SNR - Resolución 25414 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 25414 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 14 No 5B - 39

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-025414-6 29 de septiembre de 2026

POR LA CUAL SE DECIDE UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA TENDIENTE

AESTABLECER LA REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIOS DE

MATRICULA 012-70105"

EXPEDIENTE No.012-AA-2025-04

LA REGISTRADORA SECCIONAL DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DEL CÍRCULO REGISTRAL DE GIRARDOTA - ANTIOQUIA En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 22 del Decreto 2723 de 2014, la Ley 1579 de 2012, la Ley 1437 de 2012 y

CONSIDERANDO: ANTECEDENTES Mediante solicitud de corrección CI2021-76, la funcionaria del viejo sistema, solicita establecer la realidad jurídica del predio con matrícula 012-70105, toda vez que, del estudio de la tradición de este, se evidencia que se trata de una falsa tradición.

Verificada la tradición de la matrícula 012-70105, en los libros del viejo sistema y las carpetas que contienen cada uno de los documentos y sus soportes correspondientes a la tradición jurídica del inmueble, se constató que, la tradición del predio se trata de una falsa tradición. Mediante la Escritura Pública No Doscientos catorce. (214) del 03 de noviembre de 1969 de la Notaria de Barbosa, registrada en el día 09 de febrero de 1970, en el

del predio se trata de una falsa tradición. Mediante la Escritura Pública No Doscientos catorce. (214) del 03 de noviembre de 1969 de la Notaria de Barbosa, registrada en el día 09 de febrero de 1970, en el Libro 1, folio 231 #115 y Tomo 26, folio 160, la señora MERCEDES TAPIAS V DE OSORNO, transfirió a favor del señor CELEDONIO TAPIAS OSORNO, un predio de 234 m2, el cual se identifica hoy con la matrícula 012-70105. Menciona la citada Escritura pública No. Doscientos catorce (214) de la notaría de Barbosa, que la señora MERCEDES TAPIAS V DE OSORNO, transfiere lo adquirido por la compra hecha al señor BERNARDO JOEL TAPIAS y otros, mediante la Escritura Pública No. Doscientos cuarenta y tres (243) de 17 de octubre de 1968 de la Notaria de Barbosa, registrada en el Libro 2°, folio 307 #110. Revisado el contenido de la Escritura Pública No.243 de 17 de octubre de 1968 de la Notaria de Barbosa, se observa que en la misma se dice que los señores BERNARDO JOEL TAPIAS OSORNO y RAFAEL ANA DE JESUS TAPIAS AGUDELO, adquirieron el predio que le fue transferido a la señora MERCEDES TAPIAS OSORNO, mediante las Escrituras No. 26 de 30 de enero de 1968 de la RES-2026-025414-6 RES-2026-025414-6Página | 2

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Fecha: 09/Jul./2025

Notaria de Barbosa, registrada en el libro 2°, folio 68 # 35, y mediante la Escritura la No.30 de 24 de enero de 1965 de la Notaria de Barbosa, registrada en el libro 2°, folio 23 # 109, y que el señor BERNARDO JOEL TAPIAS OSORNO también adquirió lo que transfiere dentro de la sucesión ilíquida de su esposa, la señora BENILDA ROSA AGUDELO (falsa tradición) Finalmente, tanto en las citadas escrituras 26 y 30, se cita que lo que se transfiere corresponde a las acciones y derechos que les pueda corresponder dentro de la sucesión ilíquida de la señora BENILDA ROSA AGUDELO (falsa tradición). Así las cosas, observa esta oficina que lo transferido a favor del señor CELEDONIO TAPIAS OSORNO, hace referencia a una falsa tradición, conforme con los títulos antecedentes citados en las escrituras, y que hace referencia a la COMPRAVENTA

DE DERECHOS Y ACCIONES.

Que el despacho Verifica la tradición de la matrícula 012-70105, en los libros del viejo sistema y las carpetas que contienen cada uno de los documentos y sus soportes correspondientes a la tradición jurídica del inmueble y se constata que, la tradición del predio se trata de una falsa tradición. Así las cosas, no obstante, en el título posterior Anotación N.º 1 del Folio inmobiliaria

