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SNR - Resolución 25358 de 2025

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 25358 de 2025
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2025

Página | 1

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Boyacá - Sogamoso

Dirección: Calle 10 No. 11 - 39.

Código: AC-FR-023

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2025-025358-6 10 de diciembre de 2025 (191) Por medio de la cual se resuelve la actuación administrativa iniciada sobre el predio identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 095-127147.

Expediente No. 095-AA-2025-26

EL SUSCRITO REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE SOGAMOSO; en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en el art. 49 y 59 del Decreto Ley 1579 del 01 de octubre año 2012, y los artículos 4°-paragrafo 4 y 45 de la ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) y artículos 24 y 30 el Decreto 2163 del 17 de junio de 2011 y,

CONSIDERANDO QUE: Mediante solicitud de corrección a la cual le correspondió el turno 2025-095-3-708 la señora OLGA LUCIA PEREZ CARDENAS solicita sea corregida la fecha de otorgamiento de la escritura pública 857 del 27 02 de septiembre de 1976 toda vez que fue erróneamente digitada en el folio de matrícula 095-127147, además de solicitar corregir la calificación dada a la misma escritura argumentando se trata de una compraventa de derechos y acciones y no de derecho de cuota como actualmente se publicita.

en el folio de matrícula 095-127147, además de solicitar corregir la calificación dada a la misma escritura argumentando se trata de una compraventa de derechos y acciones y no de derecho de cuota como actualmente se publicita. Mediante Auto N° AUT-2025-002805-5 de fecha 15-09-2025, se dio apertura a la actuación administrativa No. 095-AA-2025-26, con el objeto de determinar si la anotación 3 del folio citado demostraba la verdadera y real situación del predio. Se ordenó la notificación de este a los señores PATRICIO PEREZ PLAZAS CC 2832127, ROSALBINA BURGOS CC 23909809, DIONISIA BURGOS VIUDA D ECARDENAS CC 24147349 y a la solicitantePágina | 2

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Dirección: Calle 10 No. 11 - 39.

Código: AC-FR-023

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Fecha: 09/Jul./2025

OLGA LUCIA PEREZ CARDENAS CC 1057594312, actuaciones que se surtieron así: personalmente a la solicitante el día 17 de septiembre de 2025, a los restantes mediante publicación en la cartelera de esta Oficina de Registro (efectuada el día 30 de septiembre de 2025) y en página WEB de la SNR (el día 16 de septiembre de 2025).

Vencido los términos de citación y notificación de la interesada, sin que estos hicieran manifestación alguna y no observándose nulidad que invalide lo actuado, en la fecha se procede a emitir la resolución que en derecho corresponda.

PRUEBAS:

Téngase como prueba los siguientes documentos:

manifestación alguna y no observándose nulidad que invalide lo actuado, en la fecha se procede a emitir la resolución que en derecho corresponda.

PRUEBAS: Téngase como prueba los siguientes documentos: - Solicitud de corrección de 2025-095-3-708. - Auto de fecha 15-09-2025, mediante el cual se inicia una actuación administrativa sobre el folio de matrícula inmobiliaria No. 095-127147. - Constancia de notificaciones del auto. - Copia del asiento registral de la escritura pública 857 del 02 de septiembre de 1976 de la Notaria Primera de Sogamoso. - Copia de la escritura pública 857 del 02 de septiembre de 1976 de la Notaria Primera de Sogamoso. - Copia del folio de matrícula inmobiliaria No. 095-127147. - Registro civil de defunción de DIONISIA BURGOS VDA DE CARDENAS. - Registro civil de defunción de ROSALBINA BURGOS. - Registro civil de nacimiento de OLGA LUCIA PEREZ CARDENAS.Página | 3

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Fecha: 09/Jul./2025 - Los documentos que componen la carpeta correspondiente al folio de matrícula inmobiliaria No. 095-127147.

  • ARGUMENTOS DEL DESPACHO: Uno de los principios del derecho registral es el de dar publicidad a los instrumentos públicos que trasladen, transmitan, muden, graven, limiten, declaren, afecten, modifiquen o extinganARGUMENTOS DEL DESPACHO: Uno de los principios del derecho registral es el de dar publicidad a los instrumentos públicos que trasladen, transmitan, muden, graven, limiten, declaren, afecten, modifiquen o extingan derechos reales sobre los bienes raíces. En atención a este principio, el folio real debe reflejar la verdadera situación jurídica del predio, por esta circunstancia se procedió a revisar el documento sometido al proceso de registro.

