SNR - Resolución 25517 de 2026
Detalles
- Título
- SNR - Resolución 25517 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Superintendencia de
Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA, Y SE DA POR
TERMINADO UN ENCARGO EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultadeslegales,especialmente lasque lefueronconferidaspor elnumeral 23 del articulo13 del Decreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia establece que los empleos en las Entidades del Estado son de carrera,salvo algunas excepciones y que elingresoa estos cargos, así como el ascenso en los mismos se efectuará previo cumplimiento de los requisitosy condicionesque fijalaleypara determinarlosméritosy calidadesde losaspirantes. Que la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, convocó y estableciólas reglasdel proceso de selección,en lasmodalidades de Ascenso y Abiertopara proveer losempleos en vacancia definitivade laplantade personalperteneciente al Sistema Especíifcode Carrera Administrativade lasSuperintendenciasde laAdministración Pública Nacional - Proceso de Selección No. 2502 de 2023 - SUPERINTENDENCIA DE
NOTARIADO Y REGISTRO.
Que agotadas lasetapas del citadoproceso de selección,laComisión NacionaldelServicioCivil - CNSC expidió la Resolución No.5643 de 29 de mayo de 2025, por medio de lacual se
conformó lalistade elegiblespara proveer elempleo deTECNICO ADMINISTRATIVO,CÓDIGO 3124, GRADO 16, de carrera administrativade la Planta Global de Personal de la Entidad, ofertado con la OPEC No. 207668 en la modalidad de abierto. Que la citadaResolución quedo en firme el día 16 de juniode 2025, de acuerdo con eloifcio 2025RS082070 del 20 de junio del mismo año, suscritoporeldoctorMauricioLiévanoBernal, Comisionado de la CNSC. Que elarticulo25 del Decreto Ley 775 de 2005, señala que "Como resultadodelproceso de selecciónse conformará lalistade elegibles,de acuerdo con lareglamentaciónque para elefectoestablezcaelGobierno Nacional. Los empleos objeto de la convocatoriaserán provistosa partirde quienocupe elprimer puesto de lalistayen estrictoorden descendente". Que el 11 de agosto de 2026, la Direcciónde Administraciónde CarreraAdministrativade la CNSC, una vez efectuado el respectivoanálisisde viabilidadde uso de listade elegibles,previo agotamiento de lostres(3) primeros órdenes de provisiónde que trataelartículo2.2.5.3.2del Decreto 1083 de 2015 y haciendo uso del Módulo de reportede novedades delBanco Nacional Página Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008
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Bagotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./2025
30 de Septiembre de 2026 RES-2026-025517-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA, Y SE DA POR TERMINADO UN ENCARGO de Listasde ElegiblesBNLE del PortalSIMO 4.0 autorizóeluso de lalistade elegiblespara el elegiblemencionado a continuación: Ítem OPEC P/ ° Elegible Número de Identificación 2 207668 qg
PEDRO ALFONSO VENEGAS 80826285
GUACANEME Que el día 03 de septiembre de 2026, con el acompañamiento de la Secretaria General en cumplimiento de loestablecidopor laCNSC, en elartículo31 del acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, se realizóAudiencia virtualpara laescogencia de plazas vacantes para laOPEC 207668, según la posición en la listade elegibles,atendiendo los aspectos y lineamientosestablecidos en losarticulas4 y 5 delAcuerdo No. 16 de 2025 de laCNSC, previaa laautorizaciónrecibida. Que el señor PEDRO ALFONSO VENEGAS GUACANEME, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.826.285, cumple con los requisitosy competencias laboralespara desempeñar elcargode TÉCNICO ADMINISTRATIVO, CODIGO 3124, GRADO 16, de la Planta Global de Personal de la Entidad, como consta en la certificaciónexpedida por la
Directorade Talento Humano el 15 de septiembre de 2026. Que, de conformidad con la listade elegibles,la entidad procederá a nombrar en periodo de prueba al señor PEDRO ALFONSO VENEGAS GUACANEME, identiifcadocon cédula de ciudadanía No. 80.826.285, quien ocupa lugarelegibleen lalista. Que a la fecha el empleo a proveerse en periodo de prueba mediante el presente acto administrativose encuentra provistotemporalmente mediante encargo por Resolución No. 4881 del 15 de abril de 2019 con el señor ALFONSO JAVIER SEGURA, identificadocon cédula de ciudadanía No. 12.968.482, titulardel cargo SECRETARIO EJECUTIVO, CÓDIGO 4210, GRADO 16, de laplanta globalde personal. Que, como consecuencia del presente nombramiento en período de prueba, debe darse por terminado un encargo, a partirdel momento en que se posesione elelegibleaquí nombrado, con elfinde no afectarlaprestacióndel serviciopúblico. Que laJurisprudencia constitucionalha indicado que: °(...)que los actos en que se decide la desvinculación de los servidores en provisionalidaddeben contenerlas razones delserviciopor las cuales se separa del cargo alfuncionario.(...)Por eso, losmotivos de interéspúblicoque fundamentan la desvinculacióndeben ser explicitadospara garantizarelderecho aldebido proceso Págin Superintendenciade Notariadoy Registro Código:Ac-FR-008
