SNR - Resolución 25394 de 2025
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 25394 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2025
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Carrera 20 No 34-01
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2025-025394-6 10 de diciembre de 2025 Por la cual se decide una Actuación Administrativa.
Expediente: 300A.A.2021-95
EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS
DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA (E)
En ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y 1579 de 2012, procede a decidir la presente Actuación Administrativa, ANTECEDENTES Que mediante Auto N° 000196 de fecha 20-12-2021, se dio inicio a la Actuación Administrativa N° 300-A.A.2021-95, con el fin de clarificar la situación jurídica de los Folios de matrícula inmobiliarias Nos. 300-91558, 300-236905 y 300-236906, en razón a que, ADELI PORTILLA TORRES, identificada con la C.C. N° 63.356.097, solicitó con Derecho de Petición de fecha 02-12-2021, Radicado N° 3002021ER05287, al que se le dio el Turno de Corrección N° 2021-300-3-2226 del 14-12-2021, con el fin de que se determine el área real de cada uno de los siguientes folios: ✓ El Folio Matriz: N° 300-91558, cuenta con un área de 11 hectáreas 7.300 m2, el Folio se encuentra cerrado, en razón a que en su Anotación N° 2 registra una
real de cada uno de los siguientes folios: ✓ El Folio Matriz: N° 300-91558, cuenta con un área de 11 hectáreas 7.300 m2, el Folio se encuentra cerrado, en razón a que en su Anotación N° 2 registra una compraventa parcial para el INSTITUTO NACIONAL DE VIAS “INVIAS”, con la Escritura N° 760 del 27-05-1996 de la Notaria de Floridablanca, con un área de 12.600 m2, y en su anotación N° 3, con la misma escritura pública se registró identificación de saldo a favor del señor AGAPITO PORTILLA, identificado con la C.C. N° 2.195.755.
De las anteriores anotaciones nacen 2 Folios de Matrícula respectivamente.
✓ El Folio N° 300-236905: Compraventa registrada para Invías con un área de 12.600 m2. ✓ El Folio N° 300-236906: La identificación de saldo con un área de 10.000 m2. Por lo anterior, se hace necesario verificar si el área asignada al Folio N° 300-236906 es correcta, teniendo en cuenta que difiere con lo indicado en el Folio Matriz, (la resta del total del área, menos la venta parcial, no da el área del saldo). Conforme a los anexos que obran en el expediente, se tiene que, se han efectuado las notificaciones y publicaciones del caso, llegando así el momento oportuno para que esta Oficina profiera su decisión, previa valoración de las pruebas allegadas al mismo.Página | 2
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Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
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Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
PRUEBAS: Mediante Auto N° 000028 de fecha 11 de febrero de 2022, se Decretaron las siguientes
Pruebas: Pruebas aportadas: ✓ Copia simple de la Escritura Pública N° 1328 del 27/05/1996 de la Notaria Única de Floridablanca. ✓ Copia simple de la Escritura Pública N° 760 del 10/09/1996 de la Notaria Única de Floridablanca. ✓ Copia simple Resolución 0817 del 11-05-1982 del INCORA. ✓ Copia simple del Certificado catastral Especial de fecha 06-09-2021 emitido por el IGAC, sobre el predio con Matrícula N° 300-236906.
Pruebas de Oficio: ✓ Copia de la Resolución N° 0817 del 11-05-1982 del INCORA. ✓ Copia de la Escritura Pública N° 760 del 27/05/1996 de la Notaria de Floridablanca. ✓ Copia de la Escritura Pública N° 1328 del 10/09/1996 de la Notaria Única de Floridablanca. ✓ Así como los demás documentos inscritos que conforman la carpeta de antecedentes de los Folios con matrícula inmobiliaria Nº 300-91558, (Globo), 300236905 y 300-236906, que reposan en la Oficina de Registro de Bucaramanga. ✓ El Certificado de Tradición del mismo folio de matrícula.
