SNR - Resolución 25327 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
SNR - Resolución 25327 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Diagonal 44 Sur No. 50-61

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-025327-6 28 de septiembre de 2026 Por el cual se dejan sin valor ni efecto juridico registral unas anotaciones y se cierra un folio de matrícula inmobiliaria 50S-258174 y se brindan otras disposiciones

Expediente Físico AA 091 2025 Expediente Electrónico 2025-ORIP129-170.1.129-35--0208 372817 C2025-7157 EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTÁ- ZONA SUR En uso de sus facultades legales y en especial por las conferidas por el artículo 22 del Decreto 2723 de 2014, la Ley 1579 de 2012 y la Ley 1437 de 2011

CONSIDERANDO

I. ANTECEDENTES Mediante Derecho de Petición con radicado de correspondencia No. SNR2025ER-0530252 del 07 abril de 2025,la Sra. Irene Pabon de Delgado, solicita el cierre del folio de matricula

50S-258174, por existir una presunta duplicidad de folios con la matricula 50S-372817, el cual existió fisica y juridicamente como Lote de Terreno No. 51 de la Manzana 46. En esto, acota que si no fuere procedente lo anterior, se declare anular su número de cedula en la matricula, con el fin de que no aparezca de su propiedad.

acota que si no fuere procedente lo anterior, se declare anular su número de cedula en la matricula, con el fin de que no aparezca de su propiedad. En virtud de lo anterior, mediante Orden Interna del 19 de mayo del 2025, la Coordinación Juridica de esta Oficina remite la presente al Área de Actuaciones Administrativas, con el fin de que se revise la situación juridica de los predios con matricula 50S-258174 y 50S372817, en cuanto a que habría una duplicidad de folios por tener la misma descripción, cabida y linderos. • CONSIDERACIONES DE LA OFICINA DE REGISTRO A raíz del problema fáctico y jurídico esbozado acápite arriba, la matricula inmobiliaria No. 50S-258174 recata que solo se encuentran dos anotaciones, no tiene nomenclatura, se encuentra en estado activo y se identifica como un: "LOTE DE TERRENO # 51 MANZANA 46 CABIDA DE 147.00 METROS CUADRADOS SITUADO EN LA URBANIZACION MONTES III SECTOR LINDA: NORTE EN 7.00 METROS CON LA DIAGONAL 22 SUR. ORIENTE: EN 21.00

METROS CON EL LOTE 52 DE LA MISMA MANZANA. SUR: EN 7.00 METROS CON PARTE DEL LOTE 48 DE LA MISMA MANZANA. OCCIDENTE, EN 21.00

METROS CON EL LOTE # 50 DE LA MISMA MANZANA .-" En esto se acota que por Escritura No. 8606 del 23 de octubre de 1974, se efectuó una venta entre Ospinas y Cia S.A. a favor de Reyes Delgado e Irene Pabon de Delgado, así como se constituyó una hipoteca a favor de dicha sociedad en virtud del instrumento público

venta entre Ospinas y Cia S.A. a favor de Reyes Delgado e Irene Pabon de Delgado, así como se constituyó una hipoteca a favor de dicha sociedad en virtud del instrumento público citado. RES-2026-025327-6 RES-2026-025327-6Página | 2

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Diagonal 44 Sur No. 50-61

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Mientras que la matricula 50S-372817, identifica al inmueble con nueve (09) anotaciones, se encuentra en estado cerrado, posee la nomenclatura CL 22 SUR 40B 31 (DIRECCION CATASTRAL) y se identifica como: "LOTE DE TERRENO # 51 DE LA MANZANA 46 SITUADO EN LA URBANIZACION MONTES III SECTOR CON UN AREA DE 147.00 MTRS 2 Y COMPRENDIDO DENTRO DE LOS SIGUIENTES LINDEROS : POR EL NORTE: EN 7.00 MTRS CON LA DIAGONAL 22 SUR POR EL ORIENTE: EN 21.00 MTRS CON EL LOTE # 52 DE LA MISMA MANZANA POR EL SUR: EN 7.00 MTRS CON PARTE DEL LOTE # 48 DE LA MISMA MANZANA Y POR EL OCCIDENTE: EN 21.00 MTRS CON EL LOTE # 50 DE LA MISMA MANZANA -" Al respecto, dentro del comentario del estado de la presente matricula se esboza que el folio se cierra en virtud del acto de englobe registrado en la Escritura No. 5136 del 01 de agosto del 2018 de la Notaria 038 de Bogotá. En esto, se acota que las dos (02) primeras

