SNR - Resolución 25426 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
SNR - Resolución 25426 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Cra 13 No. 1 - 50

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-025426-6 29 de septiembre de 2026

POR LA CUAL SE RESUELVE UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA TENDIENTE A

ESTABLECER LA REAL SITUACIÓN JURÍDICA DEL PREDIO IDENTIFICADO CON

MATRÍCULA INMOBILIARIA 373-12054

La Registradora Seccional de Instrumentos Públicos del Circulo de Buga En uso de las facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 64 de la ley 1579 del 1 de octubre de 2012 y la instrucción administrativa 08 del 30 de septiembre de 2022 de la SNR ANTECEDENTES Que mediante oficio de corrección con turno de radicación 2026-373-3-1650 la señora Victoría Eugenia Arroyave Aguirre acude con el objetivo de obtener el esclarecimiento de la real situación jurídica del inmueble identificada con el número 373-12054, por cuanto señala que el mismo actualmente debería figurar como cerrado. En orden a lo anterior, la Oficina Seccional de Registro de Instrumentos Públicos de Buga dispuso adelantar la actuación correspondiente para salvaguardar la fé pública registral y la correcta aplicación de los artículos 1, 2 y 3 de la ley 1579 de 2012, o Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos, por ello, se profirió la resolución RES-2026-021236-6 del día 19 de agosto de 2026 por medio del cual “POR MEDIO DE LA CUAL SE INICIA UNA

de Instrumentos Públicos, por ello, se profirió la resolución RES-2026-021236-6 del día 19 de agosto de 2026 por medio del cual “POR MEDIO DE LA CUAL SE INICIA UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA REAL SITUACIÓN JURÍDICA DEL PREDIO IDENTIFICADO CON MATRÍCULA INMOBILIARIA 373-12054”, con lo cual se da inicio a la actuación administrativa. Revisado el expediente se cuenta también con Certificado de Públicación emitido el 23 de agosto de 2026 por el Grupo de Notificaciones de la Secretaría General de la Superintendencia de Notariado y Registro, de la Resolución No RES-2026-021236-6 de 3 de junio de 2026, por el cual se dió publicidad de la actuación desplegada para los interesados y terceros respecto de los cuales esta Oficina no tiene dirección electrónica o fisica para su notificación personal. Igualmente, se tiene que mediante comunicación de salida se surtió la notificación personal a la interesada Victoría Eugenia Arroyave Aguirre el día 20 de agosto de 2026 a la dirección de correo electrónico de la interesada auleceballos@gmail.com de la cual se tiene el radicado de salida SNR2026EE-252093-1. Al respecto, revisadas los aplicativos documentales, como también los correos electrónicos del despacho se tiene que a la fecha no hay ninguna manifestación por parte de los vinculados, como tampoco se ha manifestado ningún interesado en el trámite. Por lo anterior, el despacho procede a estudiar la solicitud presentada. RES-2026-025426-6 RES-2026-025426-6Página | 2

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Cra 13 No. 1 - 50

Por lo anterior, el despacho procede a estudiar la solicitud presentada. RES-2026-025426-6 RES-2026-025426-6Página | 2

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Cra 13 No. 1 - 50

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD En orden al control de legalidad que permea la actuación de la administración, y en especial de la Oficina de Registro se observa que el artículo 3, literal d que se refiere al principio de legalidad del Registro Inmobiliario, en concordancia con el artículo 59 de la ley 1579 de 2012, referente al procedimiento establecido para corregir errores y enmendar situaciones contrarias a derecho en los Folios de Matrícula Inmobiliaria. Habiendo acreditado lo pertinente, el despacho procederá a estudiar las siguientes: CONSIDERACIONES El sistema de registro de instrumentos públicos en Colombia constituye la piedra angular de la seguridad jurídica inmueble y la protección de la tradición de estos bienes. De conformidad con el artículo 1 de la Ley 1579 de 2012, este registro está instituido como un servicio público prestado por el Estado, cuyas funciones y fines primordiales se hallan delimitados en el artículo 2 de la citada norma: servir de medio para la tradición del derecho de dominio y demás derechos reales, dar publicidad a los actos y contratos que trasladen, muten o limiten la propiedad, y garantizar la autenticidad y seguridad de los títulos que reposan en los archivos registrales. Para asegurar que estos altos fines se materialicen sin menoscabo de las garantías constitucionales, el artículo 3 de la ley consagra los principios orientadores que supeditan

reposan en los archivos registrales. Para asegurar que estos altos fines se materialicen sin menoscabo de las garantías constitucionales, el artículo 3 de la ley consagra los principios orientadores que supeditan de forma rigurosa la función registral. Entre estos postulados, cobra especial relevancia el principio de legalidad (literal d), según el cual solo son registrables los títulos que reúnan las exigencias normativas; el principio de legitimación (literal e), que presume la veracidad y validez de los asientos registrales mientras no sean desvirtuados; y el principio de tracto sucesivo (literal f), que exige una perfecta correspondencia y cadena ininterrumpida entre las sucesivas enajenaciones y gravámenes de un inmueble. No obstante la rigurosidad del examen calificador, el ordenamiento jurídico reconoce la posibilidad de que se presenten discrepancias entre la realidad jurídica o fáctica de un predio y la información contenida en su correspondiente folio de matrícula inmobiliaria. Es allí donde se activa la facultad de las Oficinas de Registro para corregir los errores reportados, con el objetivo de salvaguardar la exactitud del sistema. Para regular este escenario, el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012 consagra el trámite para las correcciones, haciendo especial énfasis en que: "Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley."

corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley." Bajo este marco, cuando se logran acreditar fehacientemente los presupuestos de derecho, surge el deber imperioso de adelantar la respectiva actuación para dejar sin efectos aquellas inscripciones que falten a la realidad sustancial del inmueble. RES-2026-025426-6 RES-2026-025426-6Página | 3

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Cra 13 No. 1 - 50

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Con fundamento en lo anterior se procede a analizar el siguiente CASO CONCRETO Ahora, revisado el trámite en cuestión corresponde estudiar en concreto el estado del Folio de Matrícula identificado con el número 373-12054, respecto de su existencia o extinción jurídica al tenor de lo dispuesto por los títulos inscritos. El folio de matrícula 373-12054 nació a partir de la apertura realizada con la sentencia S.N. del 15 de abril de 1964 emitida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Buga, donde se llevo a cabo la sucesión del señor Jose Ireneo Viera Bocanegra, y se observa que a cada heredero se le adjudico un área determinada, correspondiéndole al señor José Oscar Viera Peña al que le correspondió un área de 574 mts, la cual es el área que figura actualmente registrada. Ahora, con posterioridad se inscribió la Escritura 1343 otorgada el día 9 de diciembre de

Viera Peña al que le correspondió un área de 574 mts, la cual es el área que figura actualmente registrada. Ahora, con posterioridad se inscribió la Escritura 1343 otorgada el día 9 de diciembre de 1996 en la Notaria Segunda de Guadalajara de Buga, donde comparecen todos los herederos, transfiriendo y aportando las áreas adjudicadas en la sentencia del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Buga. Una vez sumadas las áreas aportadas por cada uno de los herederos, incluido el señor José Oscar Viera Peña, las cuales arrojan un resultado de 1492,70 metros cuadrados, de lo cual se concluye que lo efectuado en realidad correspondió a un acto de englobe. Con dicho instrumento, se extinguió la existencia jurídica del inmueble 373-12054, lo cual dio lugar al inmueble identificado con el número 373-19501. Por lo anterior se concluye que se debió cerrar el inmueble citado por la solicitante por agotarse su área de extensión debido al englobe efectuado, y en tal sentido debe reflejar la información su folio de matrícula. Por lo anterior, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Buga RESUELVE PRIMERO.- Disponer la CORRECCIÓN del Folio de Matrícula identificado con el número 373-12054, cambiando el Estado del Folio a CERRADO por cuanto se agotó su área de extensión debido a un englobe efectuado conforme se indicó en la parte motiva de la presente. SEGUNDO.- NOTIFICAR de manera personal de conformidad al artículo 67 en concordancia con el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011, a la señora Victoria Eugenia Arroyave Aguirre, remitiendo mensaje de datos al correo electrónico informado con la

presente. SEGUNDO.- NOTIFICAR de manera personal de conformidad al artículo 67 en concordancia con el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011, a la señora Victoria Eugenia Arroyave Aguirre, remitiendo mensaje de datos al correo electrónico informado con la petición: victoriaarro67@gmail.com, con copia integra del Acto Administrativo. TERCERO.- NOTIFICAR por aviso de conformidad al artículo 69 y 73 de la Ley 1437 de 2011, a los terceros interesados en el presente trámite, publicando en la página web de la Superintendencia dispuesto para tales efectos el respectivo aviso, con copia integra del Acto Administrativo. RES-2026-025426-6 RES-2026-025426-6Página | 4

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Cra 13 No. 1 - 50

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

CUARTO.- Contra este acto proceden los Recursos de Reposición ante la señora Registradora Seccional de Instrumentos públicos de Buga y el de apelación ante el Subdirector de Apoyo jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, en virtud de lo previsto por el numeral dos (2) del articulo 21 del Decreto 2723 del 29 de diciembre de 2014, modificado por el Decreto 1554 del 04 de agosto de 2022, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437/2011 (CPAyCA). QUINTO -. La presente resolución rige a partir de la fecha de su notificación. @Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_31793090

establecidos en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437/2011 (CPAyCA). QUINTO -. La presente resolución rige a partir de la fecha de su notificación. @Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_31793090

MARCELA SANTAMARIA SANCHEZ

Registrador Seccional 0192-10 ORIP - Buga - Dirección Regional Pacífica

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No Elaboró: FEDERICO NICOLAS BERNAL SANCHEZ / ORIP172. FEDERICO NICOLAS BERNAL SANCHEZ / ORIP172

RES-2026-025426-6 RES-2026-025426-6

Consultar sobre este documento ...