SNR - Resolución 25521 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 25521 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

5Superintendencia de

Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultades legales,especialmente lasque lefueronconferidaspor elnumeral 23 del artículo13 del Decreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia establece que los empleos en las Entidades del Estado sonde carrera,salvo algunas excepciones y que elingresoa estos cargos, así como el ascenso en los mismos se efectuará previo cumplimiento de los requisitosy condicionesque ifjalaleypara determinarlosméritosy calidadesde losaspirantes. Que la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, convocó y estableciólas reglasdel proceso de selección,en lasmodalidades de Ascenso y Abiertopara proveer losempleos en vacancia definitivade laplantade personalperteneciente al Sistema Específico de Carrera Administrativade lasSuperintendenciasde laAdministración Pública Nacional - Proceso de Selección No. 2502 de 2023 - SUPERINTENDENCIA DE

NOTARIADO Y REGISTRO.

Que, agotadas las etapas del citado proceso de selección,laComisión Nacionaldel Servicio CivilCNSC expidió la Resolución 3763 de 03 de abrilde 2025, por medio de la cual se conformó la listade elegiblespara proveer el empleo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO,

CÓDIGO 2028, GRADO 16, de carreraadministrativade la Planta Global de Personal de la Entidad,ofertado con laOPEC No. 209509 en lamodalidad de abierto. Que lacitadaResolución quedó en firmeeldía 12 de mayo de 2025,de acuerdo con eloficio 2025R5065097 del 16 de mayo del mismo año, suscritoporeldoctorMauricioLiévanoBernal, Comisionado (E) de laCNSC. Que elartículo25 del Decreto Ley 775 de 2005, señala que "Como resultadodelproceso de selecciónse conformarálalistade elegibles,de acuerdo con /areglamentaciónque para elefectoestablezcaelGobierno Nacional.Los empleos objetode la convocatoriaserán provistosa partirde quienocupe elprimerpuesto de la listay en estrictoorden descendente". Que el 11 de agosto de 2026 la Direcciónde Ad4.0 autorizóde CarreraAdministrativade la CNSC, una vez efectuado elrespectivoanálisisde viabilidadde uso de listade elegibles,previo agotamiento de lostres(3)primeros órdenes de provisiónde que trataelartículo2.2.5.3.2del Decreto 1083 de 2015 y haciendo uso del Módulo de reportede novedades delBanco Nacional PáginalcL' Superintendencia de Notariadoy Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1

BogotáD.C.,Colombia Fecha: 09/JuI./2025

30 de Septiembre de 2026 RES-2026-025521-6LJ Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL de Listasde ElegiblesBNLE del PortalSIMO 4.0 autorizóel uso de lalistade elegiblespara elelegiblemencionado a continuación: Ítem OPEC P n Elegible Número de identificación 1 209509 3 CARLOS DAVID ROJAS 1013583554CARVAJAL Que elseñor CARLOS DAVID ROJAS CARVAJAL, identificadocon cédula de ciudadanía No. 1.013.583.554,cumple con losrequisitosy competencias laboralespara desempeñar elcargo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO, CÓDIGO 2028,GRADO 16,de la Planta Global de Personal de la Entidad, como consta en la certificaciónexpedida por la Directorade Talento Humano el08 de septiembre de 2026. Que, de conformidad con lalistade elegibles,laentidad procederá a nombrar en período de prueba al señor CARLOS DAVID ROJAS CARVAJAL, identificadocon cédula de ciudadanía No. 1.013.583.554,quien ocupa lugarelegibleen lalista. Que a la fecha el empleo a proveerse en periodo de prueba mediante el presente acto administrativose encuentra provistocon un servidorpúbliconombrado en provisionalidad,la señora LUISA FERNANDA BERNAL LUGO, identificadacon cedula de ciudadanía No.

