SNR - Resolución 25401 de 2025
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 25401 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2025
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Carrera 31 Nº 28-22
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2025-025401-6 10 de diciembre de 2025
“POR MEDIO DE LA CUAL SE DECIDE UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA 018-28990 Y 018-111108, EXPEDIENTE 2025orip25-170.1.25-35--0082”
LA REGISTRADORA SECCIONAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE
INSTRUMENTOS PUBLICOS DE MARINILLA
En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 22 del Decreto 2723 de 2014, la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012, y
CONSIDERANDO
Que el día 19 de febrero de 2025, el señor William Alberto Maldonado, actuando en calidad de interesado con interés legítimo derivado de la compraventa contenida en la Escritura Pública Nro. 167 del 21 de febrero de 1994 de la Notaría del municipio de El Santuario, presentó ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Marinilla un derecho de petición, mediante el cual solicitó: i) la revisión del terreno vendido por el señor Francisco Luis Buriticá, alegando que en la última escritura se vendió una extensión superior a la existente; ii) el reconocimiento como colindante
Marinilla un derecho de petición, mediante el cual solicitó: i) la revisión del terreno vendido por el señor Francisco Luis Buriticá, alegando que en la última escritura se vendió una extensión superior a la existente; ii) el reconocimiento como colindante en la Escritura Pública Nro. 1337 de la Notaría Primera de Rionegro; y iii) la apertura del folio de matrícula inmobiliaria y el registro de su propiedad.
Que el día 2 de mayo de 2025, esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Marinilla dio respuesta al derecho de petición presentado por el señor Maldonado, informando que el folio de matrícula inmobiliaria Nro. 018-28990 nació a la vida jurídica con un área de 52,6960 hectáreas, producto de una adjudicación de baldío realizada por el INCORA Medellín al señor Roberto Alonso Buriticá Gómez, mediante Resolución Nro. 1579 del 30 de septiembre de 1985.Página | 2
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Posteriormente, el señor Buriticá Gómez vendió la totalidad del inmueble adjudicado
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Fecha: 09/Jul./2025
Posteriormente, el señor Buriticá Gómez vendió la totalidad del inmueble adjudicado al señor Francisco Luis Buriticá Giraldo, según Escritura Pública Nro. 1025 del 13 de diciembre de 1993 de la Notaría de El Santuario.
Que, al revisar las áreas de las ventas parciales inscritas en el folio de matrícula inmobiliaria Nro. 018-28990, se determinó que se han enajenado un total de 74.880 metros cuadrados, equivalentes a 7,4880 hectáreas, distribuidos en las siguientes escrituras: Nro. 156/1994 (9.000 m²), Nro. 157/1994 (15.000 m²), Nro. 158/1994 (500 m²), Nro. 1178/1994 (12.000 m²), Nro. 03/1997 (12.000 m²), Nro. 741/1998 (380 m²), Nro. 742/1998 (6.000 m²) y Nro. 902/1998 (20.000 m²). En consecuencia, el área restante del inmueble sería de 45.2080 hectáreas.
Que, no obstante lo anterior, el señor Francisco Luis Buriticá Giraldo realizó una venta del resto del inmueble, según Escritura Pública Nro. 1337 del 6 de julio de 2007 de la Notaría Primera de Rionegro, en la cual se indica un área de 71.3423 hectáreas, en favor de los señores María Elvia Giraldo Zuluaga, José Norbey Hernández García y Raúl Alonso Ruiz Restrepo, acto que dio lugar a la apertura del
hectáreas, en favor de los señores María Elvia Giraldo Zuluaga, José Norbey Hernández García y Raúl Alonso Ruiz Restrepo, acto que dio lugar a la apertura del folio de matrícula inmobiliaria Nro. 018-111108.
Que esta Oficina, al evidenciar la inconsistencia entre el área registrada como restante (45.2080 hectáreas) y el área vendida (71.3423 hectáreas), determinó la necesidad de iniciar una actuación administrativa tendiente a invalidar la anotación Nro. 11 del folio de matrícula inmobiliaria Nro. 018-28990, en la cual se inscribió la mencionada compraventa, por no cumplir con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 1579 de 2012, en lo referente a la identificación plena del inmueble y demás requisitos legales para acceder al registro.
