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SNR - Resolución 25292 de 2025

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 25292 de 2025
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2025

Página | 1

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Boyacá - Sogamoso

Dirección: Calle 10 No. 11 - 39.

Código: AC-FR-023

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2025-025292-6 10 de diciembre de 2025 (189) Por medio de la cual se resuelve la actuación administrativa iniciada sobre el folio de matrícula 095-88147.

Expediente: No. 095-AA-2025-24

EL SUSCRITO REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE SOGAMOSO; en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en el art. 49 y 59 del Decreto Ley 1579 del 01 de octubre año 2012, y los artículos 4°-paragrafo 4 y 45 de la ley 1437 de 2011 (Código Contencioso Administrativo) y artículos 24 y 30 el Decreto 2163 del 17 de junio de 2011 y,

CONSIDERANDO QUE: Mediante solicitud de corrección a la cual le correspondió el turno 2025-095-3-632 la señora MARIA LUISA PIRAGUA RIVERA solicita sea corregida la calificación dada a la escritura pública 474 del 20 de noviembre de 1995 de la Notaría Única de Pesca en el folio de matrícula 095-88147 toda vez que considera la adjudicación del inmueble se realizó de manera errada al no corresponder el titular.

Por Auto AUT-2025-002493-5 de fecha 28 de agosto de 2025 se dio apertura a la actuación

095-88147 toda vez que considera la adjudicación del inmueble se realizó de manera errada al no corresponder el titular. Por Auto AUT-2025-002493-5 de fecha 28 de agosto de 2025 se dio apertura a la actuación administrativa No. 095-AA-2025-24 con el objeto de determinar si el folio de matrícula 09588147 en relación con la escritura pública 474 del 20 de noviembre de 1995 de la Notaría Única de Pesca demuestra la verdadera y real situación del predio. En este auto se ordenó la notificación personal a los señores VICTOR CENON PIRAGUA RIVERA CC 9524285 y MARIA LUISA PIRAGUA RIVERA CC 33448370, actuaciones que se surtieron mediante la publicación en la página web de la superintendencia el día 02 de septiembre de 2025 yPágina | 2

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Fecha: 09/Jul./2025 mediante fijación del aviso en la cartelera de esta oficina, desfijado el día 16 de septiembre del presente año.

Vencido los términos de citación y notificación de la interesada, sin que se hiciera manifestación alguna y no observándose nulidad que invalide lo actuado, en la fecha se procede a emitir la resolución que en derecho corresponda.

PRUEBAS: Téngase como prueba los siguientes documentos: • Solicitud de corrección 2025-095-3-632, junto a su documentación soporte. • Auto de fecha 28-08-2025, por el que se dio apertura a la actuación administrativa

PRUEBAS: Téngase como prueba los siguientes documentos: • Solicitud de corrección 2025-095-3-632, junto a su documentación soporte. • Auto de fecha 28-08-2025, por el que se dio apertura a la actuación administrativa No. 095-AA-2025-24. • Copia de los soportes de las notificaciones efectuadas. • copia del folio de matrícula inmobiliaria No. 095-88147. • Copia de la escritura pública 474 del 20-11-1995 de la Notaria Única de Pesca. • Los documentos que componen la carpeta correspondiente al folio de matrícula inmobiliaria No. 095-88147. • Memorando interno suscrito por el funcionario encargado de correcciones SERGIO

PALACIOS AMEZQUITA.

