SNR - Resolución 25520 de 2026
Detalles
- Título
- SNR - Resolución 25520 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA, Y SE DA POR
TERMINADO UN ENCARGO EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultadeslegales,especialmente lasque lefueronconferidasporelnumeral23 del artículo13 del Decreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia establece que los empleos en las Entidades del Estado sonde carrera,salvo algunas excepciones y que elingresoa estoscargos, así como el ascenso en los mismos se efectuará previo cumplimiento de los requisitosy condicionesque fijalaleypara determinarlosméritosy calidadesde losaspirantes. Que la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, convocó y estableciólas reglasdel proceso de selección,en lasmodalidadesde Ascenso y Abiertopara proveerlosempleos en vacanciadefinitivade laplantade personalperteneciente al Sistema Especificode Carrera Administrativade lasSuperintendenciasde laAdministración Pública Nacional - Proceso de Selección No. 2502 de 2023 - SUPERINTENDENCIA DE
NOTARIADO Y REGISTRO.
Que agotadas lasetapas delcitadoproceso de selección,laComisiónNacionaldelServicioCivil - CNSC expidióla Resolución No.5643 de 29 de mayo de 2025,pormedio de lacualse
conformó lalistade elegiblespara proveer elempleo deTECNICOADMINISTRATIVO,CÓDIGO 3124, GRADO 16, de carreraadministrativade la Planta Globalde Personalde la Entidad, ofertado con la OPEC No. 207668 en la modalidad de abierto. Que lacitadaResoluciónquedo en firmeel día 16 de juniode 2025,de acuerdocon eloficio 2025RS082070 del 20 de junio del mismo año, suscritoporeldoctorMauricioLiévanoBernal, Comisionado de la CNSC. Que el artículo25 del Decreto Ley 775 de 2005, señala que "Como resultadodelproceso de selecciónse conformarálalistade elegibles,de acuerdo con lareglamentaciónque para elefectoestablezcaelGobiernoNacional. Los empleos objetode laconvocatoriaseránprovistosa partirde quienocupeelprimer puestode lalistayen estrictoorden descendente". Que el11 de agosto de 2026,laDirecciónde Administraciónde CarreraAdministrativade la CNSC, una vez efectuadoelrespectivoanálisisde viabilidadde uso de listade elegibles,previo agotamientode lostres(3)primerosórdenesde provisiónde que trataelartículo2.2.5.3.2del Decreto 1083 de 2015 y haciendo uso delMódulo de reportede novedadesdelBanco Nacional Página 1 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-006
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BogotáD.C.,Colombia Fecha:09IJul./2025
30 de Septiembre de 2026 RES-2026-025520-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA, Y SE DA POR TERMINADO UN ENCARGO de Listasde ElegiblesBNLE del PortalSIMO 4.0 autorizóeluso de lalistade elegiblespara el elegiblemencionado a continuación: Ítem OPEC PILEn Elegible Número de Identificación DANIELA FERNANDA1 207668 47 OSORIO RUEDA 1017160871 Que el día 03 de septiembre de 2026, con el acompañamiento de la SecretariaGeneral en cumplimiento de loestablecidopor laCNSC, en elartículo31 del acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, se realizóAudiencia virtualpara laescogencia de plazas vacantes para laOPEC 207668, según la posición en la listade elegibles,atendiendo losaspectos y lineamientosestablecidos en losartículos4 y 5 delAcuerdo No. 16 de 2025 de laCNSC, previaa laautorizaciónrecibida. Que laseñora DANIELA FERNANDA OSORIO RUEDA, identificadacon cédula de ciudadanía No. 1.017.160.871,cumple con los requisitosy competencias laboralespara desempeñar el cargode TÉCNICO ADMINISTRATIVO, CODIGO 3124,GRADO 16, de la Planta Global de Personal de la Entidad, como consta en la certificaciónexpedida por la Directorade Talento
Humano el 15 de septiembre de 2026. Que, de conformidad con la listade elegibles,la entidad procederá a nombrar en período de prueba a la señora DANIELA FERNANDA OSORIO RUEDA, identificadacon cédula de ciudadanía No. 1.017.160.871, quien ocupa lugarelegibleen la lista. Que a la fecha el empleo a proveerse en periodo de prueba mediante el presente acto administrativose encuentra provistotemporalmente mediante encargo por Resolución No. 530 del 22 de enero de 2015 con la señora MARTHA CECILIA CORRALES RAMÍREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 66.765.663, titulardel cargo AUXILIAR ADMINISTRATIVO, CÓDIGO 4044,GRADO 13,de laplantaglobalde personal. Que, como consecuencia del presente nombramiento en período de prueba, debe darse por terminado un encargo, a partirdel momento en que se posesione elelegibleaquí nombrado, con elifnde no afectarlaprestacióndel serviciopúblico. Que laJurisprudenciaconstitucionalha indicadoque: ?...)que los actos en que se decide la desvinculación de los servidores en provisionalidaddeben contenerlas razones del serviciopor las cuales se separa del cargo alfuncionario.