Es así como al hacer estudio al folio de matrícula inmobiliaria No. 095-127147 encontramos que el mismo corresponde a un predio rural denominado LA ROCA ubicado la vereda de Ombachita (dato que no publita el folio y del que se ordenará su inclusión) de Sogamoso, lote de terreno alinderado conforme la escritura pública 1097 del 17 de agosto de 1955 de la Notaría Segunda de Sogamoso la cual se publicita como anotación 1 del folio de matrícula. Ahora bien, el folio de matrícula en su anotación número 3 publicita la escritura pública 857 del 02 de septiembre de 1965 de la Notaría Primera de Sogamoso, la cual se encuentra inscrita así:

El anterior título fue otorgado en los siguientes términos:Página | 4

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“…comparecieron EDUVIGES PEREZ DE PEREZ… GRACIELA PEREZ DE

GUTIERREZ… LASTENIA PEREZ DE PEREZ… GONZALO PEREZ PEREZ… PATRICIO

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Fecha: 09/Jul./2025

“…comparecieron EDUVIGES PEREZ DE PEREZ… GRACIELA PEREZ DE

GUTIERREZ… LASTENIA PEREZ DE PEREZ… GONZALO PEREZ PEREZ… PATRICIO PEREZ PEREZ… LUIS ALFREDO PEREZ PEREZ… JUAN BAUTISTA PEREZ PEREZ… Y ROSALVINA PEREZ DE PEREZ… y dijeron: PRIMERO: Que por medio de la presente publica escritura transfieren a título de venta a favor de DIONISIA BURGOS VDA DE CARDENAS Y ROSALBINA BURGOS… los derechos y acciones que les corresponden o puedan corresponderles en la sucesión ilíquida de su finado padre PATRICIO PEREZ PLAZAS derechos radicados en un lote de terreno denominado LA ROCA ubicado en la vereda Ombachita del Municipio de Sogamoso… que el inmueble que se ha identificado y que es objeto de esta venta lo adquirieron los exponentes vendedores por herencia de su finado padre PATRICIO PEREZ fallecido hace 5 años y quien a la vez había adquirido por compra hecha a ALVARO PEREZ PEREZ según escritura publica numero 929 de agosto 18 de 1965 de la Notaria Segunda de Sogamoso…” (negrilla subrayada fuera del texto)

De la lectura efectuada al título objeto de estudio se puede concluir que si bien es cierto la anotación N° 3 del folio 095-127147 se publicita como un acto de transferencia de pleno dominio del análisis y estudio del mismo se determina que se trata sobre transferencia de unos derechos y acciones provenientes de una sucesión sin liquidar, de la que no se tiene prueba haya sido liquidada con posterioridad lo que vicia en su totalidad de falsa tradición el

dominio del análisis y estudio del mismo se determina que se trata sobre transferencia de unos derechos y acciones provenientes de una sucesión sin liquidar, de la que no se tiene prueba haya sido liquidada con posterioridad lo que vicia en su totalidad de falsa tradición el inmueble y por ende no hay cabida a publicitar la anotación como transferencia sobre derechos reales de dominio, de igual modo se determina que la fecha del título se encuentra erróneamente publicitada en el folio de matrícula en cuanto al año toda vez que fue otorgada en 1976 y el folio refleja 1965.

El error detectado no tiene su origen en el otorgamiento de la escritura pública, el cual fue celebrado con plena observancia de las solemnidades legales, quedando debidamente expresadas y autorizadas las declaraciones de voluntad de las partes. El instrumento fue otorgado conforme a derecho, sin que en su contenido se adviertan vicios, inconsistencias o errores. En consecuencia, la escritura pública conserva íntegra su validez y eficacia jurídica.Página | 5

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La inexactitud se generó en la etapa registral, específicamente al momento de la incorporación del título en los asientos de la oficina de registro, donde se produjo un error material en la transcripción, calificación del título. Dicho defecto no afecta la validez intrínseca del título notarial, sino exclusivamente la publicidad registral derivada del mismo.