folio se cierra en virtud del acto de englobe registrado en la Escritura No. 5136 del 01 de agosto del 2018 de la Notaria 038 de Bogotá. En esto, se acota que las dos (02) primeras anotaciones corresponden a la referida Escritura No. 8606 del 23 de octubre de 1974 de la Notaria Cuarta de Bogotá, correspondiente a los mismos actos de compraventa e hipoteca. Sin embargo, por Escritura No(s). 2224 del 18 de mayo de 1977, se efectuó una cancelación de la referida hipoteca y la condición resolutoria; así como por Escritura No. 286 del 12 de abril de 1983 y 502 del 01 de junio de 1983 se efectuó la declaración de construcción y aclaración a nombre de los Sres. Reyes Delgado e Irene Pabon de Delgado, inscritos en las anotaciones No(s). 04, 05 y 06. Al respecto, dentro del acto se recata que el inmueble es identificado con la matricula 50S-372817.

Imagen No. 01 Escritura No. 2224 de 1977

A su vez, en la anotación No. 07 de efectuó una adjudicación en sucesión y liquidación de sociedad conyugal mediante Escritura No. 1959 del 28 de diciembre de 1995 de la Notaria Única de Caqueza, de los Sres. Reyes Delgado e Irene Pabon de Delgado, adjudicando el inmueble a los Sres. Jorge Arturo, Hector Jaime, Lilia Janeth, Flor Marina, Maria del Carmen y Jose Aristobulo Delgado Pabon; convirtiéndose en propietarios de derecho de dominio. En dicho instrumento público se hace mención para el inmueble que se adjudica del folio de matricula 50S-372817.

y Jose Aristobulo Delgado Pabon; convirtiéndose en propietarios de derecho de dominio. En dicho instrumento público se hace mención para el inmueble que se adjudica del folio de matricula 50S-372817. RES-2026-025327-6 RES-2026-025327-6Página | 3

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Diagonal 44 Sur No. 50-61

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Imagen No. 01 Escritura No. 1959 del 28 de diciembre de 1995

Por último, dentro de la anotación No. 09, mediante Escritura No. 5136 del 01 de agosto de 2018, se efectuó el englobe de dos (02) lotes de terreno contiguos, correspondientes al Lote de Terreno No. 50 de la Manzana 46 con extensión de 147 M2 con matricula 50S-259285; y del Lote de Terreno No. 51, con área de 147 M2, con matricula 50S-372817. Frente a esta referencia, el acto menciona en la parte de titulo de adquisición que los inmuebles antes descritos los comparecientes lo adquirieron mediante adjudicación en sucesión de Delgado Romero Reyes, según la Escritura No. 1959 del 28 de diiciembre de 1995 de la Notaria Única de Caqueza, e inscritos a los folios de matricula No(s). 50S-259285 y 50S-372817 respectivamente

Imagen No. 02 Escritura No. 5136 de 2018

Bajo estas prerrogativas, se concluye que lo registrado en el folio de matricula 50S-258174

respectivamente

Imagen No. 02 Escritura No. 5136 de 2018

Bajo estas prerrogativas, se concluye que lo registrado en el folio de matricula 50S-258174 no tiene asidero legal, teniendo en cuenta que si bien este folio coincide con la 50S-372817 en cuanto a descripción cabida y linderos; así como según lo analizado en los antecedentes traslaticios, se recata sobre un inmueble que se encuentra juridicamente cerrado. En esto, RES-2026-025327-6 RES-2026-025327-6Página | 4

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Diagonal 44 Sur No. 50-61

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 frente a la Escritura No. 5136 del 01 de agosto de 2018, se inscribió un englobe con la matricula 50S-259285, siendo este el motivo por el cual el inmueble no existe juridicamente, al comprender el registro de un acto cuya naturaleza abarca la unificación con otro distinto, donde colinden y se traten de los propietarios actuales del mismo.