(...)Por eso, losmotivos de interéspúblicoque fundamentan la desvinculacióndeben ser explicitadospara garantizarelderechoaldebidoproceso (- Página? 2 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09fJUI.12025 30 de Septiembre de 2026 RES-2026-025520-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA, Y SE DA POR TERMINADO UN ENCARGO de la persona desvinculada.Así, la discrecionalidaddel nominador solo puede atender a razones de interésgeneral atinentesalservicioprestadopor elfuncionario habida cuenta de sus responsabilidadesen la entidad,dentrode loscualeslaCorte ha mencionado las razones disciplinarias,la caliifcacióninsatisfactoriau otrarazón especificaatinenteal servicioque está prestando y debería prestarel funcionario concreto.Por supuesto, larazón principalconsisteen que elcargo va a ser ocupado por un funcionarioque ha participadoen un concurso de méritosy ocupado un lugar en dicho concurso que lo hace merecedor del cargo."Sent.C-297-07 M.P. Manuel José Cepeda Espinoza. (Subrayado fuerade texto). Que igualmente,laCorte Constitucionalmediante SU-917 de 2010,M.P.JorgeIvánPalaciosobre eltema de retirode los provisionales,refiere: "En suma, eldeber de motivación dolos actos administrativosque (porreglageneral) tiene la administración, hace efectivala cláusula de Estado de Derecho, elprincipio
democrático, el principiode publicidaden las actuaciones de la administración,al tiempo que permite a los asociados contarcon elementos de juiciosuficientespara ejercersu derecho de contradiccióny defensa a finde acudirantelasinstancias gubernativas y autoridadesjudicialespara controlarlosabusos en el ejerciciodel poder. De esta forma a laAdministracióncorresponde motivaslosactos,esto es, hacer expresas las razones de su decisión,mientrasque a lajurisdiccióncompete definirsiesas razones son justificadasconstitucionaly legalmente. "(.4„ Estos movimientos pueden se,rpor ejemplo,aquellosque se fundanen larealización de losprincipiosque orientanlafunciónadministrativao derivadosdelincumplimiento de lasfuncionespropias del cargo,lascuales,en todocaso,deben serconstatables empíricamente,es decir,con soportefáctico,porque de locontrariose incurriráen causal de nulidadpor falsamotivación."(...) "En ese orden de ideas, solo es constitucionalmente admisibleuna motivación donde lainsubsistenciainvoque argumentos puntuales como laprovisióndefinitiva delcargopor haberserealizadoelconcursode méritosrespectivo,laimposiciónde sanciones disciplinarias,la caliifcacióninsatisfactoriau otra razón especiifca atinentealservicioque estáprestandoy deberá prestare!funcionadoconcreto" Que elConsejo de Estado en sentenciadel7 de diciembrede 2016 radicado73-001-23-33-0002013-00149-01, señaló: "Respecto a ladiscrecionalidadde lacualgozaba laFiscalíaGeneralde laNación para deifniren elmamo de laplantaglobal,loscargos especíifcosque serian Página 3 Superintendenciade Notariadoy Registra Código:AC-FR-008
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BogotáD.C.,Colombia Fecha:09IJul./2025 30 de Septiembre de 2026 RES-2026-025520-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA, Y SE DA POR TERMINADO UN ENCARGO provistoscon el registrode elegiblesy la protecciónespecialde las persona en situación de discapacidad, las madres, padres cabeza de familia,y los propensionados, la Corte Constitucionalindicó que la única limitaciónque tenía la Fiscalía General de la Nación era reemplazados por una persona que hubiere ganado el concurso v ocupado un lugar que le permitiera acceder a una de las plazas ofertadas. Señaló que en este caso, losprovisionalesno podían alegar vulneraciónde derecho alguno, al ser desvinculados de la entidad toda vez que lo fueron para ser reemplazados por alguien que gano el concurso, porque la estabilidadrelativaque se laha reconocido a quienes están vinculados bajo esta modalidad, cede frenteal
