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SNR - Resolución 25596 de 2025

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 25596 de 2025
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2025

Página | 1

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Boyacá - Sogamoso

Dirección: Calle 10 No. 11 - 39.

Código: AC-FR-023

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2025-025596-6 11 de diciembre de 2025 (192) Por medio de la cual se resuelve la actuación administrativa iniciada sobre los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 095-103236 y 095-9221.

Expediente No. 095-AA-2025-27

EL SUSCRITO REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE SOGAMOSO; en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en el art. 54 del Decreto Ley 1579 del 01 de octubre año 2012, y los artículos 4°-paragrafo 4 y 45 de la ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) y artículos 24 y 30 el Decreto 2163 del 17 de junio de 2011 y,

CONSIDERANDO QUE: Mediante solicitud de corrección a la cual le correspondió el turno 2025-095-3-709 la señora ELSA MARINA FERNANDEZ DE FERNANDEZ solicita la inclusión de la escritura pública 1314 del 30 de septiembre de 1963 de la Notaria Segunda de Sogamoso en el folio de matrícula 095-103236 por cuanto argumentar se trata de un título del cual se desprende la tradición del predio.

Revisada la solicitud por parte del funcionario encargado del área de correcciones da cuenta que es procedente la inclusión solicitada toda vez que la escritura pública 1314 hace parte de

tradición del predio. Revisada la solicitud por parte del funcionario encargado del área de correcciones da cuenta que es procedente la inclusión solicitada toda vez que la escritura pública 1314 hace parte de la tradición del folio, pero del estudio efectuado a todos los títulos de tradición se logra determinar que existe otro folio de matrícula relacionado tratándose este del folio 095-9221. Mediante auto N° AUT-2025-002807-5 de fecha 15-09-2025, se dio apertura a la actuación administrativa N.º 095-AA-2025-27, con el objeto de determinar la verdadera situaciónPágina | 2

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Fecha: 09/Jul./2025 jurídica de los folios 095-103236 y 095-9221 todo esto en relación con la posible existencia de una duplicidad de folios, se ordenó la notificación de ANASTACIA HURTADO,

MISAEL RODRIGUEZ HURTADO, LUIS ALEJANDRO FERNANDEZ ALVARES,

MARINA FERNANDEZ DE FERNANDEZ, WILMAR JOSE GONZALEZ NUÑEZ CC 4168686, ROSA HELENA ALVAREZ GUAUQUE, SEGUNDO CARLOS JULIO MERCHAN CHAPARRO CC 9532437, LUZ DAY DIAZ NIÑO CC 23770422, LUZ

MYRIAM MENDIVELSO DURAN CC 46383277, MARCOS JULIO RODRIGUEZ NIÑO

CC 1090121, MARIA CONCEPCION MALPÍCA DE CAMACHO CC 24092122,

MYRIAM MENDIVELSO DURAN CC 46383277, MARCOS JULIO RODRIGUEZ NIÑO

CC 1090121, MARIA CONCEPCION MALPÍCA DE CAMACHO CC 24092122, ALEJANDRO ACEVEDO CHAPARRO, ODILIA RIOS DE ACEVEDO, JOSE JOAQUIN MALDONADO GOYENECHE CC 1023562301 y a la peticionaria ELSA MARINA FERNANDEZ DE FERNANDEZ CC 24117333 actuaciones que se surtieron así: a la peticionaria personalmente el día 23 de septiembre de 2025 a los restantes mediante publicación en la página de la SNR el día 15 de septiembre de 2025 y por aviso mediante fijación en la cartelera de la ORIP desfijada el día 29 de septiembre de 2025. Vencido los términos de citación y notificación de las interesadas, sin que hiciera manifestación alguna y no observándose nulidad que invalide lo actuado, en la fecha se procede a emitir la resolución que en derecho corresponda.

PRUEBAS: Téngase como prueba los siguientes documentos: - Solicitud de corrección 2024-095-3-709 - Auto de fecha 15 de septiembre de 2025 mediante el cual se inicia actuación administrativa sobre los folios de matrícula 095-103236 y 095-9221. - Constancia de notificación del auto. - Copia del asiento registral de la escritura pública 1242 del 21 de septiembre de 1961 de la Notaría Segunda de Sogamoso. - Copia de la escritura publica 1314 del 30 de septiembre de 1963 de la Notaría Segunda de Sogamoso.Página | 3

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de la Notaría Segunda de Sogamoso. - Copia de la escritura publica 1314 del 30 de septiembre de 1963 de la Notaría Segunda de Sogamoso.Página | 3

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Fecha: 09/Jul./2025 - Copia de la escritura publica 2221 del 26 de agosto del año 2000 de la Notaría Segunda de Sogamoso. - Copia de la escritura publica 1174 del 03 de septiembre de 1971 de la Notaría Segunda de Sogamoso - Los documentos que componen la carpeta correspondiente a los folios de matrícula 095-103236 y 095-9221.

