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SNR - Resolución 25331 de 2025

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 25331 de 2025
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2025

Página | 1

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Boyacá - Sogamoso

Dirección: Calle 10 No. 11 - 39.

Código: AC-FR-023

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2025-025331-6 10 de diciembre de 2025 (190) Por medio de la cual se resuelve la actuación administrativa iniciada sobre los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 095-109868 y 095-92011.

Expediente No. 095-AA-2025-25

EL SUSCRITO REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE SOGAMOSO; en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en el art. 54 del Decreto Ley 1579 del 01 de octubre año 2012, y los artículos 4°-paragrafo 4 y 45 de la ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) y artículos 24 y 30 el Decreto 2163 del 17 de junio de 2011 y,

CONSIDERANDO QUE: Mediante solicitud de corrección a la cual le correspondió el turno 2025-095-3-109 la señora MARIA OLGA PATIÑO HURTADO solicita sean incluidas las escrituras públicas 62 del 23 de enero de 1959 de la Notaria Segunda de Sogamoso, 1489 del 07 de noviembre de 1959 de la Notaria Segunda de Sogamoso y 397 del 03 de abril de 1963 de la Notaria Segunda de Sogamoso en el folio de matrícula 095-109868 por cuanto considera se trata de negocios jurídicos realizados sobre este inmueble.

de la Notaria Segunda de Sogamoso y 397 del 03 de abril de 1963 de la Notaria Segunda de Sogamoso en el folio de matrícula 095-109868 por cuanto considera se trata de negocios jurídicos realizados sobre este inmueble. En el estudio prelimar efectuado por el área de correcciones de enconctró la viavialidad de lo solicitado, requiriendo al área del Sistema Antiguo la búsqueda de posibles ventas efectuadas por los adquirentes objeto de la solicitud, encontrándose la existencia de un folio de matrícula (095-92011) relacionado con el predio en estudio lo que determina una posible duplicidad de folios.Página | 2

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Fecha: 09/Jul./2025

Mediante auto N° AUT-2025-002708-5 de fecha 05-09-2025, se dio apertura a la actuación administrativa N.º 095-AA-2025-25, con el objeto de determinar la verdadera situación jurídica de los folios 095-109868 y 095-92011 todo esto en relación con la posible existencia de una duplicidad de folios, se ordenó la notificación de SILVINO PATIÑO ROJAS, PATIÑO ROJAS HORACIO, PATIÑO BALLESTEROS SANDRA LILIANA CC 52113618, PATIÑO BALLESTEROS JOSE WILMAR CC 79657079 y a la peticionaria OLGA PATIÑO HURTADO CC 33448952 actuaciones que se surtieron así: a la peticionaria

52113618, PATIÑO BALLESTEROS JOSE WILMAR CC 79657079 y a la peticionaria OLGA PATIÑO HURTADO CC 33448952 actuaciones que se surtieron así: a la peticionaria mediante citatorio del 12 de septiembre de 2025 sin que a la fecha haya respuesta o pronunciamiento alguno, mediante publicación en la página de la SNR el día 08 de septiembre de 2025 y por aviso mediante fijación en la cartelera de la ORIP desfijada el día 23 de septiembre de 2025. Vencido los términos de citación y notificación de las interesadas, sin que hiciera manifestación alguna y no observándose nulidad que invalide lo actuado, en la fecha se procede a emitir la resolución que en derecho corresponda.

PRUEBAS: Téngase como prueba los siguientes documentos: - Solicitud de corrección 2024-095-3-109 - Auto de fecha 05 de septiembre de 2025 mediante el cual se inicia actuación administrativa sobre los folios de matrícula 095-109868 y 095-92011. - Constancia de notificación del auto. - Copia del asiento registral de la Sentencia de fecha 14 de noviembre de 1958 del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Sogamoso Adjudicación de la Sucesión de Antonia Rojas de Patiño del 18 de noviembre de 1958. - Copia del asiento registral de la escritura pública 1489 del 07 de noviembre de 1959de la Notaría Segunda de Sogamoso. - Copia del asiento registral de la escritura pública 397 del 03 de abril de 1963 de la Notarita Segunda de Sogamoso.Página | 3

