SNR - Resolución 25341 de 2025
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 25341 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2025
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 51 No. 48 - 40, Parque
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2025-025341-6 10 de diciembre de 2025
“Por medio de la cual se resuelve solicitud de cancelación de medidas cautelares y/o contribuciones especiales en el F.M.I. No. 222-5392
EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DEL CIRCULO DE
CIÉNAGA
En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial la conferida por el artículo 64 de la Ley 1579 de 2012, en concordancia con Ley 1437 de 2011, Decreto 2723 de 29 diciembre de 2014, y teniendo en cuenta:
I. ANTECEDENTES Mediante solicitud allegada a esta oficina y radicada en esta oficina bajo el No.
SNR2025ER-258537-2, el señor REINALDO ALBERTO GAMEZ GOELKEL, identificado con la cédula de ciudadanía número 12.541.824 obrando en calidad de parte interesada y apoderado judicial de la parte demandante dentro del proceso ejecutivo laboral seguido por el señor MANUEL SEGUNDO ROMERO REYES, en contra del señor ADALBERTO ZAMBRANO SANCHEZ. quien conserva un interés particular en el predio, toda vez que adquirió el inmueble mediante Adjudicación de Sucesión, quien a su vez es el titular del derecho real de dominio del folio 222-5392, dicha compraventa fue protocolizada
toda vez que adquirió el inmueble mediante Adjudicación de Sucesión, quien a su vez es el titular del derecho real de dominio del folio 222-5392, dicha compraventa fue protocolizada mediante Escritura Pública No. 382 del 14-07-2008 de la Notaria Única de Pivijay; por ende, solicitó dar aplicación a lo previsto en el artículo 64 de la ley 1579 de 2012, y en consecuencia se proceda a declarar la caducidad de las inscripciones de la medida cautelar contemplada en la anotación Numero. 11 del predio identificado con la matrícula inmobiliaria número 2225392; Lo anterior, en razón a que, desde su inscripción, que fue la anotación No 11 elPágina | 2
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Fecha: 09/Jul./2025 08/09/2015, han transcurrido más de 10 años, sin que a la fecha las autoridades judiciales que las decretaron solicitaran la renovación de las inscripciones.
Que de conformidad con lo estatuido por el artículo 64 de la ley 1579 de 2012, y lo establecido en Instrucción Administrativa 08 de 2022, expedida por la Superintendencia de Notariado y Registro, procede el despacho a resolver la solicitud de cancelación de medidas cautelares en el predio identificado con la matricula inmobiliaria 222-5392, con fundamento en las siguientes,
CONSIDERACIONES
I.- De la Caducidad de inscripciones de medidas cautelares y contribuciones especiales
cautelares en el predio identificado con la matricula inmobiliaria 222-5392, con fundamento en las siguientes,
CONSIDERACIONES
I.- De la Caducidad de inscripciones de medidas cautelares y contribuciones especiales La Ley 1579 de 2012, actual Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos, desarrolla en su Capítulo XIV, el asunto referente a las cancelaciones en el registro, su procedencia, efectos, y la caducidad de las inscripciones de medidas cautelares y contribuciones especiales. Por medio del artículo 64 de la citada norma, el legislador dispuso que las medidas cautelares tendrían un plazo de caducidad de diez (10) años, el cual empezaría a correr desde la entrada en vigencia del compendio normativo mencionado (01-10-2012); A su turno, mediante Instrucción Administrativa 08 del 30-09-2022, la Superintendencia de Notariado y Registro, estableció los parámetros y requisitos que se deben reunir para la prosperidad de este tipo de solicitudes, al tiempo que fijo el procedimiento a seguir por parte de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos de todo el País. II.- Oportunidad y procedencia Definidos como están los presupuestos exigidos para su procedencia, en artículo 64 de la Ley 1579 de 2012, y en Instrucción Administrativa No. 08 de 2022 de la SNR, el Despacho revisara su concurrencia, como sigue:Página | 3
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Fecha: 09/Jul./2025 1.- Legitimación por activa del petente: el señor REINALDO ALBERTO GAMEZ GOELKEL, identificado con la cédula de ciudadanía número 12.541.824, apoderado judicial de la parte demandante dentro del proceso ejecutivo laboral seguido por el señor MANUEL SEGUNDO ROMERO REYES, en contra del señor ADALBERTO ZAMBRANO SANCHEZ, obrando en calidad de parte interesada, quien conserva un interés particular en el predio, toda vez que adquirió el inmueble identificado con FMI 222-5392 mediante Adjudicación de Sucesión mediante Escritura Pública No. 382 del 14-07-2008 de la Notaria Única de Pivijay, allegó con su escrito copia de certificación expedida por la Secretaria del Juzgado único Laboral del Circuito de Fundación, diligencia de Juramento, auto que ordena el embargo, oficio comunicando el embargo, del mismo juzgado y oficio del Juzgado Segundo de Ejecución Civil del Circuito de Barranquilla, y Certificado de Libertad y Tradición del FMI 222-5293; por ende el suscrito está facultado para radicar tal solicitud.
2.- Naturaleza de la inscripción a cancelar: OFICIO 01108 de fecha 23/06/2015, del JUZ.13.CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, mediante el cual se inscribe EMBARGO EJECUTIVO CON ACCIÓN MIXTA, con acción personal contra del señor ADALBERTO
JUZ.13.CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, mediante el cual se inscribe EMBARGO EJECUTIVO CON ACCIÓN MIXTA, con acción personal contra del señor ADALBERTO ZAMBRANO SANCHEZ - CC 8.673.792, visible en la anotación Nro. 11 de fecha 08/09/2015 del Folio de Matricula Inmobiliaria No. 222-5392.
