SNR - Resolución 25526 de 2026
Detalles
- Título
- SNR - Resolución 25526 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Cra. 1 A No.9A-60
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-025526-6 30 de septiembre de 2026 “Por la cual se resuelve la actuación administrativa iniciada mediante el Auto No. AUT-2026-003694-5 del 10 de septiembre de 2026, tendiente a subsanar un error en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 351-3387” LA REGISTRADORA SECCIONAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE AMBALEMA - TOLIMA, En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012, en concordancia con las disposiciones de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA), y
I. ANTECEDENTES
1. Situación Registral Inicial: El Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 351-3387 venía siendo objeto de un trámite de calificación registral asociado al radicado de origen No. 2026-3516-408 del 16 de junio de 2026. Contra la nota devolutiva emitida por este Despacho, el interesado interpuso Recurso de Apelación en debida forma, por lo que el expediente fue remitido a la segunda instancia el 10 de julio de 2026. Dicho recurso se surte actualmente ante la Subdirección Jurídica Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro bajo el radicado EXP SAJ-0447-26.
remitido a la segunda instancia el 10 de julio de 2026. Dicho recurso se surte actualmente ante la Subdirección Jurídica Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro bajo el radicado EXP SAJ-0447-26.
2. Inconsistencia Detectada: Pese a la existencia del trámite de alzada (el cual de ordinario suspende la competencia de la primera instancia y restringe cambios materiales en el folio), el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 351-3387 se encontraba provisional o materialmente desbloqueado en el sistema tecnológico registral debido a un error técnico-administrativo.
3. Inscripción del Acto Erróneo: Aprovechando el indebido desbloqueo, el 20 de agosto de 2026 se radicó e inscribió bajo el número 2026-351-6-578 la Anotación No. 20, correspondiente a una medida cautelar de embargo ejecutivo con acción real. Dicha medida fue ordenada dentro del proceso ejecutivo No. 2026-10007-00 por el Juzgado Primero Civil del Circuito con conocimiento en asuntos laborales de Lérida, en favor del Banco de
Colombia. RES-2026-025526-6 RES-2026-025526-6Página | 2
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Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
4. Apertura de la Actuación Administrativa: Al advertirse que se permitió el procesamiento y publicidad registral de una medida cautelar estando el folio atado a una segunda instancia vigente, este Despacho profirió el Auto No. AUT-2026-003694-5 del 10 de septiembre de
y publicidad registral de una medida cautelar estando el folio atado a una segunda instancia vigente, este Despacho profirió el Auto No. AUT-2026-003694-5 del 10 de septiembre de 2026, ordenando la apertura de una actuación administrativa de oficio para corregir el error sustancial detectado.
5. Publicidad y Debido Proceso: De conformidad con lo dispuesto en el artículo de resolución de dicho Auto, el acto administrativo se publicó en la página web oficial de la Superintendencia de Notariado y Registro el día 15 de septiembre de 2026, con el fin de surtir la notificación legal a los terceros indeterminados y garantizar el derecho de contradicción de los intervinientes.
6. Término de Traslado: El artículo tercero del Auto de apertura concedió a los interesados un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación o publicación del acto, para aportar pruebas o presentar alegatos de conclusión. Este término transcurrió en su totalidad sin que se recibieran oposiciones, solicitudes probatorias o argumentos que desvirtuaran la existencia del error material del registro (Nota: Modificar este punto si alguna de las partes presentó alegatos).
II. CONSIDERACIONES DE LA OFICINA
1. Facultad de Corrección: El artículo 59 de la Ley 1579 de 2012 (Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos) faculta de forma expresa a las Oficinas de Registro para corregir, de oficio o a petición de parte, los errores en que se haya incurrido en las etapas de calificación o inscripción, con el fin de proteger y preservar los principios de legalidad, especialidad y certeza jurídica.
de oficio o a petición de parte, los errores en que se haya incurrido en las etapas de calificación o inscripción, con el fin de proteger y preservar los principios de legalidad, especialidad y certeza jurídica.
2. Efecto Suspensivo de la Segunda Instancia: La radicación y trámite de un recurso de alzada ante la Subdirección Jurídica Registral suspende la competencia del funcionario de primera instancia sobre las condiciones jurídicas del bien hasta que se profiera una decisión en firme. Permitir modificaciones o mutaciones registrales en este lapso temporal fractura gravemente el debido proceso y la seguridad jurídica que la ley le confiere al sistema.
3. Existencia Plena del Error Sustancial: Se encuentra plenamente demostrado que la anotación de la medida cautelar (Anotación No. 20) se materializó bajo una falsa premisa de disponibilidad y libertad técnica del folio, derivada exclusivamente de una falla del sistema tecnológico. Al no gozar el folio de disponibilidad jurídica para nuevas inscripciones
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Fecha: 09/Jul./2025 que afectaran el debate de alzada, el ingreso de dicho embargo constituye un error de calificación evidente que debe ser corregido de forma inmediata por la vía administrativa.