52.824.448 mediante la Resolución No. 13837 de 20 de diciembre de 2017. Que, como consecuencia del presente nombramiento en período de prueba, debe darse por terminado un nombramiento provisional,a partirdel momento en que se posesione el elegible nombrado en período de prueba mediante esta resolución,con elfinde no afectarlaprestación del serviciopúblico. Que laJurisprudenciaconstitucionalha indicadoque: "(...)que los actos en que se decide la desvinculación de los servidores en provisionalidaddeben contenerlas razones delserviciopor lascuales se separa del cargo al funcionario.(...)Por eso, los motivos de interéspúblico que fundamentan la desvinculación deben ser explicitadospara garantizarel derecho al debido proceso de /a persona desvinculada. Así, la discrecionalidaddel nominador solo puede atender a razones de interésgeneral atinentes al servicioprestado por el funcionariohabida cuenta de sus responsabilidadesen la entidad, dentro de los cuales la Corte ha mencionado las razones disciplinarias,la calificación insatisfactoriau otra razón especificaatinenteal servicioque está prestando y debería prestare/funcionarioconcreto.Por supuesto, larazón principalconsisteen Página Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Calle 26 N°13-49 Inledor 201 Versión: 1

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuI.12025 30 de Septiembre de 2026 RES-2026-025521-64Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL que elcargo va a ser ocupado por un funcionarioque ha participadoen un concurso de méritosy ocupado un lugaren dicho concurso que lohace merecedor delcargo." Sent. C-297-07 M.P. Manuel José Cepeda Espinoza. (Subrayado fuera de texto). Que igualmente,la Corte Constitucionalmediante SU-917 de 2010, M.P. Jorge Iván Palacio sobre eltema de retirode los provisionales,refiere: "En suma, e/ deber de motivación de los actos administrativosque (por regla general)tienelaadministración,hace efectivalacláusulade Estado de Derecho,el principiodemocrático, el principiode publicidad en las actuaciones de la administración,altiempo que permite a losasociados contarcon elementosdejuicio suficientespara ejercersu derecho de contradiccióny defensaa finde acudirante lasinstanciasgubernativasy autoridadesjudicialespara controlarlosabusos en el ejerciciodelpoder.De estaforma a laAdministracióncorrespondemotivaslosactos, esto es, hacer expresas las razones de su decisión,mientrasque a lajurisdicción compete definirsiesas razones son justificadasconstitucionaly legalmente. Estos movimientos pueden se,r por ejemplo, aquellos que se fundan en la realizaciónde los principiosque orientanla función administrativao derivadosdel

incumplimientode lasfuncionespropiasdelcargo,lascuales,en todocaso,deben ser constatablesempiricamente, es deci,rcon soportefáctico,porque de locontrario se incurriráen causal de nulidadpor falsamotivación. "(...) "En ese orden de ideas, solo es constitucionalmente admisibleuna motivación donde lainsubsistenciainvoque argumentos puntuales como laprovisióndefinitiva delcargopor haberse realizadoelconcursode méritosrespectivo,laimposición de sanciones disciplinadas,la calificacióninsatisfactoriau otrarazón especifica atinentealservicioque estáprestandoy deberá prestarelfuncionarioconcreto" Que elConsejo de Estado en sentenciadel7 de diciembrede 2016 radicado73-001-23-33-0002013-00149-01. señaló: "Respectoa ladiscrecionalidadde lacualgozaba laFiscalíaGeneralde laNación para definiren e/ marco de la plantaglobal,los cargos específicosque serian provistoscon elregistrode elegiblesy laprotecciónespecialde laspersonaen situaciónde discapacidad,las madres, padres cabeza de familiay, los prepensionados, la Corte Constitucionalindicóque la únicalimitaciónque teníala Fiscalía General de /a Nación era reemplazarlos por una persona que hubiere Páginar3 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008

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BogotáD.C.,Colombia Fecha:09IJul./2025

30 de Septiembre de 2026 RES-2026-025521-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL ganado el concurso v ocupado un lugar que le permitiera acceder a una de las plazas ofertadas. Señaló que en este caso, los provisionalesno podían alegar vulneración de derecho alguno, alser desvinculados de laentidad toda vez que lofueron para ser reemplazados por alguien que gano elconcurso, porque laestabilidadrelativaque se la ha reconocido a quienes están vinculados bajo esta modalidad, cede frente al mejor derecho que tienen las personas que ganaron el concurso público de méritos'. Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidad laboral relativa de los servidores en provisionalidadcede frentealderecho que leasistea una persona que superó todas lasetapas del concurso de méritos para acceder a un cargo público,así: "En síntesis,a losservidorespúblicosnombrados en provisionalidaden cargos de carrerano lesasistee/derecho a laestabilidadpropio de quien accede a lafunción pública por medio de un concurso de méritos. Sin embargo, si gozan de una estabilidad laboral relativa o intermedia, conforme a la cual, su retiro solo procederá por razones objetivasprevistasen la Constitucióny en la ley,o para

