SNR - Resolución 25405 de 2025
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 25405 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2025
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 5 No.4-38 Palacio De Justicia
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2025-025405-6 10 de diciembre de 2025
Por la cual se dispone el traslado del folio de la matrícula inmobiliaria número 204-17909 con destino a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Garzón Huila, por competencia territorial a ese Círculo Registral y se dictan otras disposiciones.
EL REGISTRADOR SECCIONAL DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE LA PLATA HUILA, en uso de sus facultades legales y en especial las proferidas en el Art., 22 del decreto 2723 de 2014, la Ley 1579 de 2012 Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos, y la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y
CONSIDERANDO
Que el inciso tercero del Artículo 131 de la Constitución Política establece que corresponde al Gobierno Nacional la creación, supresión y fusión de los Círculos de Notariado y Registro y la determinación del número de Notarías y Oficinas de Registro.
Mediante Decreto 2442 del 21 de diciembre de 1972, el Gobierno Nacional creo entre otras, la Oficina de Registro de instrumentos Públicos de La Plata Huila, determinando como competencia territorial de aquella, municipios aledaños.
Al igual, la Ley 1579 de 2012 establece en sus Artículos 5, 8, 13 y 49 lo concerniente al
competencia territorial de aquella, municipios aledaños.
Al igual, la Ley 1579 de 2012 establece en sus Artículos 5, 8, 13 y 49 lo concerniente al tema de la circunscripción territorial y competencia respecto del proceso de registro de las matriculas inmobiliarias y la finalidad del folio de la misma.
De acuerdo a lo establecido en Resolución número 9177 del 11 de octubre de 2010 proferida por la Superintendencia de Notariado y Registro, la cual dispuso que una vez establecido por la Oficina de registro de Instrumentos Públicos, que el folio de matrícula inmobiliaria está en otro circulo o zona y que corresponde a su círculo registral, o que los perímetros de ubicación de las zonas o municipios que componen los círculos varia por determinación de la autoridad competente, de oficio o a petición de parte, se solicitará al Registrador de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos donde reposa la tradición, disponga el traslado del folio de matrícula inmobiliaria y sus antecedentes en medio magnético.
Que de conformidad con lo establecido en la citada resolución, se dispuso entre otros, que una vez se efectúe el estudio acerca de la conducencia legal del traslado del folio, se procederá a este, ordenándose en consecuencia el envío de toda la información que reposa en los archivos de la oficina remitente, tales como: carpeta de antecedente, folio de cartulina, microfichas y copia del folio magnético en el mismo sistema, con la orden dePágina | 2
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Dirección: Calle 5 No.4-38 Palacio De Justicia
Código: AC-FR-008
Versión: 1
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Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 exclusión del folio de la base de datos, a efecto de que sobre dicho folio no se pueda efectuar anotaciones, no expedir certificados de tradición.
Respecto del cambio de matrícula inmobiliaria, este trámite se asignó en cabeza de la oficina receptora, quien determinara si incorpora en su archivo el folio remitido, asignándole el código correspondiente a este círculo registral, cuando el guarismo de matrícula remitida sea coincidente con el número consecutivo llevado por la oficina receptora, de lo contrario se deberá asignar una nueva numeración mediante acto administrativo debidamente motivado, el cual se enviará a la oficina que remitió, a fin de que en el archivo histórico del respectivo folio se deje constancia de ello, lo cual servirá para futura información al usuario. En caso de que se requiera la convalidación de turnos, se dispondrá tal situación en la misma providencia, a fin de evitar la duplicidad de la radicación en el sistema.
El día 12 de noviembre del año en curso, el señor Hernán Joven Tovar, propietario del predio rural denominado Villa Cristina, ubicado en la vereda El Carmen del municipio del Agrado Huila, presento escrito en el cual solicita a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Plata Huila, el traslado del Folio de Matrícula Inmobiliaria número 204-17909 con destino a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Garzón Huila, debido a que dicho predio se encuentra ubicado en el municipio de Agrado Huila, y por competencia
con destino a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Garzón Huila, debido a que dicho predio se encuentra ubicado en el municipio de Agrado Huila, y por competencia territorial debe aparecer en los archivos de la ORIP de Garzón Huila.
Para demostrar y sustentar dicha petición, el solicitante allega con el petitorio la siguiente documentación:
1. Fotocopia simple de la cédula de ciudadanía de Hernán Joven Tovar.
2. Certificación del 16 de septiembre de 2025 expedido por la Secretaría de Planeación y
Obras Públicas Municipal de El Agrado Huila.
3. Fotocopia del Certificado de Libertad y Tradición número 204-17909.
4. Fotocopia de la Escritura Pública número 280 del 4 de octubre de 2000 otorgada por la Notaría Única de El Agrado Huila, cuyo acto jurídico es Compraventa, la cual se encuentra debidamente registrada en el folio de matrícula inmobiliaria número 20417909.
5. Certificación de Paz y Salvo Municipal, fechado el 2 de diciembre de 2025 expedido por
la Secretaría de Hacienda Municipal de El Agrado Huila.
