SNR - Resolución 25419 de 2026
Detalles
- Título
- SNR - Resolución 25419 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Diagonal 44 Sur No. 50-61
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-025419-6 29 de septiembre de 2026 Por el cual se decide una actuación administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica de los folios de matrícula inmobiliaria No. 50S-40271538, 50S40637098 Y 50S-40637099, Expediente 2025-ORIP129-170.1.129-35--0669 - 2025-50S3-17054, Actuación Administrativa A.A. 230 de 2025 EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL CIRCULO DE BOGOTA ZONA SUR En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1579 de 2012, la Ley 1437 de 2011, el Decreto 2723 de 2014 del Ministerio de Justicia y del Derecho, procede a decidir actuación administrativa, tomando en cuenta los siguientes: CONSIDERANDOS ANTECEDENTES Esta Oficina tuvo conocimiento de una posible inconsistencia registral mediante la solicitud de corrección radicada bajo el No. 2025-50S-3-16700 del 16 de diciembre de 2025, presentada ante esta dependencia. Asimismo, la Coordinación Jurídica, mediante solicitud de fecha 17 de diciembre de 2025, requirió la revisión de la situación jurídica del inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-40271538. En desarrollo de la revisión efectuada, se estableció que el folio de matrícula inmobiliaria
identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-40271538. En desarrollo de la revisión efectuada, se estableció que el folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-40271538 nació a la vida jurídica con un área de 634 m², en virtud de la Resolución No. 00219 del 30 de diciembre de 1996, expedida por el INCORA Bogotá, acto inscrito en la anotación 1 bajo el turno 1997-50S-6-15423, mediante el cual se adjudicó el inmueble a la señora María Elsa Díaz Muñoz, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.720.661. Posteriormente, mediante la Escritura Pública No. 1228 del 17 de abril de 1998, otorgada en la Notaría 58 de Bogotá D.C., la señora María Elsa Díaz Muñoz transfirió parcialmente un área de 148 m² al señor Jorge Alejandro Torres Arango, identificado con cédula de ciudadanía No. 93.348.561. Este acto fue inscrito en la anotación 2 del folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-40271538, bajo el turno 1999-50S-6-8145. Como consecuencia de dicha venta parcial nació a la vida jurídica el folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-40319412, al cual se trasladaron los correspondientes antecedentes registrales. En el mismo instrumento público se constituyó afectación a vivienda familiar sobre el inmueble adquirido, acto inscrito en la anotación 3 del folio matriz y en la anotación 2 del folio segregado. RES-2026-025419-6 RES-2026-025419-6Página | 2
sobre el inmueble adquirido, acto inscrito en la anotación 3 del folio matriz y en la anotación 2 del folio segregado. RES-2026-025419-6 RES-2026-025419-6Página | 2
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Fecha: 09/Jul./2025
Mediante la Escritura Pública No. 0019 del 8 de enero de 1999, otorgada en la Notaría 58 de Bogotá D.C., la señora María Elsa Díaz Muñoz y el señor Jorge Alejandro Torres Arango aclararon la Escritura Pública No. 1228 del 17 de abril de 1998, precisando que el área restante del predio matriz correspondía a 462 m², una vez descontados 24 m² destinados a vía peatonal. Este acto fue inscrito en la anotación 4 del folio No. 50S-40271538, bajo el turno 1999-50S-6-8146. Con posterioridad, mediante la Escritura Pública No. 1227 del 17 de abril de 1998, otorgada en la Notaría 58 de Bogotá D.C., la señora María Elsa Díaz Muñoz efectuó una segunda venta parcial, esta vez a favor del señor José Enrique Villar, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.298.325, sobre un área de 148 m². Dicho acto fue inscrito en la anotación 5 del folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-40271538, bajo el turno 1999-50S-6-21583. Como consecuencia de esta enajenación nació a la vida jurídica el folio de matrícula
