SNR - Resolución 25269 de 2025
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 25269 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2025
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 3ª. Norte # 16-34
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2025-025269-6 10 de diciembre de 2025 Por medio del cual se decide una actuación administrativa
LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE
ARMENIA QUINDÍO
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 1437 del 18 de enero 2011, Artículos 49 y 59 de la Ley 1579 de 2012.
EXPEDIENTE No. 280-AA-2025-100
ANTECEDENTES:
Que de conformidad a la solicitud con turno de corrección 2025-280-3-749 de fecha 19 de septiembre del 2025 radicado por la funcionaria NORMA LORENA PLAZAS HENAO, la cual informa que mediante derecho de petición con radicado SNR2025ER-204832-2 y SNR2025ER-205057-2, la Superintendencia de Sociedades solicita la corrección de la inscripción del auto # 670-000427 de fecha 20/08/2020, proferido por ellos, ya que en los folios de matrícula 280-57647 y 280-173775 faltó la inscripción de la adjudicación, por lo que se procede a establecer la real situación jurídica de dichos folios de matrícula.
Se profirió auto de apertura N° AUT-2025-002063-5 de fecha 09/10/2025, se realizó citación
que se procede a establecer la real situación jurídica de dichos folios de matrícula.
Se profirió auto de apertura N° AUT-2025-002063-5 de fecha 09/10/2025, se realizó citación el día 10/10/2025, notificación electrónica y personal el día 10/10/2025, notificación electrónica el día 17/10/2025 y por aviso el día 10/10/2025.
PRUEBAS:
Téngase como prueba los documentos que reposan como antecedentes registrales en la carpeta del folio de matrícula inmobiliaria 280-57647 y 280-173775 , turno 2025-280-611645.Página | 2
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Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO DEL REGISTRADOR:
Es menester precisar que el Registro de la propiedad inmueble, como servicio público que es, además de cumplir con los objetivos básicos de servir como medio de tradición de los bienes raíces y de los otros derechos reales constituidos sobre ellos, de dar publicidad a los actos que trasladen o mutan el dominio de los mismos o que imponen gravámenes o limitaciones; es reglado y se orienta por unos principios que a la vez le sirven de reglas que facilitan sus conocimientos y aplicación, tales como el de legalidad, legitimación, especialidad, rogación, prioridad o rango, publicidad y tracto sucesivo, poniendo al alcance de todos el estado jurídico de la propiedad inmueble, única manera de que surtan efectos
facilitan sus conocimientos y aplicación, tales como el de legalidad, legitimación, especialidad, rogación, prioridad o rango, publicidad y tracto sucesivo, poniendo al alcance de todos el estado jurídico de la propiedad inmueble, única manera de que surtan efectos respecto de terceros y revestir de mérito probatorio a todos los instrumentos públicos sujetos a inscripción.
El Registro, por sí solo, no confiere derechos ni modifica situaciones jurídicas, ellas nacen de los actos celebrados por los particulares o las decisiones tomadas por las autoridades judiciales, administrativas o arbitrales, ni aún la tradición de inmuebles o la constitución de derechos reales mediante el registro, son estrictamente dependientes del acto del Registrador, sino que emanan de la Ley que ha consagrado esos efectos.
El principio de legitimación se refleja en que todas las inscripciones tienen su fundamento en un título, de tal forma que la validez de la inscripción está condicionada a la eficacia y efectos del instrumento a registrar.
El imperativo de la realidad jurídica y la autonomía registral comporta el deber de publicitar la sucesión ininterrumpida de derechos, mutaciones y variaciones de los inmuebles a través del tiempo, y en tal medida, la Oficina de Registro debe procurar la fidelidad de esta en atención a proporcionar información confiable y oportuna.
Ahora bien, cuando el registrador de instrumentos públicos ejerce el control de legalidad conforme al art. 3 literal d) de la Ley 1579 de 2012 de los documentos que son objeto de registro, debe verificar que la inscripción sea procedente, conforme a las leyes generales y/o especiales que regulan caso en particular. Si no se cumple este presupuesto debe generar nota devolutiva en tal sentido.
registro, debe verificar que la inscripción sea procedente, conforme a las leyes generales y/o especiales que regulan caso en particular. Si no se cumple este presupuesto debe generar nota devolutiva en tal sentido.
