SNR - Resolución 25396 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 25396 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

____________________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-025396-6 28 de septiembre de 2026 "Por medio de la cual se adopta una decisión administrativa tendiente a Prorrogar la Suspensión de Términos y la no prestación del Servicio Público Registral, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Armero Guayabal - Tolima." EL DIRECTOR TÉCNICO DE REGISTRO En el ejercicio de la función conferida por el Decreto 2723 del 29 de diciembre de 2014, la Resolución No. 4815 del 04 de mayo 2015, y CONSIDERANDO Que, a través de la Ley 1579 de 2012 se expide el Estatuto de registro de Instrumentos Públicos y se establece en su artículo 27 que “El proceso de registro deberá cumplirse en el término máximo de cinco (5) días hábiles, a partir de su radicación, salvo los actos que vinculen más de diez unidades inmobiliarias, para lo cual se dispondrá de un plazo adicional de cinco (5) días hábiles.” Que, el Decreto 2723 de 29 de diciembre de 2014, estableció la nueva estructura orgánica de la Superintendencia de Notariado y Registro, creando entre otros, la Dirección Técnica de Registro. Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11, del artículo 20 del citado Decreto, corresponde a la Dirección Técnica de Registro; "Adoptar las medidas para apoyar a las

de Registro. Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11, del artículo 20 del citado Decreto, corresponde a la Dirección Técnica de Registro; "Adoptar las medidas para apoyar a las Oficinas de Registro, con el fin de evitar la afectación de la prestación del servicio público registral" Que, la Resolución No. 4815 del 04 de mayo de 2015, en su artículo primero (1°), establece que “El Director Técnico de Registro adoptará las decisiones administrativas tendientes a autorizar la suspensión de términos y la no prestación del servicio público cuando las circunstancias así lo ameriten”. Que, mediante Resolución No. RES-2026-023318-6 del 09 de septiembre de 2026, el Superintendente de Notariado y Registro dispuso encargar a la Doctora Consuelo Perdomo Jiménez como Directora Técnica de Registro, a partir del día 09 de septiembre de 2026.

Que, la Dirección Técnica de Registro, atendiendo la solicitud realizada por el Ing. Oscar Fabián Corredor Camargo, Coordinador del Grupo de Servicios Tecnológicos de la Oficina de Tecnologías de la Información, respecto a la falla presentada en el servicio de conectividad de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Armero GuayabalTolima, emitió la Resolución No. RES-2026-025219-6 del 25 de septiembre de 2026 , la cual en su parte resolutiva dispone: RES-2026-025396-6 RES-2026-025396-6Página | 2

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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.

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Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024 “(...) ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, durante el día 25 de septiembre de 2026, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Armero Guayabal - Tolima, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente Acto Administrativo. (…) Que, a través del correo electrónico allegado a la Dirección Técnica de Registro el día 28 de septiembre de 2026, el Ing. Oscar Fabian Corredor Camargo, Coordinador de la Oficina de Tecnologías de la Información, solicitó lo siguiente: “(…) Me permito informar que persiste la falla en el servicio de internet para la ORIP de Armero. A continuación, comparto los avances reportados por el proveedor Media

Commerce:

El personal aliado del proveedor ya se encuentra en Armero realizando mediciones de fibra desde el nodo, con el fin de restablecer el servicio.

Debido a lo anterior, se requiere la prórroga de la suspensión de términos para el día de hoy, lunes 28 de septiembre de 2026. (...)” (sic) Negrilla fuera del texto original.

