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SNR - Resolución 25515 de 2025

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 25515 de 2025
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2025

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2025-025515-6 11 de diciembre de 2025

Por la cual se resuelve una actuación administrativa expediente 2025ORIP125-170.1.125-35--0201 - 50C-A.A.2024-069, 50C-2186921 y 50C-6306

LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE CÍRCULO DE

BOGOTÁ, ZONA CENTRO

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por las Leyes 1437 de 2011, y 1579 de 2012, y en consideración a lo siguiente:

ANTECEDENTES

1. Mediante escrito EXTS24-0002337 de 15-4-2.024, con radicación en esta Oficina de Registro, 50C2024ER05879 de 17-4-2.024 (fls. 1-2), la Subgerente de Gestión Predial de Empresa Metro de Bogotá SA, solicitó:Página | 2

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Fecha: 09/Jul./2025

2. A este escrito se adjuntó correo electrónico dela Notaría 55 de Bogotá, de 18-3-2.024, con asunto «respuesta PQRSD-E24-00249 rad EXTS24-0011681 falsificación de escritura pública» (fl. 3); una certificación del Notario 55 (fl. 4), dos ejemplares de la petición de empresa Metro a la Notaría 55 de Bogotá (fl. 4-6); copia de una petición de la señora Beatriz Mesa Cercado, a Empresa Metro (fl. 7-8); copia de la escritura 3.286 de 1.988 de la Notaría 55 de Bogotá, con leyendas en cada una de sus hojas, con la correspondiente rúbrica del notario, en las cuales se lee: «escritura presuntamente adulterada» (fls. 9-15); copia del denuncio presentado por la Notaria 55 (e), doctora Sandra Patricia Becerra Cárdenas por los delitos de falsedad material en documento público en concurso con fraude procesal y eventual estafa, contra denunciado «en averiguación», con recibido de la Fiscalía 20235980086652 de 8-92023 (fls. 16-17); documento de 4-3-2.024, titulado «permiso de

intervención voluntario proyecto: primera línea del metro de Bogotá DC», con membrete de la Empresa Metro de Bogotá SA y la Alcaldía Mayor de Bogotá, suscrito por Álvaro León Pardo Contreras y la Subgerente de Gestión Predial de la Empresa Metro de Bogotá SA

la Empresa Metro de Bogotá SA y la Alcaldía Mayor de Bogotá, suscrito por Álvaro León Pardo Contreras y la Subgerente de Gestión Predial de la Empresa Metro de Bogotá SA (fls. 17-18); y «acta de audiencia pública proceso verbal abreviado frente comportamiento contrarios al art. 171 del CNSCC», de 6-3-2.024, con membrete de la Empresa Metro de Bogotá SA, la Alcaldía Mayor de Bogotá y al Alcaldía Local de los Mártires, suscrita por el Inspector 14A Distrital de Policía, el secretario ad-hoc, la señora Beatriz Mesa Cercado y su apoderado, el señor Álvaro León Pardo Contreras y su apoderado, y por el ministerio público Personería Local, Hernando Hincapié Hernández (fls. 19-20).

3. De ora parte, la señora Beatriz Mesa Cercado, quien dice ser poseedora del lote al cual se asignó la matrícula inmobiliaria 50C-2186921¸ en virtud del registro de la escritura de dación en pago mencionada en el párrafo anterior, presentó peticiones a la Empresa Metro

(fls. 7-8), la Notaría 55 de Bogotá, y a esta Oficina de registro, esta última con radicación 50C2024ER08334 de 24-5-2024 (fls. 22-25), en las cuales alude a la posible falsedad de laPágina | 4

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Fecha: 09/Jul./2025 escritura 3.286 de 1.988 de la Notaría 55 de Bogotá, por lo que, en el derecho de petición presentado en esta dependencia, solicitó se bloqueara la matrícula inmobiliaria 50C2186921¸ «para impedir cualquier registro de actos jurídicos del señor Álvaro León Pardo, toda vez que está en negociación del lote con la empresa Metro de Bogotá» (fl. 25);

