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SNR - Resolución 25296 de 2025

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 25296 de 2025
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2025

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 51 No. 48 - 40, Parque

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2025-025296-6 10 de diciembre de 2025

“POR LA CUAL SE DECIDE SOLICITUD DE CANCELACION DE MEDIDA CAUTELAR DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 64 DE

LA LEY 1579 DE 2012”

EL REGISTRADOR SECCIONAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE

CIENAGA – MAGDALENA

En uso de sus facultades legales y constitucionales, en especial las conferidas por el artículo 64 de la Ley 1579 de 2012, Ley 1437 de 2011

CONSIDERANDO:

Que el Estatuto de registro de instrumento Públicos se encuentra consagrado en la ley 1579 de 2012 cuya naturaleza se constituye en un servicio Publico prestado por el Estado por funcionarios denominados Registradores de Instrumentos Públicos en la forma establecida y con efectos consagrados en las leyes.

Que el citado estatuto, expresa: Artículo 64. Caducidad de inscripciones de las medidas cautelaras y contribuciones especiales. Las inscripciones de las medidas cautelares tienen una vigencia de diez (10) años contados a partir de su registro. Salvo que antes de su vencimiento la autoridad judicial o administrativa que la decreto solicite la renovación de la inscripción, conPágina | 2

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judicial o administrativa que la decreto solicite la renovación de la inscripción, conPágina | 2

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Fecha: 09/Jul./2025 la cual tendrá una nueva vigencia de cinco (5) años, prorrogables por igual periodo hasta por dos veces.

Vencido el termino de vigencia o sus prorrogas, la inscripción será cancelada por el registrador mediante acto administrativo debidamente motivado de cúmplase, contra el cual no procederá recurso alguno; siempre y cuando medie solicitud por escrito del respectivo titular(es) del derecho real de dominio o de quien demuestre un interés legítimo en el inmueble.

El término de diez (10) años a que se refiere este artículo se empieza a contar a partir de la vigencia de esta ley, para las medidas cautelares registradas antes de la expedición del presente estatuto

Que frente a la aplicación y requisitos para la cancelación de medidas cautelares con ocasión del fenómeno jurídico de la caducidad y su aplicación, el señor Superintendente de notariado y registro emitió la instruc1iva administrativa 08 de septiembre 30 de 2022 en los siguientes

I.- ASPECTOS PREVIOS.

El registro de la propiedad inmueble, es un servicio público esencial, el cual, dentro de sus objetivos básicos se encuentra el de servir de medio de tradición del dominio de los bienes raíces y de los otros derechos reales constituidos en ellos de conformidad con el artículo 756 del Código Civil; dar publicidad a los instrumentos públicos que trasladen, transmitan, muden,

tradición del dominio de los bienes raíces y de los otros derechos reales constituidos en ellos de conformidad con el artículo 756 del Código Civil; dar publicidad a los instrumentos públicos que trasladen, transmitan, muden, graven, limiten, declaren, afecten, modifiquen o extingan derechos reales sobre los bienes raíces; revestir de mérito probatorio a todos los instrumentos públicos sujetos a inscripción.

En ese sentido, es importante tener en cuenta que existen reglas definidas sobre la forma de interpretar los plazos señalados en las leyes, las cuales están orientadas, precisamente, a otorgar seguridad jurídica y evitar inconvenientes en su aplicación; dicho esto, la Ley 1579 de 2012 "Por la cualPágina | 3

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Fecha: 09/Jul./2025 se expide el Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos y se dictan otras disposiciones", fue publicada en el Diario Oficial 48570 de octubre 1 de 2012.

Ahora bien, frente a la aplicación del artículo 64 de la Ley 1579 de 2012, el legislador dispuso que la caducidad de inscripción de las medidas cautelares y contribuciones especiales, tendrán una vigencia de diez (10) años contados a partir del registro en el folio de matrícula inmobiliaria para ser canceladas por el Registrador de Instrumentos Públicos previa solicitud del titular inscrito o de quien demuestre interés legítimo para ello; salvo que antes de su vencimiento la autoridad judicial o administrativa que la decretó solicite la

por el Registrador de Instrumentos Públicos previa solicitud del titular inscrito o de quien demuestre interés legítimo para ello; salvo que antes de su vencimiento la autoridad judicial o administrativa que la decretó solicite la renovación de la inscripción, con lo cual tendrá una nueva vigencia de cinco (5) años, prorrogables por igual periodo hasta por dos veces. En tal sentido, se precisa que la fecha de aplicabilidad del artículo citado comienza a regir a partir del 1 de octubre del 2022.