ARGUMENTOS DEL DESPACHO: Uno de los principios del derecho registral es el de dar publicidad a los instrumentos públicos que trasladen, transmitan, muden, graven, limiten, declaren, afecten, modifiquen o extingan derechos reales sobre los bienes raíces. En atención a este principio, el folio real debe reflejar la verdadera situación jurídica del predio, por esta circunstancia se procedió a revisar los documentos sometidos al proceso de registro y sus respectivas tradiciones.

Frente al principio de Especialidad, por el cual a cada unidad inmobiliaria le corresponde matrícula única, se debe establecer si en realidad existe una duplicidad de folios, teniendo presente que cada inmueble solamente puede tener un único folio de matrícula inmobiliaria. Que la unificación de folios se produce cuando el Registrador tiene conocimiento de la

matrícula única, se debe establecer si en realidad existe una duplicidad de folios, teniendo presente que cada inmueble solamente puede tener un único folio de matrícula inmobiliaria. Que la unificación de folios se produce cuando el Registrador tiene conocimiento de la existencia de dos o más folios de matrícula sobre una misma bien raíz determinado. Para que esa identidad se dé, es indispensable que exista identidad registral documental, acorde con los títulos que reposen en el archivo de la Oficina. Detectada la duplicidad de matrículas, el Registrador ordenará la unificación mediante Resolución motivada. Al folio escogido se trasladarán las inscripciones del folio anulado si no estuvieren registradas en aquel y se ordenarán cronológicamente.

Analizados los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 095-103236 y 095-9221 encontramos:Página | 4

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Fecha: 09/Jul./2025 - Folio de matrícula 095-103236

Tiene como fecha de apertura el 14 de Agosto del año 2000, con base en la escritura pública 1174 del 03 de septiembre de 1971 de la Notaria Segunda de Sogamoso la cual se publicita como anotación N° 1 del folio de matrícula, predio denominado EL VOLCAN, ubicado en la vereda San José del municipio de Sogamoso, publicita área de 10.000 M2 la información de sus linderos remite a la precitada escritura pública.

la vereda San José del municipio de Sogamoso, publicita área de 10.000 M2 la información de sus linderos remite a la precitada escritura pública. - Anotación N º 1 Escritura pública 1174 del 03 de septiembre de 1971 de la Notaria Segunda de Sogamoso. VENTA DE DERECHOS GANACIALES O HERENC. CUERPO CIERTO en favor de CARLOS JULIO ALARCON HERNANDEZ. El documento señala: “… comparecieron: MERCEDES PEREZ V DE RIOS, EDUARDA RIOS DE PEÑA, MARIA EDUVINA RIOS DE RODRIGUEZ, VIRGINIA RIOS DE PALACIOS, ANTONIO RIOS DE PEÑA… MANUEL JOSE RIOS PEREZ Y LUIS GONZALO RIOS PEREZ….y dijeron: PRIMERO.-que por medio del presente instrumento publico transfieren a título de venta real y enajenación perpetua a favor de CARLOS JULIO ALARCON HERNANDEZ… el derecho de dominio y la posesión que tiene sobre la totalidad de un lote de terreno denominado “EL VOLCAN” ubicado en la vereda de San José jurisdicción del municipio de Sogamoso, junto con todas sus mejoras, usos, costumbres y servidumbres y anexidades…que lo anterior descrito lo adquirieron los exponentes vendedores así: la primera por gananciales dentro de la sociedad conyugal que existió con su ya finado esposo Emilio Ríos y dicho finado a su vez había adquirido por compra hecha a Luis Felipe Rodríguez como consta en la escritura publica Numero mil trescientos catorce (1314) de fecha treinta (30) de septiembre de mil novecientos sesenta y tres

a Luis Felipe Rodríguez como consta en la escritura publica Numero mil trescientos catorce (1314) de fecha treinta (30) de septiembre de mil novecientos sesenta y tres (1963) de esta Notaria registrada el catorce (14) de noviembre del mismo año en el libro 1º B tomo 3º pagina 354 número 1636… y los demás vendedores por herencia de su finado padre el mismo Emilio Ríos sucesión sin liquidar judicialmente…”