Sin embargo, la matricula 50S-258174 todavia existe, así como ninguno de los actos recatados, en especial los que dieron origen a este folio no lo acota. Razón por la cual son actos que ya no tienen razón de ser al pertenecer a otra matricula la cual no existe juridicamente, así como no se recata la matricula. Por lo que se deben efectuar los procedimientos registrales dentro de la presente en el inmueble relacionado, con el fin de no generar incertidumbre juridica al momento de surtir efectos para titulares y terceros involucrados en el mismo.

procedimientos registrales dentro de la presente en el inmueble relacionado, con el fin de no generar incertidumbre juridica al momento de surtir efectos para titulares y terceros involucrados en el mismo. En vista de lo anotado, tanto el Legislador como las Altas Cortes han sido enfáticos en afirmar que los actos registrados en los folios de matrícula correspondientes deben demostrar la real situación jurídica de los inmuebles, bajo competencia de las Oficinas de Registro, en virtud del principio de publicidad. En esto, existe basta línea jurisprudencial por parte de la H. Corte Constitucional, donde se recata la exactitud y seguridad que se debe propender al momento de efectuar la actividad de registral, con el fin de garantizar las condiciones de tráfico económico y de perfeccionamiento de los negocios jurídicos; así como asegurar las condiciones que evitan la clandestinidad y el fraude negociar. Frente a esto, afirma la Corte que este principio “ (…) es de tal importancia que impone al Registrador de Instrumentos Públicos la obligación que la información que se publicite en los folios de matrícula inmobiliaria debe ser fiel, exacta, verdadera, reveladora y completa, con fundamento en los principios de fidelidad y de integridad de la función registral; es decir que el certificado de tradición debe exhibir la real situación jurídica del bien inmueble que identifica, con el fin de que los terceros puedan conocerla de manera certera” Asimismo, nuestro Estatuto Registral establece dentro de los objetivos establecidos de la actividad registral es brindar publicidad a los instrumentos públicos que trasladen, transmitan, muden, graven, limiten, declaren, afecten, modifiquen o extingan derechos

actividad registral es brindar publicidad a los instrumentos públicos que trasladen, transmitan, muden, graven, limiten, declaren, afecten, modifiquen o extingan derechos reales sobre bienes raíces. En esto, la interpretación de la norma que se debe dar para lo anterior es exegética, el cual se recata sobre la aplicación literal de la ley, específicamente del Estatuto Registral. Además, el Legislador ha indicado que, en virtud de los principios registrales, la matricula inmobiliaria debe mostrar en todo momento su respectivo estado jurídico; así como deben someterse a registro aquellos actos que solamente versen sobre bienes inmuebles, como en el caso objeto de esta Litis, según el art. 4 de la Ley 1579 del 2012: (…) Estan sujetos a Registro (…) Todo acto, contrato, decisión contenido en escritura pública, providencia judicial, administrativa o arbitral que implique constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción del dominio u otro derecho real principal o accesorio sobre bienes inmuebles.” Bajo esta prerrogativa, se acota que la interpretación de la norma que se debe dar para lo anterior es exegética, el cual se recata sobre la aplicación literal de la ley, específicamente del Estatuto Registral. En ello, el Legislador ha indicado que, en virtud del principio de RES-2026-025327-6 RES-2026-025327-6Página | 5

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Diagonal 44 Sur No. 50-61

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 legalidad, la matricula inmobiliaria debe mostrar en todo momento su respectivo estado

Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Diagonal 44 Sur No. 50-61

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 legalidad, la matricula inmobiliaria debe mostrar en todo momento su respectivo estado jurídico, como en el caso objeto de esta Litis, según el art. 49 de la Ley 1579 del 2012: “(…)El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien..” Acorde a esto, la orden efectuada dentro del articulo 55 del Estatuto Registral en cuanto a los cierres de matricula se plasma en que aquellos actos que acoten una orden judicial o administraitiva, así como no existan anotaciones vigentes; se debe efectuar lo pertinente dentro de la matricula inmobiliaria, como en este caso: "Siempre que se engloben varios predios o la venta de la parte restante de ellos o se cancelen por orden judicial o administrativa los títulos o documentos que la sustentan jurídicamente y no existan anotaciones vigentes, las matrículas inmobiliarias se cerrarán para el efecto o se hará una anotación que diga "Folio Cerrado" Acorde a ello, este Despacho recalca que no obra mérito para iniciar actuación administrativa en cuanto al folio de matrícula involucrado, atendiendo a los principios de tracto sucesivo, legalidad y legitimación se acota que las anotaciones No(s) 01 y 02 citadas frente a la matrícula No(s). 50S-258174 no corresponde con la realidad, siendo sus inscripciones unos acto ineficaces, los cuales vulneran abiertamente lo plasmado en las