proveer las vacantes que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamentelas etapas de un proceso de selección e integreelregistrode elegibles,dada la prevalencia del mérito como presupuesto ineludible para el acceso y permanencia en la carreraadministrativa.(...) (...)Recuérdese que la terminación del vínculolaboralde un empleado que ocupa en provisionalidadun cargo de carreraporque laplaza respectivadebe serprovista con lapersona que superó todas las etapas del concurso de méritos,no desconoce sus derechos fundamentales, pues la estabilidadrelativao intermedia que se leha reconocido a esta categoría de servidorescede frentealmejor derecho que tienen aquellos que participaronen un concurso público e integraronla listade elegibles" Que asl mismo, la Corte Constitucionalen pronunciamiento del 8 de octubre de 2019, reiteró que laestabilidadlaboralrelativaque leasistea algunos servidoresen provisionalidadno puede considerarse de manera indefinida: "Así las cosas, la jurisprudencia constitucionalha sostenido que la estabilidad laboral de la que gozan todos los funcionados públicos que se encuentran en provisionalidades una estabilidadlaboralrelativao reforzada,en lamedida en que Página(J Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-g08

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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 091Ju1.I2025 30 de Septiembre de 2026 RES-2026-025521-6uSuperintendencia de Notariado y Registro

RESOLUCIÓN NÚMERO

( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL no tienenderecho a permanecer de manera indefinidaen elcargo,pues estedebe proveerse a través de concurso de méritos.Por su parte,aquellosfuncionarios públicos que se encuentran en provisionalidady que son sujetosde especial protecciónconstitucionalgozan de una estabilidadlaboralreforzada,peropueden llegara serdesvinculadocon elpropósitode proveerelcargoque ocupan con una persona que ha ganado elconcurso de méritos,pues se entiendeque elderecho de laspersonas que se encuentranen provisionalidadcede frentea/mejorderecho que tienenaquellosque participanen un concursopúblico" Que para los casos que aplique,cuando se evidencie que se termina un nombramiento provisionala un servidorpúblico que goza de fuero sindical,en lostérminosprevistasen el Código SustantivodelTrabajo,es importanteprecisar: Que elartículo24 del Decreto Ley 760 de 2005 estableceque: "ARTICULO 24. No será necesaria la autorizaciónjudicialpara retirardelservicio a losempleados amparados con fuerosindicalen lossiguientescasos: 24.1.Cuando no superen elperiodo de prueba. 24.2. Cuando los empleos provistosen provisionalidadsean convocados a concursoy elempleado que loocupa no participeen él. 24.3. Cuando los empleos provistosen provisionalidadsean convocados a

concursoy elempleado no ocuparelospuestosque permitansu nombramientoen estricto orden de mérito". Que la Corte Constitucional en Sentencia C-1119 de 2005, declaróexequibleelarticulo24 del Decreto Ley 760 de 2005, alconsiderarque: "En efecto,se tratade situacionesobjetivaspreviamente establecidaspor laley como causal de retirodel empleo las que dan lugar a ello,De ahí que no sea necesaria laautorizaciónjudicialque se echa de menos por losdemandantes,pues no se trata de verificarla existencia o no de justas causas del despido de trabajadoresamparados con fuero como una medida tuitivadel derecho de asociaciónsindical,sino de dar cumplimiento a los procesos de selecciónpara el ingresoa la funciónpública,fundados en elméritoy laigualdadde oportunidades de todos los aspirantes" PáginaSuperintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008

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BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/JuI.12025 30 de Septiembre de 2026 RES-2026-025521-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que, en sentido similar,el Ministeriode Trabajo,en concepto 118047 de 2014, concluyó: "para proceder al retiro del servicio de un empleado público nombrado en

provisiona/idada efecto de cumplir con el debido nombramiento en propiedad de acuerdo con /a listade elegibles resultantes del Concurso Público de Méritos correspondiente,no es necesario agotar elproceso especialde levantamiento de fuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad con /o establecido en e/ articulo 24 del Decreto 760 de 2005? Que, de acuerdo con lo anterior,se deberá efectuar el nombramiento en período de prueba y declararse insubsistenteel nombramiento en provisionalidaden el cargo a suplirpor listade elegibles,para dar cumplimiento al mandato constitucionalde la carrera administrativay las disposicioneslegalesque regulanlamateriayen todo caso garantizarlaprestacióndel servicio.