4. Medida Correctiva Adoptada: Para restablecer el correcto orden cronológico, la realidad jurídica del folio y garantizar el debido proceso, este Despacho procederá a dejar sin valor
4. Medida Correctiva Adoptada: Para restablecer el correcto orden cronológico, la realidad jurídica del folio y garantizar el debido proceso, este Despacho procederá a dejar sin valor jurídico ni efecto registral la Anotación No. 20 del Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 351-3387. De igual manera, se ordenará al área técnica el bloqueo inmediato del folio en el sistema hasta tanto la segunda instancia (radicado EXP SAJ-0447-26) emita un pronunciamiento en firme. Una vez resuelta la apelación por el superior jerárquico, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Lérida podrá volver a radicar el oficio de embargo para que sea calificado de acuerdo con la nueva realidad del inmueble.
En mérito de lo expuesto, la Registradora Principal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ambalema, Tolima, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: CORRECCIÓN. Ordenar la corrección registral en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 351-3387, consistente en DEJAR SIN VALOR NI EFECTO JURÍDICO REGISTRAL la inscripción efectuada en la Anotación No. 20 (Embargo Ejecutivo con Acción Real, radicado de origen 2026-351-6-578 del 20 de agosto de 2026), por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.
ARTÍCULO SEGUNDO: SALVEDAD. Disponer que la corrección ordenada en el artículo anterior se ejecute mediante la respectiva anotación de salvedad en el sistema de información registral, conforme a los lineamientos de la Ley 1579 de 2012.
ARTÍCULO TERCERO: RESTRICCIÓN TÉCNICA. Ordenar al funcionario calificador o al
anterior se ejecute mediante la respectiva anotación de salvedad en el sistema de información registral, conforme a los lineamientos de la Ley 1579 de 2012.
ARTÍCULO TERCERO: RESTRICCIÓN TÉCNICA. Ordenar al funcionario calificador o al administrador del sistema de la ORIP Ambalema aplicar el bloqueo preventivo y definitivo sobre el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 351-3387, restricción que deberá mantenerse vigente hasta que la Subdirección Jurídica Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro resuelva en firme el recurso de apelación bajo el radicado EXP SAJ-0447-26.
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICACIÓN. Notificar el contenido de la presente Resolución a las siguientes partes interesadas, adjuntando copia íntegra de la misma, en los términos de
los artículos 67 y siguientes del CPACA: RES-2026-025526-6 RES-2026-025526-6Página | 4
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Fecha: 09/Jul./2025 Al señor SALCEDO ORTEGA JAIME, identificado con C.C. 14.212.510, y a la señora LUZ NEYDA ACOSTA, identificada con C.C. 65.774.432, al correo electrónico:
neyda7724@gmail.com. Al Banco de Colombia (Bancolombia), en su calidad de demandante y beneficiario de la medida cautelar, a los correos electrónicos: requerinf@bancolombia.com.co y notificacionesjudiciales@bancolombia.com.co.
Al Banco de Colombia (Bancolombia), en su calidad de demandante y beneficiario de la medida cautelar, a los correos electrónicos: requerinf@bancolombia.com.co y notificacionesjudiciales@bancolombia.com.co. Al Despacho Judicial: Juzgado Primero Civil del Circuito con conocimiento en asuntos laborales de Lérida, Tolima.
ARTÍCULO QUINTO: PUBLICACIÓN. Publicar la presente resolución en la página web oficial de la Superintendencia de Notariado y Registro, con el propósito de garantizar la publicidad y oponibilidad del acto ante las partes ya citadas a quienes no se haya podido notificar por el correo electronico ni personalmente y terceros desconocidos o indeterminados que puedan tener un interés legítimo en la presente actuación.
ARTÍCULO SEXTO: RECURSOS. Contra la presente resolución procede el Recurso de Reposición ante este Despacho y el Recurso de Apelación ante la Subdirección Jurídica Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, los cuales deberán interponerse por escrito dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, conforme a lo establecido en los artículos 74 y siguientes del CPACA.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Ciudad, Tolima - Ambalema 30 de septiembre de 2026
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_40763983
POLA DEL SOCORRO GUILLERMO CADENA
Registrador Seccional 0192-10 ORIP - Ambalema - Dirección Regional Central
Documento Firmado Electrónicamente RES-2026-025526-6 RES-2026-025526-6Página | 5
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Registrador Seccional 0192-10 ORIP - Ambalema - Dirección Regional Central
Documento Firmado Electrónicamente RES-2026-025526-6 RES-2026-025526-6Página | 5
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Fecha: 09/Jul./2025
Anexo: No
Copia
Elaboró: POLA DEL SOCORRO GUILLERMO CADENA / ORIP136
Revisó: POLA DEL SOCORRO GUILLERMO CADENA / ORIP136
Aprobó: . POLA DEL SOCORRO GUILLERMO CADENA / ORIP136
RES-2026-025526-6 RES-2026-025526-6