3.- Solicitud de renovación de vigencia por parte de autoridad judicial: realizada la búsqueda tanto en los libros de antiguo sistema, como en el sistema de información Registral SIR y solicitudes realizadas al Despacho hasta el día de hoy 04 de noviembre de 2025, No se encontró petición alguna por parte del JUZ.13.CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, que decreto la medida cautelar.
4.- Fecha de inscripción de la medida y transcurso del tiempo previsto para su caducidad: 1La medida cautelar cuya cancelación se solicita fue inscrita el día 08/09/2015, visible en la anotación Número 11 del Folio de Matricula Inmobiliaria No. 222-5392, la solicitud de cancelación fue allegada a esta oficina el día 31-10-2025 y radicado. SNR2025ER-258537-2 el día 31 de octubre de 2025, evidenciándose que han transcurrido más de 10 años contemplado en la forma prevista por el art 64 de la ley 1579 de 2012.Página | 4
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REQUISITOS CUMPLIMIENTO
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Fecha: 09/Jul./2025
REQUISITOS CUMPLIMIENTO
a. La identificación del solicitante, para lo cual deberá acompañar en la solicitud copia del documento de identidad en caso de ser persona natural y/o el certificado de existencia y representación legal en el evento de tratarse de persona jurídica.
Revisado el escrito presentado, se puede constatar que el documento de identidad del solicitante se encuentra adjunto.
b. Relacionar expresamente la manifestación de ser titular del derecho real de dominio y/o en caso de tener interés legítimo debe demostrarlo con las pruebas que lo acrediten.
Escritura Pública No. 382 del 14-072008 de la Notaria Única de Pivijay se puede corroborar que el solicitante conserva un interés legitimo del predio No. 222-5392
c. Declaración expresa de solicitud de cancelación de la medida cautelar o contribución especial fundamentada en el artículo 64 de la ley 1579 de 2012, relacionando con claridad y precisión el folio de matrícula inmobiliaria, el número de la anotación a cancelar, así como la autoridad judicial o administrativa que lo decretó y el número del oficio por medio del cual se ordenó su inscripción.
Del escrito radicado, observa este despacho que la peticionaria cumplió con todos y cada uno de los requisitos
administrativa que lo decretó y el número del oficio por medio del cual se ordenó su inscripción.
Del escrito radicado, observa este despacho que la peticionaria cumplió con todos y cada uno de los requisitos mencionados.
d. Mandato debidamente conferido cuando se efectué por intermedio de apoderado
Del estudio al escrito y sus anexos aportados se evidencia que la peticionaria realizo una adjudicación en sucesión con el titular del derecho real de dominio del predio No.2225392
e. Indicar el correo electrónico con la manifestación de autorización de comunicación a través de dicho medio. En el evento de no contar con una cuenta e-mail citar la dirección física, así como número de teléfono fijo o celular.
Se aportó el correo electrónico: reyleo54@gmail.comPágina | 5
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Como quiera que se determinó la concurrencia de todos los requisitos previstos en la normatividad positiva para ordenar la cancelación dispuesta por el legislador en el art 64 de la ley 1579 de 2012, procederá este Despacho a dar aplicación a lo previsto igualmente en el numeral Vl de la Instrucción Administrativa 08 del 30 de septiembre de 2022 de la Superintendencia de Notariado y Registro, cuyo tenor literal reza:
procederá este Despacho a dar aplicación a lo previsto igualmente en el numeral Vl de la Instrucción Administrativa 08 del 30 de septiembre de 2022 de la Superintendencia de Notariado y Registro, cuyo tenor literal reza:
“una vez examinado el cumplimiento de los requisitos señalados el artículo 64 de la ley 1579 de 2012, el Registrador de Instrumentos Públicos ordenará la cancelación de la medida cautelar o contribución especial mediante acto administrativo motivado de cúmplase, contra el cual no procede recurso alguno y será comunicado al solicitante y a la autoridad judicial o administrativa que la decretó según el caso”
En mérito de lo expuesto, con fundamento en las facultades contempladas en el artículo 64 de la ley 1579 de 2012, y en presencia de los presupuestos exigidos por la Instrucción Administrativa 08 de 2022 expedida por la Superintendencia de Notariado y Registro, este Despacho,
RESUELVE
PRIMERO: CANCELAR medida cautelar radicada mediante OFICIO 01108 de fecha 23/06/2015, del JUZ.13.CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, mediante el cual se inscribe EMBARGO EJECUTIVO CON ACCIÓN MIXTA, con acción personal en contra del señor ADALBERTO ZAMBRANO SANCHEZ - CC 8.673.792, visible en la anotación Nro. 11 de fecha 08/09/2015 del Folio de Matricula Inmobiliaria No. 222-5392. Bajo el código registral 428; De conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO: ORDENAR la radicación para calificación del presente acto administrativo
conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO: ORDENAR la radicación para calificación del presente acto administrativo que involucra la matricula inmobiliaria 222-5392, como acto exento de pago de derechos de registro según lo dispuesto en la Resolución 0179 del 10-01-2025, Por la cual se adopta yPágina | 6
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Fecha: 09/Jul./2025 actualizan las tarifas por concepto del ejercicio de la función registral y se dictan otras disposiciones.
TERCERO: COMUNIQUESE a:
1el señor REINALDO ALBERTO GAMEZ GOELKEL.
2JUZGADO 13 CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA
3NO PROCEDEN recursos, articulo 64 ley 1579 de 2012.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_85465123
JAIME EMANUEL CARDENAS GONZALEZ
Registrador Principal 0191-20 ORIP - Cienaga - Dirección Regional Caribe
Documento Firmado Electrónicamente