SNR - Resolución 25518 de 2026
Detalles
- Título
- SNR - Resolución 25518 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
1Superintendencia de
Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA, SE DA POR
TERMINADO UN ENCARGO Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultades legales,especialmente lasque lefueron conferidaspor elnumeral 23 del artículo13 del Decreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el articulo 125 de la Constitución Política de Colombia establece que los empleos en las Entidades del Estado son de carrera,salvo algunas excepcionesy que elingresoa estoscargos,así como elascenso en losmismos se efectuarápreviocumplimiento de losrequisitosy condicionesque fijalaleypara determinarlosméritosy calidadesde losaspirantes. Que la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, convocó y estableciólas reglas del proceso de selección,en las modalidades de Ascenso y Abierto para proveer los empleos en vacancia definitivade la plantade personal pertenecienteal Sistema Específicode Carrera Administrativade las Superintendencias de laAdministraciónPúblicaNacional - Proceso de Selección No. 2502 de 2023SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. Que agotadas lasetapas del citadoproceso de selección,laComisión NacionaldelServicioCivilCNSC expidiólaResolución No. 5643 de 29 de mayo de 2025, por medio de lacualse conformó la
listade elegiblesparaproveerelempleode TÉCNICO ADMINISTRATIVO, CÓDIGO 3124,GRADO 16, de carrera administrativa de la Planta Global de Personal de la Entidad, ofertado con la OPEC No. 207668 en la modalidad de abierto. Que la citada Resolución quedó en firme el día 16 de junio de 2025, de acuerdo con el oficio2025RS082070 del 20 dejunio del mismo año, suscritoporeldoctorMauricioLiévanoBernal, Comisionado de la CNSC. Que elarticulo25 del Decreto Ley 775 de 2005, señala que "Como resultadodelproceso de selecciónse conformarálalistade elegibles,de acuerdo con lareglamentación que para elefectoestablezcael Gobierno Nacional.Los empleos objetode laconvocatoriaserán provistosa partirde quien ocupe elprimerpuesto de lalistayen estricto orden descendente". Que el05 de agosto de 2026, laDirecciónde Administraciónde CarreraAdministrativade laCNSC, una vez efectuado elrespectivoanálisisde viabilidadde uso de listade elegibles,previoagotamiento de lostres(3)primerosórdenes de provisiónde que trataelartículo2.2.5.3.2delDecreto1083 de 2015 y haciendo uso del Módulo de reportede novedades del Banco Nacionalde Listasde Elegibles - BNLE del Portal SIMO 4.0 autorizó el uso de la listade elegiblespara elelegiblemencionado a continuación: Página 1 1 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 091Ju1J2025 30 de Septiembre de 2026 RES-2026-025518-6Superintendencia de Notariado y Registro
RESOLUCIÓN NÚMERO Í ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA, SE DA POR
TERMINADO UN ENCARGO Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Ítem 1 OPEC 1 Plción LE Elegible Número de identificación 1 207668 46
DIEGO ALEJANDRO 1002086315
RESTREPOALVAREZ Que el día 03 de septiembre de 2026, con el acompañamiento de la Secretaria General, en cumplimiento de loestablecidopor laCNSC, en elarticulo31 del acuerdo 60 del 13 dejuliode 2023, se realizóAudiencia virtualpara la escogencia de plazasvacantes para laOPEC 207668, según la posiciónen lalistade elegibles,atendiendo losaspectos y lineamientos establecidosen losartículos 4 y 5 delAcuerdo No. 16 de 2025 de laCNSC, previaa laautorizaciónrecibida. Que elseñor DIEGO ALEJANDRO RESTREPO ÁLVAREZ, identificadocon cédula de ciudadanía No. 1.002.086.315, cumple con los requisitosy competencias laborales para desempeñar el cargo de TÉCNICO ADMINISTRATIVO, CÓDIGO 3124,GRADO 16,de la Planta Global de Personal de