Que, con el fin de establecer la situación jurídica real de los folios de matrícula inmobiliaria Nros. 018-28990 y 018-111108, se hizo necesario adelantar la presente actuación administrativa conforme a lo previsto en el inciso cuarto del artículo 59 de la Ley 1579 de 2012, el cual establece que los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Que, al realizar una trazabilidad detallada del folio de matrícula inmobiliaria Nro. 018-111108 en el Sistema de Información Registral –SIR–, se constató que este
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Que, al realizar una trazabilidad detallada del folio de matrícula inmobiliaria Nro. 018-111108 en el Sistema de Información Registral –SIR–, se constató que este nació a la vida jurídica con la Escritura Pública Nro. 1337 del 6 de julio de 2007, como compraventa de la parte restante del predio de mayor extensión identificado con el folio Nro. 018-28990, lo cual refuerza la necesidad de revisar la legalidad de dicha inscripción.Página | 5
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Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 48 y 55 de la Ley 1579 de 2012, relativos a la apertura y cierre de folios de matrícula inmobiliaria, cualquier actuación que implique la apertura o cierre de matrículas, tanto de la de mayor extensión como de las segregadas, debe estar precedida por una resolución de fondo en la actuación administrativa, que determine la realidad jurídica del bien inmueble, garantice el debido proceso y proteja los derechos adquiridos por los compradores involucrados.
LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA Que en gracia a salvaguardar el derecho de defensa de aquellas personas con actual interés legítimo en los citados Folios de Matrículas 018-28990 y 018-111108 de esta Oficina de Registro, el 07 de octubre de 2024, mediante el Auto de Inicio AUT-2025-003198-5 del 3 de octubre de 2025, con el Expediente 2025-orip25de esta Oficina de Registro, el 07 de octubre de 2024, mediante el Auto de Inicio AUT-2025-003198-5 del 3 de octubre de 2025, con el Expediente 2025-orip25170.1.25-35—0082, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Marinilla decide INICIAR una actuación administrativa tendiente a determinar la real situación jurídica de los Folios de Matrícula 018-28990 y 018-111108 y de la misma manera dispuso por todos los medios posibles la debida notificación respecto del inicio de la diligencia para que sí a bien lo consideren, compareciesen a esta actuación a defender los derechos e intereses que les asisten, en especial las partes intervinientes en los aludidos actos escriturarios y aquellos registrados de manera posterior.
Que en el Auto que dio inicio a la Actuación Administrativa se dispuso dejar en custodia los citados Folios de Matrícula 018-28990 y 018-111108 con el fin de no expedir por la página web certificado de tradición y libertad, esto conforme al Artículo 67 de la ley 1579 de 2012 Parágrafo, que indica: (…) En los eventos en que la matrícula inmobiliaria se encuentre sometida a un trámite de actuación administrativa o judicial o de cualquiera otra índole, se expedirá el certificado de tradición y libertad, con la correspondiente nota de esta situación (…) .
El Auto de Inicio de la Actuación Administrativa fue comunicado así:Página | 6
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INTERVENCIÓN DE TERCEROS
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Fecha: 09/Jul./2025
INTERVENCIÓN DE TERCEROS Que consecuentemente, después de publicar en la cartelera de la Oficina el inicio de la Actuación Administrativa, con Expediente 2025-orip25-170.1.25-35--0082; el 24 de octubre de 2024, ninguno de los intervinientes en los actos relacionados con los FMI 018-28990 Y 018-111108, allegó al despacho pruebas de los actos jurídicos suscritos ni ejercieron su derecho de contradicción.