Una vez determinado por parte de este despacho que la solicitud en comento reúne todas y cada uno de los antecedentes requeridos para disponer del trámite de traslado del folio de matrícula inmobiliaria, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Plata Huila pudo establecer de manera fehaciente que efectivamente el inmueble asignado bajo la matrícula inmobiliaria número 204-17909 se encuentra actualmente ubicado en el municipio de El Agrado Huila y no al municipio de Paicol Huila, como data a la fecha el respectivo Certificado de Libertad y Tradición.
matrícula inmobiliaria número 204-17909 se encuentra actualmente ubicado en el municipio de El Agrado Huila y no al municipio de Paicol Huila, como data a la fecha el respectivo Certificado de Libertad y Tradición.
De igual manera se pudo establecer que el señor Hernán Joven Tovar, se encuentra a Paz y Salvo por concepto de impuestos en el municipio de El Agrado Huila, para la vigencia
2025. Así mismo se cuenta con la respectiva certificación que permite constatar que a la fecha el bien inmueble objeto de traslado no se encuentra en la base de del impuesto predial del municipio de El Agrado Huila.Página | 3
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En conclusión, conforme la documentación aportada y anteriormente relacionada se logró determinar por parte de esta Oficina de Registro que el predio hoy identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 204-17909 no corresponde a este círculo registral, sino que dada su ubicación geográfica corresponde su competencia a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Garzón Huila.
Teniendo en cuenta todo lo anteriormente expuesto, es menester dar aplicación a la Resolución número 9177 del 11 de octubre de 2010 de la superintendencia de Notariado y Registro, en aras de ordenar el traslado del folio de matrícula inmobiliaria número 20417909 por competencia territorial a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Garzón Huila.
Para tal efecto se enviará la impresión simple del Folio de Matricula Inmobiliaria, los
17909 por competencia territorial a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Garzón Huila.
Para tal efecto se enviará la impresión simple del Folio de Matricula Inmobiliaria, los documentos que reposan en la carpeta de antecedentes y la información del caso que se encuentre digitalizada o en medio magnético, dejándose en la Oficina que remite copia del expediente con todos sus documentos junto con las comunicaciones remisorias.
También se ordena excluir de la base de datos de esta Oficina el folio de matrícula inmobiliaria número 204-17909 y para tal efecto se comunicará la presente decisión al área de sistema para su cumplimiento y en consecuencia se remitirá el expediente a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Garzón Huila, para su conocimiento, competencia y fines pertinentes.
En mérito de lo expuesto y en aplicación de los principios que rigen la administración, como son los de economía, celeridad y fundamentalmente el de la eficacia, que pregona que los procedimientos deben lograr su finalidad, removiendo todos los obstáculos puramente formales, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Plata Huila.
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Ordénese el traslado físico y magnético de los archivos correspondientes a la matrícula inmobiliaria número 204-17909 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Plata Huila, a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Garzón Huila, por encontrarse el inmueble ubicado en el municipio de El AgradoTarqui Huila, comprensión geográfica y territorial de dicha Oficina de Registro.
ARTICULO SEGUNDO: Ordenar el envío de toda la documentación que reposa en la
de Garzón Huila, por encontrarse el inmueble ubicado en el municipio de El AgradoTarqui Huila, comprensión geográfica y territorial de dicha Oficina de Registro.
ARTICULO SEGUNDO: Ordenar el envío de toda la documentación que reposa en la carpeta de antecedentes registrales que correspondan a las anotaciones inscritas en el folio de matrícula inmobiliaria número 204-17909, folio de cartulina, microfichas, copia simple de las anotaciones realizadas en los libros de antiguo sistema e impresión simple del folio de matrícula inmobiliaria, conforme a lo expuesto en la presente resolución.
ARTICULO TERCERO: Excluir de la base de datos de esta Oficina de Registro, el Folio de Matricula Inmobiliaria número 204-17909, a efectos de que sobre dicho folio no se puedan efectuar anotaciones, expedir certificados de Libertad y Tradición y realizar consultas.Página | 4
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Fecha: 09/Jul./2025
ARTICULO CUARTO: Remítase copia de la presente providencia a la Oficina de registro de Instrumentos Públicos de Garzón Huila, para su conocimiento y fines pertinentes.
ARTICULO QUINTO: Remítase copia de la presente providencia al Grupo de Divulgación de la Superintendencia de Notariado y Registro, para efectos de que sea publicada en la página web de la entidad.
ARTICULO SEXTO: Notificar la presente resolución al señor Hernán Joven Tovar, como propietario del bien inmueble objeto de este acto administrativo. De no ser posible la
página web de la entidad.
ARTICULO SEXTO: Notificar la presente resolución al señor Hernán Joven Tovar, como propietario del bien inmueble objeto de este acto administrativo. De no ser posible la comunicación, procédase de conformidad con lo establecido en el Art., 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Dado en La Plata Huila, hoy 3 de diciembre de 2025.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_7714637
WILLIAM EMERSON IBARRA ROJAS
Registrador Seccional 0192-10 ORIP - La plata - Dirección Regional Central
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No