Son los Registradores de Instrumentos Públicos o el funcionario calificador, los competentes para ejercer el control de legalidad sobre los documentos que radiquen losPágina | 3
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Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 usuarios para su inscripción en el registro, este control se realiza a través de la calificación
que se puede definir como:
“(…) el examen que corresponde hacer al funcionario de registro idóneo para tal finalidad, en virtud del cual queda determinado, en cada caso, si el título presentado reúne las condiciones exigidas por las leyes para ser inscrito y surtir todos los efectos o si, por el contrario, faltan en él algunos de los requisitos o elementos precisos para formalizar la inscripción; en este último caso, puede suceder que la falta se corrija y una vez superada reingrese nuevamente y cumpla con todas las etapas del proceso de registro.
La función calificadora actúa para que solo tengan acceso al registro los títulos válidos y perfectos. De no existir esta etapa, se formarían verdaderas cadenas de inscripciones fraudulentas, amparadas por el Estado, y los asientos del registro solo servirían para engañar al público, favorecerían el tráfico ilícito y provocarían un sinfín de litigios.
La calificación es una atribución que tiene el registrador o el funcionario designado, de
engañar al público, favorecerían el tráfico ilícito y provocarían un sinfín de litigios.
La calificación es una atribución que tiene el registrador o el funcionario designado, de examinar el documento cuya inscripción o anotación se solicite, para verificar si reúne los presupuestos legales necesarios para poder ingresar al registro.
La calificación está regulada en los artículos 24 y 25 del Decreto-Ley 1250 de 1970, derogado por el artículo 16 Ley 1579 de 2012, una vez radicado, el documento pasa a la sección jurídica para su examen y calificación, de cuyo estudio se concluye si procede o no su registro y los términos en que debe extenderse la anotación respectiva.
La calificación es una actividad jurídica del Estado puesta al servicio de los particulares para revisar y estudiar los instrumentos públicos presentados a registro y determinar si cumplen con las formalidades legales. Superada esta fase, se procede a confrontarlo con la historia jurídica consignada en el folio real, y si fuere el caso, con los documentos que sirvieron de soporte a las inscripciones anteriores y demás elementos que conforman el archivo. (…)”. (Derecho Inmobiliario Registral, Eduardo Caicedo Escobar, Editorial Temis, año 1997)
Así las cosas, la primera actividad que cumple una Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, es verificar o ejercer el CONTROL DE LEGALIDAD, que debe realizar el Registrador a todos los documentos sometidos a registro, precisamente, porque este análisis permite inscribir solamente aquellos títulos y actos que reúnan los requisitos de procedibilidad que establezca la Ley, para determinar, sí cumple o no con los presupuestos.Página | 4
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análisis permite inscribir solamente aquellos títulos y actos que reúnan los requisitos de procedibilidad que establezca la Ley, para determinar, sí cumple o no con los presupuestos.Página | 4
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Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2163 de 2011 y la Ley 1579 de 2012 la función pública registral se ejerce directamente por las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, siendo ellos los llamados a adelantar las Actuaciones Administrativas, estas se inician por existir errores en la tradición que no coinciden con lo obrante en los títulos traslaticios de dominio, es decir que lo pretendido es adecuar aquellas inconsistencias que se están publicitando en el folio de matrícula inmobiliaria que no permiten reflejar la real situación jurídica del bien inmueble, para lo cual tenemos lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 1579 así:
ARTÍCULO 59. PROCEDIMIENTO PARA CORREGIR ERRORES. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera:
Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto.
Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes
del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto.
Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior.
Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley.
Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas serán firmadas por quien desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestación de que se surtió correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dio origen a aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia Delegada para el Registro. A la solicitud de autorización deberá anexarse certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los requisitos.
De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo dePágina | 5
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Fecha: 09/Jul./2025
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Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa.
PARÁGRAFO. La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá la reglamentación correspondiente al trámite de las actuaciones administrativas de conformidad con las leyes vigentes.
La Actuación Administrativa es el conjunto de actos que forman el procedimiento administrativo establecido en el libro primero del Código Contenciosos Administrativo, este procedimiento se inicia de oficio por parte de la Oficina de Registro o con la solicitud por parte del usuario de corrección y/o modificación de los datos contenidos en un folio de matrícula inmobiliaria o en la tradición del predio consignados en los libros de Antiguo Sistema, del cierre de folios de matrícula, etc y con la negativa de la inscripción en el folio de matrícula mediante una nota devolutiva.