4. Memorial que venía acompañado de copia de la escritura 3.286 de 1.988 de la Notaría 55 de Bogotá, con leyendas en cada una de sus hojas, con la correspondiente rúbrica del notario, en las cuales se lee: «escritura presuntamente adulterada» (fls. 26-33); copia del denuncio presentado por la Notaria 55 (e), doctora Sandra Patricia Becerra Cárdenas por los delitos de falsedad material en documento público en concurso con fraude procesal y eventual estafa, contra denunciado «en averiguación», con recibido de la Fiscalía 20235980086652 de 8-92023 (fls. 34-36); documento de 4-3-2.024, titulado «permiso de

intervención voluntario proyecto: primera línea del metro de Bogotá DC», con membrete de la Empresa Metro de Bogotá SA y la Alcaldía Mayor de Bogotá, suscrito por Álvaro León Pardo Contreras y la Subgerente de Gestión Predial de la Empresa Metro de Bogotá SA (fls. 37-39); y «acta de audiencia pública proceso verbal abreviado frente comportamiento

Pardo Contreras y la Subgerente de Gestión Predial de la Empresa Metro de Bogotá SA (fls. 37-39); y «acta de audiencia pública proceso verbal abreviado frente comportamiento contrarios al art. 171 del CNSCC», de 6-3-2.024, con membrete de la Empresa Metro de Bogotá SA, la Alcaldía Mayor de Bogotá y al Alcaldía Local de los Mártires, suscrita por el Inspector 14A Distrital de Policía, el secretario ad-hoc, la señora Beatriz Mesa Cercado y su apoderado, el señor Álvaro León Pardo Contreras y su apoderado, y por el ministerio público Personería Local, Hernando Hincapié Hernández (fls. 40-44); denuncio penal presentado por la peticionaria por los delitos de falsedad en documento público, fraude procesal y los demás que de ellos se deriven, contra el señor Álvaro León Pardo Contreras, con recibido de la Fiscalía 20235980087932 de 13-9-2.023 (fls. 45-50); una constancia de 24-4-2.024, del Fiscal 81 Especializado de las Unidad de Delitos Contra la Fe Pública y el Orden Económico dentro de la investigación 110016000050202387835 (fl., 51).

3. Por auto de 27-6-2.024 (fls. 55-56), se dispuso el inicio de la actuación administrativa expediente 50C-A.A.2024-069, tendiente a establecer la real situación jurídica de los inmuebles con matrícula inmobiliaria 50C-6306¸ y 50C-2186921¸ en lo que tiene que ver

expediente 50C-A.A.2024-069, tendiente a establecer la real situación jurídica de los inmuebles con matrícula inmobiliaria 50C-6306¸ y 50C-2186921¸ en lo que tiene que ver con el registro de la escritura 3.286 de 1.998 de la Notaría 55 con el turno 202-56887, y lo manifestado tanto por la Subgerente de Gestión Predial de la Empresa Metro de Bogotá SA como por la señora Beatriz Mesa Cercado en sus correspondientes memoriales; procedimiento administrativo que se ceñirá a los postulados de los artículos 59 y 60 de la Ley 1.579 de 2.012, sobre correcciones a errores acaecidos en el proceso de registro.

4. Por falta de jurisdicción y competencia, resolverá acerca de asuntos tales como la posible falsedad de la escritura 3286 de 3-7-1998, de la Notaría 55 de Bogotá, o la eventual ocurrencia de otros posibles hechos punibles, no son objeto de esta actuación, por corresponder a la Fiscalía, en lo que tiene que ver con la investigación y ejercicio de la acción penal; o al juez penal competente en lo referido a al juzgamiento;: determinación acerca de si ocurrió algún hecho reprochable penalmente, y si ello fue así, imposición de penas, restablecimiento del derecho de víctimas, etc.; asuntos que no tienen nada que ver con el desarrollo de las funciones netamente administrativas, y no jurisdiccionales, asignadas a los registradores de instrumentos públicos en los mencionados artículos 59 y 60, de la ley 1.579 de 2.012.