Que la Dirección Técnica de Registro, en atención a la solicitud realizada por el Coordinador del Grupo de Servicios Tecnológicos de la Oficina de Tecnologías de la Información, respecto a la continuidad de la falla presentada en el servicio de conectividad en la Oficina

Que la Dirección Técnica de Registro, en atención a la solicitud realizada por el Coordinador del Grupo de Servicios Tecnológicos de la Oficina de Tecnologías de la Información, respecto a la continuidad de la falla presentada en el servicio de conectividad en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Armero Guayabal - Tolima, autoriza prorrogar la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, durante el día 28 septiembre de 2026, en la ORIP mencionada. En consecuencia, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: PRORROGAR la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, durante el día 28 de septiembre de 2026, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Armero Guayabal - Tolima, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente Acto Administrativo.

PARÁGRAFO PRIMERO: El levantamiento de la suspensión de términos operará de pleno derecho el día hábil inmediatamente siguiente a la última fecha señalada en este artículo, momento a partir del cual se reanudarán automáticamente las labores y el cómputo de los términos legales en las respectivas Oficinas. Es deber del Registrador garantizar la normalización del servicio una vez cumplido el periodo de suspensión.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Durante los días señalados, el aplicativo de Radicación Electrónica (REL) permanecerá habilitado para la recepción de documentos. Se aclara que, si bien los documentos radicados a través de este canal durante la suspensión serán válidos, los términos legales asociados a dichas actuaciones únicamente comenzarán a

Electrónica (REL) permanecerá habilitado para la recepción de documentos. Se aclara que, si bien los documentos radicados a través de este canal durante la suspensión serán válidos, los términos legales asociados a dichas actuaciones únicamente comenzarán a correr a partir del primer día hábil siguiente a la finalización de la suspensión decretada. RES-2026-025396-6 RES-2026-025396-6Página | 3

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Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

ARTÍCULO SEGUNDO: Precísese que la suspensión de términos aquí ordenada se circunscribe exclusivamente al cómputo de los plazos procesales en las actuaciones administrativas y a la atención presencial al usuario. En consecuencia, la medida no afecta la situación legal y reglamentaria de los servidores públicos adscritos a dicha Oficina, quienes deberán dar cumplimiento a su jornada laboral habitual, dedicándose a la evacuación de tareas internas bajo la dirección, coordinación y control del Registrador, en ejercicio de sus competencias funcionales de administración de personal.

ARTÍCULO TERCERO: ENVIAR copia de la presente Resolución al Doctor Albert Fernando Sánchez Monroy, Registrador Seccionales de Instrumentos Públicos de Armero Guayabal - Tolima, a la Oficina de Atención al Ciudadano, a la Dirección Regional Centro, al Grupo de Radicación Electrónica (REL) y al grupo de Notificaciones de la Superintendencia de Notariado y Registro, para la publicación del presente Acto

Guayabal - Tolima, a la Oficina de Atención al Ciudadano, a la Dirección Regional Centro, al Grupo de Radicación Electrónica (REL) y al grupo de Notificaciones de la Superintendencia de Notariado y Registro, para la publicación del presente Acto Administrativo en la página web de la entidad y fijación en un lugar visible al público de la correspondiente oficina, con el objeto de que el mismo sea conocido por la ciudadanía en general.

ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR al administrador del Sistema – SIR de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Armero Guayabal - Tolima, la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, conforme a la parte motiva del presente

Acto Administrativo.

ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente Acto Administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., el día veintiocho (28) del mes de septiembre de 2026. @Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_51859992

CONSUELO PERDOMO JIMENEZ

Director Técnico de Registro (E) Dirección Técnica de Registro

Documento Firmado Electrónicamente RES-2026-025396-6 RES-2026-025396-6Página | 4

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Versión: 05

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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

Anexo: Si Copia DORA AVILA; YASMIN GONZALEZ; LILIANA RODRIGUEZ; CRISTIAN GONZALEZ; OSCAR CORREDOR

Elaboró: KAREN DAYANA REY HERRERA / DTR

Revisó: CRISTIAN FERNANDO GONZALEZ GARCIA / DTR

Aprobó: . CRISTIAN FERNANDO GONZALEZ GARCIA / DTR

RES-2026-025396-6 RES-2026-025396-6

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