SNR - Resolución 25428 de 2026
Detalles
- Título
- SNR - Resolución 25428 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Cra 13 No. 1 - 50
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-025428-6 29 de septiembre de 2026 POR LA CUAL SE RESUELVE UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA REAL SITUACIÓN JURÍDICA DEL PREDIO IDENTIFICADO CON MATRÍCULA INMOBILIARIA 373-125287 y 373-135335 La Registradora Seccional de Instrumentos Públicos del Círculo de Buga En uso de las facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 64 de la ley 1579 del 1 de octubre de 2012 y la instrucción administrativa 08 del 30 de septiembre de 2022 de la SNR ANTECEDENTES Que mediante solicitud de corrección interna con turno de radicación 2026-373-3-1724 una contratista del área de calificación asignada a esta Oficina acude con el objetivo de obtener el esclarecimiento de la real situación jurídica de los inmuebles identificados con los numeros 373-125287 y 373-135335, por cuanto informa que producto del turno de calificación 2026-373-6-7543 se inscribió el titulo incorrectamente en la matrícula que no correspondía. En orden a lo anterior, la Oficina Seccional de Registro de Instrumentos Públicos de Buga dispuso adelantar la actuación correspondiente para salvaguardar la fé pública registral y la correcta aplicación de los artículos 1, 2 y 3 de la ley 1579 de 2012, o Estatuto de Registro
dispuso adelantar la actuación correspondiente para salvaguardar la fé pública registral y la correcta aplicación de los artículos 1, 2 y 3 de la ley 1579 de 2012, o Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos, por ello, se profirió la resolución RES-2026-021866-6 del día 26 de agosto de 2026 por medio del cual “POR MEDIO DE LA CUAL SE INICIA UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA REAL SITUACIÓN JURÍDICA DE LOS PREDIOS IDENTIFICADOS CON MATRÍCULA INMOBILIARIA 373125287 Y OTRO”, con lo cual se da inicio a la actuación administrativa, y la cual fue corregida en un error formal por la resolución RES-2026-022070-6 del 27 de agosto del mismo año. Revisado el expediente se cuenta también con Certificado de Públicación emitido el 29 de agosto de 2026 por el Grupo de Notificaciones de la Secretaría General de la Superintendencia de Notariado y Registro, de la Resolución No RES-2026-021866-6 de 28 de agosto de 2026, por el cual se dió publicidad de la actuación desplegada para los interesados y terceros respecto de los cuales esta Oficina no tiene dirección electrónica o fisica para su notificación personal, lo mismo respecto de la resolución RES-2026-0220706 de la cual se tiene constancia de su publicación el día 29 de agosto de 2026. Al respecto, revisadas los aplicativos documentales, como también los correos electrónicos del despacho se tiene que a la fecha no hay ninguna manifestación por parte de los vinculados, como tampoco se ha manifestado ningún interesado en el trámite. Por lo anterior, el despacho procede a estudiar la solicitud presentada. RES-2026-025428-6
del despacho se tiene que a la fecha no hay ninguna manifestación por parte de los vinculados, como tampoco se ha manifestado ningún interesado en el trámite. Por lo anterior, el despacho procede a estudiar la solicitud presentada. RES-2026-025428-6 RES-2026-025428-6Página | 2
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Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD En orden al control de legalidad que permea la actuación de la administración, y en especial de la Oficina de Registro se observa que el artículo 3, literal d que se refiere al principio de legalidad del Registro Inmobiliario, en concordancia con el artículo 59 de la ley 1579 de 2012, referente al procedimiento establecido para corregir errores y enmendar situaciones contrarias a derecho en los Folios de Matrícula Inmobiliaria. Habiendo acreditado lo pertinente, el despacho procederá a estudiar las siguientes: CONSIDERACIONES El sistema de registro de instrumentos públicos en Colombia constituye la piedra angular de la seguridad jurídica inmueble y la protección de la tradición de estos bienes. De conformidad con el artículo 1 de la Ley 1579 de 2012, este registro está instituido como un servicio público prestado por el Estado, cuyas funciones y fines primordiales se hallan delimitados en el artículo 2 de la citada norma: servir de medio para la tradición del derecho de dominio y demás derechos reales, dar publicidad a los actos y contratos que trasladen, muten o limiten la propiedad, y garantizar la autenticidad y seguridad de los títulos que reposan en los archivos registrales.