5. Durante el trámite de este procedimiento administrativo general, no se han radicado para

asignadas a los registradores de instrumentos públicos en los mencionados artículos 59 y 60, de la ley 1.579 de 2.012.

5. Durante el trámite de este procedimiento administrativo general, no se han radicado para registro en los folios de matrícula inmobiliaria 50C-6306, y su segregado 50C-2186921.Página | 5

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6. Agotados el periodo de comunicación, publicación y probatorio, el expediente se encuentra al Despacho, para decidir.

PRUEBAS  Información obrante en los folios de matrícula inmobiliaria en mayor extensión 50C-6306, y su segregado 50C-2186921;  Copia de registro de los documentos con turno 2023-29998 (fls. 139-150), y 2023-56887 (fls. 151-163),

LA MATRÍCULA INMOBILIARIA 50C-6306

1. La matrícula inmobiliaria 50C-6306, fue abierta el 23-3-1.973, con la hoja de certificación, turno 1973-019848 de 23-1-1.973. Identifica registralmente el lote sin dirección, con área inicial de 65 fanegadas (aproximadamente 416.000,00 m2), descrito y alinderado así: "[...] GLOBO DE TERRENO QUE HIZO PARTE DE LA HACIENDA SANTA ISABEL, LOTE QUE

inicial de 65 fanegadas (aproximadamente 416.000,00 m2), descrito y alinderado así: "[...] GLOBO DE TERRENO QUE HIZO PARTE DE LA HACIENDA SANTA ISABEL, LOTE QUE TIENE UNA EXTENSION DE 65 FANEGADAS Y SE HALLA COMPRENDIDO DENTRO DE LOS SIGUIENTES LINDEROS; POR EL NORTE, CON EL CAMINO DE MONTES DESDE EL CRUCE, CON UNA PARED DE LADRILLO, HASTA ENCONTRAR, LA AVENIDA CUNDINAMARCA EN UNA LONGITUD DE 648.00 MTRS, POR EL OCCIDENTE, CON LA

AVENIDA CUNDINAMARCA, A PARTIR DE LA ESQUINA DEL CAMINO DE MONTES Y LA

AVENIDA HACIA EL SUR, EN UNA LONGITUD DE 300.00 MTRS; DE ESTE PUNTO EN DIRECCION S.E. EN UNA LONGITUD DE 322.OO MTRS, A UN PUNTO DE COORDENADA, N-4.036.00 N-4, 988.50; DE ESTE PUNTO EN DIRECCION S.W. EN UNA LONGITUD. DE 601.00 MTRS, A UN PUNTO SOBRE LA SERVIDUMBRE, QUE SALIENDO DE LA CARRETERA, QUE VA A SOACHA, VA A LA AVENIDA CUNDINAMARCA; Y DE COORDENADA N-3.531.20, W-5.328. POR EL SUR, POR LA SERVIDUMBRE, HACIA EL