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  • Copia del asiento registral de la escritura pública 397 del 03 de abril de 1963 de la Notarita Segunda de Sogamoso.Página | 3

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Fecha: 09/Jul./2025 - Copia del asiento registral de la escritura pública 97 del 26 de enero de 1967 de la Notaria Segunda de Sogamoso. - Copia de la escritura pública 62 del 23 de enero de 1959 de la Notaria Segunda de Sogamoso en la cual se protocolizó el juicio de Sucesión de Antonia Rojas de Patiño - Copia simple de los folios de matrícula inmobiliaria 095-109868 y 095-92011. - Los documentos que componen la carpeta correspondiente a los folios de matrícula 095-109868 y 095-92011. - Informe suscrito por el funcionario encargado de correcciones OSCAR DANILO

CALIXTO.

  • ARGUMENTOS DEL DESPACHO: Uno de los principios del derecho registral es el de dar publicidad a los instrumentos públicos que trasladen, transmitan, muden, graven, limiten, declaren, afecten, modifiquen o extingan derechos reales sobre los bienes raíces. En atención a este principio, el folio real debe reflejar la verdadera situación jurídica del predio, por esta circunstancia se procedió a revisar los documentos sometidos al proceso de registro y sus respectivas tradiciones.

Frente al principio de Especialidad, por el cual a cada unidad inmobiliaria le corresponde

la verdadera situación jurídica del predio, por esta circunstancia se procedió a revisar los documentos sometidos al proceso de registro y sus respectivas tradiciones. Frente al principio de Especialidad, por el cual a cada unidad inmobiliaria le corresponde matrícula única, se debe establecer si en realidad existe una duplicidad de folios, teniendo presente que cada inmueble solamente puede tener un único folio de matrícula inmobiliaria. Que la unificación de folios se produce cuando el Registrador tiene conocimiento de la existencia de dos o más folios de matrícula sobre una misma bien raíz determinado. Para que esa identidad se dé, es indispensable que exista identidad registral documental, acorde con los títulos que reposen en el archivo de la Oficina. Detectada la duplicidad de matrículas, el Registrador ordenará la unificación mediante Resolución motivada. Al folio escogido se trasladarán las inscripciones del folio anulado si no estuvieren registradas en aquel y se ordenarán cronológicamente.Página | 4

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Analizados los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 095-109868 y 095-92011. encontramos:

  • Folio de matrícula 095-109868

Tiene como fecha de apertura el 29 de Agosto del año 2000, con base en la Sentencia del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Sogamoso del 14 de noviembre de 1958 la cual se publicita como anotación N° 1 del folio de matrícula, predio denominado SAN ANTONIO,

Juzgado Segundo Civil del Circuito de Sogamoso del 14 de noviembre de 1958 la cual se publicita como anotación N° 1 del folio de matrícula, predio denominado SAN ANTONIO, ubicado en la vereda Pedregal del municipio de Sogamoso, publicita área de 1.600 M2 la información de sus linderos remite a la precitada Sentencia - Anotación N º 1 ADJUDICACION EN SUCESION DERECHOS Y ACCIONES. Aparece como único adjudicatario ROSENDO PATIÑO. Sentencia de fecha del 14 de noviembre de 1958 del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Sogamoso, la cual contiene la siguiente información:Página | 5

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Información tomada de la escritura 62 del 23 de enero de 1959 de la Notaría Segunda de Sogamoso mediante la cual se protocolizó la sentencia, la información fue cotejada con lo plasmado en los libros de antiguo sistema. - Anotación N° 2. VENTA DE DERECHOS GANACIALES O HERENC. CUERPO CIERTO. Escritura Publica 97 del 26 de enero de 1967 de la Notaría Segunda de Sogamoso “… por la cual ROSENDO PATIÑO ALARCON vende a SILVINO PATIÑO ROJAS un lote de terreno denominado SAN ANTONIO ubicado en la vereda