ARGUMENTOS DEL DESPACHO: Uno de los principios del derecho registral es el de dar publicidad a los instrumentos públicos que trasladen, transmitan, muden, graven, limiten, declaren, afecten, modifiquen o extingan derechos reales sobre los bienes raíces. En atención a este principio, el folio real debe reflejar la verdadera situación jurídica del predio, por esta circunstancia se procedió a revisar los documentos sometidos al proceso de registro y sus respectivas tradiciones.Página | 3

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En primera medida deberá efectuarse el estudio correspondiente a la escritura pública 474 del 20 de Diciembre de 1995 de la Notaria Única de Pesca mediante la cual se liquidó la

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Fecha: 09/Jul./2025

En primera medida deberá efectuarse el estudio correspondiente a la escritura pública 474 del 20 de Diciembre de 1995 de la Notaria Única de Pesca mediante la cual se liquidó la sucesión de los señores BALDOMERO PIRAGUA PEDRAZA Y DOMITILA RIVERA respecto de las hijuelas de los señores VICTOR CENON PIRAGUA RIVERA Y MARIA LUISA PIRAGUA RIVERA, la cual fue plasmada en los siguientes términos:Página | 4

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Fecha: 09/Jul./2025

Ahora bien, teniendo en cuenta lo anterior deberá el despacho revisar la manera en la cual se registró el título en el folio de matrícula inmobiliaria 095-88147 en el cual le correspondió la anotación numero 01 la cual se publicita así:

Este folio de matrícula corresponde a un predio denominado lote 4 ubicado en la vereda Arbolocos del Municipio de Cuitiva publicitando área de 1.814,40 M2 cuya determinación

Este folio de matrícula corresponde a un predio denominado lote 4 ubicado en la vereda Arbolocos del Municipio de Cuitiva publicitando área de 1.814,40 M2 cuya determinación corresponde a la escritura pública 474 del 20 de noviembre de 1995 de la Notaria Única de Pesca, se trata de una parte del denominado predio el Llanito el cual fue objeto de división dentro de la sucesión efectuada mediante la escritura publica 474 relacionada anteriormente, este predio fue desmembrado del folio 095-27605 (predio el Llanito) en el cual al titulo 474 le correspondió la anotación número 4.

Se puede concluir, con fundamento en la revisión detallada del folio de matrícula inmobiliaria No. 095-88147, que existe un error en la inscripción efectuada por esta Oficina de RegistroPágina | 12

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Fecha: 09/Jul./2025 respecto de la escritura pública No. 474 del 20 de noviembre de 1995 otorgada en la Notaría Única de Pesca. En dicha anotación identificada como la No. 01 se consignó de manera equivocada al señor Víctor Cenon Piragua Rivera como adjudicatario del inmueble, cuando de la revisión al título se puede deducir que en momento alguno le fue adjudicado un predio de estas características.

Caso contrario en la hijuela de la señora María Luisa Piragua Rivera a quien en la hijuela cuarta le fue adjudicado un predio denominado número 4 que hace parte de uno de mayor

de estas características.

Caso contrario en la hijuela de la señora María Luisa Piragua Rivera a quien en la hijuela cuarta le fue adjudicado un predio denominado número 4 que hace parte de uno de mayor extensión denominado el Llanito y que por su ubicación, área y tradición corresponde al predio identificado con folio de matrícula 095-88147, evidenciándose así la comisión de un error en el registro del título situación que altera la naturaleza jurídica y la titularidad del inmueble.

En atención a los principios de legalidad, veracidad y tracto sucesivo que rigen la función registral, la corrección del error deberá efectuarse tanto en el folio de matrícula inmobiliaria objeto de la presente actuación como en el folio de mayor extensión. Lo anterior se dispone con el fin de garantizar la coherencia interna del registro, la uniformidad de la información consignada en los distintos asientos y la plena claridad respecto de la situación jurídica de ambos inmuebles. La rectificación en las dos matrículas inmobiliarias se hará en aras de evitar contradicciones que puedan afectar la seguridad jurídica, la oponibilidad frente a terceros y la adecuada publicidad material y formal del sistema registral.