metor derecho que tienen las personas que ganaron el concurso público de méritos". Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidad laboral relativa de los servidores en provisionalidadcede frenteal derecho que leasistea una persona que superó todas lasetapas del concurso de méritospara acceder a un cargo público,así: "En síntesis,a los servidorespúblicos nombrados en provisionalidaden cargos de carrerano les asisteelderecho ala estabilidadpropio de quien accede a lafunción pública por medio de un concurso de méritos.Sin embargo, si gozan de una estabilidadlaboralrelativao intermedia, conforme a lacual,su retirosolo procederá por razones objetivasprevistas en la Constitucióny en la ley,o para proveer las vacante que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamente las etapas de un proceso de selección e integreel registrode elegibles,dada la prevalenciadel méritocomo presupuesto ineludiblepara elacceso y permanencia en lacarreraadministrativa.(...) (...)Recuérdese que la terminacióndel vínculolaboralde un empleado que ocupa en provisionalidadun cargo de carreraporque laplaza respectivadebe ser provista con lapersona que superó todas las etapas del concurso de méritos,no desconoce sus derechos fundamentales, pues la estabilidadrelativao intermediaque se le ha reconocido a esta categoría de servidores cede frenteal mejor derecho que tienen aquellos que participaronen un concurso público e integraronla listade elegibles"
Que asi mismo, laCorte Constitucionalen pronunciamiento del 8 de octubre de 2019, reiteróque la estabilidadlaboralrelativaque le asiste a algunos servidores en provisionalidadno puede considerarse de manera indeifnida: Página¡4 Superintendencia de Notariadoy Registro Código: AC-FR-008
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 091Ju1J2025 30 de Septiembre de 2026 RES-2026-025520-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA, Y SE DA POR TERMINADO UN ENCARGO "Asílascosas,lajurisprudenciaconstitucionalha sostenidoque laestabilidadlaboral de la que gozan todos los funcionarios públicos que se encuentran en provisionalidades una estabilidadlaboralrelativao reforzada,en lamedida en que no tienenderecho a permanecer de manera indefinidaen elcargo,pues este debe proveerse a través de concurso de méritos.Por su parte,aquellosfuncionarios públicos que se encuentran en provisionalidady que son sujetosde especial protecciónconstitucionalgozan de una estabilidadlaboralreforzada,pero pueden llegara ser desvinculadocon elpropósitode proveer elcargoque ocupan con una persona que ha ganado elconcurso de méritos,pues se entiendeque elderechode laspersonas que se encuentran en provisionalidadcede frentealmejorderechoque
tienenaquellosque participanen un concurso público" Que para los casos que aplique,cuando se evidencie que se termina un nombramiento provisionala un servidorpúblicoque goza de fuerosindical,en lostérminosprevistosen elCódigo SustantivodelTrabajo,es importanteprecisar: Que elartículo24 del Decreto Ley 760 de 2005 estableceque: "ARTICULO 24. No será necesaria la autorizaciónjudicialpara retirardelservicioa losempleados amparados con fuerosindicalen lossiguientescasos: 24.1.Cuando no superen elperíodo de prueba. 24.2.Cuando losempleos provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y elempleado que loocupa no participeen él. 24.3.Cuando losempleos provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y elempleado no ocupare lospuestos que permitan su nombramiento en estricto orden de méritá'. Que la Corte Constitucional en Sentencia C-1119 de 2005, declaróexequibleelartículo24 del Decreto Ley 760 de 2005, alconsiderarque: "En efecto,se tratade situacionesobjetivaspreviamente establecidaspor laleycomo causalde retirodelempleo lasque dan lugara ello,De ahíque no sea necesariala autorizaciónjudicialque se echa de menos por losdemandantes,pues no se tratade verificarlaexistenciao no de justascausas deldespido de trabajadoresamparados con fuero como una medida tuitivadel derecho de asociación sindical,sino de dar cumplimientoa los procesos de selecciónpara el ingresoa la funciónpública,
fundados en elméritoy laigualdadde oportunidadesde todoslosaspirantes" Página-rY Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-006
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BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/Jul.12025 30 de Septiembre de 2026 RES-2026-025520-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA, Y SE DA POR TERMINADO UN ENCARGO Que en sentido similar,elMinisteriode Trabajo,en concepto 118047 de 2014, concluyó: "para proceder al retirodel serviciode un empleado público nombrado en provisionalidada efecto de cumplir con el debido nombramiento en propiedad de acuerdo con la listade elegiblesresultantesdel Concurso Público de Méritos correspondiente,no es necesario agotar elproceso especial de levantamiento de fuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 760 de 2005." Que, de acuerdo con loanterior,se deberá efectuarelnombramiento en período de prueba y dar por terminado el encargo en el empleo a suplirpor listade elegibles,para dar cumplimiento al mandato constitucional de la carrera administrativa y las disposicioneslegales que regulan la materia y en todo caso garantizarla prestacióndel servicio.