5 del folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-40271538, bajo el turno 1999-50S-6-21583. Como consecuencia de esta enajenación nació a la vida jurídica el folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-40320927. Posteriormente, mediante la Escritura Pública No. 20 del 8 de enero de 1999, otorgada en la Notaría 58 de Bogotá D.C., la señora María Elsa Díaz Muñoz y el señor José Enrique Villar aclararon la Escritura Pública No. 1227 del 17 de abril de 1998, precisando que el área restante del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 50S-40271538 correspondía a 314 m². Esta aclaración fue inscrita en la anotación 6 del citado folio, bajo el turno 1999-50S-6-21584. Revisado el historial registral, se evidenció que en la anotación 7 del folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-40271538, bajo el turno 2013-50S-6-51099, se inscribió la Escritura Pública No. 367 del 9 de febrero de 2013, otorgada en la Notaría 7 de Bogotá D.C., mediante la cual la señora María Elsa Díaz Muñoz constituyó una división material sobre el predio. Como consecuencia de dicho acto nacieron a la vida jurídica los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 50S-40637098 y 50S-40637099, ambos con áreas registradas de 160 m². Se constató igualmente que el folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-40271538 se
inmobiliaria Nos. 50S-40637098 y 50S-40637099, ambos con áreas registradas de 160 m². Se constató igualmente que el folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-40271538 se encuentra actualmente en estado cerrado, pese a que del análisis de los antecedentes registrales se advierte la existencia de un posible remanente derivado de las segregaciones efectuadas. Adicionalmente, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, mediante comunicación de fecha 24 de noviembre de 2025, informó a esta Oficina que el predio identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-40271538, pese a haber dado origen a las matrículas inmobiliarias Nos. 50S-40319412, 50S-40320927, 50S-40637098 y 50S-40637099, aún registra un remanente, situación que resulta incongruente con el estado cerrado del folio matriz. RES-2026-025419-6 RES-2026-025419-6Página | 3
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Fecha: 09/Jul./2025
Con fundamento en los anteriores elementos de juicio y ante la necesidad de establecer con certeza la situación jurídica, física y registral de los inmuebles identificados con los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 50S-40271538, 50S-40637098 y 50S-40637099, mediante Auto No. AUT-2026-002923-5 del 24 de julio de 2026 se ordenó el inicio de la
folios de matrícula inmobiliaria Nos. 50S-40271538, 50S-40637098 y 50S-40637099, mediante Auto No. AUT-2026-002923-5 del 24 de julio de 2026 se ordenó el inicio de la Actuación Administrativa No. AA-230-2025, con el fin de determinar la procedencia de las medidas registrales a que hubiere lugar. Que mediante el mismo auto se dejó expresamente establecido que, durante toda la actuación administrativa y hasta antes de proferirse decisión de fondo, era procedente allegar, aportar, solicitar y practicar pruebas, tanto de oficio como a petición del interesado, sin la imposición de requisitos especiales para su admisión o desarrollo, precisamente con el fin de garantizar la eficacia del procedimiento administrativo y asegurar la obtención de todos los elementos de juicio necesarios para una valoración integral, objetiva y completa de los hechos materia de análisis. Las comunicaciones a los interesados y terceros se realizaron de la siguiente forma. El día 26 de agosto de 2026 se remitió a la señora María Elsa Díaz Muñoz, en la dirección Carrera 18F No. 91A-40 Sur de Bogotá D.C., el Oficio No. SNR2026EE-258580-1 de fecha 25 de agosto de 2026, cuyo asunto correspondió a la comunicación personal del Auto de Inicio No. AUT-2026-002923-5 del 24 de julio de 2026, proferido dentro de la Actuación Administrativa AA-230-2025. Dicha comunicación fue enviada a través del servicio postal mediante la guía RA571277935CO; sin embargo, el envío fue devuelto por el operador postal, sin que fuera posible su entrega a la destinataria.
