SNR - Resolución 25397 de 2026
Detalles
- Título
- SNR - Resolución 25397 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
____________________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.
Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-025397-6 28 de septiembre de 202626 “Por medio de la cual se adopta una decisión administrativa tendiente a Autorizar la Suspensión de Términos y la no prestación del Servicio Público Registral, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Orocué - Casanare” LA DIRECTORA TÉCNICA DE REGISTRO (E) En el ejercicio de la función conferida por el Decreto 2723 del 29 de diciembre de 2014, la Resolución No. 4815 del 04 de mayo 2015, y CONSIDERANDO Que, a través de la Ley 1579 de 2012 se expide el Estatuto de registro de Instrumentos Públicos y se establece en su artículo 27 que “El proceso de registro debería cumplirse en el término máximo de cinco (5) días hábiles, a partir de su radicación, salvo los actos que vinculen más de diez unidades inmobiliarias, para lo cual se dispondrá de un plazo adicional de cinco (5) días hábiles.” Que, el Decreto 2723 de 29 de diciembre de 2014, estableció la nueva estructura orgánica de la Superintendencia de Notariado y Registro, creando entre otros, la Dirección Técnica de Registro. Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11, del artículo 20 del citado Decreto, corresponde a la Dirección Técnica de Registro; "Adoptar las medidas para
Dirección Técnica de Registro. Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11, del artículo 20 del citado Decreto, corresponde a la Dirección Técnica de Registro; "Adoptar las medidas para apoyar a las Oficinas de Registro, con el fin de evitar la afectación de la prestación del servicio público registral". Que, la Resolución No. 4815 del 04 de mayo de 2015, en su artículo primero (1°), establece que “El Director Técnico de Registro adoptará las decisiones administrativas tendientes a autorizar la suspensión de términos y la no prestación del servicio público cuando las circunstancias así lo ameriten”. Que, mediante Resolución No. RES-2026-023318-6 del 09 de septiembre de 2026, el Superintendente de Notariado y Registro dispuso encargar a la Doctora Consuelo Perdomo Jiménez como Directora Técnica de Registro, a partir del día 09 de septiembre de 2026. Que, a través del correo electrónico allegado por la Doctora Sandra Elena Portacio Moreno, Directora Regional Orinoquia (E), el día 28 de septiembre de 2026, solicita lo siguiente: RES-2026-025397-6 RES-2026-025397-6Página | 2
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Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024 “(…) En atención al correo que antecede, mediante el cual se reporta el siniestro ocasionado en la ORIP de Orocué, y de conformidad con la reunión sostenida con el Registrador, Dr. Gustavo Giraldo, se verificó que los daños
“(…) En atención al correo que antecede, mediante el cual se reporta el siniestro ocasionado en la ORIP de Orocué, y de conformidad con la reunión sostenida con el Registrador, Dr. Gustavo Giraldo, se verificó que los daños ocasionados no permiten la conexión de los equipos, toda vez que las tomas eléctricas se encuentran llenas de agua. Por lo anterior, se solicita la suspensión de términos por el término de tres (3) días, mientras se logra superar la situación presentada y se restablecen las condiciones necesarias para la conexión y el adecuado funcionamiento de los equipos. Agradecemos su comprensión y esperamos que la situación pueda ser superada en el menor tiempo posible.(...)” “(…) En alcance a lo contenido hilo del correo, me permito precisar que la suspensión de twrminos se requiere a partir del día de hoy 28 y 29 de septiembre de 2026. (...)” (sic) Negrilla fuera del texto original.