En mérito de loexpuesto: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en periodode prueba.Nombrar en período de prueba
dentro de la carrera administrativa a la señora DANIELA FERNANDA OSORIO RUEDA, identificadacon cédula de ciudadanía No. 1.017.160.871, en el cargo de TÉCNICO ADMINISTRATIVO, CÓDIGO 3124,GRADO 16,de laPlantaGlobal de Personal de la Entidad, con una asignación básica mensual de ($4.071.270).
PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba,al servidorpúblico no se le podrá efectuarningún movimiento dentrode laplantade personalque impliqueelejerciciode funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502 de 2023, que sirvióde base para su nombramiento, en virtudde lodispuestoen elartículo2.2.6.29del Decreto 1083 de 2015.
ARTÍCULO SEGUNDO: Período de prueba:El períodode prueba de que tratael presente artículotendrá una duración de cuatro (4)meses, de conformidad con lodispuesto en elArtículo 30 de decreto ley 775 de 2005, contados a partirde lafecha de posesión, alfinalde loscuales será evaluado eldesempeño laboralpor elsuperiorinmediato, en los términos dispuestos en la Resolución 7060 del 6 de juniode 2019.
ARTÍCULO TERCERO: Terminaciónde un encargoy reintegroalempleo del cual es titular: Como consecuencia del nombramiento en periodo de prueba efectuado en elartículoprimero de la presente resolución,se da por terminado el encargo efectuado mediante la Resolución No
530 del 22 de enero de 2015, con la señora MARTHA CECILIA CORRALES RAMÍREZ, Página Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1
Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Ju1.t2025 30 de Septiembre de 2026 RES-2026-025520-6IP Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA, Y SE DA POR TERMINADO UN ENCARGO identificada con cédula de ciudadanía No. 66.765.663, en el empleo TÉCNICO ADMINISTRATIVO, CÓDIGO 3124,GRADO 16,quiendeberáasumir el empleo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO, CÓDIGO 4044,GRADO 13, delcuales titular,una vez laseñora DANIELA FERNANDA OSORIO RUEDA, tome posesión del empleo para elcualfue nombrada en período de prueba, de locual se le informará a través de laDirecciónde Talento Humano.
ARTÍCULO CUARTO: Notificación:Notiifcarelcontenidode lapresente resolucióna DANIELA FERNANDA OSORIO RUEDA al correo electrónicodosoriorueda@gmail.c om, a la señora, MARTHA CECILIA CORRALES RAMÍREZ al correo electrónico
martha.corrales@supernotariado.gov.co, de conformidad con loseñalado en losartículos56
y 67 de laLey 1437 de 2011, por haber mediado autorizaciónexpresa para elefecto.
ARTÍCULO QUINTO: Recurso.En virtudde locontempladoen elartículo75 de laLey 1437 de 2011, contra la presente resolución no procede recurso alguno por tratarsede un acto administrativode ejecución.
ARTÍCULO SEXTO: Publicación.Elpresenteactoadministrativose publicaráen la intranety página web de laentidad,por eltérmino de diez (10) días hábiles,en cumplimiento delAcuerdo No. 0370 del 22 de diciembre de 2020 de la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, en concordancia con lodispuesto en elArticulo 5°del Decreto 760 de 2005.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Comunicación. Comunicar la presenteresolucióna la Direcciónde Talento Humano para lopertinente.
ARTICULO OCTAVO: La presenteresoluciónrigea partirde lafecha de su expedición
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los
JOAQUÍN JOSÉ MÉNDEZ LLACH
Superintendentede Notariadoy Registrort9
Aprobó: Mariana IsabelArteaga Mejía - Directorade Talento Human
Revisó: Vury AlejandraNieves Roas -ProfesionalGrupo Vinculación P
Proyectó: Jeimy Lorena RodriguezDaza - Grupo iVnculaciónyAP7/
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BogotáD.C.,Colombia Fecha: 09IJuIJ2025 30 de Septiembre de 2026 30 de Septiembre de 2026 RES-2026-025520-6