SNR - Resolución 25581 de 2025
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 25581 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2025
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Carrera 11 No. 19 - 10 Barrio La
Inmaculada
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2025-025581-6 11 de diciembre de 2025 “POR LA CUAL SE DISPONE EL TRASLADO DEL FOLIO DE LA MATRICULA
INMOBILIARIA 420-43111 CON DESTINO A LA OFICINA DE REGISTRO DE
INSTRUMENTOS PÚBLICOS SECCIONAL SAN VICENTE DEL CAGUAN
DEPARTAMENTO DEL CAQUETÁ, POR CORRESPONDER LA COMPETENCIA
TERRITORIAL A ESTE CÍRCULO REGISTRAL Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES”
EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE FLORENCIA-CAQUETA En uso de sus facultades legales y constitucionales, en especial las conferidas por los Artículos 8, 49 y 59 e inciso segundo del artículo 60 de la ley 1579 de 2012, Articulo 22 del decreto 2723 de 2014, Ley 1437 de 2011y Resolución 9177 del 11 de octubre de 2010,
I. CONSIDERANDO
Que el inciso tercero del artículo 131 de la Constitución Política establece que "corresponde al Gobierno la creación, supresión y fusión de los Círculos de Notariado y Registro y la determinación del número de Notarias y Oficinas de Registro." Mediante Decreto 159 del 19 de enero de 1994, el Gobierno Nacional creo entre otras, la Oficina Seccional de Registro de Instrumentos Públicos de San Vicente del
Notariado y Registro y la determinación del número de Notarias y Oficinas de Registro." Mediante Decreto 159 del 19 de enero de 1994, el Gobierno Nacional creo entre otras, la Oficina Seccional de Registro de Instrumentos Públicos de San Vicente del Caguán Caquetá, determinando como competencia territorial de aquella, los municipios de San Vicente del Caguán y Puerto Rico Caquetá. Al igual, la ley 1579 de 2012 establece en sus artículos 5, 8, 13 y 49 lo concerniente al tema de la circunscripción territorial y competencia respecto del proceso de registro de las Matricula Inmobiliaria y la finalidad del Folio de la misma. Al hilo de lo anteriormente expuesto, la Resolución No. 9177 de fecha 11 de octubre de 2010 proferida por la Superintendencia de Notariado y Registro dispone de manera clara y precisa que una vez establecido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, que el Folio de Matrícula Inmobiliaria está en otro Circulo o zona y que corresponde a su Círculo Registral, o que los perímetros de ubicación de las zonas o Municipios que componen los Círculos varia por determinación de la autoridad competente, de oficio o a petición de parte, se solicitara al Registrador dePágina | 2
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Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos donde reposa la tradición, disponga el traslado del Folio de Matricula Inmobiliaria y sus antecedentes y la información en medio magnético.
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos donde reposa la tradición, disponga el traslado del Folio de Matricula Inmobiliaria y sus antecedentes y la información en medio magnético.
Que de conformidad con lo establecido en la citada resolución, se dispuso entre otros, que una vez se efectué el estudio acerca de la conducencia legal del traslado del Folio, se procederá a este, ordenándose en consecuencia el envío de toda la información que reposa en los archivos de la Oficina remitente, tales como: carpeta de antecedentes, Folio de cartulina, microfichas y copia del Folio Magnético en el mismo sistema, con la orden de exclusión del Folio de la base de datos, a efectos de que sobre dicho Folio no se pueda efectuar anotaciones ni expedir certificados de tradición. Respecto del cambio de Matrícula Inmobiliaria, este trámite se asignó en cabeza de la Oficina receptora quien determinará si incorpora en sus archivos el Folio remitido, asignándole el código correspondiente a este círculo registral, cuando el guarismo de Matrícula remitida sea coincidente con el numero consecutivo llevado por la Oficina receptora, de lo contrario se deberá asignar una nueva numeración mediante acto administrativo debidamente motivado, el cual se enviara a la Oficina que remitió, a fin de que en el archivo histórico del respectivo Folio se deje constancia de ello, lo cual servirá para futura información al usuario. En caso en que se requiera la convalidación de turnos, se dispondrá tal situación en la misma providencia, a fin de evitar la duplicidad de la radicación en el sistema. El día 17 de noviembre del 2025, la señora MARIA NIEVES PLAZAS RIVERA,
la misma providencia, a fin de evitar la duplicidad de la radicación en el sistema. El día 17 de noviembre del 2025, la señora MARIA NIEVES PLAZAS RIVERA, identificada con cédula de ciudadanía N°40.727.995, en su condición de propietaria del inmueble, mediante escrito, solicita a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Florencia Caquetá el traslado de la carpeta correspondiente al FOLIO DE LA MATRICULA INMOBILIARIA 420-43111 con destino a la OFICINA SECCIONAL DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE SAN VICENTE DEL CAGUAN CAQUETÁ, debido a que el inmueble se encuentra ubicado en la Vereda La Orquídea, jurisdicción del Municipio de PUERTO RICO CAQUETÁ, cuya competencia territorial corresponde a esta Seccional. Efectuado el estudio jurídico pertinente se determinó por parte de este despacho que efectivamente la solicitud formulada por parte de la señora MARIA NIEVES PLAZAS RIVERA, reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos para disponer del trámite de traslado del FOLIO DE LA MATRICULA INMOBILIARIA, pues con ellos se logró establecer de manera fehaciente que El inmueble asignado bajo la MATRICULA INMOBILIARIA 420-43111, es de propiedad de la señora MARIA NIEVES PLAZAS RIVERA y se encuentra actualmente ubicado en la Vereda La Orquídea, jurisdicción del MUNICIPIO DE PUERTO RICO, denominado “El Porvenir”, tal como consta de manera expresa e inequívoca tanto en elPágina | 3
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Orquídea, jurisdicción del MUNICIPIO DE PUERTO RICO, denominado “El Porvenir”, tal como consta de manera expresa e inequívoca tanto en elPágina | 3
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CERTIFICADO CATASTRAL NACIONAL N° 3319-164536-96322-0 de fecha 02 de diciembre de 2025 expedido por el INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI, como en la respectiva certificación 130.07.04.00111, de la
SECRETARIA DE PLANEACIÓN, INFRAESTRUCTURA Y DE LAS TICS DEL
MUNICIPIO DE PUERTO RICO CAQUETÁ.
