SNR - Resolución 25262 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 25262 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 20 No 34-01

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-025262-6 28 de septiembre de 2026 Por la cual se Decide una Actuación Administrativa.

Expediente: 300A.A.2026-11

EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS

DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA

En ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y 1579 de 2012, procede a Decidir la presente Actuación Administrativa, ANTECEDENTES Que, mediante AUTO N° AUT-2026-003313-5 del 13-08-2026, se dio inicio a la Actuación Administrativa N° 300-A.A.2026-11, en razón que, GABRIEL PEREZ OSORIO, identificado con la C.C. N° 13.831.639, solicito con Turno de Corrección N° 2026300-3-1349 del 29-04-2026, se invalide la Anotación N° 31 del Folio N° 300-9019, Contentiva de Medida Cautelar de Embargo Ejecutivo Derecho de Cuota, ordenado por el JUZGADO VEINTITRÉS CIVIL MUNICIPAL DE BUCARAMANGA, con el Radicado N° 680014003-023-2025-00744-00 De CIFUENTES TORO JESUS AUGUSTO, identificado con la C.C. N° 79.264.879, contra GÓMEZ GÓMEZ EDITH, identificada con la C.C. N° 63.330.632.

AUGUSTO, identificado con la C.C. N° 79.264.879, contra GÓMEZ GÓMEZ EDITH, identificada con la C.C. N° 63.330.632. No obstante, que GÓMEZ GÓMEZ EDITH no es propietaria en dicho inmueble, en razón a que el JUZGADO NOVENO CIVIL DEL CIRCUITO BUCARAMANGA, ordenó mediante Sentencia de fecha 15-04-2010, Contentiva de DECLARACIÓN JUDICIAL DE PERTENENCIA a favor de RAFAEL PEREZ SANTOS, identificado con la C.C N° 2.139.616, inscrita en la Anotación N° 22, con Turno de Radicación N° 2013-300-6-16552, Sentencia Aclarada con AUTO del 13-02-2012 del Juzgado en mención, registrada con el Turno de Radicación N° 2013-300-6-16553, Anotación N° 23 del Folio N° 300-9019. Conforme a los anexos que obran en el expediente, se tiene que, se han efectuado las notificaciones y publicaciones del caso, llegando así el momento oportuno para que esta Oficina profiera su decisión, previa valoración de las pruebas allegadas al mismo.

PRUEBAS: Mediante AUTO N° AUT-2026-003578-5 del 1-09-2026, se Decretaron las

siguientes Pruebas:

Pruebas aportadas: RES-2026-025262-6

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Dirección: Carrera 20 No 34-01

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

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________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 20 No 34-01

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 • No se aportaron Pruebas Pruebas de Oficio: • Copia de Sentencia del 15-04-2010, expedido por el Juzgado Noveno del Circuito de Bucaramanga • Copia del Documento - Auto del 13-02-2012, expedido por el Juzgado Noveno del Circuito de Bucaramanga • Copia de Oficio N° 652-MV del 25-11-2025, expedido por el Juzgado Vientres Civil Municipal de Bucaramanga • Los documentos inscritos que conforman la carpeta de antecedentes del Folio con Matrícula Inmobiliaria N° 300-9019, que reposan en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga. • El Certificado de Tradición y Libertad del mismo Folio de Matrícula Inmobiliaria.

ARGUMENTOS DEL SOLICITANTE Que, GABRIEL PEREZ OSORIO, identificado con la C.C. N° 13.831.639, solicito con Turno de Corrección N° 2026-300-3-1349 del 29-04-2026, se invalide la Anotación N° 31 del Folio N° 300-9019, Contentiva de Medida Cautelar de Embargo Ejecutivo Derecho de Cuota, ordenado por el JUZGADO VEINTITRÉS DE CIVIL MUNICIPAL DE BUCARAMANGA, con el Radicado N° 680014003-023-2025-00744-00 De CIFUENTES