la Entidad, como consta en la certiifcaciónexpedida por la Directorade Talento Humano el 15 de septiembre de 2026. Que, de conformidad con lalistade elegibles,laentidadprocederá a nombrar en período de prueba alseñorDIEGO ALEJANDRO RESTREPO ÁLVAREZ, identificadocon cédula de ciudadanía No. 1.002.086.315, quien ocupa lugar elegibleen lalista. Que a lafecha elempleo a proveerse en periodo de prueba mediante elpresente acto administrativo se encuentra provistode manera temporal mediante encargo por Resolución No. 530 del 22 de enero de 2015, con laseñora OLGA CAÑAVERAL PARRA, identificada con cédula de ciudadanía No. 40.365.783, titulardel cargo AUXILIAR ADMINISTRATIVO, CÓDIGO 4044,GRADO 18,de la planta globalde personal. Que a su vez en elempleo titulardel citadoservidorpúblicoOLGA CAÑAVERAL PARRA, estoes,en elempleo AUXILIAR ADMINISTRATIVO, CÓDIGO 4044,GRADO 18, se encuentra nombrado en provisionalidaden laplantaglobalde personalde laEntidad mediante laResolución No. 318 de 19 de enero de 2023, el señor CHRISTIAN DAVID LASPRILLA SALAZAR, identificadocon cédula de ciudadanía No. 1.059.985.582. Que el Decreto 1083 de 2015 modiifcado y adicionado por el Decreto 648 de 2017 contempla en su
artículo2.2.5.3.4"Terminación de encargo y nombramiento provisional.Antes de cumplirseeltérmino de duración de encargo, de prórroga o del nombramiento provisional,el nominado,r por resolución motivada, podrá dados por terminados." Que laJurisprudenciaconstitucionalha indicado que: "(...)que los actos en que se decide la desvinculación de los servidores en provisionalidad deben contenerlas razones del serviciopor las cuales se separa del cargo al funcionario.(... Página Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09IJUI.I2025 30 de Septiembre de 2026 RES-2026-025518-61JeSuperintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO l ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA, SE DA POR TERMINADO UN ENCARGO Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Por eso, los motivos de interés público que fundamentan la desvinculación deben ser explicitadospara garantizarel derecho al debido proceso de lapersona desvinculada.Así,la discrecional/daddel nominador solo puede atender a razones de interésgeneralatinentesal servicioprestado por el funcionariohabida cuenta de sus responsabilidadesen la entidad, dentro de los cuales la Corte ha mencionado las razones disciplinarias,la calificación insatisfactoriau otrarazón especiifcaatinentealservicioque estáprestandoy deberíaprestar
el funcionado concreto.Por supuesto, la razón principalconsisteen que el cargo va a ser ocupado por un funcionarioque ha participadoen un concurso de méritosy ocupado un lugar en dicho concurso que lohace merecedordel cargo."Sent. C-297-07 M..PManuel José Cepeda Espín oza. (Subrayado fuera de texto). Que igualmente, la Corte Constitucionalmediante SU-917 de 2010, M.P.Jorge IvánPalaciosobre el tema de retirode los provisionales,refiere: "En suma, el deber de motivación de los actos administrativosque (porreglageneral)tienela administración,hace efectivala cláusula de Estado de Derecho, elprincipiodemocrático,el principiode publicidaden las actuacionesde la administración,al tiempo que permitea los asociados contar con elementos de juiciosuficientespara ejercersu derecho de contradicción y defensa a ifnde acudirantelas instanciasgubernativasy autoridadesjudicialespara controlar losabusos en elejerciciodelpoder. De estaforma a laAdministracióncorrespondemotivaslos actos, esto es, hacer expresas las razones de su decisión,mientrasque a lajurisdicción compete definirsiesas razones son justificadasconstitucionaly legalmente. "(.4" Estos movimientos pueden se,rpor ejemplo, aquellos que se fundan en la realizaciónde los principiosque orientanlafunciónadministrativao derivadosde/incumplimientode lasfunciones propiasdel cargo,lascuales,en todo caso, deben serconstatablesempíricamente,es deci,r