236905 y 300-236906, que reposan en la Oficina de Registro de Bucaramanga. ✓ El Certificado de Tradición del mismo folio de matrícula. ✓ Oficiar al Instituto Geografico Agustin Codazzi, “IGAC”, para que certifique que área y linderos tiene los Folios 300-91558, (Globo), 300-236905 y 300-236906, en especial del Folio N° 300-236906, de acuerdo a la Identificación del saldo efectuada con la Escritura Pública N° 760 del 27/05/1996 de la Notaria de Floridablanca. ✓ Oficiar al Instituto Geografico Agustin Codazzi, “IGAC”, para que certifique si el Certificado Catastral Especial de fecha 06-09-2021, aportado por la peticionaria es emitido por dicha entidad, corroborando el área y linderos del predio N°300-236906 ARGUMENTOS DE LA SOLICITANTE Que, ADELI PORTILLA TORRES, identificada con la C.C. N° 63.356.097, solicitó con Derecho de Petición de fecha 02-12-2021, Radicado N°3002021ER05287, al que se le dio el Turno de Corrección N° 2021-300-3-2226 del 14-12-2021, se determine el área real de cada uno de los siguientes Folios: ✓ El Folio Matriz: N° 300-91558, cuenta con un área de 11 hectáreas 7.300 m2, el folio se encuentra cerrado, en razón a que en su Anotación N° 2 registra una compraventa parcial para el INSTITUTO NACIONAL DE VIAS “INVIAS”, con la Escritura N° 760 del 27-05-1996 de la Notaria de Floridablanca, con un área de
compraventa parcial para el INSTITUTO NACIONAL DE VIAS “INVIAS”, con la Escritura N° 760 del 27-05-1996 de la Notaria de Floridablanca, con un área de 12.600 m2, y en su Anotación N° 3, con la misma Escritura Pública se registró identificación de saldo a favor del señor AGAPITO PORTILLA, identificado con la C.C. N° 2.195.755.
De las anteriores anotaciones nacen 2 folios de matrícula respectivamente.Página | 3
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Fecha: 09/Jul./2025 ✓ El Folio N° 300-236905: Compraventa registrada para Invías con un área de 12.600 m2. ✓ El Folio N° 300-236906: La identificación de saldo con un área de 10.000 m2.
Por lo anterior, se hace necesario verificar si el área asignada al Folio 300-236906 es correcta, teniendo en cuenta que difiere con lo indicado en el folio matriz, (la resta del total del área, menos la venta parcial, no da el área del saldo). CONSIDERACIONES DEL REGISTRADOR (E) Que, revisado el contenido del Folio de Matrícula Inmobiliaria N.º 300-91558, se observa que el inmueble cuenta con un área total de 11 hectáreas 7.300 m². Dicho folio se encuentra cerrado, en razón a que en la Anotación N.º 2 se registró una compraventa parcial a favor del Instituto Nacional de Vías – INVIAS, mediante Escritura Pública N.º 760 del 27 de mayo
cerrado, en razón a que en la Anotación N.º 2 se registró una compraventa parcial a favor del Instituto Nacional de Vías – INVIAS, mediante Escritura Pública N.º 760 del 27 de mayo de 1996, otorgada en la Notaría Única de Floridablanca, por un área de 12.600 m².
Así mismo, en la Anotación N.º 3, con la misma escritura pública, se registró la identificación de saldo a favor del señor Agapito Portilla, identificado con cédula de ciudadanía N.º 2.195.755, según lo señalado en el instrumento público referido.
Con ocasión de las anteriores anotaciones, se generaron dos nuevos folios de matrícula, así:
- Folio N.º 300-236905: correspondiente a la compraventa registrada a favor de INVIAS, por un área de 12.600 m². • Folio N.º 300-236906: correspondiente a la identificación de saldo, con un área de 10.000 m².