PRUEBAS • Folio de matrícula inmobiliaria 018-28990 • Escritura pública 156 del 19 de febrero de 1994, otorgada en la Notaría del Santuario. Compraventa parcial de Francisco Luis Buriticá Giraldo a Obdulio Suarez Martínez. • Escritura pública 157 del 19 de febrero de 1994, otorgada en la Notaría del Santuario. Compraventa parcial de Francisco Luis Buriticá Giraldo a Javier Horacio Vera Berrio. • Escritura pública 158 del 19 de febrero de 1994, otorgada en la Notaría del Santuario. Compraventa parcial de Francisco Luis Buriticá Giraldo a Ana Lucía Meneses de Taborda.Página | 7
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Fecha: 09/Jul./2025
Lucía Meneses de Taborda.Página | 7
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Fecha: 09/Jul./2025
- Escritura pública 1178 del 22 de noviembre de 1994, otorgada en la Notaría del Santuario. Compraventa parcial de Francisco Luis Buriticá Giraldo a Raúl de Jesús López González y Ruth López González. • Escritura pública 741 del 14 de agosto de 1998, otorgada en la Notaría del
Santuario. Compraventa parcial de Francisco Luis Buriticá Giraldo a José Arturo Atehortúa Toro. • Escritura pública 742 del 14 de agosto de 1998, otorgada en la Notaría del Santuario. Compraventa parcial de Francisco Luis Buriticá Giraldo a Blanca Nora Buriticá de Salazar. • Escritura pública 902 del 18 de octubre de 1998, otorgada en la Notaría del Santuario. Compraventa parcial de Francisco Luis Buriticá Giraldo a María Olga Ocampo Gutiérrez. • Escritura pública 03 del 03 de enero de 1997, otorgada en la Notaría del Santuario. Compraventa parcial de Francisco Luis Buriticá Giraldo a Alberto Villegas Uribe. • Escritura pública 1337 del 06 de julio de 2007, otorgada en la Notaría Primera de Rionegro. Compraventa de resto de Francisco Luis Buriticá Giraldo a María Elvia Giraldo Zuluaga, José Norbey Hernández García y Raúl Alonso Ruiz Restrepo.
ANÁLISIS JURÍDICO DE ESTA OFICINA
María Elvia Giraldo Zuluaga, José Norbey Hernández García y Raúl Alonso Ruiz Restrepo.
ANÁLISIS JURÍDICO DE ESTA OFICINA Una vez revisado el FMI 018-28990, se pudo verificar que nació a la vida jurídica con un área de 52,6960 ha y después de restar las ventas parciales inscritas, queda un área de 45.2080 ha, es decir 452.080 metros cuadrados. Es necesario precisar que el folio 018-28990 nació a la vida jurídica producto de una adjudicación de baldío por parte del Incora Medellín al señor Roberto Alonso Buriticá Gómez mediante resolución Nro 1579 del 30/09/1985. Luego el señor Roberto Alonso vendió la totalidad del inmueble adjudicado, al señor Francisco Luis Buriticá Giraldo según escritura 1025 del 13/12/1993 de la Notaria de Santuario;Página | 8
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Este último realizo las siguientes ventas parciales que a continuación detallamos así:Página | 9
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Fecha: 09/Jul./2025 • A: Javier Horacio Vera Berrio, Por escritura 157 del 19/12/1994 de la Notaria de Santuario FMI asignado: 018-66780
Área: 15.000 m2
- A: Obdulio Suarez MartínezPágina | 10
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Por escritura 157 del 19/12/1994 de la Notaria de Santuario FMI asignado: 018-66780
Área: 15.000 m2
- A: Obdulio Suarez MartínezPágina | 10
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Fecha: 09/Jul./2025
Por escritura 156 del 19/02/1994 de la Notaria de Santuario FMI asignado: 018-67064
Área: 9.000 m2
- A: Ana Lucia Meneses de TabordaPágina | 11
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Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Por escritura 158 del 19/02/1994 de la Notaria de Santuario FMI asignado: 018-67282
Área: 500 m2
- A: Raúl de Jesús López González y Ruth López GonzálezPágina | 12
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Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Por escritura 1178 del 22/11/1994 de la Notaria de Santuario FMI asignado: 018-71509
Área: 12.000 m2
- A: José Arturo Atehortua ToroPágina | 13
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Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
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Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Por escritura 741 del 14/08/1998 de la Notaria de Santuario FMI asignado: 018-87174
Área: 380 m2Página | 14
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Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 • A: Blanca Nora Buriticá de Salazar Por escritura 742 del 14/08/1998 de la Notaria de Santuario FMI asignado: 018-87178
Área: 6000 m2
- A: María Olga Ocampo GutiérrezPágina | 15
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Fecha: 09/Jul./2025
Por escritura 902 del 18/10/1998 de la Notaria de Santuario FMI asignado: 018-87851
Área: 20.000 m2Página | 16
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Fecha: 09/Jul./2025
- A: Alberto Villegas UribePágina | 17
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- A: Alberto Villegas UribePágina | 17
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Fecha: 09/Jul./2025
Por escritura 03 del 03/01/1997 de la Notaria de Santuario FMI asignado: 018-95495
Área: 12.000 m2Página | 18
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Fecha: 09/Jul./2025Página | 19
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Fecha: 09/Jul./2025
Examinadas las áreas en los títulos de las ventas parciales debidamente inscritas en el folio de matrícula inmobiliaria 018-28990 se pueden resumir así: Escritura 156/1994: 9.000m2 Escritura 157/1994: 15.000m2 Escritura 158/1994: 500m2 Escritura 1178/1994: 12.000m2 Escritura 741/1998: 380m2 Escritura 742/1998: 6.000m2 Escritura 902/1998: 20.000m2 Escritura 03/1997: 12.000m2
Total área vendida: 74.880m2; expresada en el sistema métrico decimal: 7.4880 ha.