soportes correspondientes a la tradición jurídica del inmueble y se constata que, la tradición del predio se trata de una falsa tradición. Así las cosas, no obstante, en el título posterior Anotación N.º 1 del Folio inmobiliaria 012-70105 se transfiere como derecho real, (compraventa), donde se le asigna el código registral nro. (0125) y lo adquirido hace referencia a una FALSA TRADICION. ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA Mediante AUTO del veinticuatro (24) de febrero de 2025, se dispuso a iniciar la Actuación Administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 012-70105 Auto que inició la Actuación Administrativa con el expediente nro. 012-AA-2025-04, y fue notificado así: El día veinticuatro (24) de febrero de 2025, se publicó en la página web de la Superintendencia, la notificación por aviso mediante el comunicado nro. 019 del 24 de febrero de 2025, del señor CELEDONIO TAPIAS OSORNO y a los herederos de la señora BENILDA ROSA AGUDELO, esta oficina procedió a surtir el trámite de notificación mediante aviso para dar a conocer la existencia del Auto del 24 de febrero de 2025 "Por la cual se inicia una actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del folio de matrícula 012-70105. El día veinticuatro (24) de febrero de 2025, se publicó en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro, la comunicación a terceros mediante el comunicado nro. 018 del 24 de febrero de 2025. Lo anterior para que se constituyan

Superintendencia de Notariado y Registro, la comunicación a terceros mediante el comunicado nro. 018 del 24 de febrero de 2025. Lo anterior para que se constituyan en parte en la presente actuación y ejerzan los derechos que la ley les concede en RES-2026-025414-6 RES-2026-025414-6Página | 3

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Fecha: 09/Jul./2025 defensa de sus intereses. Tal y como consta en el correo electrónico enviado por el Grupo de Notificaciones de la entidad, que hace parte del expediente.

PRUEBAS:

Obra como pruebas las siguientes:

1. Información de la tradición jurídica que reposan en la carpeta del folio de matrícula Inmobiliaria 01270105. y en los libros del Antiguo Sistema. Escritura pública No.

Doscientos catorce (214) de la Notaría de BarbosaEscritura Pública No.243 de 17 de octubre de 1968 de la Notaria de Barbosa,

2. Escrituras No. 26 de 30 de enero de 1968 de la Notaria de Barbosa, registrada en el libro 2°, folio 68 # 35, y Escritura la No.30 de 24 de enero de 1965 de la Notaria de Barbosa, registrada en el libro 2°, folio 23 # 109

3. Solicitud de corrección CI2021-76, del tres (03) septiembre de 2021. (de la técnica administrativa del Antiguo Sistema.)

4. Comunicado nro. 018 y 019 del 24 de febrero de 2025

5. AUTO que inicia actuación administrativa del 24 de febrero de 2025.

administrativa del Antiguo Sistema.)

4. Comunicado nro. 018 y 019 del 24 de febrero de 2025

5. AUTO que inicia actuación administrativa del 24 de febrero de 2025.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS Están contemplados en la Ley 1579 de 2012, Estatuto Registral, que establece: "ARTÍCULO 3. PRINCIPIOS. Las reglas fundamentales que sirven de base al sistema registral son los principios de: […] b) Especialidad. A cada unidad inmobiliaria se le asignará una matrícula única, en la cual se consignará cronológicamente toda la historia jurídica del respectivo bien raíz; […] f) Tracto sucesivo. Solo el titular inscrito tendrá la facultad de enajenar el dominio u otro derecho real sobre un inmueble salvo lo dispuesto para la llamada falsa tradición." "ARTÍCULO 8. MATRICULA INMOBILIARIA. Es un folio destinado a la inscripción los actos, contratos y providencias relacionados en el artículo 4, referente a un bien raíz el cual se distinguirá con un código alfanumérico o complejo numeral indicativo del orden interno de cada oficina y de la sucesión en que se vaya sentando. RES-2026-025414-6 RES-2026-025414-6Página | 4

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Fecha: 09/Jul./2025

Además, señalará, con cifras distintivas, la oficina de registro, el departamento y el municipio, corregimiento o vereda de la ubicación del bien inmueble y el número

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Fecha: 09/Jul./2025

Además, señalará, con cifras distintivas, la oficina de registro, el departamento y el municipio, corregimiento o vereda de la ubicación del bien inmueble y el número único de identificación predial en los municipios que lo tengan o la cédula catastral en aquellos municipios donde no se haya implementado ese identificador. Indicará también, si el inmueble es urbano o rural, designándolo por su número, nombre o dirección, respectivamente y describiéndolo por sus linderos, perímetro, cabida, datos del acto administrativo y plano donde estén contenidos los linderos, su actualización o modificación y demás elementos de identificación que puedan obtenerse. En la matrícula inmobiliaria constará la naturaleza jurídica de cada uno de los actos sometidos a registro, así: tradición, gravámenes, limitaciones y afectaciones, medidas cautelares, tenencia, falsa tradición, cancelaciones y otros. “ARTÍCULO 49. FINALIDAD DEL FOLIO DE MATRÍCULA. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien.” Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: […] Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento

publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley CONSIDERACIONES DE LA OFICINA: La función registral en nuestro país es reglada, regida por los principios de rogación, especialidad, prioridad o rango, legalidad, legitimación y tracto sucesivo; y teniendo como objetivos, el de servir de medio de tradición del dominio y de los demás derechos reales constituido en ellos; de dar publicidad de la situación jurídica del inmueble; y de revestir de medio probatorio (Artículo 2° de la Ley 1579 de 2012) Establece el Artículo 3° de la Ley 1579 de 2012, que, en virtud del tracto sucesivo "solo el titular inscrito tendrá la facultad de enajenar el dominio u otro derecho real sobre un inmueble salvo lo dispuesto para la llamada falsa tradición". RES-2026-025414-6 RES-2026-025414-6Página | 5

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El Artículo 8° de la Ley 1579 de 2012, dispone que cada predio debe identificarse con un folio de matrícula inmobiliaria. El parágrafo 2° del citado artículo, señala que la falsa tradición, solo será inscribible en los casos contemplados en el Código Civil

con un folio de matrícula inmobiliaria. El parágrafo 2° del citado artículo, señala que la falsa tradición, solo será inscribible en los casos contemplados en el Código Civil y las leyes que así lo dispongan; y en el parágrafo 3°, señala que para las inscripciones de los títulos que conlleven la falsa tradición, tales como la transferencia de derecho incompleto o sin antecedente propio, adjudicación sucesión gananciales, compraventa de cosa ajena, compraventa derechos gananciales, compraventa de derechos y acciones, compraventa de posesión con antecedente registral, etc., se harán bajo el código registral 06. El artículo 740 del Código Civil nos define que es la tradición: "Es un modo de adquirir el dominio de las cosas y consiste en la entrega que el dueño hace de ellas a otro, habiendo por una parte la facultad e intensión de transferir el dominio, y por otra la capacidad e intensión de adquirirlo". Y el artículo 756 del mismo código señala que la tradición de inmuebles se efectúa a través de la inscripción del título en la oficina de Registro de Instrumentos Públicos. A la luz de las anteriores normas, se concluye que solo hay transferencia de dominio u otros derechos reales, en la medida de que quien adquiera el predio derive esa adquisición de quien tiene la titularidad jurídica del derecho real transferido o transmitido. Lo anterior, por cuanto nadie puede dar lo que no tiene, tal como lo dispone el artículo 752 del código civil: "Si el tradente no es el verdadero dueño de la cosa que se entrega por él o a su nombre, no se adquieren por medio de la tradición otros derechos, que los transmisibles del mismo tradente sobre la cosa entregada.

artículo 752 del código civil: "Si el tradente no es el verdadero dueño de la cosa que se entrega por él o a su nombre, no se adquieren por medio de la tradición otros derechos, que los transmisibles del mismo tradente sobre la cosa entregada. Pero si el tradente adquiere después el dominio, se entenderá haberse este transferido desde el momento de la tradición". De otro lado cabe anotar, que la jurisprudencia en materia registral ha sostenido de forma reiterada que el registro por sí solo no confiere derechos ni modifica situaciones jurídicas, ella nace de los actos celebrados por los particulares, o las decisiones tomadas por las En el caso concreto, se tiene que verificada la tradición de la matrícula 012-70105, los Libros del antiguo sistema y las carpetas que contienen cada uno de los documentos y su tradición del predio se trata de una falsa tradición. Es de anotar que Verificada información que reposa en los libros según sistema registral antiguo se halló que mediante la Escritura pública No. Doscientos catorce (214) de la notaría de Barbosa, la señora MERCEDES TAPIAS V DE OSORNO, transfiere lo adquirido por la compra hecha al señor BERNARDO JOEL TAPIAS y otros, mediante la Escritura Pública No. Doscientos cuarenta y tres (243) de 17 de octubre de 1968 de la Notaria de Barbosa, registrada en el Libro 2°, folio 307 #110. RES-2026-025414-6 RES-2026-025414-6Página | 6