Sogamoso “… por la cual ROSENDO PATIÑO ALARCON vende a SILVINO PATIÑO ROJAS un lote de terreno denominado SAN ANTONIO ubicado en la vereda del pedregal del Municipio de Sogamoso con una extensión superficiaria de un cuarto de fanegada mas o menos y comprendido dentro de los siguientes linderos… Que lo descrito en la clausula anterior lo adquirió el vendedor por adjudicación que se le hizo en el juicio de sucesión de su esposa Antonia Rojas de Patiño juicio protocolizado por escritura publica N° 62 de 23 de enero de 1958 de esta Notaria cuya partición sentencia aprobatoria y su ejecutoria fueron registradas el 11 de diciembre de 1958 en el libro 1º B pagina 652 N° 2220…”

  • Anotación N° 3. SE DETERMINA LA EXISTENCIA DE DERECHO REAL ANTES DEL 5 DE AGOSTO DE 1974. En esta anotación se encuentra la resolución 11896 del 01 de octubre de 2018 de la SUPERINTENDENCIA DELEGADA PARA LA PROTECCION, RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS, mediante la cual se determinó la existencia de un derecho real de herencia con base en la Sentencia SN del 14 de noviembre de 2018 del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Sogamoso la cual se encuentra registrada en la anotación 1 del folio de matrícula.

Folio de matrícula 095-92011 Tiene como fecha de apertura el 18 de diciembre de 1997 con base en la Sentencia del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Sogamoso del 14 de noviembre de 1958 la cual se

Folio de matrícula 095-92011 Tiene como fecha de apertura el 18 de diciembre de 1997 con base en la Sentencia del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Sogamoso del 14 de noviembre de 1958 la cual se publicita como anotación N° 1 del folio de matrícula, predio denominado SAN ANTONIO,Página | 12

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Fecha: 09/Jul./2025 ubicado en la vereda Pedregal del municipio de Sogamoso, la información de sus linderos remite a la precitada Sentencia. - Anotación N° 1. Anotación N º 1 ADJUDICACION EN SUCESION DERECHOS Y ACCIONES. Sentencia de fecha del 14 de noviembre de 1958 del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Sogamoso la cual fue desglosada con anterioridad. En esta anotación aparece como único adjudicatario Horacio Patiño Rojas.

  • Anotación número 2. FALSA TRADICION - ADJUDICACION DERECHOS Y ACCIONES. Escritura pública 2185 del 24 de junio de 1998 de la Notaria Segunda de Sogamoso mediante la cual se protocolizó la sucesión de HORACIO PATIÑO ROJAS Y PRESENTACION BELLO DE PATIÑO “… PARTIDA CUARTA: un lote de terreno ubicado en la vereda del Pedregal, jurisdicción de Sogamoso denominado San Antonio comprendido dentro de los siguientes linderos particulares:

ROJAS Y PRESENTACION BELLO DE PATIÑO “… PARTIDA CUARTA: un lote de terreno ubicado en la vereda del Pedregal, jurisdicción de Sogamoso denominado San Antonio comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: por el pie, linda con terreno de Severo Pérez y Agapito Pérez, callejuela de dos metros de ancho al medio para uso de los herederos o interesados en una extensión de 66 metros lineales; por un costado, ósea por el occidente, con terreno de Severo Pérez, por piedras enterradas y en línea recta; por cabecera, ósea al norte, con terreno con terreno de Alfonso y Miguel Pérez en una extensión de 50M metros lineales y por el ultimo costado, ósea el oriente, con el lote adjudicado a la heredera Lucila Patiño, por piedras enterradas y en recta a dar al primer lindero y encierra; este lote tiene una cabida de 6.572 metros cuadrados.

Dicho lote fue adquirido por el causante Horacio Patiño por sucesión de su madre, Antonia Rojas de Patiño mediante la escritura N° 62 de fecha 23 de enero de 1959 de la Notaría Segunda del Círculo de Sogamoso, registrada en la oficina de registro de instrumentos públicos de la misma ciudad en el folio de matrícula inmobiliaria N° 095-92011…” Linderos tomados de la Sentencia SN del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Sogamoso de fecha 14 de noviembre de 1958. Predio en este caso adjudicado a JOSE AURELIO PATIÑO BELLO:Página | 13

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adjudicado a JOSE AURELIO PATIÑO BELLO:Página | 13

