SNR - Resolución 25307 de 2025
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 25307 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2025
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 24 No. 16 - 34, Barrio Centro
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2025-025307-6 10 de diciembre de 2025 Por la cual se restituye el Turno del Documento radicado con el No. 2024-340-618148 del 16 de diciembre de 2024, por el cual se solicitó el registro de la Escritura Pública No. 443 del 16 de diciembre de 2024, de la Notaría Única de Tolú. Matrícula Inmobiliaria No. 340-9954 EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE SINCELEJO En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1579 de 2012 y demás disposiciones concordantes, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Mediante escrito radicado en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sincelejo con el No. SNR2025ER-059759-2 del 14 de abril de 2025, los señores ETILVIA DEL
SOCORRO PATERNINA MEDINA, CIRA ESTER PATERNINA MEDINA, DORIS DEL
CARMEN PATERNINA MEDINA, ELPIDIA DEL ROSARIO PATERNINA MEDINA, LUIS
ALBERTO PATERNINA MEDINA, MANUEL GREGORIO PATERNINA MEDINA, MARIA MANUELA PATERNINA MEDINA y RAFAEL ANTONIO PATERNINA MEDINA, solicitaron la restitución del Turno No. 2024-340-6-18148 del 16 de diciembre de 2024,
MANUELA PATERNINA MEDINA y RAFAEL ANTONIO PATERNINA MEDINA, solicitaron la restitución del Turno No. 2024-340-6-18148 del 16 de diciembre de 2024, correspondiente a la solicitud de registro de la Escritura Pública No. 443 del 16 de diciembre de 2024, de la Notaría Única de Tolú.
Verificados los Sistemas de Información Registral – SIR – y de Gestión Documental IRIS, se observa que con el Recibo de Caja No. 4017937, con No. Radicación 2024-340-6-18148 del 16 de diciembre de 2024, el señor RAFAEL ANTONIO PATERNINA MEDINA y otros, solicitaron el registro de la Escritura Pública No. 443 del 16 de diciembre de 2024, de la Notaría Única de Tolú, a través de la cual constituyeron el acto de DIVISION MATERIAL.
El contratista JUAN CARLOS ESPINOSA, abogado, calificador remoto e identificado con el USUARIO No. 96026, de la Superintendencia de Notariado y Registro, a quien le correspondió por reparto el trámite del proceso de registro del documento, mediante NOTA DEVOLUTIVA del 19 de diciembre de 2024, inadmitió y por lo tanto devolvió sin registrar la Escritura Pública No. 443 del 16 de diciembre de 2024, de la Notaría Única de Tolú, radicada en esta Oficina con el No. 2024-340-6-18148 del 16 de diciembre de 2024, por las siguientes razones y fundamentos de derecho:
“1: OTROS
VERIFICADO EL INSTRUMENTO PÚBLICO OBJETO DE CALIFICACIÓN, SE
siguientes razones y fundamentos de derecho:
“1: OTROS VERIFICADO EL INSTRUMENTO PÚBLICO OBJETO DE CALIFICACIÓN, SE EVIDENCIA QUE EN CUANTO AL ACTO DE LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD NO
SE ESTABLECE CON CLARIDAD LA ADJUDICACIÓN DE LOS LOTES
SEGREGADOS RESPECTO DE LOS COMUNEROS. DEBE ACLARARSE.”Página | 2
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Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Revisada la Escritura Pública No. 443 del 16 de diciembre de 2024, de la Notaría Única de Tolú, se observa que, los señores ETILVIA DEL SOCORRO PATERNINA MEDINA, CIRA
ESTER PATERNINA MEDINA, DORIS DEL CARMEN PATERNINA MEDINA, ELPIDIA
DEL ROSARIO PATERNINA MEDINA, LUIS ALBERTO PATERNINA MEDINA, MANUEL GREGORIO PATERNINA MEDINA, MARIA MANUELA PATERNINA MEDINA y RAFAEL ANTONIO PATERNINA MEDINA, en la cláusula tercera manifestaron lo siguiente:
“TERCERO: Que han convenido en formalizar por medio de esta escritura la división material del inmueble en mención de la siguiente manera: === LOTE No. 1: Asignado a TODOS LOS COMUNEROS, tiene un área de 178,25 m2… === LOTE No. 2: Asignado a la comunera MARIA MANUELA PATERNINA MEDINA, tiene un área de 94.29 m2… ===== LOTE No. 3: Asignado al comunero MANUEL GREGORIO
Asignado a la comunera MARIA MANUELA PATERNINA MEDINA, tiene un área de 94.29 m2… ===== LOTE No. 3: Asignado al comunero MANUEL GREGORIO PATERNINA MEDINA, tiene un área de 91,98 m2… ===== LOTE No. 4: Asignado al comunero LUIS ALBERTO PATERNINA MEDINA, tiene un área de 89.66 m2… ==== LOTE No. 5: Asignado a la comunera CIRA ESTER PATERNINA MEDINA, tiene un área de 95,09 m2… ==== LOTE No. 6: Asignado a la comunera ELPIDIA DEL ROSARIO PATERNINA MEDINA, tiene un área de 88.09 m2… ==== LOTE No. 7, asignado a TODOS LOS COMUNEROS, tiene un área de 90.01 m2… ==== LOTE No. 8: Asignado al comunero RAFAEL ANTONIO PATERNINA MEDINA, tiene un área de 90.01m2… ==== LOTE No. 9: Asignado a la comunera DORIS DEL CARMEN PATERNINA MEDINA, tiene un área de 90.01m2. ==== LOTE No. 10: asignado a ETILVIA DEL SOCORRO PATERNINA DE BUELVAS, tiene un área de 90.01m2… ==== LOTE No. 11 (denominado Vía Interna): Asignado a TODOS LOS COMUNEROS, tiene un área de 279,60m2…
Como se puede observar, a través de la Escritura Pública No. 443 del 16 de diciembre de 2024, de la Notaría Única de Tolú, se realizó la DIVISION MATERIAL del inmueble K 3 8 84, identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 340-9954, y a cada comunero se asignó el lote que le corresponde.
84, identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 340-9954, y a cada comunero se asignó el lote que le corresponde.
Lo expuesto, evidencia que el contratista JUAN CARLOS ESPINOSA, abogado, calificador remoto e identificado con el USUARIO No. 96026, de la Superintendencia de Notariado y Registro, a quien le correspondió por reparto el trámite del proceso de registro del documento, incurrió en error en la NOTA DEVOLUTIVA del 19 de diciembre de 2024, por la cual inadmitió y por lo tanto devolvió sin registrar la Escritura Pública No. 443 del 16 de diciembre de 2024, de la Notaría Única de Tolú, radicada en esta Oficina con el Turno o No. Radicación 2024-340-6-18148 del 16 de diciembre de 2024, motivo por el cual, es procedente revocar la Nota Devolutiva y restituir el Turno, con el objeto que se realice el proceso de registro que en derecho corresponda, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 ibídem, que consagra:
“Artículo 30. Restitución de turnos. Cuando el documento ha sido devuelto por error de la oficina de registro procede la restitución del turno o número de radicación, previa resolución motivada del respectivo Registrador. En este caso conservará el número de radicación inicialmente asignado al solicitar por primera vez la inscripción.”Página | 3
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En mérito de lo expuesto, este despacho,
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Dirección: Calle 24 No. 16 - 34, Barrio Centro
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
En mérito de lo expuesto, este despacho,
RESUELVE
Artículo 1. Revocar la NOTA DEVOLUTIVA del 19 de diciembre de 2024, a través de la cual la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sincelejo, inadmitió y por lo tanto devolvió sin registrar la Escritura Pública No. 443 del 16 de diciembre de 2024, de la Notaría Única de Tolú, radicada en esta Oficina con el Turno o No. Radicación 2024-340-6-18148 del 16 de diciembre de 2024, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.
Artículo 2. Restituir el Turno o No. Radicación 2024-340-6-18148 del 16 de diciembre de 2024, correspondiente a la solicitud de registro de Escritura Pública No. 443 del 16 de diciembre de 2024, de la Notaría Única de Tolú, con el objeto que se realice el proceso de registro que en derecho corresponda, según lo expuesto en la parte motiva de este acto administrativo. Artículo 3. Comuníquese esta providencia a los señores ETILVIA DEL SOCORRO
PATERNINA MEDINA, CIRA ESTER PATERNINA MEDINA, DORIS DEL CARMEN
PATERNINA MEDINA, ELPIDIA DEL ROSARIO PATERNINA MEDINA, LUIS ALBERTO PATERNINA MEDINA, MANUEL GREGORIO PATERNINA MEDINA, MARIA MANUELA PATERNINA MEDINA y RAFAEL ANTONIO PATERNINA MEDINA, por medio de la
PATERNINA MEDINA, ELPIDIA DEL ROSARIO PATERNINA MEDINA, LUIS ALBERTO PATERNINA MEDINA, MANUEL GREGORIO PATERNINA MEDINA, MARIA MANUELA PATERNINA MEDINA y RAFAEL ANTONIO PATERNINA MEDINA, por medio de la Coordinación del Grupo Interno de Trabajo de Gestión Jurídica Registral de esta Oficina, conforme a lo previsto en los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4. Contra este proveído no proceden recursos y rige a partir de la fecha de su expedición (Artículo 60 de la Ley 1579 de 2012 y artículo 75 de la Ley 1437 de 2011).
Dada en Sincelejo, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025).
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_92500497
RODOLFO MACHADO OTALORA
Registrador Principal 0191-20 ORIP - Sincelejo - Dirección Regional CaribePágina | 4
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Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
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