Por otro lado no es menos importante indicar que el folio de matrícula correspondiente a predio el llanito (095-27605) publicita un área de 18.000 M2 (tomada del título de la anotación 3 con la cual se aperturó el folio) y revisada la sucesión y la desmembraciónPágina | 13

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Fecha: 09/Jul./2025 efectuada al inmueble del mismo se segregaron 4 folios de matricula cada uno de 1.814,40

M2 dando así un total de 7.361,6 M2 dejando en claro que lo adjudicado es en área menor a lo que publicitaba el folio de matricula 095-27605 para el inmueble. Esta situación fue señalada en las adjudicaciones realizadas en la sucesión de los señores Baldomero Piragua Pedraza y Domitila Revera, en las que señalan que "...Se le adjudica de la perte restante, un lote de terreno desmenbrado del predio rural denominado "EL LLANITO"..." dando a entender la existencia de ventas parciales (al parecer las de la falsa tradición de las anotaciones 2 y 3 en las que el causante realizó ventas sobre el predio.

Se concluye que se debe proceder a la corrección del error en que se incurrió al momento de calificación y/o inscripción del documento, y ello se hace acorde con lo establecido en el artículo 59 de la ley 1579 de 2012 (Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos) que señala: “… Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del

calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas serán firmadas por quien desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestación de que se surtió correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dio origen a aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia delegada para el Registro. A la solicitud de autorización deberá anexarsePágina | 14

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Fecha: 09/Jul./2025 certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los requisitos.

De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa. Parágrafo. La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá la reglamentación correspondiente para el trámite de las actuaciones administrativas de conformidad con las leyes vigentes.” (negrilla fuera de texto)

En mérito de lo expuesto, el registrador de instrumentos públicos de Sogamoso;

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Corríjase la anotación No. 1 del folio de matrícula inmobiliaria No. 095-88147 en el sentido de excluir de esta al señor VICTOR CENON PIRAGUA RIVERA y en su lugar incluir en su lugar a la señora MARIA LUISA PIRAGUA RIVERA como adjudicataria, conforme a los considerandos de este proveído. Déjense las constancias y salvedades de ley.

ARTÍCULO SEGUNDO: Corríjase la anotación No. 4 del folio de matrícula inmobiliaria No. 095-27605 en el sentido de excluir de esta al señor VICTOR CENON PIRAGUA

ARTÍCULO SEGUNDO: Corríjase la anotación No. 4 del folio de matrícula inmobiliaria No. 095-27605 en el sentido de excluir de esta al señor VICTOR CENON PIRAGUA RIVERA y en su lugar incluir a la señora MARIA LUISA PIRAGUA RIVERA como adjudicataria, incluir en el comentario de la anotación que lo adjudicado es parte restante del inmueble correspondiendo a 7.361,6 M2, conforme a los considerandos de este proveído.

Déjense las constancias y salvedades de ley.

ARTÍCULO TERCERO: Notifíquese el contenido de la presente a los señores VICTOR CENON PIRAGUA RIVERA CC 9524285 y MARIA LUISA PIRAGUA RIVERA CCPágina | 15

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Fecha: 09/Jul./2025

33448370. Esta notificación se hará con los requisitos establecidos en los artículos 68 y 69 del Decreto 1437 del 2011.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente providencia procede el recurso de reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos de Sogamoso, y en subsidio el recurso de apelación ante el subdirector de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro o quien haga sus veces, los que deberán interponerse ante este despacho, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la desfijación del aviso o publicación (artículo 74 y 76 de la Ley 1437 de 2011).

dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la desfijación del aviso o publicación (artículo 74 y 76 de la Ley 1437 de 2011).

ARTICULO QUINTO: Ejecutoriada esta providencia, enviar esta resolución al área operativa para su cumplimiento.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE @Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_7227437

LUIS ALBERTO LEON MEJIA

Registrador Seccional 0192-10 ORIP - Sogamoso - Dirección Regional Central

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia

Elaboró: JOHN ALEXANDER SANCHEZ SALINAS / ORIP117

Revisó: LUIS ALBERTO LEON MEJIA / ORIP117

Aprobó: . LUIS ALBERTO LEON MEJIA / ORIP117

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