Que, de acuerdo con el informe remitido por el Registrador de Instrumentos Públicos de Orocué y la Dirección Regional Orinoquía, se evidenció que, como consecuencia de las fuertes lluvias registradas en el municipio, se presentó una inundación al interior de la sede de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, ocasionando filtraciones de agua a través de las paredes, desprendimiento del cielo raso, afectación del mobiliario y anegación de las instalaciones eléctricas, situación que impide la conexión y operación segura de los equipos tecnológicos necesarios para la prestación del servicio público registral. Que, por ende, y considerando que las condiciones actuales de la infraestructura y de las redes eléctricas representan un riesgo para la integridad de los servidores
impide la conexión y operación segura de los equipos tecnológicos necesarios para la prestación del servicio público registral. Que, por ende, y considerando que las condiciones actuales de la infraestructura y de las redes eléctricas representan un riesgo para la integridad de los servidores públicos, contratistas y usuarios, así como una imposibilidad material para el desarrollo normal de las actividades registrales, la Dirección Técnica de Registro estima procedente autorizar la suspensión de términos y la no prestación del servicio público registral en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Orocué - Casanare, durante los días 28 y 29 de septiembre de 2026, o hasta tanto se adelanten las intervenciones necesarias que permitan restablecer las condiciones de seguridad y funcionamiento de la sede. Que la presente decisión tiene como finalidad mitigar los riesgos derivados de la emergencia ocasionada por la inundación, proteger la vida, integridad y seguridad RES-2026-025397-6 RES-2026-025397-6Página | 3
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Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024 de los servidores públicos, contratistas, usuarios y demás personas que concurren a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Orocué - Casanare, así como garantizar que la prestación del servicio público registral se reanude en condiciones adecuadas de seguridad, salubridad y operatividad, una vez sean superadas las afectaciones reportadas y se verifique el correcto funcionamiento de las instalaciones y equipos requeridos para el ejercicio de la función registral.
adecuadas de seguridad, salubridad y operatividad, una vez sean superadas las afectaciones reportadas y se verifique el correcto funcionamiento de las instalaciones y equipos requeridos para el ejercicio de la función registral.
En consecuencia, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, durante los días 28 y 29 de septiembre de 2026, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Orocué - Casanare, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente Acto Administrativo.
PARÁGRAFO PRIMERO: El levantamiento de la suspensión de términos operará de pleno derecho el día hábil inmediatamente siguiente a la última fecha señalada en este artículo, momento a partir del cual se reanudarán automáticamente las labores y el cómputo de los términos legales en la respectiva Oficina. Es deber del Registrador garantizar la normalización del servicio una vez cumplido el periodo de suspensión.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Durante los días señalados, el aplicativo de Radicación Electrónica (REL) permanecerá habilitado para la recepción de documentos. Se aclara que, si bien los documentos radicados a través de este canal durante la suspensión serán válidos, los términos legales asociados a dichas actuaciones solo comenzarán a correr a partir del primer día hábil siguiente a la finalización de la suspensión decretada.
ARTÍCULO SEGUNDO: Precísese que la suspensión de términos aquí ordenada se circunscribe exclusivamente al cómputo de los plazos procesales en las actuaciones administrativas y a la atención presencial al usuario. En consecuencia,
ARTÍCULO SEGUNDO: Precísese que la suspensión de términos aquí ordenada se circunscribe exclusivamente al cómputo de los plazos procesales en las actuaciones administrativas y a la atención presencial al usuario. En consecuencia, la medida no afecta la situación legal y reglamentaria de los servidores públicos adscritos a dicha Oficina, quienes deberán dar cumplimiento a su jornada laboral habitual, dedicándose a la evacuación de tareas internas bajo la dirección, coordinación y control del Registrador, en ejercicio de sus competencias funcionales de administración de personal.
ARTÍCULO TERCERO: ENVIAR copia de la presente Resolución al Doctor
Gustavo Alonso Giraldo Vélez, Registrador Seccional de Instrumentos Públicos RES-2026-025397-6 RES-2026-025397-6Página | 4
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Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024 de Orocué - Casanare, a la Oficina de Atención al Ciudadano, a la Dirección Regional Caribe, al Grupo de Radicación Electrónica (REL) y al grupo de Notificaciones de la Superintendencia de Notariado y Registro, para la publicación del presente Acto Administrativo en la página web de la entidad y fijación en un lugar visible al público de la correspondiente oficina, con el objeto de que el mismo sea conocido por la ciudadanía en general.
ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR al administrador del Sistema – SIR de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Orocué - Casanare, la suspensión de
conocido por la ciudadanía en general.
ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR al administrador del Sistema – SIR de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Orocué - Casanare, la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, conforme a la parte motiva del presente Acto Administrativo.
ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente Acto Administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 75 de la Ley 1437 de
2011.
ARTÍCULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de 2026. @Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_51859992
CONSUELO PERDOMO JIMENEZ
Director Técnico de Registro (E) Dirección Técnica de Registro
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: Si Copia CARLOS CASTRO; DORA AVILA; SANDRA PORTACIO; CRISTIAN GONZALEZ; LILIANA RODRIGUEZ
Elaboró: KAREN DAYANA REY HERRERA / DTR
Revisó: . CRISTIAN FERNANDO GONZALEZ GARCIA / DTR
Aprobó: . Milton David Becerra Ramirez / DTR
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