de dominio y demás derechos reales, dar publicidad a los actos y contratos que trasladen, muten o limiten la propiedad, y garantizar la autenticidad y seguridad de los títulos que reposan en los archivos registrales. Para asegurar que estos altos fines se materialicen sin menoscabo de las garantías constitucionales, el artículo 3 de la ley consagra los principios orientadores que supeditan de forma rigurosa la función registral. Entre estos postulados, cobra especial relevancia el principio de legalidad (literal d), según el cual solo son registrables los títulos que reúnan las exigencias normativas; el principio de legitimación (literal e), que presume la veracidad y validez de los asientos registrales mientras no sean desvirtuados; y el principio de tracto sucesivo (literal f), que exige una perfecta correspondencia y cadena ininterrumpida entre las sucesivas enajenaciones y gravámenes de un inmueble. No obstante la rigurosidad del examen calificador, el ordenamiento jurídico reconoce la posibilidad de que se presenten discrepancias entre la realidad jurídica o fáctica de un predio y la información contenida en su correspondiente folio de matrícula inmobiliaria. Es allí donde se activa la facultad de las Oficinas de Registro para corregir los errores reportados, con el objetivo de salvaguardar la exactitud del sistema. Para regular este escenario, el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012 consagra el trámite para las correcciones, haciendo especial énfasis en que: "Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y
"Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley." Bajo este marco, cuando se logran acreditar fehacientemente los presupuestos de derecho, surge el deber imperioso de adelantar la respectiva actuación para dejar sin efectos aquellas inscripciones que falten a la realidad sustancial del inmueble. RES-2026-025428-6 RES-2026-025428-6Página | 3
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Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Con fundamento en lo anterior se procede a analizar el siguiente CASO CONCRETO Ahora, revisado el trámite en cuestión, se observa que revisada la escritura 1361 de 4 de junio de 2026 otorgada en la Notaria Primera de Palmira (Valle del Cauca), por la cual se celebró una transferencia del derecho de dominio a titulo de compraventa por parte de Angie Marcela Acosta Paja, en favor de Elisen Hawerd Lopez Aranda. Se observa que el bien inmueble objeto de transferencia se describió bajo las siguientes características:
Ahora, revisada la constancia de calificación que arrojó el turno 2026-373-6-7543 se observa que se inscribió un acto de compraventa de la escritura con la identificación antes
características:
Ahora, revisada la constancia de calificación que arrojó el turno 2026-373-6-7543 se observa que se inscribió un acto de compraventa de la escritura con la identificación antes señalada, pero sobre el inmueble identificado con el número 373-125287. Ahora, se advierte que la Inscripción fue realizada en abierta contrariedad a la intención de los otorgantes del instrumento, ya que la descripción e individualización del inmueble RES-2026-025428-6 RES-2026-025428-6Página | 4
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Fecha: 09/Jul./2025 identificado en la escritura 1361 de 04/06/2026 de la Notaria Primera de Palmira corresponde en realidad al inmueble identificado con el número 373-158226.
Ello además resulta evidenciado por los otorgantes de la escritura, los cuales posteriormente, mediante turno 2026-373-6-7545, radicaron escritura 1749 de 23 de julio de 2026 otorgada también en la Notaria Primera de Palmira, por el cual se aclara la 1361 de 04/06/2026 de la misma notaria en punto a aclarar que la compraventa efectuada se realizó sobre el inmueble identificado con el Folio de Matrícula identificado con el número 373-135335, y no a la 125287 la cual es la matrícula del folio matriz. Por lo anterior, resulta necesaria la corrección interna y en tal sentido se dispondrá la corrección del turno 2026-373-6-7543, con la invalidación de la anotación número 5 del folio
Por lo anterior, resulta necesaria la corrección interna y en tal sentido se dispondrá la corrección del turno 2026-373-6-7543, con la invalidación de la anotación número 5 del folio de matrícula 373-125287 correspondiente a la escritura 1361 de 04/06/2026 de la Notaria Primera de Palmira del acto de Compraventa. Igualmente, se dispondrá la anotación por cuenta del mismo turno de la señalada escritura 1361 en el Folio de Matrícula 373-135335, en los términos allí descritos tal como lo dispuso el mentado instrumento. Por lo anterior, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Buga RESUELVE PRIMERO.- Dispone la CORRECCIÓN de los siguientes folios de matrícula por los motivos expresados en la parte motiva del presente: - Al Folio de Matrícula Inmobiliaria Número 373-125287: INVALIDAR la anotación 5 del Folio de Matrícula número 373-125287 correspondiente a la escritura 1361 de 04 de junio de 2026 de la Notaria Primera de Palmira, del acto de ”COMPRAVENTA”, por las razones expuestas. - Al Folio de Matrícula Inmobiliaria Número 373-135335: INCLUIR la anotación derivada de la escritura 1361 de 04 de junio de 2026 de la Notaria Primera de Palmira, por la cual transfiere el derecho de dominio en los términos allí dispuestos.
Parágrafo: Consignar en la casilla correspondiente a las salvedades, las notas de ley.
SEGUNDO.- NOTIFICAR por aviso de conformidad al artículo 69 y 73 de la Ley 1437 de
Parágrafo: Consignar en la casilla correspondiente a las salvedades, las notas de ley.
SEGUNDO.- NOTIFICAR por aviso de conformidad al artículo 69 y 73 de la Ley 1437 de 2011, a los terceros interesados en el presente trámite, publicando en la página web de la Superintendencia dispuesto para tales efectos el respectivo aviso, con copia integra del Acto Administrativo. TERCERO.- Contra este acto proceden los Recursos de Reposición ante la señora Registradora Seccional de Instrumentos públicos de Buga y el de apelación ante el Subdirector de Apoyo jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, en virtud de lo previsto por el numeral dos (2) del articulo 21 del Decreto 2723 del 29 de diciembre de 2014, modificado por el Decreto 1554 del 04 de agosto de 2022, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437/2011 (CPACA). RES-2026-025428-6 RES-2026-025428-6Página | 5
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Dirección: Cra 13 No. 1 - 50
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
CUARTO -. La presente resolución rige a partir de la fecha de su notificación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en, Valle Del Cauca - Guadalajara de Buga 29 de septiembre de 2026
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_31793090
MARCELA SANTAMARIA SANCHEZ
Dada en, Valle Del Cauca - Guadalajara de Buga 29 de septiembre de 2026
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_31793090
MARCELA SANTAMARIA SANCHEZ
Registrador Seccional 0192-10 ORIP - Buga - Dirección Regional Pacífica
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No Elaboró: FEDERICO NICOLAS BERNAL SANCHEZ / ORIP172. FEDERICO NICOLAS BERNAL SANCHEZ / ORIP172
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