Concluimos entonces que una vez restadas las ventas parciales realizadas por el
Total área vendida: 74.880m2; expresada en el sistema métrico decimal: 7.4880 ha.
Concluimos entonces que una vez restadas las ventas parciales realizadas por el señor Francisco Luis Buriticá Giraldo le queda un área de 452.080 m2, es decir 45,2080 ha ASI: 52.6960 Ha – 7.4880 Ha Área restante: 45, 2080Ha
Posteriormente, el señor Francisco Luis Buriticá Giraldo realizo una venta del resto que le quedaba en el folio de matrícula inmobiliaria 018-28990 hoy cerrado, cuya área expresada es de 71.3423 Ha, según la escritura 1337 del 06/07/2007 de la Notaria Primera de Rionegro a los señores María Elvia Giraldo Zuluaga, José Norbey Hernández García y Raúl Alonso Ruiz Restrepo., FMI asignado: 018111108.Página | 20
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Fecha: 09/Jul./2025Página | 21
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Fecha: 09/Jul./2025Página | 22
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Fecha: 09/Jul./2025
Nótese que el área del resto vendida, es superior inclusive al área con la que nació
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Fecha: 09/Jul./2025
Nótese que el área del resto vendida, es superior inclusive al área con la que nació el FMI 018-28990 hoy cerrado, es decir 52.6960 ha, según resolución Nro. 1579 del 30/09/1985 del Incora Medellín, y como quiera que ya quedo verificado que, después de excluir las ventas parciales publicitadas en el FMI objeto de litigio, el área restante es de 45.2080 Ha, razón por la cual no debió haberse inscrito la escritura 1337 del 2007 por existir incongruencia en el área, o sea que vende 26.1343 Ha de más.
Con respecto a la escritura 167 del 21/02/1994 de la Notaria de Santuario en donde el señor Francisco Luis Buriticá Giraldo le vende parcialmente al señor Willian Alberto Maldonado López un predio con un área de 4000 m2 que se desmembró de otro de mayor extensión identificado con el FMI 018-28990 esta ORIP precisa que; una vez consultada la base de datos de esta Oficina, en nuestro Sistema de Información Registral SIR, con el nombre del comprador y su cédula, no se halló folio de matrícula inmobiliaria alguno aperturado para el predio descrito en la escritura 167 de 1997, por lo que presumimos que no se encuentra registrada. De acuerdo al principio registral de rogación contenido en el literal a, del artículo 3 de nuestro estatuto registral , o sea, la ley 1579 de 2012, los asientos en el registro se
acuerdo al principio registral de rogación contenido en el literal a, del artículo 3 de nuestro estatuto registral , o sea, la ley 1579 de 2012, los asientos en el registro se practican a solicitud de la parte interesada (…) con el fin de cumplir con uno de los objetivos básicos registrales de publicidad a aquellos instrumentos públicos que trasladen, transmitan, muden, graven, limiten, declaren, afecten, modifiquen o extingan derechos reales sobre los bienes raíces; es decir que, en su momento, y de acuerdo a la normatividad existente para ello, el comprador una vez efectuado los correspondientes pagos de impuesto de registro y de derechos de registro de acuerdo las tarifas establecidas para la época, debió traerla a registrar , para que al inscribirla, tuviera los mismo efectos que las demás ventas parciales realizadas por el señor Francisco Luis Buriticá Giraldo.