Administrativa AA-230-2025. Dicha comunicación fue enviada a través del servicio postal mediante la guía RA571277935CO; sin embargo, el envío fue devuelto por el operador postal, sin que fuera posible su entrega a la destinataria. Que el día 25 de agosto de 2026, esta Oficina remitió el Oficio No. SNR2026EE258590-1 de la misma fecha, mediante el cual se comunicó el Auto de Inicio No. AUT-2026-002923-5 del 24 de julio de 2026, proferido dentro de la Actuación Administrativa AA-230-2025, a la señora Yenny Rocío Nauza Díaz, a través de la dirección de correo electrónico omarsa1979@gmail.com, quedando acreditada dicha actuación mediante la correspondiente traza de envío que obra en el expediente administrativo. El 25 de agosto de 2026 se remitió a la señora Yenny Rocío Nauza Díaz el Oficio No. SNR2026EE-258590-1 de la misma fecha, mediante el cual se efectuó la comunicación personal del Auto de Inicio No. AUT-2026-002923-5 del 24 de julio de 2026, proferido dentro de la Actuación Administrativa AA-230-2025. Dicha comunicación fue enviada por medio electrónico al correo omarsa1979@gmail.com , quedando acreditado su envío conforme a la respectiva traza o constancia de transmisión electrónica que obra en el expediente. Con fecha 25 de agosto de 2026 se remitió al Coordinador del Grupo de Notificaciones de la Superintendencia de Notariado y Registro el Memorando No. SNR2026IE-025991-3 de la misma fecha, mediante el cual se solicitó la publicación en la página web institucional del RES-2026-025419-6 RES-2026-025419-6Página | 4
la misma fecha, mediante el cual se solicitó la publicación en la página web institucional del RES-2026-025419-6 RES-2026-025419-6Página | 4
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Fecha: 09/Jul./2025
Auto de Inicio No. AUT-2026-002923-5 del 24 de julio de 2026, proferido dentro de la Actuación Administrativa AA-230-2025, con el fin de dar a conocer su contenido y vincular a los terceros que eventualmente pudieran resultar afectados o tener interés en dicha actuación administrativa. En atención a la solicitud efectuada, la publicación se realizó el 27 de agosto de 2026, conforme consta en la certificación que obra en el expediente. Mediante emplazamiento por aviso, se citó a los señores Jorge Enrique Villar, Jorge Alejandro Torres, Jaime Antonio Nauza Díaz, Anyi Paola Nauza Díaz y María Elsa Díaz Muñoz, con el fin de surtir la comunicación del Auto de Inicio No. AUT-2026-002923-5 del 24 de julio de 2026, proferido dentro de la Actuación Administrativa AA-230-2025, en atención al desconocimiento de direcciones que permitieran efectuar su notificación personal. El aviso fue fijado el 28 de agosto de 2026 y desfijado el 4 de septiembre de 2026, conforme consta en el respectivo aviso que obra en el expediente. Vencido dicho término, ninguno de los emplazados compareció para notificarse del referido acto administrativo. Con fecha 7 de septiembre de 2026 se remitió al Coordinador del Grupo de Notificaciones
ninguno de los emplazados compareció para notificarse del referido acto administrativo. Con fecha 7 de septiembre de 2026 se remitió al Coordinador del Grupo de Notificaciones de la Superintendencia de Notariado y Registro el Memorando No. SNR2026IE-027558-3 de la misma fecha, mediante el cual se solicitó la publicación en la página web institucional del notiaviso del Auto de Inicio No. AUT-2026-002923-5 del 24 de julio de 2026, proferido dentro de la Actuación Administrativa AA-230-2025, con el fin de comunicar su contenido a los señores Jorge Enrique Villar, Jorge Alejandro Torres, Jaime Antonio Nauza Díaz, Anyi Paola Nauza Díaz y María Elsa Díaz Muñoz. En atención a la solicitud efectuada, la publicación se realizó el 10 de septiembre de 2026, conforme consta en la certificación que obra en el expediente.
INTERVENCION DE PARTES: Las partes no emitieron pronunciamiento alguno en relación al asunto que se busca resolver, específicamente sobre la verdadera situación jurídica de los inmuebles implicados.
PRUEBAS El folio de matrícula inmobiliaria 50S-559338 y las siguientes. • Documento con radicación 1999-50S-6-8145 del 8 de febrero de 1999 , correspondiente a la Escritura Pública No. 1228 del 17 de abril de 1998 , otorgada en la Notaría 58 de Santafé de Bogotá D.C. • Documento con radicación 1999-50S-6-8146 del 8 de febrero de 1999 , correspondiente a la Escritura Pública No. 0019 del 8 de enero de 1999 , otorgada en la Notaría 58 de Santafé de Bogotá D.C.