En mérito de lo expuesto: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en períodode prueba.Nombrar en período de prueba

dentro de la carrera administrativa al señor CARLOS DAVID ROJAS CARVAJAL, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.013.583.554,en elcargo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO, CÓDIGO 2028,GRADO 16,de laPlantaGlobalde Personalde laEntidad,con una asignación básica mensual de ($7.541.568).

PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba,al servidor público no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejerciciode funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502 de 2023, que sirvióde base para su nombramiento, en virtudde lodispuestoen elartículo2.2.6.29del Decreto 1083 de 2015.

ARTÍCULO SEGUNDO: Períodode prueba:Elperiodode prueba de que trataelpresente artículo tendrá una duración de cuatro (4) meses, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo30 de decreto ley 775 de 2005, contados a partirde la fecha de posesión, al finalde los cuales será evaluado el desempeño laboral por el superior inmediato, en los términos dispuestos en la Resolución 7060 del 6 de junio de 2019.

ARTÍCULO TERCERO: Declaratoria de insubsistencia: Como consecuencia del nombramiento en periodode prueba establecidoen elartículoprimero de lapresente resolución, se declara insubsistenteel nombramiento en provisionalidadde la señora LUISA FERNANDA BERNAL LUGO, identificada con cedula de ciudadanía No. 52.824.448, en el cargo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO, CÓDIGO 2028, GRADO 16, de la planta global de la

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Bogotá D.C., Colombia Fecha: 09/Jul./2025 30 de Septiembre de 2026 RES-2026-025521-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO l ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Superintendenciade Notariado y Registro efectuado mediante la Resolución No. 13837 de 20

de diciembre de 2017. La insubsistencia declarada en esta Resolución se hará efectiva una vez el señor CARLOS DAVID ROJAS CARVAJAL tome posesión, circunstanciaque le será informada por laDirecciónde Talento Humano.

ARTÍCULO CUARTO: Notificación:Notificarel contenido de la presente resolución al señor, CARLOS DAVID ROJAS CARVAJAL alcorreoelectrónicocarlosrojas185@hotmail.com, a la señora, LUISA FERNANDA BERNAL LUGO al correo electrónico

luisa.bernal@supernotariado.gov.co, de conformidad con loseñalado en losartículos56 y 67 de laLey 1437 de 2011, por haber mediado autorizaciónexpresa para el efecto.

ARTÍCULO QUINTO: Recurso.En virtuddolocontempladoen elartículo75 de la Ley 1437 de 2011, contra la presente resolución no procede recurso alguno por tratarse de un acto administrativode ejecución.

ARTÍCULO SEXTO: Publicación.Elpresenteactoadministrativose publicaráen la intranety página web de laentidad,por eltérmino de diez(10)días hábiles,en cumplimiento delAcuerdo No. 0370 del 22 de diciembre de 2020 de la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, en concordancia con lodispuesto en elArticulo5° del Decreto 760 de 2005.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Comunicación.Comunicarlapresenteresolución a la Dirección de Talento Humano para lopertinente.

ARTICULO OCTAVO: La presente resoluciónrigea partirde lafecha de su expedición

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los

JOAQUÍN JOSÉ MÉNDEZ LLACH

Superintendentede Notariadoy Registro y

Aprobó: Mariana IsabelArteaga Mejia - Directorade TalentoHumanaA

Revisó: Vury AlejandraNieves RajasProfesionalGrupo Vinculacióny P t

Proyectó: Jeimy Lorena Rodriguez Daza - Grupo VinculaciónyAPN/ /

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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 091Jul./2025 30 de Septiembre de 2026 30 de Septiembre de 2026 RES-2026-025521-6

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