Las Actuaciones Administrativas se surten de la forma dispuesta en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
En una actuación administrativa se puede ampliar la tradición de un inmueble siempre y cuando se tenga por finalidad despejar dudas en la tradición que se está publicitando, complementación que se realiza con fundamento únicamente en los títulos que se encuentren debidamente inscritos ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos queriendo ello decir que no se puede allegar a la actuación documentos que formen parte de la cadena traditicia de un bien inmueble que no fueron inscritos en su momento.
encuentren debidamente inscritos ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos queriendo ello decir que no se puede allegar a la actuación documentos que formen parte de la cadena traditicia de un bien inmueble que no fueron inscritos en su momento.
Así las cosas, resulta claro para este despacho que conforme al artículo 49 de la Ley 1579 de 2012, la finalidad de los inmuebles es que reflejen la real situación jurídica, razón por la cual entrará a evaluarse si se cumplió con toda la normatividad al momento de realizar la inscripción de los documentos sujetos a registro del folio de matrícula 280-57647 y 280173775, turno 2025-280-6-11645.
Revisados los folios de matrícula inmobiliaria: 280-57647 y 280-173775 en el Sistema de Información Registral “SIR”, se observa en la anotación # 14 y 15 – 15 y 16 inscripción del auto # 670-000427 de fecha 20/08/2020, proferido por la Superintendencia De Sociedades de Manizales, contentiva del acto de CANCELACION PROVIDENCIA JUDICIAL con turno 2025-280-6-11645 y se reflejan así:Página | 6
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Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Anotación: Nº 14 del Folio #280-57647
Radicación 2025-280-6-11645 Del 29/7/2025 Doc AUTO 670-000427 Del 20/8/2020 Oficina de Orígen SUPERINTENDENCIA
DE SOCIEDADES De MANIZALES
Valor Estado VALIDA
Radicación 2025-280-6-11645 Del 29/7/2025 Doc AUTO 670-000427 Del 20/8/2020 Oficina de Orígen SUPERINTENDENCIA
DE SOCIEDADES De MANIZALES
Valor Estado VALIDA Especificación
CANCELACION
PROVIDENCIA
JUDICIAL
Naturaleza Jurídica 0841 Modalidad Comentario
DE EMBARGO EN
PROCESO DE
LIQUIDACIÓN
JUDICIAL RAD 202005-002763
Cancela a la anotación 13
Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto)
DE SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES - NIT 8999990862 Participación
A RUIZ QUICENO MARCELA PATRICIA - CC 41898789 X
Participación
Anotación: Nº 15 del Folio #280-57647
Radicación 2025-280-6-11645 Del 29/7/2025 Doc AUTO 670-000427 Del 20/8/2020 Oficina de Orígen SUPERINTENDENCIA
DE SOCIEDADES De MANIZALES
Valor Estado VALIDAPágina | 7
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Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Especificación
CANCELACION
PROVIDENCIA
JUDICIAL
Naturaleza Jurídica 0841 Modalidad Comentario
DE HIPOTECA Y SUS
AMPLIACIONES POR
PROCESO DE
Fecha: 09/Jul./2025
Especificación
CANCELACION
PROVIDENCIA
JUDICIAL
Naturaleza Jurídica 0841 Modalidad Comentario
DE HIPOTECA Y SUS
AMPLIACIONES POR
PROCESO DE
LIQUIDACIÓN
JUDICIAL RAD 202005-002763 EN
CUANTO LA CUOTA
PARTE QUE LE
CORRESPONDE A LA
CONCURSADA
Cancela a la anotación 6 , 8 , 9
Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto)
DE SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES - NIT 8999990862 Participación
A RUIZ QUICENO MARCELA PATRICIA - CC 41898789 X
Participación
Anotación: Nº 15 del Folio #280-173775
Radicación 2025-280-6-11645 Del 29/7/2025 Doc AUTO 670-000427 Del 20/8/2020 Oficina de Orígen SUPERINTENDENCIA
DE SOCIEDADES De MANIZALES
Valor Estado VALIDA Especificación
CANCELACION
PROVIDENCIA
JUDICIAL
Naturaleza Jurídica 0841 Modalidad Comentario
DE EMBARGO EN
PROCESO DE LIQUIDACIÓN JUDICIAL RAD 2020-Página | 8
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Dirección: Calle 3ª. Norte # 16-34
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
05-002763 EN
CUANTO LA CUOTA
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Dirección: Calle 3ª. Norte # 16-34
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
05-002763 EN
CUANTO LA CUOTA
PARTE QUE LE
CORRESPONDE A LA
CONCURSADA
Cancela a la anotación 12
Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto)
DE SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES - NIT 8999990862 Participación
A RUIZ QUICENO MARCELA PATRICIA - CC 41898789 X
Participación
Anotación: Nº 16 del Folio #280-173775
Radicación 2025-280-6-11645 Del 29/7/2025 Doc AUTO 670-000427 Del 20/8/2020 Oficina de Orígen SUPERINTENDENCIA
DE SOCIEDADES De MANIZALES
Valor Estado VALIDA Especificación
CANCELACION
PROVIDENCIA
JUDICIAL
Naturaleza Jurídica 0841 Modalidad Comentario
DE HIPOTECA
CONSTITUIDA POR
ESCRITURA 3541
DEL 13/12/2006 DE
NOTARIA SEGUNDA
DE ARMENIA
CANCELADA POR
PROCESO DE
LIQUIDACIÓN
JUDICIAL RAD 202005-002763 EN
CUANTO LA CUOTAPágina | 9
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Código: AC-FR-008
Versión: 1
05-002763 EN
CUANTO LA CUOTAPágina | 9
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Dirección: Calle 3ª. Norte # 16-34
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
PARTE QUE LE
CORRESPONDE A LA
CONCURSADA
Cancela a la anotación 2
Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto)
DE SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES - NIT 8999990862 Participación
A RUIZ QUICENO MARCELA PATRICIA - CC 41898789 X
Participación
Revisado el auto # 670-000427 de fecha 20/08/2020, proferida por la Superintendencia De Sociedades de Manizales turno 2025-280-6-11645, se lee que ordena a este despacho:
1.
2.
3.Página | 10
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Dirección: Calle 3ª. Norte # 16-34
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Corroborado lo solicito con las anotaciones inscritas podemos deducir que ser dio cumplimiento a lo ordenado en el numeral cuarto y quinto del auto # 670-000427 de fecha 20/08/2020, proferida por la Superintendencia De Sociedades de Manizales, pero por error involuntario se omitió dar cumplimiento a lo ordenado en el numeral segundo del auto #
20/08/2020, proferida por la Superintendencia De Sociedades de Manizales, pero por error involuntario se omitió dar cumplimiento a lo ordenado en el numeral segundo del auto # 670-000427 de fecha 20/08/2020, proferida por la Superintendencia De Sociedades de Manizales, cometiendo error involuntario el abogado calificador, al no inscribir a los titulares actuales de derecho real de dominio de conformidad al artículo 669 del Código Civil:
Artículo 669: CONCEPTO DE DOMINIO. El dominio que se llama también propiedad es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente, no siendo contra ley o contra derecho ajeno. La propiedad separada del goce de la cosa se llama mera o nuda propiedad.
Continuando con el estudio de los folios de matrícula: 280-57647 y 280-173775, se observa que en el folio de matrícula 280-173775 se realizó inscripción posterior del turno 2025-2806-13956, contentivo de la escritura pública 2341 de fecha 29/08/2025, otorgada en la Notaria Tercera de Armenia con el acto de compraventa derecho de cuota de 1/3 parte, quedando reflejada así: Anotación: Nº 17 del Folio #280-173775
Radicación 2025-280-613956 Del 05/9/2025
Doc ESCRITURA 2341 Del 29/8/2025
Oficina de Orígen NOTARIA
TERCERA De ARMENIA
Valor 83,000,000 Estado VALIDA Especificación
COMPRAVENTA
DERECHOS DE
CUOTA Naturaleza Jurídica 0307 Modalidad NOVIS Comentario
TERCERA De ARMENIA
Valor 83,000,000 Estado VALIDA Especificación
COMPRAVENTA
DERECHOS DE
CUOTA Naturaleza Jurídica 0307 Modalidad NOVIS Comentario
Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto)
DE RUIZ QUICENO MARCELA PATRICIA - CC 41898789 Participació nPágina | 11
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Dirección: Calle 3ª. Norte # 16-34
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
A NATURAL - REYES OSORIO SEBASTIAN - CC 1004918408 X Participació n
1/3 PARTE
Inscripción que no era procedente para su registro toda vez que con el turno 2025-280-611645, la señora RUIZ QUICENO MARCELA PATRICIA - CC 41898789 había dejado de ser titular de derechos reales sobre el folio de matricula 280-173775, razón por la cual al turno 2025-280-6-13956, se debió de proferir nota devolutiva con la siguiente causal de devolución:
“Quien transfiere no es titular del derecho real de dominio (Arts. 669 y 740 C.C., literal "f" del Art. 3 y Art. 29 de la Ley 1579 de 2012).”