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  • Anotación número 3 escritura pública 3514 del 16 de octubre de 1998 de la Notaria Segunda de Sogamoso mediante la cual se aclara la escritura pública 2185 del 24 de junio de 1998 de la misma Notaria.
  • Anotación numero 4 escritura pública 907 del 28 de abril de 2001 de la Notaria Segunda de Sogamoso “…compareció (eron): JOSE AURELIO PATIÑO BELLO… y dijo: PRIMERO: que transfiere(n) a título de Donación en favor de SANDRA LILIANA Y JOSE WILMAS PATIÑO BALLESTEROS, un lote de terreno un lote de terreno ubicado en la vereda del Pedregal, jurisdicción de Sogamoso denominado San Antonio, comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: POR EL PIE, linda con terreno de SEVERO PEREZ Y AGAPITO PEREZ, callejuela de dos metros de ancho al medio para uso de los herederos o interesados en una extensión de 66 metros lineales; POR UN COSTADO, ÓSEA POR EL OCCIDENTE, con terreno de SEVERO PEREZ, por piedras enterradas y en línea recta, ósea al norte, con terreno con terreno de ALFONSO Y MIGUEL PEREZ en una extensión de 50M metros lineales Y POR EL ULTIMO COSTADO, ÓSEA EL ORIENTE, con el lote

con terreno con terreno de ALFONSO Y MIGUEL PEREZ en una extensión de 50M metros lineales Y POR EL ULTIMO COSTADO, ÓSEA EL ORIENTE, con el lote adjudicado a la heredera LUCILA PATIÑO, por piedras enterradas y en recta a dar al primer lindero y encierra; este lote tiene una cabida de 6.572 metros cuadrados. Este(s) lote(s) fueron adquiridos por JOSE AURELIO PATIÑO BELLO por partición y adjudicación en la secesión de HORACIO PATIÑO ROJAS Y SEÑORA según escritura pública N° 2185 de fecha 24 de junio de 1998 de la Notaría Segunda de Sogamoso, correspondiéndole a este inmueble el folio de matrícula N° 09592011…”

  • Anotación número 5 escritura pública 1862 del 18 de agosto de 2021 de la Notaría Segunda de Sogamoso, mediante la cual se aclara la escritura pública 907 del 28 de abril de 2001 de la misma Notaría.

No existe ningún otro título o negocio jurídico realizado sobre el inmueble.Página | 14

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Ahora bien, teniendo en cuenta que la presente actuación administrativa tuvo su origen en la solicitud de inclusión de determinados títulos, corresponde a este despacho proceder al análisis detallado de los mismos. En consecuencia, se realizará una de la documentación

Ahora bien, teniendo en cuenta que la presente actuación administrativa tuvo su origen en la solicitud de inclusión de determinados títulos, corresponde a este despacho proceder al análisis detallado de los mismos. En consecuencia, se realizará una de la documentación aportada y que reposa en el archivo de esta oficina. Asimismo, se evaluará si dichos títulos cumplen con las condiciones necesarias para su reconocimiento dentro del trámite solicitado, garantizando en todo momento el respeto a los principios de legalidad, transparencia y debido proceso que rigen la función administrativa. Escritura publica 1489 del 07 de noviembre de 1959 de la Notaria Segunda de Sogamoso registrada en el libro primero B Tomo 4 Pagina 674 Partida 2140, titulo que fue registrado así: “…por la cual Rosendo Patiño… vende a Silvino Patiño Rojas y Aura María Hurtado de Patiño un terreno denominado “San Antonio” que forma parte del denominado “San Antonio”, ubicado en la vereda del Pedregal jurisdicción de Sogamoso que adquirió por adjudicación en el juicio de Sucesión de María Antonia Rojas juicio protocolizado por escritura # 62 del 23 de enero de 1958Notaria 2ª de Sogamoso…” Escritura pública 397 del 03 de abril de 1963 de la Notaria Segunda de Sogamoso registrada en el libro primero A Tomo 1 Pagina 462 Partida 608, título que fue registrado así: “…por la cual ROSENDO PATIÑO ALARCON… vende a SILVINO PATIÑO ROJAS… el derecho de dominio propiedad y la posesión que el vendedor tiene sobre un lote de terreno denominado “San Antonio” equivalente a 940,00 metros