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BogotáD.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./2025 30 de Septiembre de 2026 RES-2026-025517-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA, Y SE DA POR TERMINADO UN ENCARGO de la persona desvinculada. Así, la discrecional/daddel nominador solo puede atender a razones de interésgeneral atinentesalservicioprestado por e/funcionario habida cuenta de sus responsabilidadesen la entidad,dentro de los cuales la Corte ha mencionado las razones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otrarazón especificaatinente al servicioque está prestando y debería prestar el funcionario concreto.Por supuesto, larazón principalconsisteen que elcargo va a ser ocupado por un funcionarioque ha participadoen un concurso de méritosy ocupado un lugar en dicho concurso que lo hace merecedor del cargo." Sent. C-297-07 M.P. Manuel José Cepeda Espinoza. (Subrayado fuerade texto). Que igualmente,laCorte Constitucionalmediante SU-917 de 2010, M.P. Jorge Iván Palaciosobre eltema de retirode los provisionales,refiere: "En suma, eldeber de motivación de los actos administrativosque (porreglageneral) tiene la administración, hace efectivala cláusula de Estado de Derecho, elprincipio democrático, el principiode publicidad en las actuaciones de la administración,al
tiempo que permite a los asociados contarcon elementos de juiciosuficientespara ejercersu derecho de contradiccióny defensa a finde acudir ante las instancias gubernativasy autoridadesjudicialespara controlarlos abusos en el ejerciciodel poder. De esta forma a la Administración corresponde motivas los actos, esto es, hacer expresas las razones de su decisión,mientras que a lajurisdiccióncompete definirsiesas razones son justiifcadasconstitucionaly legalmente. Estos movimientos pueden se,rpor ejemplo,aquellosque se fundan en larealización dolos principiosque orientanlafunciónadministrativao derivadosdelincumplimiento de lasfuncionespropias del cargo,las cuales,en todo caso,deben ser constatables empíricamente, es deci,rcon soporte fáctico,porque de lo contrariose incurriráen causal de nulidad por falsamotivación. "(...) °En ese orden de ideas, solo es constitucionalmente admisible una motivación donde lainsubsistenciainvoque argumentos puntuales como laprovisióndefinitiva delcargopor haberse realizadoelconcursode méritosrespectivo,laimposiciónde sanciones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otra razón específica atinentealservicioque estáprestando y deberá prestarelfuncionarioconcreto" Que elConsejo de Estado en sentencia del 7 de diciembre de 2016 radicado73-001-23-33-0002013-00149-01, señaló: "Respecto a la discrecionalidadde la cual gozaba la FiscalíaGeneral de laNación
para definiren el marco de la planta global,los cargos específicosque serian ,i [ PáginaJ3l. Superintendenciade Notariadoy Registro Código: AC-FR-008
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BogotáD.C.,Colombia Fecha: 09/Jul.12025 30 de Septiembre de 2026 RES-2026-025517-6eSuperintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO í ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA, Y SE DA POR TERMINADO UN ENCARGO provistoscon el registrode elegiblesy la protecciónespecialde laspersona en situaciónde discapacidad, las madres, padres cabeza de familiay, los prepensionados, la Corte Constitucionalindicóque la única limitaciónque tenía la Fiscalía General de la Nación era reemplazarlos por una persona que hubiere ganado e/ concurso v ocupado un lugar que le permitiera acceder a una de las plazas ofertadas. Señaló que en este caso, losprovisionalesno podían alegar vulneraciónde derecho alguno, a/ ser desvinculados de la entidad toda vez que lo fueron para ser reemplazados por alguien que gano el concurso, porque la estabilidadrelativaque se laha reconocido a quienes están vinculadosbajo esta modalidad, cede frenteal mejor derecho que tienen las personas que ganaron el concurso público de méritos'. Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO
GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidad laboral relativa de los servidores en provisionalidadcede frentealderecho que leasistea una persona que superó todas las etapas del concurso de méritos para acceder a un cargo público,así: "En síntesis,a los servidores públicos nombrados en provisionalidaden cargos de carrerano les asisteelderecho a la estabilidadpropio de quien accede a lafunción pública por medio de un concurso de méritos. Sin embargo, si gozan de una estabilidadlaboral relativao intermedia, conforme a lacual,su retirosolo procederá por razones objetivas previstas en la Constitución y en la le,yo para proveerlas vacante que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamentelas etapas de un proceso de selección e integre e/ registrode elegibles,dada la prevalencia del mérito como presupuesto ineludiblepara el acceso y permanencia en la carreraadministrativa.(...) (...)Recuérdese que la terminación del vinculolaboralde un empleado que ocupa en provisionalidadun cargo de carreraporque laplaza respectivadebe ser provista con /apersona que superó todas las etapas del concurso de méritos,no desconoce sus derechos fundamentales, pues la estabilidadrelativao intermedia que se le ha reconocido a esta categoríade servidorescede frentealmejor derecho que tienen aquellos que participaronen un concurso público e integraronla listade elegibles" Que así mismo, laCorte Constitucionalen pronunciamiento del 8 de octubre de 2019, reiteróque la estabilidadlaboralrelativaque le asiste a algunos servidores en provisionalidadno puede
considerarse de manera indeifnida: Página 14 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008
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BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/JuIJ2025 30 de Septiembre de 2026 RES-2026-025517-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA, Y SE DA POR TERMINADO UN ENCARGO "Asílascosas,lajurisprudenciaconstitucionalha sostenidoque laestabilidadlaboral de la que gozan todos los funcionarlos públicos que se encuentran en provisionalidades una estabilidadlaboralrelativao reforzada,en lamedida en que no tienenderecho a permanecer de manera indefinidaen elcargo,pues este debe proveerse a través de concurso de méritos. Por su parte, aquellosfuncionarios públicos que se encuentran en provisionalidady que son sujetos de especial protecciónconstitucionalgozan de una estabilidadlaboralreforzada,pero pueden llegara ser desvinculado con elpropósito de proveer elcargo que ocupan con una persona que ha ganado elconcurso de méritos,pues se entiendeque elderecho de laspersonas que se encuentran en provisionalidadcede frentealmejor derecho que tienenaquellosque participanen un concurso público" Que para los casos que aplique,cuando se evidencie que se termina un nombramiento provisionala un servidorpúblicoque goza de fuerosindical,en lostérminosprevistosen elCódigo
Sustantivo del Trabajo, es importante precisar: Que elartículo24 del Decreto Ley 760 de 2005 estableceque: "ARTICULO 24. No será necesaria la autorizaciónjudicialpara retirardelservicioa losempleados amparados con fuerosindicalen lossiguientescasos: 24.1. Cuando no superen e/período de prueba 24.2.Cuando losempleos provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y e/empleado que loocupa no participeen él. 24.3.Cuando losempleos provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y elempleado no ocupare lospuestos que permitan su nombramiento en estricto orden de mérito'. Que la Corte Constitucional en Sentencia C-1119 de 2005, declaró exequible el artículo24 del Decreto Ley 760 de 2005, alconsiderarque: "En efecto,se tratade situacionesobjetivaspreviamente establecidaspor laleycomo causal de retirodel empleo las que dan lugara ello,De ahíque no sea necesariala autorizaciónjudicialque se echa de menos poros demandantes, pues no se tratade verificarlaexistenciao no de justascausas deldespido de trabajadoresamparados con fuero como una medida tuitivadel derecho de asociación sindical,sino de dar cumplimiento a los procesos de selecciónpara el ingreso a la funciónpública, fundados en e/méritoy laigualdadde oportunidades de todos los aspirantes" Página 15-` Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
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BogotáD.C.,Colombia Fecha: 09/JuI.12025 30 de Septiembre de 2026 RES-2026-025517-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA, Y SE DA POR TERMINADO UN ENCARGO Que en sentido similar,el Ministeriode Trabajo,en concepto 118047 de 2014, concluyó: "para proceder al retirodel servicio de un empleado público nombrado en provisionalidada efectode cumplircon el debido nombramiento en propiedad de acuerdo con la listade elegiblesresultantesdel Concurso Público de Méritos correspondiente,no es necesarioagotar elproceso especialde levantamientode fuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 760 de 2005." Que, de acuerdo con loanterior,se deberá efectuarelnombramiento en período de prueba y dar por terminado el encargo en el empleo a suplirpor listade elegibles,para dar cumplimiento al mandato constitucional de la carrera administrativa y las disposiciones legales que regulan la materia y en todo caso garantizarlaprestacióndelservicio.