FUNDAMENTO JURÍDICO Del derecho real: En Colombia, el derecho real de dominio o propiedad es el poder que tiene una persona sobre una cosa para gozarla y disponer de ella arbitrariamente, siempre que no contravenga la ley o los derechos de otras personas. Este derecho es el más completo y es protegido por la Constitución. Se caracteriza por ser real, absoluto, exclusivo y perpetuo. Se adquiere por modos como la ocupación, la accesión, la tradición, la sucesión por causa de muerte y la prescripción.Página | 23
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Fecha: 09/Jul./2025
El Artículo 665 del código civil colombiano expresa que: “Derecho real es el que
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Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
El Artículo 665 del código civil colombiano expresa que: “Derecho real es el que tenemos sobre una cosa sin especto a determinada persona. Son derechos reales el de dominio, el de herencia, los de usufructo, uso o habitación, los de servidumbres activas, el de prenda y el de hipoteca. De estos derechos nacen las acciones reales”.
Del derecho registral consagrado en la ley 1579 de 2012: Uno de los objetivos del registro de la propiedad inmueble es dar publicidad a los instrumentos públicos que trasladen, transmitan, muden, graven, limiten declaren, afecten, modifiquen o extingan derechos reales sobre los bienes raíces. Las reglas fundamentales que sirven de base al sistema registral son entre otros, los principios de: Especialidad: a cada unidad inmobiliaria se le asignara una matrícula única, en la cual se consignara cronológicamente toda la historia jurídica del respectivo bien raíz; Prioridad o rango: El acto registrable que primero se radique, tiene preferencia sobre cualquier otro que se radique con posterioridad, aunque el documento haya sido expedido con fecha anterior, salvo las excepciones consagradas en la ley; Legalidad: Solo son registrables los títulos y documentos que reúnan los requisitos exigidos por las leyes para su inscripción. El proceso de registro de un título o documento se compone de la radicación, calificación, la inscripción y la constancia de haberse ejecutado esta, conforme lo estipula el artículo 13 de la ley 1579 de 2012.
El proceso de registro de un título o documento se compone de la radicación, calificación, la inscripción y la constancia de haberse ejecutado esta, conforme lo estipula el artículo 13 de la ley 1579 de 2012. Según el artículo 16 de la ley 1579 de 2012, en el proceso de calificación del documento, se procederá a su análisis jurídico, examen y comprobación de que reúne las exigencias de la ley para acceder al registro A través del artículo 55 de la ley 1579 de 2012, se indicó que el cierre de los folios de matrículas inmobiliarias procederá siempre y cuando se engloben varios predios o la venta de la parte restante de ellos o se cancelen por orden judicial o administrativa los títulos o documentos que la sustentan jurídicamente y no existan anotaciones vigentes. Mediante el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012 se estableció el procedimiento para que las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, procedan a la corrección de errores o inconsistencias, ya sean de carácter formal, o aquellos que modifiquen laPágina | 24
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Fecha: 09/Jul./2025 situación jurídica de los inmuebles y que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros.
Ahora, frente a las correcciones, es propicio mencionar que cuando las ORIP pretendan la corrección de errores que puedan modificar la situación jurídica de los inmuebles que se encuentra publicitada en los certificados de tradición o folios de matrícula inmobiliaria, debemos acudir expresamente al procedimiento diseñado
pretendan la corrección de errores que puedan modificar la situación jurídica de los inmuebles que se encuentra publicitada en los certificados de tradición o folios de matrícula inmobiliaria, debemos acudir expresamente al procedimiento diseñado para la actuación administrativa, siguiendo lo establecido en el CPACA que en materia registral sólo tienen como objetivo regular un procedimiento administrativo que permita al Registrador de Instrumentos Públicos, salvaguardar el derecho fundamental al debido proceso de cada una de las personas que puedan resultar afectadas con la decisión ajustar un folio de matrícula inmobiliaria para que refleje su real situación jurídica. Y en lo referente a las actuaciones administrativas, éstas pueden originarse por solicitud del usuario registral a través de un derecho de petición, una solicitud de corrección, o de oficio por parte de la ORIP.