En conclusión, y conforme la documentación aportada y anteriormente relacionada, se pudo determinar por parte de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Florencia Caquetá que el predio hoy distinguido con la MATRÍCULA INMOBILIARIA 420-1988, no corresponde a este Círculo Registral, sino que dada su ubicación geográfica corresponde su competencia a la OFICINA DE REGISTRO
DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS SECCIONAL SAN VICENTE DEL CAGUAN
CAQUETÁ.
Teniendo en cuenta todo lo anteriormente expuesto, es menester dar aplicación a la Resolución 9177 del 11 de Octubre de 2010, emanada por la Superintendencia de Notariado y Registro, en aras de ordenar el traslado del FOLIO DE MATRÍCULA 420-43111 por competencia territorial de esta Oficina a la OFICINA DE REGISTRO
de Notariado y Registro, en aras de ordenar el traslado del FOLIO DE MATRÍCULA 420-43111 por competencia territorial de esta Oficina a la OFICINA DE REGISTRO
DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS SECCIONAL SAN VICENTE DEL CAGUA,
CAQUETÁ.
Para tal efecto se enviará la impresión simple del Folio de Matrícula Inmobiliaria, los documentos que reposan en la carpeta de antecedentes, y la información del caso que se encuentre digitalizada o en medio magnético, dejándose en la Oficina que remite copia del expediente con todos sus documentos junto con las comunicaciones remisorias. También se ordenará excluir de la base de datos de esta Oficina el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 420-43111 y para tal efecto se comunicará la presente decisión al área de sistemas para su cumplimiento y en consecuencia se remitirá el expediente a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Seccional San Vicente del Caguán para su conocimiento, competencia y fines pertinentes. En merito a lo expuesto, y en aplicación de los principios que rigen la administración, como son los de economía, celeridad y fundamentalmente el de eficacia, que pregona que los procedimientos deben lograr su finalidad, removiendo todos los obstáculos puramente formales, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Florencia Caquetá, RESUELVE:Página | 4
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ARTÍCULO PRIMERO: Ordénese el traslado físico y magnético de los archivos
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Fecha: 09/Jul./2025
ARTÍCULO PRIMERO: Ordénese el traslado físico y magnético de los archivos existentes y asociados a la Matrícula Inmobiliaria 420-43111 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Florencia Caquetá, a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Seccional San Vicente del Caguán Caquetá, por encontrarse el inmueble ubicado geográficamente dentro de su competencia territorial, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
ARTICULO SEGUNDO: Excluir de la base de datos de esta Oficina el Folio de Matrícula 420-43111, a efectos de que sobre dicho Folio no se puedan efectuar anotaciones, expedir certificados de tradición, ni realizar consultas.
ARTICULO TERCERO: Remítase copia de la presente providencia, a la Oficina de tecnologías de la información de la Superintendencia de Notariado y Registro, y al Grupo de Divulgación de la Superintendencia de Notario y Registro para su conocimiento, competencia y fines pertinentes ARTÍCULO CUARTO: Comunicar de manera electrónica la presente decisión a la señora MARIA NIEVES PLAZAS RIVERA, identificada con cedula de ciudadanía N°40.727.995, en su condición de propietario del inmueble, a través del correo.
wilpome1967@gmail.com. De no ser posible la comunicación procédase de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del C.P.A.C.A.
ARTICULO QUINTO: RECURSOS, contra la presente decisión no proceden los
wilpome1967@gmail.com. De no ser posible la comunicación procédase de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del C.P.A.C.A.
ARTICULO QUINTO: RECURSOS, contra la presente decisión no proceden los recursos de la vía gubernativa, de conformidad a lo consagrado en el artículo 75 de la ley 1437 de 2011.
ARTICULO SEXTO: VIGENCIA Y PÚBLICACIÓN, La presente rige a partir de la fecha de expedición y será publicitada a través de la página web de la
Superintendencia de Notariado y Registro. NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Florencia Caquetá, a los a los diez (10) días del mes de diciembre de 2025.
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DIEGO FERNANDO NOVOA CASTILLO
Registrador Principal 0191-20 ORIP - Florencia - Dirección Regional Orinoquia
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
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