAN S.A.S, con el Nit. 901.324.438-1
Advirtiéndoles que contra esta Decisión procede el Recurso de Reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y Apelación ante la Dirección Técnica de RegistroSubdirección de Apoyo Jurídico de la Superintendencia de Notariado y Registro, que pueden interponer ante esta Oficina de Registro de Bucaramanga, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación. (Artículo 74 y siguientes C.P.A.C.A.).
ARTÍCULO SEXTO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en un diario de amplia circulación
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Dirección: Carrera 20 No 34-01
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 nacional o local y en la Página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo establecido en el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO SÉPTIMO: COMUNICAR el presente Resolución al JUZGADO NOVENO CIVIL MUNICIPAL DE BUCARAMANGA, para que sea tenido en cuenta en el proceso de, Medida Cautelar de Embargo Ejecutivo con Acción Personal, para el Radicado N°
CIVIL MUNICIPAL DE BUCARAMANGA, para que sea tenido en cuenta en el proceso de, Medida Cautelar de Embargo Ejecutivo con Acción Personal, para el Radicado N° 680014003009-2025-00330-00, ordenado con el Oficio N° 1573 del 27-10-2025, por este Juzgado, De SOLIMAN S.A.S, identificado con el Nit. 901.324.438-1, contra DIANA PATRICIA CARREÑO URREA, identificada con la C.C. N° 63.454.421, respecto del Folio de Matricula Inmobiliaria N° 300-413439.
ARTÍCULO OCTAVO: ARCHIVAR copia de esta Resolución en el Folio de Matrícula N°
300-413439.
ARTÍCULO NOVENO: Esta Resolución rige a partir de la fecha de su Ejecutoria.
NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Dada en Ciudad, Santander - Bucaramanga 28 de septiembre de 2026
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_79507803
FERNANDO BALLESTEROS GOMEZ
Registrador Principal 0191-20 ORIP - Bucaramanga - Dirección Regional Central
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: NoO
Elaboró: ELSA ROMERO REMOLINA / ORIP89
Revisó: FERNANDO BALLESTEROS GOMEZ / ORIP89
Aprobó: . FERNANDO BALLESTEROS GOMEZ / ORIP89
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