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Y Revisado el contenido de la Escritura Pública No.243 de 17 de octubre de 1968 de la Notaria de Barbosa, se observa que en la misma se dice que los señores BERNARDO JOEL TAPIAS OSORNO y RAFAEL ANA DE JESUS TAPIAS AGUDELO, adquirieron el predio que le fue transferido a la señora MERCEDES TAPIAS OSORNO, mediante las Escrituras No. 26 de 30 de enero de 1968 de la Notaria de Barbosa, registrada en el libro 2°, folio 68 # 35, y mediante la Escritura la No.30 de 24 de enero de 1965 de la Notaria de Barbosa, registrada en el libro 2°, folio 23 # 109, y que el señor también adquirió lo que transfiere dentro de la sucesión ilíquida de su esposa, la señora BENILDA ROSA AGUDELO (falsa tradición) Finalmente, tanto en las citadas escrituras 26 y 30, se cita que lo que se transfiere corresponde a las acciones y derechos que les pueda corresponder dentro de la sucesión ilíquida de la señora BENILDA ROSA AGUDELO (falsa tradición). Así las cosas, se debe corregir el código del acto en relación con el legítimo modo de adquirir el dominio, (código 06. Falsa -tradición) del folio de matrícula inmobiliaria nro 012-70105. Teniendo entonces que la tradición del folio de matrícula 012-70105 corresponde a

de adquirir el dominio, (código 06. Falsa -tradición) del folio de matrícula inmobiliaria nro 012-70105. Teniendo entonces que la tradición del folio de matrícula 012-70105 corresponde a una falsa tradición se debe proceder con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 59 de la Ley 1579 de 2012, el cual señala el procedimiento para corregir los errores que se incurra en el Registró. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Girardota – Antioquia RESUELVE: Artículo 1°. Se ordena corregir el folio de matrícula inmobiliaria nro. 012-70105, modificando el código del acto en la anotación número (01) del folio de matrícula inmobiliaria y por ende la especificación jurídica del modo de adquirir el dominio. El cual quedara de la siguiente manera: ANOTACIÓN NÚMERO UNO (1): del folio de matrícula inmobiliaria nro.012-70105, se ordena suprimir el “código 0125 COMPRAVENTA, para asentar el código 0607: COMPRAVENTA DE DERECHOS Y ACCIONES. (FALSA TRADICIÓN) Parágrafo 1°: Se ordena, incorporar la complementación del folio de matrícula inmobiliaria nro. 012-70105, en relación con el modo de adquirir el bien inmueble, quedando de la siguiente manera: RES-2026-025414-6 RES-2026-025414-6Página | 7

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Adquiere la señora; MERCEDES TAPIAS V DE OSORNO, por la compra hecha al señor BERNARDO JOEL TAPIAS y otros, mediante la Escritura Pública No. Doscientos cuarenta y tres (243) de 17 de octubre de 1968 de la Notaria de Barbosa, registrada en el Libro 2°, folio 307 #110. Adquieren los señores BERNARDO JOEL TAPIAS OSORNO y RAFAEL ANA DE JESUS TAPIAS AGUDELO, mediante las Escrituras No. 26 de 30 de enero de 1968 de la Notaria de Barbosa, registrada en el libro 2°, folio 68 # 35, y mediante la Escritura la No.30 de 24 de enero de 1965 de la Notaria de Barbosa, registrada en el libro 2°, folio 23 # 109. Artículo 2: Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, se autorizan la corrección, adiciones y modificaciones pertinentes al folio de matrícula 012-70105 dejando las salvedades correspondientes en el campo destinado para ello en medio magnético. Artículo 3°. Notifíquese esta resolución al señor; CELEDONIO TAPIAS OSORNO y a los herederos de la señora BENILDA ROSA AGUDELO haciéndoles saber que la misma rige a partir de la fecha de su expedición y contra ella proceden el recurso de Reposición, ante el mismo funcionario que emite esta Providencia

y a los herederos de la señora BENILDA ROSA AGUDELO haciéndoles saber que la misma rige a partir de la fecha de su expedición y contra ella proceden el recurso de Reposición, ante el mismo funcionario que emite esta Providencia (Registradora de Instrumentos Públicos Seccional Girardota); y el de Apelación, ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, los cuales deberán hacerse por escrito en la diligencia de notificación personal, de los diez (10) días siguientes a ella; o a la notificación por aviso; o al vencimiento del término de publicación según el caso. Artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Artículo 4°. Remítase copia de esta resolución a la oficina de catastro del municipio de BarbosaAntioquia, para su conocimiento y lo que considere pertinente. Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos una vez se encuentre ejecutoriada NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE @Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_1041610026

LORENA TORRES MONTOYA

Registrador Seccional 0192-10 ORIP - Girardota - Dirección Regional Andina RES-2026-025414-6 RES-2026-025414-6Página | 8

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Anexo: No

Copia

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Fecha: 09/Jul./2025

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No Copia Elaboró: LORENA TORRES MONTOYA / ORIP18. LORENA TORRES MONTOYA / ORIP18

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