con soportefáctico,porque dolo contraríose incurriráen causalde nulidadporfalsamotivación. „(...) "En ese orden de ideas, solo es constitucionalmente admisible una motivación donde la insubsistenciainvoque argumentos puntualescomo laprovisióndefinitivadelcargoporhaberse realizado el concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias,la caliifcacióninsatisfactoriau otra razón especíifca atinenteal servicioque está prestando y deberá prestarelfuncionarioconcreto" Que elConsejo de Estado en sentenciadel7 de diciembrede 2016 radicado73-001-23-33-000-201300149-01, señaló: "Respecto a la discrecionalidadde lacual gozaba laFiscalíaGeneralde laNaciónpara definir en elmamo de laplanta global,los cargos especíifcosque serianprovistoscon elregistrode elegiblesy la protecciónespecialde las persona en situaciónde discapacidad,lasmadres, padres cabeza de familia,y los pre-pensionados,la CorteConstitucionalindicóque la única limitaciónque teníala FiscalíaGeneral de laNación era reemplazadospor una persona que Página 3 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008
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BogotáD.C.,Colombia Fecha: 091Ju1./2025 30 de Septiembre de 2026 RES-2026-025518-6Superintendencia de
Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO 1 ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA, SE DA POR TERMINADO UN ENCARGO Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL hubiera:ganado el concurso y ocupado un lugar que lepennitieraacceder a una de lasplazas ofertadas. Señaló que en este caso, los provisionalesno podían alegarvulneraciónde derecho alguno,al ser desvinculados de la entidad toda vez que lo fueron para ser reemplazados por alguienque gano el concurso, porque la estabilidadrelativaque se la ha reconocido a quienes estén vinculadosbajo esta modalidad, cede frentea/ mejor derecho que tienen las personas que ganaron elconcurso públicode méritos' Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidadlaboralrelativade losservidoresen provisionalidadcede frenteal derecho que le asistea una persona que superó todas las etapas del concurso de méritos para acceder a un cargo público,así: "En síntesis,a los servidores públicos nombrados en provisionalidaden cargos de canera no les asisteelderecho a la estabilidadpropiode quien accede a lafunciónpúblicapor medio de un concurso de méritos.Sin embargo, sigozan de una estabilidadlaboralrelativao intermedia, conforme a lacual,su retirosolo procederá por razones objetivasprevistasen laConstitucióny
en la ley,o para proveer las vacantes que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamentelas etapas de un proceso de selección e integreelregistrode elegibles,dada la prevalenciadel mérito como presupuesto ineludiblepara el acceso y permanencia en la canera administrativa.(...) (...)Recuérdese que la terminación del vínculo laboral de un empleado que ocupa en provisionalidad un cargo de carrera porque laplaza respectivadebe ser provistacon lapersona que superó todas las etapas del concurso de méritos, no desconoce sus derechos fundamentales, pues laestabilidadrelativao intermediaque se /eha reconocido a esta categoría de servidores cede frenteal mejor derecho que tienen aquellos que participaronen un concurso públicoe integraronlalistade elegibles" Que así mismo, la Corte Constitucionalen pronunciamiento del 8 de octubre de 2019, reiteróque la estabilidadlaboral relativaque le asiste a algunos servidores en provisionalidadno puede considerarse de manera indefinida: Así lascosas, lajurisprudenciaconstitucionalha sostenidoque laestabilidadlaboralde laque gozan todos los funcionados públicos que se encuentran en provisionalidades una estabilidad laboral relativao reforzada, en la medida en que no tienen derecho a permanecer de manera indefinidaen e/cargo,pues este debe proveerse a travésde concurso de méritos.Por su parte, aquellos funcionariospúblicos que se encuentran en provisionalidady que son sujetosde especialprotección constitucionalgozan de una estabilidadlaboralreforzada,pero pueden llegara ser desvinculadocon elpropósitode proveer elcargo que ocupan con una persona que
ha ganado elconcurso de méritos,pues se entiendeque elderecho de laspersonas que se Páginay q Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008
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BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/Jul.12025 30 de Septiembre de 2026