ORIENTE, EN UNA LONGITUD DE 125.00 MTRS.HASTA LA CARRERA QUE VA A

SOACHA, POR ESTA CARRETERA, 101.00 MTRS, CON VARIOS PROPIETARIOS, ASI

ORIENTE, EN UNA LONGITUD DE 125.00 MTRS.HASTA LA CARRERA QUE VA A SOACHA, POR ESTA CARRETERA, 101.00 MTRS, CON VARIOS PROPIETARIOS, ASI N.E. 149 METROS, AL ORIENTE 56.00 MTRS; EN DIRECCION S.E. 74.00 MTRS. EN DIRECCION S.W. 53.00 MTRS.CON LA CARRETERA, QUE VA A SOACHA. 130. MTRS; CON EDIFICIO DEL MUNICIPIO DE BOGOTA, EN LONGITUD DE 162.00 MTRS. POR EL ESTE, CON VARIOS PROPIETARIOS ASI; DESDE EL ULTIMO PUNTO DEL COSTADO SUR, EN DIRECCION N.E. 66.50 MTRS. EN DIRECCION N.E.52.00 MTRS. EN DIRECCION S.E. 8.00 MTRS, EN DIRECCION N.E. 32.00 MTRS.HACIA EL NORTE, EN UNA LONGITUD DE 82.00 MTRS. HASTA LLEGAR A LA CALLE 1,- DPOR ESTA CALLE, HACIA EL OESTE EN UNA LONGITUD DE 77.00 MTRS DE ALLI HACIA EL NORTE, SIGUIENDO UN MURO DE LADRILLO, HASTA LLEGAR, AL CAMINO DE NORTE, EN UNA

LONGITUD DE 329.00 MTRS. DESDE DONDE ENCIERRA EL POLIGONO. [...]"

2. De tal suerte que, de acuerdo con la información grabada en la casilla de descripción, cabida y linderos del folio, su área inicial no ha sido actualizada, y en materia de registro, sigue siendo de 416.000,00 m 2, aunque se entiende que ha disminuido dadas las 621 segregaciones de que ha sido objeto.

cabida y linderos del folio, su área inicial no ha sido actualizada, y en materia de registro, sigue siendo de 416.000,00 m 2, aunque se entiende que ha disminuido dadas las 621 segregaciones de que ha sido objeto.

3. El folio de matrícula inmobiliaria consta de 2.078 anotaciones, cuatro de ellas, de medidas cautelares de inscripción de demanda (asientos registrales 2079, 2082, 2084, correspondiendo esta, a la demanda mencionada por la señora Beatriz Mesa Cercado, proceso 110013103025201400767; y 2089); y de al menos 621 segregaciones, una dePágina | 6

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Fecha: 09/Jul./2025 ellas, la matricula inmobiliaria 50C-2186921, con base en lo publicitado en su asiento registral 2090.

4. Anotación 2090 del folio de matrícula inmobiliaria en mayor extensión 50C-6306: Turno 2023-56887 de 18-7-2023: «0129 dación en pago», sin comentario; por un valor de $6.000.000,00; de: Urbanización Santa Isabel Ltda.; a: Álvaro León Pardo Contreras CC 70037116; por escritura 3.286 de 3-7-1.998, de la Notaría 55 de Bogotá. 4.1. En el registro de esta escritura no consta el NIT de Urbanización Santa Isabel Ltda, ni que esta persona jurídica se encontrara en liquidación al momento de suscribirse la escritura.

4.1. En el registro de esta escritura no consta el NIT de Urbanización Santa Isabel Ltda, ni que esta persona jurídica se encontrara en liquidación al momento de suscribirse la escritura. 4.1.1. En cuanto al NIT, en la escritura (fl. 140), se lee que este era «60003497», aunque este número, ni ningún otro, consta en el certificado de existencia y representación de esa persona jurídica protocolizado con el instrumento público (fls. 144-145). 4.1.2. De acuerdo con certificado de existencia y representación legal solicitado a la Cámara de Comercio de Bogotá, el 14-11-2025, para decidir esta actuación (fls. 137-138), esta persona jurídica se encuentra liquidada, y su matrícula mercantil fue cancelada el 239-2.004, y el NIT de esta sociedad era «86000034970». 4.2. Con base en este registro, se abrió la matrícula inmobiliaria 50C-2186921¸ para identificar registralmente el lote objeto de esa dación en pago, lo que sugeriría que se trataba de una dación en pago parcial, y aún habría una parte restante del lote en mayor extensión 50C-6306.