De la apertura y cierre de folios de matrícula inmobiliaria: Artículo 48. Apertura de folio de matrícula. El folio de matrícula se abrirá a solicitud de parte o de oficio por el Registrador, así: A solicitud de parte cuando los interesados, presenten ante la correspondiente Oficina de Registro los títulos que amparan sus derechos sobre bienes raíces con las debidas notas del registro, y con base en ellos se expiden las certificaciones a que haya lugar, las cuales servirán de antecedente o medio probatorio para la iniciación de procesos ordinarios para clarificar la propiedad o saneamiento de la misma. Se abrirá el folio de matrícula respectivo si es procedente de conformidad con esta ley. De oficio, cuando se traslada la tradición del Antiguo Sistema de Registro al Sistema Vigente de Registro. Artículo 51. Apertura de matrícula en segregación o englobe.
con esta ley. De oficio, cuando se traslada la tradición del Antiguo Sistema de Registro al Sistema Vigente de Registro. Artículo 51. Apertura de matrícula en segregación o englobe. Siempre que el título implique fraccionamiento de un inmueble en varias secciones o englobamiento de varias de estas en una sola unidad, se procederá a la apertura de nuevos folios de matrícula, en los que se tomará nota de donde se derivan, y a su vez se procederá al traslado de los gravámenes, limitaciones y afectaciones vigentes de los folios de matrícula de mayor extensión.Página | 25
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Carrera 31 Nº 28-22
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Artículo 55. Cierre de folios de matrícula. Siempre que se engloben varios predios o la venta de la parte restante de ellos o se cancelen por orden judicial o administrativa los títulos o documentos que la sustentan jurídicamente y no existan anotaciones vigentes, las matrículas inmobiliarias se cerrarán para el efecto o se hará una anotación que diga "Folio Cerrado". Conforme a lo anteriormente expuesto, esta oficina de registro de instrumentos públicos:
RESUELVE
PRIMERO: INVALIDAR la anotación #11 del folio de matrícula inmobiliaria 01828990, en donde se encuentra inscrita la escritura 1337 del 06/07/2007 de la Notaria Primera de Rionegro, compraventa del resto a los señores María Elvia Giraldo Zuluaga, José Norbey Hernández García y Raúl Alonso Ruiz Restrepo, situación
Primera de Rionegro, compraventa del resto a los señores María Elvia Giraldo Zuluaga, José Norbey Hernández García y Raúl Alonso Ruiz Restrepo, situación por la cual nació a la vida jurídica el FMI asignado: 018-111108.
SEGUNDO: APERTURAR el folio de matrícula inmobiliaria 018-28990 de acuerdo a lo expresado anteriormente.
TERCERO: CERRAR el folio de matrícula inmobiliaria 018-111108.
CUARTO: NOTIFICAR la presente resolución al señor WILLIAM ALBERTO MALDONADO, al correo: williamalbertomaldonado17@hotmail.com, a MARIA ELVIA GIRALDO ZULUAGA identificada con cédula de ciudadanía Nro.21482181; a JOSE NORBEY HERNANDEZ GARCIA identificado con cédula de ciudadanía Nro.7095312; y a RAUL ALONSO RUIZ RESTREPO identificado con cédula de ciudadanía Nro.70095746 por la página web de la superintendencia de Notariado y Registro a través del equipo de comunicaciones y correspondencia a los correos institucionales comunicaciones@supernotariado.gov.co y
correspondencia@supernotariado.gov.co, conforme a lo establecido en la ley 2213 de 2022.Página | 26
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Carrera 31 Nº 28-22
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Contra la presente resolución procede recurso de reposición de subsidio de apelación conforme al artículo 74 y siguientes de la ley 1437 de 2011.
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Contra la presente resolución procede recurso de reposición de subsidio de apelación conforme al artículo 74 y siguientes de la ley 1437 de 2011.
Dado en Marinilla, a los seis (10) días del mes de diciembre de 2025
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_42691922
VIVIANA PATRICIA MEJIA CADAVID
Registrador Seccional 0192-10
ORIP -
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