En ese sentido, es pertinente orientar a los actores relacionados con el asunto en general, respecto de las condiciones necesarias para la procedencia de la cancelación de las medidas cautelares y contribuciones especiales en aplicación del artículo 64 de la Ley 1579 de 2012, así:

(i) que la inscripción de las medidas cautelares o contribuciones especiales tengan una vigencia de diez (10) años contados a partir de su registro; (ii) que la autoridad que decretó la medida cautelar y/o contribución especial no haya solicitado su renovación o prórroga antes del vencimiento del término; (iii) que medie solicitud por escrito por parte del propietario o de quien demuestre un interés legítimo en el inmueble.

VIGENCIA DE LA INSCRIPCION DE MEDIDAS CAUTELARES Y

CONTRIBUCIONES ESPECIALES.

La vigencia de inscripción de las medidas cautelares y contribuciones especiales de que trata el artículo 64 de la ley 1579 de 2012, podrá ser extendida en el tiempo,Página | 4

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Fecha: 09/Jul./2025 a través de renovación o prorrogas, por parte de la autoridad judicial o administrativa

que las decreto, así:

 Renovaci6n par 5 años más, quedando en este caso con vigencia de hasta 15 años.  Primera prorroga a la renovaci6n por 5 años más.  Segunda pr6rroga a la renovaci6n por 5 años más.

La orden proveniente de autoridad judicial o administrativa que renueve, prorrogue por primera o segunda vez, deberá ser radicada antes de la fecha de perdida de vigencia de la inscripción de la medida cautelar o de la contribuci6n especial

SUJETO LEGITIMADO PARA SOLICITAR LA CANCELACION DE MEDIDA CAUTELAR

O CONTRIBUCION ESPECIAL POR EFECTO DE LA CADUCIDAD.

Los sujetos legitimados para solicitar al registrador de instrumentos públicos la cancelación de la inscripción de medidas cautelares o de las contribuciones especiales por efecto de la caducidad de que trata el artículo 64 de la Ley 1579 de 2012, son:

l. El titular o (los) titular(es) de! derecho real de dominio.

2. Quien demuestre interés legítimo en el inmueble.

REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DE LA CANCELACION DE INSCRIPCION DE

MEDIDA CAUTELAR O CONTRIBUCION ESPECIAL:

La solicitud debe ser presentada por escrito por el titular del derecho real de dominio o de

REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DE LA CANCELACION DE INSCRIPCION DE

MEDIDA CAUTELAR O CONTRIBUCION ESPECIAL:

La solicitud debe ser presentada por escrito por el titular del derecho real de dominio o de quien demuestre un interés legítimo en el inmueble, la cual debe ser radicada por correspondencia ante la oficina de Instrumentos públicos donde se encuentre ubicado el predio, detallando los siguientes datos:Página | 5

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Fecha: 09/Jul./2025

a. La identificación del solicitante, para lo cual deberá acompañar en la solicitud copia del documento de identidad en caso de ser persona natural y/o el certificado de existencia y representación legal en el evento de tratarse de persona jurídica.

b. Relacionar expresamente la manifestación de ser cl titular del derecho real de dominio y/o en caso de tener interés legítimo debe demostrarlo con las pruebas que lo acrediten.

c. Declaración expresa de solicitud de cancelación de la medida cautelar o contribución especial fundamentada en el artículo 64 de la Ley 1579 de 2012, relacionando con claridad y precisión el folio de matrícula inmobiliaria, el número de la anotación a cancelar, así como la autoridad judicial o administrativa que la decreto y el número de oficio por medio del cual se ordenó su inscripción.

d. Mandato debidamente conferido cuando se actúe por intermedio de apoderado.

e. Indicar el correo electrónico con la manifestaci6n de autorización de comunicación a través de dicho medio.

d. Mandato debidamente conferido cuando se actúe por intermedio de apoderado.

e. Indicar el correo electrónico con la manifestaci6n de autorización de comunicación a través de dicho medio.