LA MATRÍCULA INMOBILIARIA 50C-2186921

5. Así las cosas, la matrícula inmobiliaria 50C-2186921¸ fue abierta el 19-7-2023, con base en el registro de la escritura con turno 2023-56887 de 10-7-2023. Identifica registralmente un globo de terreno de 1.092,00 m 2, con Código Homologado de Identificación Predial

en el registro de la escritura con turno 2023-56887 de 10-7-2023. Identifica registralmente un globo de terreno de 1.092,00 m 2, con Código Homologado de Identificación Predial (CHIP) AAA0034YCFZ, y código catastral 004107190100000000, ubicado en la calle 1 #26A-04 de Bogotá, cuyos linderos y demás especificaciones obran en la escritura 3.286 de 3-7-1.998 de la Notaría 55 de Bogotá.

6. El folio de matrícula inmobiliaria 50C-2186921¸ consta de un único registro: Inscripción 1, turno 2023-56887 de 18-7-2023: «0129 dación en pago», sin comentario; por un valor de $6.000.000,00; de: Urbanización Santa Isabel Ltda.; a: Álvaro León Pardo Contreras CC 70037116; por escritura 3.286 de 3-7-1.998, de la Notaría 55 de Bogotá.

LA ESCRITURA 3.286 DE 3-7-1998 DE LA NOTARÍA 55 DE BOGOTÁ

7. Habría sido otorgada el 3-7-1998 por los señores Alberto Arango Siegret quien obraba como representante legal de Urbanización Santa Isabel Ltda., en calidad de deudor, y Álvaro León Pardo Contreras CC 70.037.116, quien obraba en nombre propio como acreedor. 7.1. La escritura contiene una dación en pago, en siete cláusulas, de acuerdo con las cuales, en virtud de unos «servicios prestados», tasados en $6.000.000,00, (cláusula primera), el deudor se compromete a transferirle unos lotes al acreedor (clausula segunda),

cuales, en virtud de unos «servicios prestados», tasados en $6.000.000,00, (cláusula primera), el deudor se compromete a transferirle unos lotes al acreedor (clausula segunda), la cual se transcribe en su integridad:Página | 7

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Fecha: 09/Jul./2025 "[...] Segunda. Que han acordad que El Deudor le cancela la totalidad de la deuda al acreedor transfiriéndole como en efecto lo hace por este público instrumento, a título de Dación en Pago el (los) siguiente(s) bienes inmueble(s); Un lote de terreno junto con la casa de habitación de dos (2) plantas, con sus servicios públicos de agua, con cuenta No. 6569263, luz cuenta número 19002001000026020380000000100, contador 0005929 y la línea de

teléfono 2895639, lote con extensión total de mil noventa y dos metros cuadrados (1.092,00 m2) identificado con el CHIP número AAA0034YCFZ (en mayor extensión) y correspondiente a los lotes números diecinueve (19), veinte (20), veintiuno (21), veintidós (22), y el lote número veintitrés (23), lotes correspondientes a la manzana diecinueve (19) de la Urbanización Santa Isabel IV sector distinguido con la nomenclatura urbana de Santafé de Bogotá DC con el número veintiséis A cero cuatro (26A-04) de la calle octava sur (8ª sur),