Cuota, ordenado por el JUZGADO VEINTITRÉS DE CIVIL MUNICIPAL DE BUCARAMANGA, con el Radicado N° 680014003-023-2025-00744-00 De CIFUENTES TORO JESUS AUGUSTO, identificado con la C.C. N° 79.264.879, contra GÓMEZ GÓMEZ EDITH, identificada con la C.C. N° 63.330.632. No obstante, que GÓMEZ GÓMEZ EDITH no es propietaria de dicho inmueble, en razón a que el JUZGADO NOVENO CIVIL DEL CIRCUITO BUCARAMANGA, ordenó mediante Sentencia de fecha 15-04-2010, Contentiva de DECLARACIÓN JUDICIAL DE PERTENENCIA a favor de RAFAEL PEREZ SANTOS, identificado con la C.C N° 2.139.616, inscrita en la Anotación N° 22 del Folio N° 300-9019 con Turno de Radicación N° 2013-300-6-16552, Sentencia Aclarada con AUTO del 13-02-2012 del Juzgado en mención, registrada con el Turno de Radicación N° 2013-300-6-16553 Anotación N° 23. CONSIDERACIONES DEL REGISTRADOR Que, revisado el Oficio N° 652 MV del 25-11-2026, se constató que este es Contentiva de Medida Cautelar de Embargo Ejecutivo Derechos de Cuota, para el Radicado N° 680014003-023-2025-00744-00, ordenado por el Juzgado Veintitrés de Civil Municipal de Bucaramanga, De CIFUENTES TORO JESUS AUGUSTO, identificado con la C.C. N°

680014003-023-2025-00744-00, ordenado por el Juzgado Veintitrés de Civil Municipal de Bucaramanga, De CIFUENTES TORO JESUS AUGUSTO, identificado con la C.C. N° 79.264.879, contra GÓMEZ GÓMEZ EDITH, identificada con la C.C. N° 63.330.632, respecto del inmueble con Matrícula Inmobiliaria N° 300-9019, con Turno de Radicación N° 2025-300-6-44616 del 11-12-2025. De otra parte, se tiene que en la Anotación N° 22 del Folio N° 300-9019, se registró el Sentencia del 15-04-2010 ordenado por el JUZGADO NOVENO CIVIL DEL CIRCUITO BUCARAMANGA, Contentiva de DECLARACIÓN JUDICIAL DE PERTENENCIA a favor de RAFAEL PEREZ SANTOS, identificado con la C.C N° 2.139.616, Sentencia Aclarada RES-2026-025262-6 RES-2026-025262-6Página | 3

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 20 No 34-01

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 con AUTO del 13-02-2012, con Turno de Radicación N° 2013-300-6-16553 del 29-04-2013, registrada en la Anotación N° 23

Medida cautelar que no procedía porque la señora EDITH GÓMEZ GÓMEZ, ya no era titular del derecho (cuota) real de dominio del predio con Matrícula Inmobiliaria N° 300-9019,

registrada en la Anotación N° 23 Medida cautelar que no procedía porque la señora EDITH GÓMEZ GÓMEZ, ya no era titular del derecho (cuota) real de dominio del predio con Matrícula Inmobiliaria N° 300-9019, según lo ordenado por el JUZGADO NOVENO CIVIL DEL CIRCUITO Bucaramanga, Contentiva de DECLARACIÓN JUDICIAL DE PERTENENCIA a favor de RAFAEL PEREZ SANTOS, Sentencia Aclarada con AUTO del 13-02-2012. A tener en cuenta que para efectuar embargos se procederá, así como reza el Artículo 593 inciso 1° del Código General del Proceso Colombiano, 1. “El de bienes sujetos a registro se comunicará a la autoridad competente de llevar el registro con los datos necesarios para la inscripción: si aquellos pertenecieren al afectado con la medida, lo inscribirá y expedirá a costa del solicitante un certificado sobre su situación jurídica en un período equivalente a diez (10) años, si fuere posible. Una vez inscrito el embargo, el certificado sobre la situación jurídica del bien se remitirá por el registrador directamente al juez. Si algún bien no pertenece al afectado, el registrador se abstendrá de inscribir el embargo y lo comunicará al juez; si lo registra, este de oficio o a petición de parte ordenará la cancelación del embargo. Cuando el bien esté siendo perseguido para hacer efectiva la garantía real, deberá aplicarse lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 468 C.G.P. Razón por la cual se deberá ordenar invalidar la Anotación N° 31, a fin de que el Folio mencionado refleje su real situación jurídica.

