SNR - Resolución 25486 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 25486 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

____________________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-025486-6 29 de septiembre de 2026 "Por medio de la cual se adopta una decisión administrativa tendiente a Prorrogar la Suspensión de Términos y la no prestación del Servicio Público Registral, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Orocué - Casanare." EL DIRECTOR TÉCNICO DE REGISTRO En el ejercicio de la función conferida por el Decreto 2723 del 29 de diciembre de 2014, la Resolución No. 4815 del 04 de mayo 2015, y CONSIDERANDO Que, a través de la Ley 1579 de 2012 se expide el Estatuto de registro de Instrumentos Públicos y se establece en su artículo 27 que “El proceso de registro deberá cumplirse en el término máximo de cinco (5) días hábiles, a partir de su radicación, salvo los actos que vinculen más de diez unidades inmobiliarias, para lo cual se dispondrá de un plazo adicional de cinco (5) días hábiles.” Que, el Decreto 2723 de 29 de diciembre de 2014, estableció la nueva estructura orgánica de la Superintendencia de Notariado y Registro, creando entre otros, la Dirección Técnica de Registro. Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11, del artículo 20 del citado Decreto, corresponde a la Dirección Técnica de Registro; "Adoptar las medidas para apoyar a las

de Registro. Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11, del artículo 20 del citado Decreto, corresponde a la Dirección Técnica de Registro; "Adoptar las medidas para apoyar a las Oficinas de Registro, con el fin de evitar la afectación de la prestación del servicio público registral" Que, la Resolución No. 4815 del 04 de mayo de 2015, en su artículo primero (1°), establece que “El Director Técnico de Registro adoptará las decisiones administrativas tendientes a autorizar la suspensión de términos y la no prestación del servicio público cuando las circunstancias así lo ameriten”. Que, mediante Resolución No. RES-2026-023318-6 del 09 de septiembre de 2026, el Superintendente de Notariado y Registro dispuso encargar a la Doctora Consuelo Perdomo Jiménez como Directora Técnica de Registro, a partir del día 09 de septiembre de 2026. Que, la Dirección Técnica de Registro, atendiendo la solicitud realizada por la Doctora Sandra Elena Portacio Moreno, Directora Regional Orinoquia (E), respecto de las afectaciones a la infraestructura y redes eléctricas de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Armero Guayabal - Tolima , emitió la Resolución No. RES-2026-025397-6 del 28 de septiembre de 2026, la cual en su parte resolutiva dispone: “(...) ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, durante los días 28 y 29 de septiembre de 2026, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Orocué - RES-2026-025486-6 RES-2026-025486-6Página | 2

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de 2026, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Orocué - RES-2026-025486-6 RES-2026-025486-6Página | 2

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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

Casanare, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente Acto Administrativo. (…) Que, a través del correo electrónico allegado a la Dirección Técnica de Registro el día 29 de septiembre de 2026, la Doctora Sandra Elena Portacio Moreno, Directora Regional Orinoquía (E), solicitó lo siguiente: “(…) Teniendo en cuenta que no se ha solucionado el siniestro ocasionado en la ORIP de Orocué, y de conformidad con la comunicación telefónica sostenida con el Registrador, Dr. Gustavo Giraldo, se verificó que los daños ocasionados no permiten la conexión de los equipos, toda vez que las tomas eléctricas se encuentran llenas de agua. Por lo anterior, se solicita la suspensión de términos por el término de tres (3) días apartir del (30 de septiembre, 1 - 2 octubre 2026), mientras se logra superar la situación presentada y se restablecen las condiciones necesarias para la conexión y el adecuado funcionamiento de los equipos. (...)” (sic) Negrilla fuera del texto original. Que la Dirección Técnica de Registro, en atención a la solicitud realizada por la Directora Regional Orinoquía (E) , referente a la persistencia en los daños ocasionados a la

original. Que la Dirección Técnica de Registro, en atención a la solicitud realizada por la Directora Regional Orinoquía (E) , referente a la persistencia en los daños ocasionados a la infraestructura y a las redes de energia en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Orocué , autoriza prorrogar la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, hasta el día 02 de octubre de 2026, en la ORIP mencionada.

En consecuencia, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: PRORROGAR la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, hasta el día 02 de octubre de 2026, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Orocué - Casanare, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente Acto Administrativo.

PARÁGRAFO PRIMERO: El levantamiento de la suspensión de términos operará de pleno derecho el día hábil inmediatamente siguiente a la última fecha señalada en este artículo, momento a partir del cual se reanudarán automáticamente las labores y el cómputo de los términos legales en las respectivas Oficinas. Es deber del Registrador garantizar la normalización del servicio una vez cumplido el periodo de suspensión.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Durante los días señalados, el aplicativo de Radicación Electrónica (REL) permanecerá habilitado para la recepción de documentos. Se aclara que, si bien los documentos radicados a través de este canal durante la suspensión serán

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si bien los documentos radicados a través de este canal durante la suspensión serán RES-2026-025486-6 RES-2026-025486-6Página | 3

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Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024 válidos, los términos legales asociados a dichas actuaciones únicamente comenzarán a correr a partir del primer día hábil siguiente a la finalización de la suspensión decretada.

ARTÍCULO SEGUNDO: Precísese que la suspensión de términos aquí ordenada se circunscribe exclusivamente al cómputo de los plazos procesales en las actuaciones administrativas y a la atención presencial al usuario. En consecuencia, la medida no afecta la situación legal y reglamentaria de los servidores públicos adscritos a dicha Oficina, quienes deberán dar cumplimiento a su jornada laboral habitual, dedicándose a la evacuación de tareas internas bajo la dirección, coordinación y control del Registrador, en ejercicio de sus competencias funcionales de administración de personal.

ARTÍCULO TERCERO: ENVIAR copia de la presente Resolución al Doctor Gustavo Alonso Giraldo Vélez, Registrador Seccional de Instrumentos Públicos de Orocué - Casanare, a la Oficina de Atención al Ciudadano, a la Dirección Regional Orinoquía, al Grupo de Radicación Electrónica (REL) y al grupo de Notificaciones de la Superintendencia de Notariado y Registro, para la publicación del presente Acto Administrativo en la página web de la entidad y fijación en un lugar visible al público de la correspondiente oficina, con el

Radicación Electrónica (REL) y al grupo de Notificaciones de la Superintendencia de Notariado y Registro, para la publicación del presente Acto Administrativo en la página web de la entidad y fijación en un lugar visible al público de la correspondiente oficina, con el objeto de que el mismo sea conocido por la ciudadanía en general.

ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR al administrador del Sistema – SIR de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Orocué - Casanare, la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, conforme a la parte motiva del presente Acto

Administrativo.

ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente Acto Administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., el día veintinueve (29) del mes de septiembre de 2026. @Documento_preparado_para_firma

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CONSUELO PERDOMO JIMENEZ

Director Técnico de Registro (E) Dirección Técnica de Registro RES-2026-025486-6 RES-2026-025486-6Página | 4

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Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: Si

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Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: Si

Copia DORA AVILA; SANDRA PORTACIO; CRISTIAN GONZALEZ; LILIANA RODRIGUEZ

Elaboró: KAREN DAYANA REY HERRERA / DTR

Revisó: JULIETH CATALINA CASAS ARENAS / DTR

Aprobó: . JULIETH CATALINA CASAS ARENAS / DTR

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