“…por la cual ROSENDO PATIÑO ALARCON… vende a SILVINO PATIÑO ROJAS… el derecho de dominio propiedad y la posesión que el vendedor tiene sobre un lote de terreno denominado “San Antonio” equivalente a 940,00 metros cuadrados ubicado en la vereda del Pedregal del Municipio de Sogamoso… lo descrito anteriormente lo adquirió el vendedor por herencia de su esposa Antonia Rojas juicio protocolizado por escritura N° 62 de 23 de enero de 1958 de la Notaria 2ª de Sogamoso…”Página | 15

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Fecha: 09/Jul./2025

Respecto de la Escritura Pública No. 62 del 23 de enero de 1959, otorgada en la Notaría Segunda de Sogamoso, la misma no es objeto de registro toda vez que dicho instrumento tiene como finalidad exclusiva la protocolización del proceso de sucesión de Antonia Rojas de Patiño, acto que no genera por sí mismo un derecho nuevo ni constituye, modifica o transfiere dominio sobre bienes inmuebles. En efecto, la sentencia que adjudica los bienes sucesorales ya fue oportunamente registrada y cuenta con los asientos correspondientes en los folios de matrícula inmobiliaria 095-109868 y 095-92011, donde reposan los antecedentes jurídicos del inmueble.

Si bien los títulos objeto de la solicitud consignan de manera errónea la fecha de otorgamiento de la escritura de tradición respecto del año (1958) siendo lo correcto el año 1959, dicho

inmueble.

Si bien los títulos objeto de la solicitud consignan de manera errónea la fecha de otorgamiento de la escritura de tradición respecto del año (1958) siendo lo correcto el año 1959, dicho error material no afecta la identificación del inmueble, pues su individualización puede establecerse con claridad a partir de otros elementos esenciales, la ubicación precisa del bien, la identificación coincidente de las partes intervinientes en los actos jurídicos realizados sobre el inmueble y la descripción detallada contenida en los documentos aportados permiten corroborar, sin lugar a dudas, que se trata del mismo inmueble referido en la cadena de tradición. Estos elementos, considerados en conjunto, suplen adecuadamente la inconsistencia relativa a la fecha y permiten mantener la continuidad jurídica del título.

CONCLUSIONES: • Mediante la Sentencia SN del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Sogamoso del 14 de noviembre de 1958 mediante la cual se realizó el juicio de sucesión de ANTONIA ROJAS DE PATIÑO se inventarió y adjudicó entre otros un único inmueble denominado SAN ANTONIO ubicado en la vereda del pedregal del Municipio de Sogamoso, cuyos derechos adjudicados se trata de falsa tradición y/o derechos y acciones.Página | 16

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Fecha: 09/Jul./2025 • El inmueble denominado SAN ANTONIO descrito dentro de la sentencia cuanta con una cabida de tres fanegas. • Conforme el libro de antiguo sistema y la escritura de protocolización el inmueble

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Fecha: 09/Jul./2025 • El inmueble denominado SAN ANTONIO descrito dentro de la sentencia cuanta con una cabida de tres fanegas. • Conforme el libro de antiguo sistema y la escritura de protocolización el inmueble denominado SAN ANTONIO fue adjudicado POR PARTES a ROSENDO PATIÑO,

HORACIO PATIÑO ROJAS, SILVINO PATIÑO ROJAS Y LUCILA PATIÑO ROJAS. • Esta división material efectuada al predio SAN ANTONIO en la adjudicación dando pie a 4 predios segregados, la cual es indebida y no viable jurídicamente por la naturaleza del derecho adjudicado. • Conforme el estudio efectuado se aperturaron folios de matrícula para la adjudicación de los derechos de ROSENDO PATIÑO Y HORACIO PATIÑO ROJAS, no fue posible establecer que se hayan aperturado folios para los derechos restantes de SILVINO Y LUCILA PATIÑO ROJAS. • No hay cabida a la existencia de dos folios de matrícula inmobiliaria para un solo inmueble cuando además provienen de actos de falsa tradición. • El folio 095-109868 deberá unificarse al folio 095-92011 por ser este el aperturado con vigencia más antigua además de contra con mayor cantidad de actos registrados. • Respecto de la resolución de la Superintendencia Delegada Para La Protección, Restitución y Formalización de tierras teniendo en cuenta que su estudio se basó en la Sentencia que dio origen a los folios de matrícula de igual modo deberá trasladarse al folio unificado. • Tenido en cuenta que el folio que quedará vigente es el 095-92011 deberá corregirse

