SNR - Resolución 25522 de 2025
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 25522 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2025
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Carrera 26 No. 26 - 52
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2025-025522-6 11 de diciembre de 2025
QUE CONCLUYE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA RELACIONADA CON
LOS FOLIOS DE MATRÍCULAS INMOBILIARIAS 384-80315 y 384-81148.
EXPEDIENTE 384-AA-2025-23
EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE LA SECCIONAL DE
TULUÁ - VALLE
En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto 2723 de 2014, la Ley 1579 de 2012, la Ley 1437 de 2011 y demás normas concordantes.
CONSIDERANDO
1. HECHOS Y ANTECEDENTES
Mediante auto No. AUT-2025-003771-5 de fecha 11 de noviembre de 2025, esta oficina de registro inició actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica de los folios de matrícula inmobiliaria 384-80315 y 384-81148, debido a la solicitud de corrección No. 2025-384-3-276, elevada por el señor Registrador de Instrumentos Públicos. En el auto de apertura se relacionó lo siguiente:
Antecedentes
“El señor Registrador de instrumentos públicos, mediante solicitud de corrección 2025-384-3-276, la cual relaciona los folios de matricula 384-81148 y 384-80315
En el auto de apertura se relacionó lo siguiente:
Antecedentes
“El señor Registrador de instrumentos públicos, mediante solicitud de corrección 2025-384-3-276, la cual relaciona los folios de matricula 384-81148 y 384-80315 manifiesta que: "EL REGISTRO DEL INSTRUMENTO PUBLICO (ESCRITURA 4111 DE 30-12-2024 DE LA NOTARIA PRIMERA DE TULUA) DEBIA HACERSEPágina | 2
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Dirección: Carrera 26 No. 26 - 52
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
EN LA MATRICULA 384-80315, PERO POR ERROR EL CALIFICADOR LO INSCRIBIO EN EL FOLIO 3684-81148." “Al ser analizado juridicamente el folio de matricula inmobiliaria 384-81148, la escritura 4111 del 30-12-2024 de la Notaria Primera de Tuluá y la solicitud de corrección presentada por el señor Registrador y el área de correcciones, se llega a la conclusión que "se debe iniciar actuación administrativa para trasladar el registro al folio correcto (384-80315), у dejar el mismo sin validez ni efecto juridico en la matricula incorrecta. Según lo expuesto por el señor Registrador y el área de correcciones, las matrículas 384-81148 y 384-80315 pueden contener presuntas inconsistencias que no permiten que los citados folios reflejne la real situación jurídica de los predios que identifican (artículo 49 Ley 1579 de 2012). “ Como quiera que existen terceros que pueden verse afectados con la decisión que
permiten que los citados folios reflejne la real situación jurídica de los predios que identifican (artículo 49 Ley 1579 de 2012). “ Como quiera que existen terceros que pueden verse afectados con la decisión que tome esta oficina, se procederá de conformidad a lo establecido en el artículo 59 del Estatuto de Registro (Ley 1579 de 2012).
Teniendo en cuenta la solicitud de corrección 2025-384-3-276, y que las inscripciones que figuran en el folio como anotaciones numero 17 y 18 ya han sido publicitadas y han surtido efectos entre las partes o ante terceros, se hace necesario iniciar actuación administrativa conforme a las normas de la Ley 1437 de 2011, de la Ley 1579 de 2012 y demás normas concordantes, tendiente a establecer la real situación jurídica de los citados folios, en aras de que la matrículas exhiban en todo momento el estado jurídico de los bienes inmuebles que identifican, conforme al artículo 49 de la Ley 1579 de 2012 (Estatuto de Registro).
Se comunicará del inicio de la actuación a las personas que puedan resultar afectadas y a las que se crean con derecho de intervenir, para ponerlas en conocimiento de la actuación administrativa iniciada. […]”
INTERVENCIÓN DE LAS PARTES En el auto de apertura se ordenó comunicar del inicio de la actuación administrativa a los señores Jhon Haider Ortiz Velásquez, Cesar Augusto Carmona Carrillo, Paula Andrea Rodriguez Soto, Cesar Augusto Carmona Carrillo, Candy Zuleidy Olave Pinillos, a los señores Yuly Fernanda Castillo Vargas, Santiago Tamayo Castillo y a todas las personas indeterminadas que se crean con derecho a intervenir en la
Andrea Rodriguez Soto, Cesar Augusto Carmona Carrillo, Candy Zuleidy Olave Pinillos, a los señores Yuly Fernanda Castillo Vargas, Santiago Tamayo Castillo y a todas las personas indeterminadas que se crean con derecho a intervenir en la presente actuación de conformidad con la Ley 1437 de 2011. Mediante oficio de fecha 11 de noviembre de 2025 con secuencial SNR2025EE282961-1, se efectuó la comunicación individual del inicio de la actuación administrativa al señor Santiago Tamayo Castillo.Página | 3
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Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Mediante oficio de fecha 11 de noviembre de 2025 con secuencial SNR2025EE282980-1, se efectuó la comunicación individual del inicio de la actuación administrativa a la señora Yuly Fernanda Castillo Vargas. Se procedio a notificar por aviso colocado en la cartelera de esta ORIP, ubicada en el salón de usuarios, por el termino de 5 dias contados desde el 12-11-2025 siendo las 8:00 am hasta el dia 20 -11-2025 hasta la 5:00 pm, procediendose a NOTIFICAR A TERCEROS DETERMINADOS del contenido del Auto N° AUT-2025-003771-5, por el cual se da inicio a una actuación administrativa relacionada con los folios de matricula inmobiliarios 384-80315 y 384-81148 de fecha 11 de noviembre de 2025, expediente 384-AA-2025-23 con turno de corrección N° 2025-384-3-276.