RES-2026-025518-6r,
';Á-'. Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA, SE DA POR TERMINADO UN ENCARGO Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL encuentran en provisionalidadcede frentealmejor derecho que tienen aquellos que participan en un concurso público" Que para los casos que aplique,cuando se evidencie que se termina un nombramiento provisionala un servidorpúblico que goza de fuero sindical,en lostérminos previstosen elCódigo Sustantivodel Trabajo,es importanteprecisarque elartículo24 del Decreto Ley 760 de 2005 estableceque: "ARTICULO 24. No será necesaria la autorizaciónjudicialpara retirardel servicioa los empleados amparados con fuero sindicalen los siguientescasos: 24.1.Cuando no superen elperiodo de prueba. 24.2. Cuando los empleos provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y el empleado que loocupa no participeen él. 24.3. Cuando los empleos provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y el
empleado no ocupare lospuestos que permitan su nombramiento en estrictoorden de mérito". Que la Corte Constitucional en Sentencia C-1119 de 2005, declaróexequible elartículo24 del Decreto Ley 760 de 2005, alconsiderarque: "En efecto,se tratade situacionesobjetivaspreviamente establecidaspor la ley como causal de retirodelempleo lasque dan lugara ello,De ahíque no sea necesarialaautorizaciónjudicial que se echa de menos por los demandantes, pues no se tratade verificarlaexistenciao no de justascausas del despido de trabajadoresamparados con fuero como una medida tuitivadel derecho de asociaciónsindical,sino de dar cumplimiento a losprocesos de selecciónpara el ingreso a la función pública,fundados en elmérito y laigualdadde oportunidades de todos los aspirantes' Que en sentidosimilar,el Ministeriode Trabajo,en concepto 118047 de 2014, concluyó: "...paraproceder alretirodel serviciode un empleado públiconombrado en provisionalidada efectode cumplircon eldebido nombramiento en propiedad de acuerdo con lalistade elegibles resultantesdel Concurso Público de Méritos correspondiente,no es necesarioagotarelproceso especial de levantamiento de fuero sindicalante el Juez Laboral de conformidad con lo establecido en el articulo 24 del Decreto 760 de 2005." Que, de acuerdo con lo anterior,se deberá efectuar el nombramiento en período de prueba, dar por terminado elencargo y declararinsubsistenteelnombramiento en provisionalidaden elcargo a suplir por listade elegibles,para dar cumplimiento almandato constitucionalde lacarreraadministrativay
lasdisposicioneslegalesque regulanlamateriay en todo caso garantizarlaprestacióndel servicio.
En mérito de loexpuesto: Página15
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Ju1.12025 30 de Septiembre de 2026 RES-2026-025518-6rv Superintendencia de Notariado y Registro
RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA, SE DA POR
TERMINADO UN ENCARGO Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en períodode prueba.Nombrar en período de prueba dentro de la carrera administrativa al señor DIEGO ALEJANDRO RESTREPO ALVAREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.002.086.315, en elcargo de TÉCNICO ADMINISTRATIVO, CÓDIGO 3124, GRADO 16, de la Planta Global de Personal de laEntidad,con una asignación básica mensual de ($4.071.270).
PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba,alservidorpúblicono se lepodrá efectuar ningún movimiento dentro de laplantade personalque implique el ejerciciode funciones distintasa las indicadas en la Convocatoria 2502 de 2023, que sirvióde base para su nombramiento, en virtud
de lodispuesto en el artículo2.2.6.29del Decreta 1083 de 2015.
ARTÍCULO SEGUNDO: Períodode prueba:Elperíodode prueba de que tratael presente artículo tendrá una duración de cuatro (4)meses, de conformidad con lodispuesto ene! Artículo30 de decreto ley775 de 2005, contados a partirde lafecha de posesión,al ifnalde los cuales será evaluado el desempeño laboralpor elsuperiorinmediato,en lostérminos dispuestos en laResolución 7060 del 6 de juniode 2019.