Urbanización Santa Isabel IV sector distinguido con la nomenclatura urbana de Santafé de Bogotá DC con el número veintiséis A cero cuatro (26A-04) de la calle octava sur (8ª sur), con el código catastral 8 S - 26A – 1; incorporado mediante la Resolución No. 4983 del 24 de julio de 1974, correspondiente al loteo de la Urbanización Santa Isabel IV Sector cuya copia se anexa y comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: en cuarenta y cinco metros con cincuenta centímetros (45,50 mts), con los lotes dieciocho (18) de propiedad de la señora Beatriz Mesa de Gutiérrez y otros, el lote diecisiete (17) de propiedad del señor Useche Jairo Hernán y otro, de la misma manzana, Oriente; en veinticuatro metros (24,00 mts), con la avenida primera (1ª) o carrera 26A); por el Sur en cuarenta y cinco metros con cincuenta centímetros (45,50 mts) con la calle octava sur (8ª sur); y por el Occidente en veinticuatro metros (24,00 mts) con la carrera veintisiete (27). Este predio correspondió al de mayor extensión y cuyo número de matrícula inmobiliaria es 50C-6306 y del cual no se ha desenglobado. [...]" El deudor declaró que había adquirido el inmueble, «por parte que junto el de mayor extensión Urbanización Santa Isabel Ltda., mediante escritura pública 3368 del 24 de julio de 1951 de la Notaría Cuarta (4ª) del círculo de Santafé de Bogotá DC, por medio de la cual se constituyó la sociedad vendedora registrada al folio 12.614 matrícula de Bogotá, tomo

de 1951 de la Notaría Cuarta (4ª) del círculo de Santafé de Bogotá DC, por medio de la cual se constituyó la sociedad vendedora registrada al folio 12.614 matrícula de Bogotá, tomo 319 folio 281» (cláusula tercera). En las otras cláusulas consta estipulaciones como el saneamiento, o la entrega del inmueble del deudor al acreedor. Aun cuando en el certificado de existencia y representación de la urbanización, de fecha 23-6-1998, protocolizado con la escritura consta que esa persona jurídica «… se halla disuelta por vencimiento del término de duración y, en consecuencia se encentra en estado de liquidación, a partir del 1 de enero de 1980», quien compareció a otorgar esta escritura, a nombre de esa sociedad, no enunció que la misma se encontrara «en liquidación». Como ya se advirtió, allí no consta el NIT de esa sociedad. 7.2. Además de las evidentes falencias de redacción, la escritura contiene otras inconsistencias, tales como como hojas y espacios en blanco sin el correspondiente sello de la notaría, o, que en la indagación sobre afectación a vivienda familiar, el acreedor declara que «el inmueble que recibe en dación en pago no queda afectado a vivienda familiar por ministerio pero Sí queda como Patrimonio de familia para los hijos…». 7.3. Asimismo, puede apreciarse que esta escritura carece de comparecencias en el sentido de desenglobar los lotes 19, 20, 21, 22 y 23 de la manzana 19 de la Urbanización Santa Isabel; y su posterior englobe en una sola unidad inmobiliaria con área de 1.092,00

sentido de desenglobar los lotes 19, 20, 21, 22 y 23 de la manzana 19 de la Urbanización Santa Isabel; y su posterior englobe en una sola unidad inmobiliaria con área de 1.092,00 m2; y también carece de las respectivas licencias y planos que den cuenta de esos desenglobe y englobe.Página | 8

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8. Esta escritura fue presentada a registro en el folio de matrícula inmobiliaria en mayor extensión 50C-6306, en dos ocasiones (fls. 139 y ss). 8.1. En la primera oportunidad, con el turno de radicación 2023-29998 de 17-4-2.023 (fls. 139 y ss.), «Urbanización Santa Isabel Ltda.», presentó la cuarta copia de la escritura, «con destino a: Oficina de Registro de Instrumentos Públicos», expedida el 14-4-2.023, para registro en 50C-6306. Su inscripción se consideró inadmisible por las siguientes razones

(fls. 149 y 150): "[...]