matricula inmobiliarios 384-80315 y 384-81148 de fecha 11 de noviembre de 2025, expediente 384-AA-2025-23 con turno de corrección N° 2025-384-3-276. Asi mismo se procedió a solicitar, en aplicación de lo dispuesto en el articulo 37 de la Ley 1437 de 2011 y al haberse advertido la posibilidad de efectuar los derechos de TERCEROS INDETERMINADOS con el tramite del inicio de la presente actiacion administrativa, al Cordinador de Comunicaciones de la SNR, la publicación en la página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, el día 12 de noviembre, mediante memorando N° SNR2025EE-284237-1 el inicio de la actuación administrativa.
3. PRUEBAS
Las que reposan dentro del expediente 384-AA-2025-23. • Solicitud de corrección interna con turno 2025-384-3-276. • Fotocopia del recibo de caja No. 1001600983 de fecha 05/02/2025, radicación: 2025-384-6-826. • Fotocopia de la escritura No. 4111 del 30-12-2024 de la Notaria Primera de Tulua, contentiva de el acto jurídico de compraventa del usufruto y de compraventa de la nuda propiedad.
Para establecer la real situación jurídica del folio de matrícula, se debe tener en cuenta la Ley 1437 de 2011, la Ley 1579 de 2012 y demás normas concordantes. En relación al folio de matrícula inmobiliaria No. 384-81148, se detalla que: Al analizar la documentación que reposa en el turno 2025-384-6-826 de fecha 05En relación al folio de matrícula inmobiliaria No. 384-81148, se detalla que: Al analizar la documentación que reposa en el turno 2025-384-6-826 de fecha 0502-2025, encontramos el registro de la escritura No. 4111 del 30-12-2024 de la Notaria Primera de Tulua, contentiva de el acto jurídico de compraventa del usufrutoPágina | 4
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Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 y de compraventa de la nuda propiedad; pudiéndose determinar que el inmueble que se describe por su cabida, linderos y ubicación corresponde al predio identificado con matricula inmobiliaria 384-80315 y no al predio identicicado con matricula 384-81148.
Que erróneamente se registró la citada escritura No. 4111 del 30-12-2024 de la Notaria Primera de Tulua, contentiva de el acto jurídico de compraventa del usufruto y de compraventa de la nuda propiedad en el folio 384-81148, como anotaciones 17 y 18, cuando se debio de registrar dicha escritura en el folio de matricula inmobiliaria 384-80315. Por lo enunciado anteriormente, se hace necesario dejar sin efecto ni validez jurídica las anotaciones 17 y 18 del folio de matricula inmobiliaria 384-81148.
Seguido a esto, se hace necesario trasladar al folio de matricula inmobiliaria 38480315, como anotaciones 11 y 12, el registro de la escritura No. 4111 del 30-122024 de la Notaria Primera de Tulua, contentiva de el acto jurídico de compraventa del usufruto y de compraventa de la nuda propiedad. Así las cosas y agotado el procedimiento administrativo y jurídico correspondiente, esta oficina decidirá la actuación administrativa iniciada dentro de parámetros legales establecidos en el Estatuto de Registro, en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y demás normas concordantes. Por lo anterior, y de conformidad con el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012, se procederá a realizar las correcciones a que haya lugar.
4. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Artículos 40, 65 y s.s. de la Ley 1437 de 2011, artículos 5°, 49, 59 y 60 (inciso 2º) de la Ley 1579 de 2012 y demás normas concordantes.