ARTÍCULO TERCERO: Terminaciónde un encargoy reintegroal empleo del cual es titular: Como consecuencia del nombramiento en periodo de prueba efectuado en elartículoprimero de la presente resolución,se da por terminado elencargo realizadomediante laResolución No 530 del 22 de enero de 2015,ala señoraOLGA CAÑAVERAL PARRA, identificadacon cédula de ciudadanía No. 40.365.783,en elempleo Técnico Administrativo,Código 3124, Grado 16, quien deberá asumir elempleo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO, CÓDIGO 4044, GRADO 18 del cual es titular,una vez elseñorDIEGO ALEJANDRO RESTREPO ALVAREZ, tome posesióndel empleo para el cual fue nombrado en período de prueba, de lo cual se le informará a través de la Dirección de Talento
Humano.
ARTÍCULO CUARTO: Declaratoria de insubsistencia: Como consecuencia del nombramiento en periodo de prueba y terminación del encargo efectuados en los artículosprecedentes de esta
resolución,se declara insubsistenteel nombramiento en provisionalidaddel señor CHRISTIAN DAVID LASPRILLA SALAZAR, identificadocon cédula de ciudadanía No. 1.059.985.582, en el cargo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO, CÓDIGO 4044,GRADO 18,de laplantaglobalde laSuperintendencia de Notariado y Registroefectuado mediante la Resolución No. 318 de 19 de enero de 2023. La insubsislencia declarada en esta Resolución se hará efectiva una vez el señor DIEGO ALEJANDRO RESTREPO ALVAREZ, tome posesión,circunstanciaque le sera informada por la Dirección de Talento Humano.
ARTÍCULO QUINTO: Notificación:Notiifcarelcontenidode lapresente resoluciónalseñor, DIEGO ALEJANDRO RESTREPO ALVAREZ alcorreoelectrónicodierestrepo443@gmail.com, a laseñora, OLGA CAÑAVERAL PARRA al correoelectrónicoolga.canaveral@supernotariado.gov.co, al
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Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul.12025 30 de Septiembre de 2026
RES-2026-025518-6X11
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RESOLUCIÓN NÚMERO
( i POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA, SE DA POR TERMINADO UN ENCARGO Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL señor, CHRISTIAN DAVID LASPRILLA SALAZAR al correo electrónico cristian.lasprilla@supernotariado.gov.co,de conformidad con loseñalado en losartículos56 y 67 de la Ley 1437 de 2011, por haber mediado autorizaciónexpresa para elefecto.
ARTÍCULO SEXTO: Recurso.En virtudde locontempladoen el artículo75 de la Ley 1437 de 2011 contra la presente resoluciónno procede recurso alguno por tratarsede un acto administrativode ejecución.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Publicación.Elpresenteactoadministrativose publicaráen la intranety página web de laentidad,por eltérmino de diez (10) días hábiles,en cumplimiento del Acuerdo No. 0370 del 22 de diciembre de 2020 de la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, en concordancia con lodispuesto en el artículo5° del Decreto 760 de 2005.
ARTÍCULO OCTAVO: Comunicación.Comunicarlapresenteresolucióna la Direcciónde Talento Humano para lo pertinente.
ARTICULO NOVENO: La presente resoluciónrige a partirde lafecha de su expedición
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los JOAQUÍN JOSÉ MÉNDEZ LLACH SuperintendentedeNotariadoyRegistro9
Aprobó: Mariana IsabelArteaga MejíaDirectorade Talento Rumen
Revisó: Vury AlejandraNieves Rojas-Profesional Grupo Vinculación •L
Proyectó: Jelmy Lorena Rodriguez Daza - Grupo VinculaJónyAP7
Página 1 7 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./2025 30 de Septiembre de 2026 30 de Septiembre de 2026 RES-2026-025518-6