correspondiente a la Escritura Pública No. 0019 del 8 de enero de 1999 , otorgada en la Notaría 58 de Santafé de Bogotá D.C. • Documento con radicación 1999-50S-6-21583 del 5 de abril de 1999 , correspondiente a la Escritura Pública No. 1227 del 17 de abril de 1998 , otorgada en la Notaría 58 de Santafé de Bogotá D.C. RES-2026-025419-6 RES-2026-025419-6Página | 5
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Fecha: 09/Jul./2025 • Documento con radicación 1999-50S-6-21584 del 5 de abril de 1999 , correspondiente a la Escritura Pública No. 020 del 8 de enero de 1999, otorgada en
la Notaría 58 de Santafé de Bogotá D.C. • Documento con radicación 2013-50S-6-51099 del 30 de mayo de 2013 , correspondiente a la Escritura Pública No. 367 del 9 de febrero de 2013 , otorgada en la Notaría Séptima de Bogotá D.C. Los demás documentos inscritos que conforman la tradición jurídica de los folios de matrícula inmobiliaria 50S-40271538, 50S-40637098 y 50S-40637099, que reposan en los archivos misionales de esta oficina. CONSIDERANDOS DE LA OFICINA Revisado el folio 50S-40271538, según nuestros archivos el predio se encuentra ubicado
archivos misionales de esta oficina. CONSIDERANDOS DE LA OFICINA Revisado el folio 50S-40271538, según nuestros archivos el predio se encuentra ubicado en la KR 18F 91A 40 SUR IN 2 (DIRECCION CATASTRAL), y se describe por su cabida y linderos, de la siguiente manera: LOTE DE TERRENO, DENOMINADO "EL DIAMANTE" CON UN AREA DE 634 MTS2. CUYOS LINDEROS Y DEMAS ESPECIFICACIONES OBRAN EN LA RESOLUCION NUMERO 001219 DEL 30-12-96 DEL INCORA DE SANTAFE DE BOGOTA, SEGUN DECRETO 1711 DEL 06-07-84. El folio de matrícula inmobiliaria se encuentra en estado CERRADO y registra siete (7) anotaciones. Dentro de su historial jurídico se verificó la anotación No. 7, correspondiente al documento radicado bajo el turno No. 2013-50S-6-51099 del 30 de mayo de 2013, mediante el cual se inscribió la Escritura Pública No. 367 del 9 de febrero de 2013, otorgada en la Notaría 7 de Bogotá D.C. Dicho instrumento formalizó la división material del predio, actuación que dio lugar al cierre del folio de matrícula inmobiliaria matriz No. 50S-40271538 y a la apertura de las matrículas inmobiliarias Nos. 50S-40637098 y 50S-40637099. Asimismo, se examinó la anotación No. 3, correspondiente a un acto de afectación a vivienda familiar, inscripción que resulta improcedente. Como resultado de la verificación de los antecedentes que dieron origen a la división
Asimismo, se examinó la anotación No. 3, correspondiente a un acto de afectación a vivienda familiar, inscripción que resulta improcedente. Como resultado de la verificación de los antecedentes que dieron origen a la división material inscrita mediante la anotación No. 7, esta Oficina realizó un análisis integral del expediente registral y del historial jurídico del folio de matrícula inmobiliaria No. 50S40271538, encontrando que el inmueble nació a la vida jurídica con una extensión superficiaria de seiscientos treinta y cuatro metros cuadrados (634 m²), de conformidad con lo dispuesto en la Resolución No. 001219 del 30 de diciembre de 1996, expedida por el
INCORA.