frente a la matrícula No(s). 50S-258174 no corresponde con la realidad, siendo sus inscripciones unos acto ineficaces, los cuales vulneran abiertamente lo plasmado en las normas citadas. A su vez, se debe tener en cuenta que al ser una inscripción contraria a la ley, en virtud que el error cometido en el registro no crea derecho, es procedente su corrección sin autorización expresa y escrita de quien bajo esta circunstancia accedió al registro. Por lo que, en virtud de efectuarse la debida seguridad jurídica en el inmueble, se efectuarán las decisiones correspondientes en la presente Resolución. Bajo estas prerrogativas, con el fin de proteger la integridad de ambos inmuebles, esta Oficina tomará la determinación de dejar sin valor ni efecto registral las anotaciones No(s). 01 y 02 de la matricula 50S-258174; así como el cierre de la misma, en cuanto a que no tiene asidero legal tanto su inscripción como la apertura de dicho folio. Siendo una inscripción ineficaz, que genera incertidumbre juridica a raiz de su oponibilidad. En mérito de lo expuesto, el suscrito Registrador de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la Zona Sur de Bogotá, en uso de sus facultades legales y reglamentarias; RESUELVE ARTÌCULO PRIMERO. ORDENAR dejar sin valor ni efecto registral, la anotación No(s). 01 y 02 del folio de matrícula inmobiliaria 50S-258174, que contienen la inscripción una compraventa y una hipoteca efectuada por Escritura 0806 del 23 de octubre de 1974 de la Notaria Cuarta de Bogotá entre los Sres. Ospinas y CIA S.A., Reyes Delgado e Irene Pabon

compraventa y una hipoteca efectuada por Escritura 0806 del 23 de octubre de 1974 de la Notaria Cuarta de Bogotá entre los Sres. Ospinas y CIA S.A., Reyes Delgado e Irene Pabon de Delgado, acorde a lo indicado en la parte motiva de la presente Resolución. Por Secretaría, suprimir las “X” de propietario en las anotaciones referidas como corresponda (Realícense las salvedades de ley). ARTÍCULO SEGUNDO. CERRAR el folio de matrícula inmobiliaria 50S-258174, efectuado el artículo anterior, por no existir anotaciones vigentes; acordes a lo indicado en las motivaciones del presente acto y en concordancia con el artículo 55 de la Ley 1579 del 2012 (Realícense las salvedades de ley). RES-2026-025327-6 RES-2026-025327-6Página | 6

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Diagonal 44 Sur No. 50-61

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

ARTICULO TERCERO. COMUNICAR personalmente de la presente decisión por el medio más expedito posible según lo previsto en los artículos 37, 65, 66, 67,69 y 73 Ley 1437 de 2011 del CPACA a las siguientes personas: • La Sra. IRENE PABON DE DELGADO, en virtud de los Oficios con Rad. SNR2025ER-053025-2 del 07 de abril de 2025 y SNR2026ER-254906-2 del 07 de septiembre de 2026 al correo jodava347@hotmail.com y jaimedelgadopa@gmail.com

SNR2025ER-053025-2 del 07 de abril de 2025 y SNR2026ER-254906-2 del 07 de septiembre de 2026 al correo jodava347@hotmail.com y jaimedelgadopa@gmail.com • Al Sr. REYES DELGADO (Q.E.P.D.) sus herederos determinados e indeterminados en la calle 22 Sur No. 40B-35/31 Barrio el Remanso, Bogotá D.C.

  • A OSPINAS Y CIA S.A. en la Calle 97 A No. 8-10 de Bogotá D.C. y al correo electrónico servicioalcliente@ospinas.com.co ARTICULO CUARTO. PUBLICAR la presente Resolución de conformidad con el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011 en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro ARTICULO QUINTO. REMITIR copia de esta Resolución al Grupo de Gestión Tecnológica y Administrativa y al Centro de Cómputo de esta Oficina para su conocimiento y fines pertinentes ARTICULO SEXTO. Contra la presente Resolución no procede recurso alguno en sede gubernativa, acorde a lo indicado en el artículo 75 y siguientes de la Ley 1437 del 2011

ARTICULO SEPTIMO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_79344246

JAIRO CUSTODIO SANCHEZ SOLER

Registrador Principal 0191-20 ORIP - Bogotá Zona Sur - Dirección Regional Central

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia

Elaboró: MANUEL ANDRE ROMERO VALVERDE / ORIP129

Revisó: MANUEL ANDRE ROMERO VALVERDE / ORIP129

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia

Elaboró: MANUEL ANDRE ROMERO VALVERDE / ORIP129

Revisó: MANUEL ANDRE ROMERO VALVERDE / ORIP129

Aprobó: . MANUEL ANDRE ROMERO VALVERDE / ORIP129

RES-2026-025327-6 RES-2026-025327-6

Consultar sobre este documento ...