Deberá procederse a la corrección del error advertido en el folio de matrícula, en el sentido

intrínseca del título notarial, sino exclusivamente la publicidad registral derivada del mismo.

Deberá procederse a la corrección del error advertido en el folio de matrícula, en el sentido de modificar la naturaleza jurídica de la anotación practicada, a fin de que esta refleje de manera exacta la realidad jurídica del acto inscrito. Tal rectificación resulta necesaria para garantizar la concordancia entre el registro y la situación jurídica que le sirve de fundamento, conforme a los principios de la actuación registral.

Por todo lo anterior y para que el folio refleje la verdadera situación jurídica del predio, se debe proceder a la corrección del error en que se incurrió al momento de calificación y/o inscripción de los documentos, y ello se hace acorde con lo establecido en el artículo 59 de la ley 1579 de 2012 (Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos) que señala: “… Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido

ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos yPágina | 6

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Fecha: 09/Jul./2025 procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley.

Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas serán firmadas por quien desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestación de que se surtió correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dio origen a aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia delegada para el Registro. A la solicitud de autorización deberá anexarse certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los requisitos. De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa. Parágrafo. La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá la reglamentación

que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa. Parágrafo. La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá la reglamentación correspondiente para el trámite de las actuaciones administrativas de conformidad con las leyes vigentes.” (negrilla fuera de texto)

Por lo presentado por este despacho, se ordenará efectuar la correspondiente corrección del folio de matrícula inmobiliaria No. 095-217147 dejándose las salvedades de ley correspondientes, con el objeto de que la anotación 3 de dicha matrícula exhiba su real situación jurídica.

En mérito de lo expuesto, el Registrador Seccional de Instrumentos Públicos de Sogamoso.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Corríjase la anotación No. 3 del folio de matrícula inmobiliaria No. 095-127147, respecto de la especificación del acto jurídico para que figure como tal “0606 COMPRAVENTA DERECHOS Y ACCIONES", de no ser posible la inclusión con este código adecuar el código actual pertinente, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia. Déjese las salvedades respectivas.Página | 7

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ARTÍCULO SEGUNDO: Corregir la anotación número 3 del folio de matrícula 095127147 en cuanto al año de otorgamiento del titulo siendo lo correcto 1976, de acuerdo con

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Fecha: 09/Jul./2025

ARTÍCULO SEGUNDO: Corregir la anotación número 3 del folio de matrícula 095127147 en cuanto al año de otorgamiento del titulo siendo lo correcto 1976, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia. Déjese las salvedades respectivas.

ARTÍCULO TERCERO: Incluyase al folio de matrícula 095-127147 como vereda de ubicación del inmueble OMBACHITA, acorde con lo señalado en la parte motiva de esta providencia. Déjese las salvedades respectivas.

ARTÍCULO CUARTO: Notificar el contenido de la presente a los señores PATRICIO PEREZ PLAZAS CC 2832127, ROSALBINA BURGOS CC 23909809, DIONISIA BURGOS VIUDA DE CARDENAS CC 24147349 y a la solicitante OLGA LUCIA PEREZ

CARDENAS CC 1057594312 enviando citatorio a la calle 11 bis # 28-35 de Sogamoso. En caso de no ser posible su notificación personal esta se realizará conforme a lo establecido en los artículos 68 y 69 de la ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente providencia procede el recurso de reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos de Sogamoso, y en subsidio el recurso de apelación ante el director de Registro de la Superintendencia de Notariado y Registro o quien haga sus veces, los que deberán interponerse ante este despacho, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la desfijación del aviso o publicación (artículo 74 y 76 de la Ley 1437 de 2011).

haga sus veces, los que deberán interponerse ante este despacho, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la desfijación del aviso o publicación (artículo 74 y 76 de la Ley 1437 de 2011).

ARTÍCULO SEXTO: Ejecutoriada esta providencia, enviar esta resolución al área operativa para su cumplimiento.Página | 8

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NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_7227437

LUIS ALBERTO LEON MEJIA

Registrador Seccional 0192-10 ORIP - Sogamoso - Dirección Regional Central

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia

Elaboró: JOHN ALEXANDER SANCHEZ SALINAS / ORIP117

Revisó: LUIS ALBERTO LEON MEJIA / ORIP117

Aprobó: . LUIS ALBERTO LEON MEJIA / ORIP117

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