En el evento de no con contar con una cuenta email citar la dirección, así como número de teléfono fijo o celular.

CANCELACION DE LA INSCRIPCION DE LA MEDIDA CAUTELAR O CONTRIBUCION ESPECIAL Una vez examinado el cumplimiento de los requisitos señalados el artículo 64 de la Ley 1579 de 2012, el Registrador de Instrumentos Públicos ordenará la cancelaci6n de la medida cautelar o contribución especial mediante acto administrativo motivado de cúmplase, contra el cual no precede recurso alguno y será comunicado al solicitante ya la autoridad judicial o administrativa que la decreto, según el caso.

En el mismo acto administrativo, el registrador ordenará la inscripción de la decisión adoptada en el folio de matrícula inmobiliaria, para lo cual se le asignará un turno de radicación y se atenderá como un acto exento de pago de los derechos de registro, dePágina | 6

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Fecha: 09/Jul./2025 conformidad con lo dispuesto en el literal u de la Resolución 02170 del 28 de febrero de 2022, adicionada por la Resoluci6n 10081 del 24 de agosto del 2022, proferidas por esta Superintendencia.

El código de especificación para el acto objeto de inscripci6n de cancelación de la

2022, adicionada por la Resoluci6n 10081 del 24 de agosto del 2022, proferidas por esta Superintendencia.

El código de especificación para el acto objeto de inscripci6n de cancelación de la medida cautelar y/o contribuciones especiales en aplicación del artículo 64 ibídem, es el siguiente:

858 CANCELACION POR CADUCIDAD DE INSCRIPCION DE MEDIDA CAUTELAR Y/0 CONTRIBUCION ESPECIAL (ARTICULO 64 LEY 1579 DE 2012

La cancelación de la medida cautelar y/o contribución especial se deberá comunicar a la autoridad judicial o administrativa que la ordeno, indicando que se dio aplicaci6n al artículo 64 de la Ley 1579 de 2012.

En el evento de que la solicitud no reúna los requisitos de la norma citada, a través de oficio se indicara al solicitante la situación de orden legal que conllevo a tramitar desfavorablemente lo requerido.

BLOQUEO DEL FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA

Este tendrá lugar únicamente con la generación del turno de radicación del acto administrativo proferido por el registrador de instrumentos públicos que ordene la cancelaci6n de la medida cautelar o contribuci6n especial.

Caso concreto:

Mediante escrito radicado SNR2025ER-252917-2, suscrito por la Sra. Cecilia Aarón de Riscos, quien constituyo según anotación No 03 del FMI 222-35035, Fideicomiso Civil, sobre el bien, y quien además solicita la cancelaci6n de la medida cautelar que aparece inscrita: FMI - 222-35035, anotaci6n 2 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64

sobre el bien, y quien además solicita la cancelaci6n de la medida cautelar que aparece inscrita: FMI - 222-35035, anotaci6n 2 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la ley 1579 de 2012 pues su inscripci6n supera los diez años, sin que antes de su vencimiento se haya ordenado su renovación.Página | 7

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Revisado el folio de matrícula inmobiliaria se evidencia:

Revisada la información que reposa en esta oficina, no se encontró solicitud de renovación o prórroga de la medida cautelar antes reseñada, la cual fue registrada hace más de 10 años, lo cual hace procedente la cancelación deprecada máxime que quien eleva la petición está legitimada pues le asiste interés por ser la suscriptora de un fideicomiso, todo ello acorde con la información del folio 222-3503, anotación, lo que implica que se reúnen los requisitos consagrados en el artículo 64 del Estatuto de registro de instrumentos públicos, que hace procedente la pretensión incoada, precisando:

Del sentido literal de la norma se desprende que la vigencia de las medidas cautelares es de DIEZ (10) ANOS contados a partir de su registro.