Que por lo anterior y con la protocolización del Plano Catastral N° 110-I-A1, aportado por el Ministerio del Transporte Instituto Nacional de Vías, autenticado el 27-05-1996, se constata que el saldo del predio después de la venta a dicha entidad , corresponde a 10.000 mts2. En virtud de ello, se procedio a la apertura del folio de matrícula correspondiente al saldo con dicha área, lo que condujo al cierrre del folio matriz N° 300-91558. Los actos referidos fueron debidamente inscritos con fundamento en los títulos presentados para tal fin, los cuales cumplían las exigencias formales requeridas al momento de su
con dicha área, lo que condujo al cierrre del folio matriz N° 300-91558. Los actos referidos fueron debidamente inscritos con fundamento en los títulos presentados para tal fin, los cuales cumplían las exigencias formales requeridas al momento de su radicación. En consecuencia, esta Oficina de Registro efectuó la inscripción correspondiente en estricto acatamiento del principio de rogación, previsto en el artículo 3 de la Ley 1579 de 2012 —Estatuto Registral.
Teniendo en cuenta lo anterior, para proceder a establecer con certeza las áreas correspondientes a cada folio —tanto el folio matriz como los folios segregados (300-91558, 300-236905 y 300-236906)—, se requiere allegar el acto administrativo expedido por el ente catastral competente para la jurisdicción del predio, en el cual se certifiquen las áreas y linderos de los inmuebles. Dicho acto deberá encontrarse debidamente ejecutoriado, aPágina | 4
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Fecha: 09/Jul./2025 efectos de que produzca plena validez y pueda servir de soporte para las actuaciones registrales a que haya lugar.” Lo anterior de acuerdo a lo preceptuado por la Instrucción conjunta IGAC N° 1101 y SNR 11344 de 2020, cuya solicitud debe ser elevada por el propietario o propietarios de los inmuebles que nos ocupa, ante el gestor catastral competente, y una vez presentada dicha solicitud a este, deberá emitirse el correspondiente acto administrativo de actualización de
11344 de 2020, cuya solicitud debe ser elevada por el propietario o propietarios de los inmuebles que nos ocupa, ante el gestor catastral competente, y una vez presentada dicha solicitud a este, deberá emitirse el correspondiente acto administrativo de actualización de área y liendres si a ello hay lugar, los cuales son los únicos competentes para ordenarnos se efectué estos cambios, no siendo esta Oficina la competente para ello, ya que nuestro objetivo básico, el publicitar los actos que nos son encomendados para inscripción en un inmueble, tal como lo ordena nuestro estatuto Registral, 3°, Ley 1579 de 2012. “Artículo 12. Actualización masiva de linderos y/o rectificación masiva de área por imprecisa determinación. Conforme se establece en el Artículo 2.2.2.2.23 del Decreto 148 del 2020, o la norma que lo modifique o sustituya, se presenta en el marco de los procesos masivos que adelante el Gestor Catastral, y como resultado del levantamiento de la información física y jurídica, caso en el cual el Gestor Catastral deberá remitir y ordenar su inscripción a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos respectiva, cuando proceda, el Acto Administrativo de Actualización Masiva de Linderos o Rectificación de Área, según corresponda.” No obstante habernos presentado por el interesado un Certificado Catastral Especial del predio N° 300-236906, del 06-09-2021, en el que se indica que dicho predio cuenta con un área de 4 Htas 7300mt2, esta no es procedente para poder actualizar o modificar el área de dicho predio, ya que para ello debe ser con el aval del ente Catastral competente y a
área de 4 Htas 7300mt2, esta no es procedente para poder actualizar o modificar el área de dicho predio, ya que para ello debe ser con el aval del ente Catastral competente y a solicitud del propietario de dicho predio mediante Acto Administrativo tal como lo ordena la Instrucción conjunta IGAC N° 1101 y SNR 11344 de 2020. De otra parte, se tiene que el señor, AGAPITO PORTILLA, identificado con la C.C. N° 2.195.755, vende el 100% del derecho real de dominio sobre el saldo, Folio N° 300-236906, a ADELI PORTILLA TORRES, identificada con la C.C. N° 63.356.097, con la Escritura Pública N° 1328 del 10-09-1996 de la Notaria Única de Floridablanca, Registrada en la Anotación N° 2, en la que se indicó que el área que se vendía era de 10.000 mts2, lo cual