Por lo expuesto y de conformidad a lo estipulado en la Ley 1579 de 2012 en su artículo 59, faculta al Registrador de Instrumentos Públicos para corregir de oficio o a petición de parte
Por lo expuesto y de conformidad a lo estipulado en la Ley 1579 de 2012 en su artículo 59, faculta al Registrador de Instrumentos Públicos para corregir de oficio o a petición de parte los errores en que se haya incurrido al realizar la inscripción de los documentos públicos que versen sobre inmuebles, y en el caso concreto debe darse cumplimiento al principio registral de “la legalidad”, el cual se fundamenta en el hecho que solo son registrables los títulos y documentos que reúnan los requisitos exigidos por las leyes para su inscripción, de acuerdo a lo dispuesto en el artículos 3 literal d de la Ley 1579 de 2012, para que así la matricula inmobiliaria exhiba en todo momento el real estado jurídico, según lo establecido por el artículo 49 de la citada ley.
Es menester precisar que se hizo necesario iniciar la actuación administrativa con el fin de establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria : 280-57647 y 280173775.
En mérito de lo expuesto, esta Oficina:
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Ordénese crear como anotación # 16 del folio de matrícula 280280-57647, la adjudicación contenida en el auto # 670-000427 de fecha 20/08/2020, proferida por la Superintendencia De Sociedades de Manizalesturno 2025-280-611645, por los motivos antes expuestos.Página | 12
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Dirección: Calle 3ª. Norte # 16-34
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 3ª. Norte # 16-34
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
ARTÍCULO SEGUNDO: Ordénese crear como anotación # 18 del folio de matrícula 280280-173775, la adjudicación contenida en el auto # 670-000427 de fecha 20/08/2020, proferida por la Superintendencia De Sociedades de Manizalesturno 2025-280-611645, por los motivos antes expuestos.
ARTÍCULO TERCERO: ordénese invalidar la anotación # 17 del folio de matrícula 280-280173775, por los motivos antes expuestos.
ARTÍCULO CUARTO: Una vez realizada las correcciones de que trata el artículo anterior de la presente resolución, háganse las respectivas salvedades en el folio de matrícula aquí involucrado.
ARTÍCULO QUINTO: Notifíquese la presente Resolución a RUIZ QUICENO MARCELA
PATRICIA - CC 41898789, REYES OSORIO SEBASTIAN - CC 1004918408, SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, TITULIZADORA COLOMBIANA S.A. HITOS y SARA ARISTIZABAL RAMIREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 y siguientes de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, reformado por la Ley 2080 del 25/01/2021.
ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos de Armenia, de conformidad con el artículo 74 y
25/01/2021.
ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos de Armenia, de conformidad con el artículo 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, reformado por la Ley 2080 del 25/01/2021 y el de Apelación ante el Subdirector de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de
Notariado y Registro con sede en Bogotá D.C Decreto 2723 del 29 de diciembre de 2014, en la diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso o al vencimiento del término de publicación según el caso, previo el cumplimento de los requisitos establecidos en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 del 2011, reformado por la Ley 2080 del 25/01/2021.
ARTÍCULO SEPTIMO: Esta providencia rige a partir de la fecha de su expedición.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firmaPágina | 13
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Dirección: Calle 3ª. Norte # 16-34
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
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LUZ JANETH QUINTERO ROJAS
Registrador Principal 0191-20 ORIP - Armenia - Dirección Regional Andina
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
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Elaboró: MELISSA ROJAS SANCHEZ / ORIP8
Revisó: . MELISSA ROJAS SANCHEZ / ORIP8
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
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