Ahora bien, también es claro que los diez (10) años se cuentan a partir de la vigencia de la ley para las medidas registradas antes de la expedici6n del estatuto registral.

Lo anterior significa que, para aplicar el termino de caducidad, debemos acudir a

de la ley para las medidas registradas antes de la expedici6n del estatuto registral.

Lo anterior significa que, para aplicar el termino de caducidad, debemos acudir a la fecha de expedición de la ley 1579 de 2012, esto es, 1 de octubre de 2012, lo cual significa que los 10 años se cumplieron el 1 de octubre de 2022, lo que enPágina | 8

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Fecha: 09/Jul./2025 principio debemos tener como fecha límite para estructurar la caducidad. Sin embargo, con ocasión de la suspensión de términos judiciales como consecuencia de la COVID 19, estos fueron suspendidos del 16 de marzo de 2020 a junio 30 de 2020, debiendo descontar entonces TRES MESES Y MEDIO de los 10 años, por tanto, para la aplicaci6n de la caducidad consagrada en el artículo 64 de la ley 1579 de 2012, la renovaci6n o prórroga de la medida cautelar debió hacerse máximo el 15 enero de 2023.

A la fecha de la expedición del presente acto administrativo, no obra solicitud de renovación de la medida de las medidas cautelares inscritas y mencionadas en la presente decisión.

En merito a lo expuesto, el registrador de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ciénaga - Magdalena,

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Por ser procedente la solicitud deprecada, se declara la caducidad de la inscripción de la ·medida cautelar, de conformidad a lo expuesto

Públicos de Ciénaga - Magdalena,

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Por ser procedente la solicitud deprecada, se declara la caducidad de la inscripción de la ·medida cautelar, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

ARTICULO SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, ordenar la cancelación de la inscripción de la medida cautelar inscrita en: anotación 2 del FMI 222-35035:Página | 9

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Fecha: 09/Jul./2025

De conformidad a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

ARTICULO TERCERO: Ordenar la inscripción de la presente resolución en los folios de matrícula inmobiliaria No. 222-35035, como un acto exento de pago de los derechos de registro.

ARTÍCULO CUARTO: Para efectos de inscripci6n de la presente resolución, el código de especificaci6n para el acto objeto de inscripción de cancelación de la medida cautelar y/o contribuciones especiales en aplicación del artículo 64 ibídem, es el siguiente:

0858 CANCELACIÓN POR CADUCIDAD DE INSCRIPCIÓN DE MEDIDA CAUTELAR Y/0

CONTRIBUCION ESPECIAL (ARTICULO 64 LEY 1579 DE 2012)

ARTÍCULO QUINTO: Notificar la presente decisión al peticionario:

CECILIA AARON DE RIASCOS

Celular: 3006164083.

Correo electrónico: aaroncecilia@hotmail.com

ARTÍCULO QUINTO: Notificar la presente decisión al peticionario:

CECILIA AARON DE RIASCOS

Celular: 3006164083.

Correo electrónico: aaroncecilia@hotmail.com

Dirección: Calle 17 # 1-02, Apto 1001, Edificio María Alexandra - El Rodadero, MagdalenaPágina | 10

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Fecha: 09/Jul./2025

ARTICULO SEXTO: RECURSOS: Contra la presente decisión no procede recursos como medios de control, de conformidad a lo consagrado en el artículo 75 de la ley 1437 de 2011 y artículo 64 de la ley 1579 de 2012.

ARTICULO SEPTIMO: VIGENCIA Y PUBLICACION: La presente rige a partir de la fecha de expedición y será publicitada a través de la página web de la Superintendencia de

Notariado y Registro.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_85465123

JAIME EMANUEL CARDENAS GONZALEZ

Registrador Principal 0191-20 ORIP - Cienaga - Dirección Regional Caribe

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia MARITZA SANCHEZ; LILIANA ZULETA

Elaboró: JAIME EMANUEL CARDENAS GONZALEZ / ORIP57

Revisó: . JAIME EMANUEL CARDENAS GONZALEZ / ORIP57

Aprobó: . JAIME EMANUEL CARDENAS GONZALEZ / ORIP57

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