corrobora una vez más que dicho Folio al abrirse con el saldo se indicó dicha área, la cual no puede ser modificada a voluntad de esta Oficina de Registro. En caso de que exista una inconsistencia de dichas áreas, estas deben ser modificadas o avaladas por el ente Catastral competente, tal como se indicó en la parte motiva arriba, y de conformidad a la Instrucción Conjunta IGAC N° 1101 y SNR 11344 de 2020. Así las cosas, esta Oficina niega lo solicitado por la peticionaria en cuanto a modificar el área de predio identificado con Matrícula N° 300-236906, por los considerandos anteriores. Es de anotar que al momento de Registrar las Anotaciones Nos. 2 y 3 del Folio N° 300-
área de predio identificado con Matrícula N° 300-236906, por los considerandos anteriores. Es de anotar que al momento de Registrar las Anotaciones Nos. 2 y 3 del Folio N° 30091558, se indicaron a los compradores la X de propietarios, los cuales adquirieron fue en los Folio Nos. 300-236905 y 300-236906, la cual deberán de suprimirse, a fin de que elPágina | 5
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Folio Matriz refleje su real situación jurídica, Folio que deberá abrirse al momento de efectuar la corrección, debiéndose de cerrar nuevamente. El Artículo 49 de la Ley 1579 de 2012 ordena que “ El modo de abrir y llevar la Matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta Ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien”. Como se ha solicitado y usado por terceros Certificados de Tradición y Libertad respecto de los Folios Nos. 300-91558, 300-236905 y 300-236906, es necesario tener a los peticionarios y usuarios de dichos certificados, como Terceros Indeterminados que pueden verse afectados con lo resuelto en la presente Actuación Administrativa, debe también notificárselos de la Decisión en la forma indicada por el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011. Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR modificar en el Folio Matriz N° 300-91558, las
Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011. Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR modificar en el Folio Matriz N° 300-91558, las Anotaciones N° 2 y 3, en el sentido de suprimir la X, el cual deberá ser reabierto a fin de efectuar dicha corrección, el cual una vez realizada, deberá cerrar dicho predio, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución ARTÍCULO SEGUNDO: NEGAR lo solicitado por la peticionaria, en cuanto a modificar el área del predio N° 300-236906, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.
ARTÍCULO TERCERO: HACER las salvedades respectivas, dejando constancia de la fecha y número de la presente resolución.
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFÍCAR la presente decisión a: - ADELI PORTILLA TORRES, identificada con la C.C. N° 63.356.097. - AGAPITO PORTILLA, identificado con la C.C. N° 2.195.755.
- AL REPRESENTANTE LEGAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIAS “INVIAS”.
Advirtiéndoles que contra esta decisión procede el Recurso de Reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y Apelación ante la Dirección Técnica de RegistroSubdirección de Apoyo Jurídico de la Superintendencia de Notariado y Registro, que pueden interponer ante esta Oficina de Registro de Bucaramanga, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación. (Artículo 74 y siguientes CPACA), que pueden ser Ejercidos mediante mensaje de correo electrónico al buzón
pueden interponer ante esta Oficina de Registro de Bucaramanga, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación. (Artículo 74 y siguientes CPACA), que pueden ser Ejercidos mediante mensaje de correo electrónico al buzón ofiregisbucaramanga@supernotariado.gov.co.
ARTÍCULO QUINTO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en un diario de amplia circulación nacional o local y en la página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo establecido en el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO SEXTO: ARCHIVAR copia de esta Resolución en los Folios de Matrícula Nos. 300-91558, 300-236905 y 300-236906.Página | 6
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ARTICULO SÉPTMO: Esta Resolución rige a partir de la fecha de su Ejecutoria.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_1098662243
LAURA LISSETH SANDOVAL MEZA
Registrador Principal (E) ORIP - Bucaramanga - Dirección Regional Central
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: NO