En mérito de lo expuesto: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en periodode prueba.Nombrar en periodo de prueba
dentro de la carrera administrativa al señor PEDRO ALFONSO VENEGAS GUACANEME, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.826.285, en el cargo de TÉCNICO
ADMINISTRATIVO, CÓDIGO 3124,GRADO 16,de laPlantaGlobal de Personal de la Entidad, con una asignación básica mensual de ($4.071.270).
PARÁGRAFO: Durante lavigenciadel períodode prueba,al servidor público no se le podrá efectuarningún movimiento dentrode laplantade personalque impliqueelejerciciode funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502 de 2023, que sirvióde base para su nombramiento, en virtudde lodispuestaen elarticulo2.2.6.29del Decreto 1083 de 2015.
ARTÍCULO SEGUNDO: Período de prueba:El períodode prueba de que tratael presente artículotendrá una duración de cuatro (4)meses, de conformidad con lodispuestoen elArtículo 30 de decreto ley 775 de 2005, contados a partirde lafecha de posesión,alfinalde loscuales será evaluado el desempeño laboralpor el superiorinmediato, en lostérminos dispuestos en la Resolución 7060 del 6 de juniode 2019.
ARTÍCULO TERCERO: Terminación de un encargo y reintegroalempleo del cual es titular: Como consecuencia del nombramiento en periodo de prueba efectuado en el artículoprimero de la presente resolución,se da por terminado el encargo efectuadomediante la Resolución No 4881 del 15 de abrilde 2019, con elseñor ALFONSO JAVIER SEGURA, identificadocon cédula
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BogotáD.C.,Colombia Fecha:09JJuIi2025 30 de Septiembre de 2026 RES-2026-025517-6IP Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA, Y SE DA POR TERMINADO UN ENCARGO de ciudadaníaNo. 12.968.482,en el empleo TÉCNICO ADMINISTRATIVO, CÓDIGO 3124, GRADO 16, quien deberá asumir el empleo de SECRETARIO EJECUTIVO, CÓDIGO 4210, GRADO 16, del cual es titular,una vez el señor PEDRO ALFONSO VENEGAS GUACANEME, tome posesión del empleo para el cual fue nombrado en período de prueba, de lo cual se le informará a través de la Dirección de Talento Humano.
ARTÍCULO CUARTO: Notificación:Notificarel contenido de la presente resoluciónal señor, PEDRO ALFONSO VENEGAS GUACANEME al correo electrónico
pedrovenegasg@gmail.com, al señor, ALFONSO JAVIER SEGURA al correo electrónico alfonso.segura@supernotariado.gov.co, de conformidad con loseñalado en losartículos56 y 67 de laLey 1437 de 2011, por haber mediado autorizaciónexpresa para elefecto.
ARTÍCULO QUINTO: Recurso.En virtudde locontempladoen el artículo75 de la Ley 1437 de 2011, contra la presente resolución no procede recurso alguno por tratarse de un acto
administrativode ejecución.
ARTÍCULO SEXTO: Publicación.Elpresenteactoadministrativose publicaráen la intranety página web de laentidad,por el término de diez (10) días hábiles,en cumplimiento delAcuerdo No. 0370 del 22 de diciembre de 2020 de la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, en concordancia con lodispuesto en elArtículo5° del Decreto 760 de 2005.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Comunicación.Comunicarlapresenteresolucióna la Dirección de Talento Humano para lopertinente.
ARTICULO OCTAVO: La presente resoluciónrigea partirde lafecha de su expedición
NOTIFIQUESE,COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los 7L7
JOAQUÍN JOSÉ MÉNDEZ LLACH
SuperintendentedeNotariadoy Registros)
Aprobó: Mariana IsabelAdeaga Mejta -Directora de Talento Human
Revisó: Vury AlejandraNieves RojasProfesionalGrupo Vinculacióny P
Proyectó: Jeimy Lorena RodriguezDaza -Grupo VinculaciónyAP7/
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Ju1J2025 30 de Septiembre de 2026 30 de Septiembre de 2026 RES-2026-025517-6