5. CONCLUSIÓN
Con el análisis jurídico anterior y una vez realizado el estudio minucioso de todo el acervo probatorio recaudado dentro de la presente Actuación Administrativa, se determina que se hace necesario culminarla dejando sin validez jurídica alguna las anotaciones 17 y 18 del folio de matricula inmobiliaria 384-81148, dejando la respectiva salvedad.Página | 5
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Fecha: 09/Jul./2025
respectiva salvedad.Página | 5
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Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Así mismo, inscribir como anotación N° 11 y 12 del folio de matricula inmobiliaria 384-80315 la escritura No. 4111 del 30-12-2024 de la Notaria Primera de Tulua, contentiva de el acto jurídico de compraventa del usufruto y de compraventa de la nuda propiedad. Por lo anterior, y acorde con los argumentos jurídicos citados en el presente acto administrativo, es necesario que los folios objeto de estudio reflejen la real situación jurídica de los predios que identifican, tal como lo exige la Ley 1579 de 2012 en su artículo 49, que establece: “El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien.”. Consagra esta norma que el folio de matrícula inmobiliaria debe exhibir en todo momento el estado jurídico real del inmueble que identifica, lo que aplicado al caso concreto no se observa según las pruebas documentales enunciadas, inconsistencia que será corregida con la presente actuación. Teniendo en cuenta que ya ha sido publicitado el registro de la escritura No. 4111 del 30-12-2024 de la Notaria Primera de Tulua, contentiva de el acto jurídico de compraventa del usufruto y de compraventa de la nuda propiedad, las cuales figuran como anotaciónes N°17 y 18 del folio de matricula inmobiliaria 384-81148; se
compraventa del usufruto y de compraventa de la nuda propiedad, las cuales figuran como anotaciónes N°17 y 18 del folio de matricula inmobiliaria 384-81148; se adelantó la presente actuación en aras de realizar las acciones y correcciones pertinentes en los citados folios y transladar la escritura No. 4111 del 30-12-2024 de la Notaria Primera de Tulua, de la matrícula 384-81148 a la matrícula 384-80315 como anotaciones 11 y 12. De lo corregido se dejará constancia en la casilla “salvedades” de los folios de matrícula inmobiliaria 384-80315 y 384-81148, con el turno de corrección 2025384-3-67. La presente decisión se notificará a los señores Jhon Haider Ortiz Velásquez, Cesar Augusto Carmona Carrillo, Paula Andrea Rodriguez Soto, Cesar Augusto Carmona Carrillo, Candy Zuleidy Olave Pinillos; a los señores Yuly Fernanda Castillo Vargas, a Santiago Tamayo Castillo y a todas las personas indeterminadas que se crean con derecho a intervenir en la presente actuación de conformidad con los artículos 65 y s.s. de la Ley 1437 de 2011, advirtiéndole los recursos que proceden contra el presente acto administrativo.
La parte resolutiva de esta resolución deberá publicarse en la página electrónica de la Superintendencia de Notariado y Registro, con el fin de que sea notificada a los terceros indeterminados que puedan resultar afectados con la decisión proferida, conforme a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011. Por lo expuesto y con base en las consideraciones anteriores, la Oficina de Registro
terceros indeterminados que puedan resultar afectados con la decisión proferida, conforme a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011. Por lo expuesto y con base en las consideraciones anteriores, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Seccional Tuluá;Página | 6
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Dirección: Carrera 26 No. 26 - 52
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Ordénese dejar sin validez ni efecto jurídico las anotaciones 17 y 18 del folio de matricula inmobiliaria 384-81148, para lo cual se bloqueará la citada matrícula con el turno de corrección 2025-384-3-276 y se dejará la respectiva salvedad.
ARTÍCULO SEGUNDO: Ordénese trasladar al folio de matricula inmobiliaria 38480315 los actos jurídicos contenidos en la escritura No. 4111 del 30-12-2024 de la Notaría Primera de Tulua, compraventa del usufruto y de compraventa de la nuda propiedad, dejando la respectiva salvedad con el turno de corrección 2025-384-3276.
ARTÍCULO TERCERO: Notifíquese de la presente resolución a los señores Jhon Haider Ortiz Velásquez, Cesar Augusto Carmona Carrillo, Paula Andrea Rodriguez Soto, Cesar Augusto Carmona Carrillo, Candy Zuleidy Olave Pinillos; a los señores Yuly Fernanda Castillo Vargas, a Santiago Tamayo Castillo y a todas las personas indeterminadas que se crean con derecho a intervenir de conformidad con los
Soto, Cesar Augusto Carmona Carrillo, Candy Zuleidy Olave Pinillos; a los señores Yuly Fernanda Castillo Vargas, a Santiago Tamayo Castillo y a todas las personas indeterminadas que se crean con derecho a intervenir de conformidad con los artículos 65 y s.s. de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO: Ordénese dejar copia de la presente resolución en las carpetas de antecedentes de los folios de matrícula inmobiliaria número 384-80315 y 384-81148, y en el archivo de la oficina jurídica de esta dependencia.
ARTÍCULO QUINTO: Recursos: Contra el presente acto administrativo procede el Recurso de Reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos de la Seccional Tuluá – Valle y el de Apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico
Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro de Bogotá D. C., los cuales deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a ella, o a la notificación por aviso o al vencimiento del término de publicación (Art. 76 Ley 1437 de 2011).
ARTÍCULO SEXTO: Vigencia: La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firmaPágina | 7
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Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
FlagSigned_72125377
OSCAR JOSE MORENO PRENS
Dirección: Carrera 26 No. 26 - 52
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
FlagSigned_72125377
OSCAR JOSE MORENO PRENS
Registrador Seccional 0192-10 ORIP - Tulua - Dirección Regional Pacífica
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Anexo: No
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