la Sentencia que dio origen a los folios de matrícula de igual modo deberá trasladarse al folio unificado. • Tenido en cuenta que el folio que quedará vigente es el 095-92011 deberá corregirse la anotación número 1 correspondiente la Sentencia SN del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Sogamoso respecto de la fecha toda vez que la correcta el 14 de noviembre de 1958. • Dentro de la anotación número 1 del folio 095-92011 deberá incluirse a los señores ROSENDO PATIÑO, SILVINO PATIÑO ROJAS Y LUCILA PATIÑO ROJAS.Página | 17

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Fecha: 09/Jul./2025 • Se deberá corregir la anotación correspondiente a la escritura publica 907 del 28 de abril de 2001 de la Notaría Segunda de Sogamoso en cuanto a indicar que se trata de una donación y no de una venta. • Las escrituras publicas 1489 del 07 de noviembre de 1959 y 397 del 03 de abril de 1963 de la Notaría Segunda de Sogamoso deberán incluir en el folio unificado 09592011, teniendo en cuneta que se trata de negocios jurídicos sobre el predio San Antonio: • En las anotaciones resultantes en folio unificado 095-92011 deberán corregirse las participaciones quitan X de dominio incluyendo I de falta tradición.

Conforme todo lo anterior se determina que no es jurídicamente viable la existencia de dos

  • En las anotaciones resultantes en folio unificado 095-92011 deberán corregirse las participaciones quitan X de dominio incluyendo I de falta tradición.

Conforme todo lo anterior se determina que no es jurídicamente viable la existencia de dos folios de matrícula inmobiliaria para un mismo predio, toda vez que cada bien inmueble debe estar identificado de manera única en el sistema registral con el fin de garantizar la seguridad jurídica, la autenticidad de la información y la correcta publicidad de los actos inscritos. La coexistencia de dos matrículas para un solo inmueble generaría incertidumbre sobre la titularidad, los linderos, la tradición y demás circunstancias relevantes del dominio, vulnerando los principios de especialidad, legalidad y prioridad registral.

El artículo 8° de la Ley 1579 de 2012 señala que la matrícula Inmobiliaria “… Es un folio destinado la inscripción de los actos, contratos y providencias relacionadas en el artículo 4º, referente a un bien raíz, el cual se distinguirá con un código alfanumérico o complejo numeral indicativo del orden interno de cada oficina y de la sucesión en que se vaya sentando.” En el artículo 3º de la misma norma, se establecen los principios base del sistema registral y dentro de ellos se determina el de especialidad, definido como “… A cada unidad inmobiliaria se le asignará una matrícula única, en la cual se consignará cronológicamente toda la historia jurídica del respectiva bien raíz. …”Página | 18

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Código: AC-FR-023

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Código: AC-FR-023

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Fecha: 09/Jul./2025

Por su parte, el artículo 54 ibidem, establecen la facultad del registrador para efectuar la unificación de folios de matrícula cuando se detecte la existencia de más de uno para un mismo inmueble.

Se concluye que se debe proceder a la corrección del error en que se incurrió al momento de calificación y/o inscripción del documento, y ello se hace acorde con lo establecido en el artículo 59 de la ley 1579 de 2012 (Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos) que señala: “…Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y

inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas serán firmadas por quien desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestación de que se surtió correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dio origen a aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia delegada para el Registro. A la solicitud de autorización deberá anexarse certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los requisitos. De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa. Parágrafo. La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá la reglamentación correspondiente para el trámite de las actuaciones administrativas de conformidad con las leyes vigentes.” (Negrilla fuera de texto)

En mérito

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