Asimismo, se verificó que mediante las Escrituras Públicas Nos. 1228 y 1227 del 17 de abril de 1998, otorgadas en la Notaría 58 de Bogotá D.C., se efectuaron dos ventas parciales de ciento cuarenta y ocho metros cuadrados (148 m²) cada una, actos que dieron origen a los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 50S-40319412 y 50S-40320927. RES-2026-025419-6 RES-2026-025419-6Página | 6
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Igualmente, se constató que mediante las Escrituras Públicas Nos. 19 y 20 del 8 de enero de 1999, inscritas en las anotaciones 4 y 6 del folio matriz, se aclararon las ventas parciales
Igualmente, se constató que mediante las Escrituras Públicas Nos. 19 y 20 del 8 de enero de 1999, inscritas en las anotaciones 4 y 6 del folio matriz, se aclararon las ventas parciales antes referidas, precisándose que del área total del inmueble debía descontarse un área de veinticuatro metros cuadrados (24 m²) destinada a vía peatonal. Como consecuencia de ello, el área remanente del predio identificado con matrícula inmobiliaria No. 50S-40271538 quedó determinada en trescientos catorce metros cuadrados (314 m²). No obstante, se evidenció que en la anotación No. 7 del folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-40271538, correspondiente al turno 2013-50S-6-51099, se inscribió la Escritura Pública No. 367 del 9 de febrero de 2013 de la Notaría 7 de Bogotá D.C., mediante la cual se protocolizó una división material que dio origen a los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 50S-40637098 y 50S-40637099, asignándose a cada uno un área de ciento sesenta metros cuadrados (160 m²), para un total de trescientos veinte metros cuadrados (320 m²). La comparación entre el área remanente publicitada en los antecedentes registrales y el área objeto de la división material permite concluir que la inscripción se efectuó sobre una superficie superior a la disponible registralmente. En efecto, existiendo un remanente de trescientos catorce metros cuadrados (314 m²), la división material inscrita comprendió un total de trescientos veinte metros cuadrados (320 m²), generándose una diferencia de seis
trescientos catorce metros cuadrados (314 m²), la división material inscrita comprendió un total de trescientos veinte metros cuadrados (320 m²), generándose una diferencia de seis metros cuadrados (6 m²) que carece de soporte en los antecedentes del folio. Asimismo, se observa que aun bajo la hipótesis de no descontar los veinticuatro metros cuadrados (24 m²) destinados a vía peatonal, el inmueble habría conservado un área remanente de trescientos treinta y ocho metros cuadrados (338 m²), situación que impedía el cierre definitivo del folio matriz sin que previamente se identificara y determinara registralmente la parte restante del predio. La actuación administrativa también permitió establecer que, como consecuencia de la inscripción de la citada división material, se procedió al cierre del folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-40271538 y a la apertura de los folios Nos. 50S-40637098 y 50S40637099, sin que existiera plena correspondencia entre las áreas segregadas y el área remanente previamente determinada en los antecedentes registrales. De esta manera, quedó acreditado que la inscripción del acto de división material contenido en la anotación No. 7 del folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-40271538 no guardó correspondencia con la realidad física y jurídica publicitada en los antecedentes registrales del inmueble, generando una inconsistencia que afecta su adecuada individualización y la publicidad de su situación jurídica. Asimismo, se constató que el documento objeto de inscripción no satisfacía los presupuestos de legalidad requeridos para producir los efectos registrales que le fueron reconocidos, toda vez que la división material fue inscrita sin
publicidad de su situación jurídica. Asimismo, se constató que el documento objeto de inscripción no satisfacía los presupuestos de legalidad requeridos para producir los efectos registrales que le fueron reconocidos, toda vez que la división material fue inscrita sin acreditarse el cumplimiento de los requisitos previstos en el Decreto 1469 de 2010, vigente RES-2026-025419-6 RES-2026-025419-6Página | 7
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Fecha: 09/Jul./2025 para la época, y sin existir concordancia entre el área remanente publicitada en el folio matriz y las áreas asignadas a los inmuebles resultantes. Por tal razón, la anotación cuestionada resulta contraria a los principios de legalidad, especialidad y publicidad que orientan la función registral, configurándose un error registral susceptible de corrección en los términos de la Ley 1579 de 2012.
En consecuencia, esta Oficina concluye que la inscripción efectuada en la anotación No. 7 del folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-40271538 constituye un error registral susceptible de corrección en los términos de los artículos 49, 59 y 60 de la Ley 1579 de 2012, toda vez que produjo una alteración de la publicidad registral y una falta de correspondencia entre la realidad jurídica del inmueble y la información contenida en los respectivos folios de matrícula inmobiliaria. Dicha circunstancia hace necesaria la reapertura del folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-40271538, pasando de estado cerrado a estado activo, como
matrícula inmobiliaria. Dicha circunstancia hace necesaria la reapertura del folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-40271538, pasando de estado cerrado a estado activo, como presupuesto indispensable para efectuar las correcciones, traslados, cambio de estados de las anotaciones y demás operaciones registrales requeridas para restablecer la concordancia entre los antecedentes jurídicos del inmueble y la información objeto de publicidad registral. Por lo anterior, resulta procedente dejar sin efectos la anotación No. 7 del folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-40271538, correspondiente al turno 2013-50S-6-51099, mediante la cual se inscribió la Escritura Pública No. 367 del 9 de febrero de 2013 de la Notaría 7 de Bogotá D.C., restaurando la situación registral existente con anterioridad a dicha inscripción.