[…]" 8.2. En una segunda oportunidad, con el turno 2023-56887 de 18-7-2.023 (fl, 151 y ss.), «Urbanización Santa Isabel Ltda.», sometió registro en 50C-6306, la tercera copia del título, «con destino a: el interesado», expedida el 14-4-2.023 y la séptima copia del instrumento,

«Urbanización Santa Isabel Ltda.», sometió registro en 50C-6306, la tercera copia del título, «con destino a: el interesado», expedida el 14-4-2.023 y la séptima copia del instrumento, «con destino a: Oficina de Registro de Instrumentos Públicos», expedida el 27-6-2.023; no como una nueva entrada del turno anterior, lo cual presenta el atractivo de no tener que volver a pagar derechos de registro, ni impuesto de registro, aunque sí intereses de mora por la extemporaneidad en el pago de este tributo; sino que se radicó como un turno nuevo, sin relación alguna con el anterior, de tal manera que los interesados volvieron a pagar ambos, la totalidad de los derechos de registro y de impuesto de registro con sus intereses de mora. 8.2.1. En esta nueva radicación no se subsanó la causal de inadmisión anterior referida al área y linderos del lote en mayor extensión y su área restante luego de sustraerle los 1.092,00 m2 objeto de esta dación en pago, no obstante lo cual, de acuerdo con el formulario de calificación / constancia de inscripción correspondiente (fl. 162), el instrumento público fue registrado en el folio de matrícula inmobiliaria en mayor extensión 50C-6306¸ comoPágina | 9

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Fecha: 09/Jul./2025 anotación 2.090, «0129 dación en pago», de: Urbanización Santa Isabel Ltda.; a: Álvaro León Pardo Contreras CC 70037116; y así mismo, con ese mismo turno y escritura, por

Fecha: 09/Jul./2025 anotación 2.090, «0129 dación en pago», de: Urbanización Santa Isabel Ltda.; a: Álvaro León Pardo Contreras CC 70037116; y así mismo, con ese mismo turno y escritura, por cuenta de ese asiento registral en 50C-6306, se abrió la matrícula inmobiliaria 50C2186921, en el cual consta, como única inscripción, la referida dación en pago a favor del

señor Álvaro León Pardo Contreras CC 70037116.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA Y QUÉ NO HACE PARTE DEL ÁMBITO DE

DECISIÓN DE ESTE PROCEDIMIENTO

1. La presente actuación administrativa le plantea al Despacho el problema jurídico de si debía o no inscribirse en el folio de matrícula inmobiliaria en mayor extensión 50C-6306, la escritura 2.386 de 3-7-1.998 de la Notaría 55 de Bogotá, y con base en ese registro, abrirse la matrícula inmobiliaria 50C-2186921, para un lote con área de 1.092,00 m2, segregado de aquel, por cuenta de la dación en pago allí pactada, puesto que, dicho instrumento público no reúne los requisitos de una segregación de cinco lotes de 50C-6306, allí no se pactó el englobe de esos cinco lotes en uno solo, y, en todo caso, esa misma escritura ya había sido cometida a registro en una ocasión anterior, pero su inscripción en el registro público inmobiliario se consideró inadmisible por incongruencia de área y linderos, causal de no inscripción que nunca fue subsanada por los interesados en dicho registro.

cometida a registro en una ocasión anterior, pero su inscripción en el registro público inmobiliario se consideró inadmisible por incongruencia de área y linderos, causal de no inscripción que nunca fue subsanada por los interesados en dicho registro.

2. En la presente actuación administrativa no se abordará la posible adulteración de la escritura 3286 de 1998 de la Notaría 55 de Bogotá, por ser un asunto vedado a los registradores de instrumentos públicos, por falta de jurisdicción y competencia (quien debe investigar la ocurrencia de ese y otros posibles hechos punibles, es la Fiscalía General de la Nación, y quien debe juzgar y eventualmente adjudicar responsabilidades, imponer condenas y restablecer derechos de víctimas de las conductas reprochables penalmente, es el juez penal competente, no el regisrador de instrumentos públicos), ver entre otros artículos 113, 188 y ss., y 228 y ss. de la Constitución Política de Colombia; 11 de la Ley 270 de 1.996, modificada por la Ley 2.430 de 2.024; 45 de la Ley 1.579 de 2.012, y Código

de Procedimiento Penal.