artículo 468 C.G.P. Razón por la cual se deberá ordenar invalidar la Anotación N° 31, a fin de que el Folio mencionado refleje su real situación jurídica. Conforme a los anexos que obran en el expediente, se tiene que, se han efectuado las notificaciones y publicaciones del caso, llegando así el momento oportuno para que esta Oficina profiera su Decisión, previa valoración de las pruebas allegadas al mismo.” El Artículo 49 de la Ley 1579 de 2012 ordena que “El modo de abrir y llevar la Matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien”, de Tradición y Libertad respecto del Folio N° 300-9019, es necesario tener a los peticionarios y usuarios de dichos certificados, como Terceros Indeterminados que pueden verse afectados con lo resuelto en la presente Actuación Administrativa, debe también notificárselos de la decisión en la forma indicada por el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.

Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones este Despacho,

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Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR invalidar en su totalidad la Anotación N° 31 del Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 300-9019, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR invalidar en su totalidad la Anotación N° 31 del Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 300-9019, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución

ARTÍCULO SEGUNDO: HACER las salvedades respectivas, dejando constancia de la fecha y número de la presente Resolución.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFÍCAR la presente Decisión a: • GÓMEZ GÓMEZ EDITH, con la C.C. N° 63.330.632. • RAFAEL PEREZ SANTOS, con la C.C N° 2.139.616

• CIFUENTES TORO JESUS AUGUSTO, con la C.C. N° 79.264.879

Advirtiéndoles que contra esta decisión procede el Recurso de Reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y Apelación ante la Dirección Técnica de RegistroSubdirección de Apoyo Jurídico de la Superintendencia de Notariado y Registro, que pueden interponer ante esta Oficina de Registro de Bucaramanga, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación. (Artículo 74 y siguientes C.P.A.C.A.).

ARTÍCULO CUARTO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en un diario de amplia circulación nacional o local y en la Página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo establecido en el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR el presente Auto al JUZGADO VEINTITRÉS CIVIL

conformidad con lo establecido en el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR el presente Auto al JUZGADO VEINTITRÉS CIVIL MUNICIPAL DE BUCARAMANGA, para ser tenido en cuenta en el Embargo Ejecutivo Derechos de Cuota, con el Radicado N° 680014003-023-2025-00744-00, ordenado con Oficio N° 652-MV del 25-11-2025, De CIFUENTES TORO JESUS AUGUSTO, identificado con la C.C. N° 79.264.879, contra GÓMEZ GÓMEZ EDITH, identificada con la C.C. N° 63.330.632, Medida Cautelar inscrita con el Turno de Radicación N° 2025-300-6-44616, Anotación 31 del Folio con Matrícula Inmobiliaria N° 300-9019.

ARTÍCULO SEXTO: ARCHIVAR copia de esta Resolución en el Folio de Matrícula

Inmobiliaria N° 300-9019.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Esta Resolución rige a partir de la fecha de su Ejecutoria.

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

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Dirección: Carrera 20 No 34-01

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

FERNANDO BALLESTEROS GOMEZ

Registrador Principal 0191-20 ORIP - Bucaramanga - Dirección Regional Central

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

FERNANDO BALLESTEROS GOMEZ

Registrador Principal 0191-20 ORIP - Bucaramanga - Dirección Regional Central

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: NO

Elaboró: ELSA ROMERO REMOLINA / ORIP89

Revisó: FERNANDO BALLESTEROS GOMEZ / ORIP89

Aprobó: . FERNANDO BALLESTEROS GOMEZ / ORIP89

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