Como consecuencia de la presente decisión, resulta procedente ordenar el cierre de los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 50S-40637098 y 50S-40637099 , toda vez que su apertura tuvo origen exclusivo en la inscripción de la anotación No. 7 del folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-40271538, correspondiente al turno 2013-50S-6-51099, acto registral que en esta providencia se deja sin efectos. En consecuencia, al desaparecer el soporte jurídico que dio lugar a su apertura, los citados folios derivados carecen de sustento registral autónomo, razón por la cual procede su cierre y la restauración de la situación jurídicoregistral existente con anterioridad a la inscripción objeto de corrección. RES-2026-025419-6
autónomo, razón por la cual procede su cierre y la restauración de la situación jurídicoregistral existente con anterioridad a la inscripción objeto de corrección. RES-2026-025419-6 RES-2026-025419-6Página | 8
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En consecuencia, y con el fin de materializar el cierre de los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 50S-40637098 y 50S-40637099, procede dejar sin validez ni efectos jurídicos registrales las inscripciones publicitadas en dichos folios. No obstante, únicamente serán objeto de reversión al folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-40271538 aquellos actos posteriores que hayan modificado la titularidad o la situación jurídica de los inmuebles, conservando el orden cronológico de las inscripciones y la continuidad de la historia registral, sin perjuicio de los derechos que los interesados puedan hacer valer ante la autoridad competente. Respecto del folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-40637098, procede dejar sin validez ni efectos jurídicos registrales las anotaciones 1 y 2. La anotación 1, correspondiente a la división material que dio origen al folio, perderá validez como consecuencia de dejarse sin efectos la anotación No. 7 del folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-40271538, de la cual deriva. Por su parte, la anotación 2, mediante la cual se modificó la situación jurídica del
efectos la anotación No. 7 del folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-40271538, de la cual deriva. Por su parte, la anotación 2, mediante la cual se modificó la situación jurídica del inmueble, además de perder validez en este folio, deberá revertirse e incorporarse al folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-40271538, con el fin de preservar la continuidad de la historia registral.
En cuanto al folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-40637099, procede dejar sin validez ni efectos jurídicos registrales la anotación 1, correspondiente a la división material que dio lugar a su apertura y que corresponde al acto trasladado desde la anotación No. 7 del folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-40271538. Comoquiera que en este folio no se encuentran inscritos actos posteriores que hayan modificado su situación jurídica, no hay lugar a efectuar reversión alguna al folio matriz. RES-2026-025419-6 RES-2026-025419-6Página | 9
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En consecuencia, resulta procedente dejar sin validez y efectos jurídicos registrales la anotación No. 3 del folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-40271538,
Lo anterior, por cuanto dicho asiento fue practicado en un folio distinto de aquel sobre el cual recaía la limitación al dominio objeto de publicidad. En efecto, la afectación a vivienda
Lo anterior, por cuanto dicho asiento fue practicado en un folio distinto de aquel sobre el cual recaía la limitación al dominio objeto de publicidad. En efecto, la afectación a vivienda familiar fue constituida por el señor Jorge Alejandro Torres Arango, identificado con cédula de ciudadanía No. 93.348.561, respecto del inmueble adquirido mediante la compraventa parcial inscrita en la anotación No. 2 del folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-40271538, negocio jurídico contenido en la Escritura Pública No. 1228 del 17 de abril de 1998, que dio origen al folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-40319412 . En consecuencia, la referida afectación debía ser objeto de publicidad exclusivamente en este último folio, por ser el que identifica el inmueble sobre el cual fue constituida la limitación, razón por la cual resulta procedente dejar sin validez el asiento registral practicado en la anotación No. 3 del folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-40271538. Que, en consecuencia, y habiéndose garantizado el debido proceso en el trámite administrativo adelantado, esta Oficina cuenta con fundamentos jurídicos y fácticos suficientes para adoptar una decisión de fondo orientada a restablecer la legalidad de los folios de matrícula inmobiliaria , en ejercicio de las competencias conferidas por el ordenamiento registral. Artículo 59.Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de
Artículo 59.Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial RES-2026-025419-6 RES-2026-025419-6Página | 10
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Diagonal 44 Sur No. 50-61
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto.
Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas, serán firmadas por quien desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestación de que se surtió correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dio origen a aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la
desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestación de que se surtió correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dio origen a aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la Super
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