3. Tampoco habrá ocasión de dar aplicación a lo previsto en la Instrucción Administrativa 11 de 2015 de la Superintendencia de Notariado y Registro, la cual puede ser consultada en https://servicios.supernotariado.gov.co/files/content/instrucciones/2017/147535INTRUCCION11.PDF, en la que se prevé que cuando se hacen anotaciones, por ejemplo con documentos que parecen escrituras, pero respecto de los cuales el notario correspondiente certifica que el original del documento inscrito, no reposa en el protocolo de la notaría, debe considerarse que el mismo es inexistente, y con base en esa

con documentos que parecen escrituras, pero respecto de los cuales el notario correspondiente certifica que el original del documento inscrito, no reposa en el protocolo de la notaría, debe considerarse que el mismo es inexistente, y con base en esa inexistencia, y teniendo como pruebas, la certificación de inexistencia expedida por el notario y el denuncio penal respectivo, podrá el registrador corregir las situaciones de inseguridad jurídica «… que van en contravía del principio registral de legalidad' que sirve de base al sistema de registro de la propiedad inmueble, así como del principio de confianza legítima y que en últimas atentan contra la guarda de la fe pública», por conductas inescrupulosas de terceros que someten a registro documentos que parecen instrumentoPágina | 10

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 públicos, pero que a la postre no lo son y en consecuencia no deben producir los efectos jurídicos de un verdadero instrumento público; y por lo tanto su anotación en folios de matrícula inmobiliaria, puede ser dejada sin valor ni efecto jurídico en sede de actuación administrativa por el registrador de instrumentos públicos del círculo, sin necesidad de contar con la autorización expresa y escrita de quien bajo esas condiciones accedió al registro; ello así, por cuanto el Notario 55 de Bogotá, no certificó la inexistencia de la escritura original de dación en pago de: Urbanización Santa Isabel Ltda.; a: Álvaro León Pardo Contreras CC 70037116, 3.286 de 3-7-1.998, en el protocolo de esa Notaría, sino

escritura original de dación en pago de: Urbanización Santa Isabel Ltda.; a: Álvaro León Pardo Contreras CC 70037116, 3.286 de 3-7-1.998, en el protocolo de esa Notaría, sino que, el instrumento público que allí aparece, es una «escritura adulterada en su totalidad», ya que según la información obrante en el libro índice, como en el libro de relación de escrituras de esa anualidad, la escritura 3.286 de 1.998, corresponde a un contrato de matrimonio civil (fl. 4). 3.1. Así, por ejemplo, a folio 132, se aprecia copia del registro de matrimonio 2805707 en el que consta que por escritura 3.286 de 3-7-1.998 de la Notaría 55 de Bogotá, se efectuó el matrimonio que allí se indica, ante la Notaria 55 de Bogotá (e.), doctora Myriam Pedraza Mancera.

CONSIDERACIONES GENERALES

4. El acto administrativo de registro, es producto, en primer lugar, del ejercicio del principio de rogación por parte del interesado, ya que el registro de instrumentos públicos se presta a ruego. Este se activa, cuando el interesado lleva a la Oficina de Registro, un título o un documento contentivo de actos sujetos a registro, para que se cumpla la formalidad de anotar tales actos en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente. Para tal fin, el interesado debe pagar los derechos de registro correspondientes, y el impuesto de registro, a veces llamado de beneficencia, si a ello hay lugar. Así pues, lo primero que se debe hacer cuando se quiere obtener la publicidad derivada del registro de instrumentos públicos, es someter a consideración el registro, en el círculo registral correspondiente, y pagar los

a veces llamado de beneficencia, si a ello hay lugar. Así pues, lo primero que se debe hacer cuando se quiere obtener la publicidad derivada del registro de instrumentos públicos, es someter a consideración el registro, en el círculo registral correspondiente, y pagar los derechos e impuestos a que haya lugar, salvo que se trate de una entidad y/o acto exento.

5. El legislador definió expresamente qué a

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