  • Anotación número 2 escritura pública 2221 del 26 de agosto del año 2000 de la

Notaria Segunda de Sogamoso. VENTA DERECHOS GANANCIALES OPágina | 5

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HERNC. CUERPO CIERTO de CARLOS JULIO ALARCON FERNANDEZ a ELSA MARINA FERNANDEZ DE FERNANDEZ “…compareció (eron): CARLOS JULIO ALARCON FERNANDEZ… y dijo PRIMERO: Que por medio del presente instrumento transfiere a título de venta a favor de ELSA MARINA FERNANDEZ DE FERNANDEZ LA TOTALIDAD de los derechos y acciones que le correspondan o puedan corresponder como subrogatario de MERCEDES VIUDA DE RIOS Y SOCIOS según escritura publica numero 1174 del 03 de septiembre de 1971 otorgada en la Notaría Segunda de Sogamoso, registrada al folio de matrícula inmobiliaria N° 095-103236…Derechos vinculados en un lote de terreno

otorgada en la Notaría Segunda de Sogamoso, registrada al folio de matrícula inmobiliaria N° 095-103236…Derechos vinculados en un lote de terreno denominado EL VOLCAN ubicado en la vereda de San José del municipio de Sogamoso…”

Teniendo en cuenta la solicitud que originó el inicio de la presente actuación administrativa fue la inclusión de la escritura pública 1314 del 30 de septiembre de 1963 de la Notaría Segunda de Sogamoso dentro del folio de matrícula 095-103236, dicho título fue otorgado así: “…comparecieron MATEO, RAMON Y LUIS FELIPE RODRIGUEZ…- PRIMERO: Que los dos primeros transfieren a titulo de venta en dominio y propiedad al señor EMILIO RIOS ACEVEDO (sin parentesco con los vendedores) dos lotes de terreno denominados “Jupal” ubicados en la vereda San José del Municipio de Sogamoso y que por hallarse contiguos se alinderan en general así: SEGUNDO Que el ultimo señor LUIS FELIPE RODRIGUEZ transfiere en dominio al mismo comprador EMILIO RIOS ACEVEDO, un lote de terreno en la misma vereda y jurisdicción que se llamará el volcán alinderado así:... QUINTO.- Que tales lotes los hubieron por compra que hicieron a la señora Anastasia Hurtado Vda de Rodríguez por medio de la escritura pública 1242 de 21 de septiembre de 1961 de la Notaria Segunda de Sogamoso. Registrada el 28 de septiembre de 1961 libro 1º B tomo 3º pagina 417 N° 2055…”Página | 6

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Segunda de Sogamoso. Registrada el 28 de septiembre de 1961 libro 1º B tomo 3º pagina 417 N° 2055…”Página | 6

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Conforme a los datos del antiguo sistema que se mencionan en las precitadas escrituras públicas, se procedió a realizar la búsqueda correspondiente en los archivos registrales. Dicho procedimiento arrojó como resultado que las escrituras públicas números 1242 del 21 de septiembre de 1961 y 1314 del 30 de septiembre de 1963, otorgadas ante la Notaría Segunda de Sogamoso, se encuentran debidamente registradas bajo el folio de matrícula inmobiliaria No. 095-9221, como se puede evidenciar:

Ahora bien, considera este despacho en aras de corroborar que lo descrito anteriormente se trata de un solo o el mismo inmueble se deberá proceder con el estudio le contenido de la escritura pública 1242 del 21 de septiembre de 1961 de la Notaria Segunda de Sogamoso, la cual fue otorgada en los siguientes términos. - “…por la cual ANASTASIA HURTADO V DE RODRIGUEZ… vende a MISAEL, LUIS FELIPE, RAMON Y MATEO RODRIGUEZ HURTADO EL DERECHO DEPágina | 7

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DOMINIO Y POSESIÓN QUE LA VENDEDORA TIENE SOBRE UN LOTE DE TERRENO DENOMINADO Buena Vista ubicado en la vereda San José jurisdicción de Sogamoso y que mide más o menos diez fanegadas…lo descrito anteriormente lo adquirió la vendedora así parte por gananciales dentro de la sociedad conyugal formada con sus dos esposos Jorge Acevedo y Juan Rodríguez cuya juicio de sucesión no han sido liquidados judicialmente y por tanto carece de títulos y parte por compra a Anselmo Forero por escritura N° 429 del 22 de junio de 1935 de la Notaria Primera de Sogamoso… Por otro lado el folio de matrícula 095-9221 corresponde a un predio rural denominado Buena Vista ubicado en la vereda San José del Municipio de Sogamoso, tiene como fecha de apertura el 07 de diciembre de 1978, cuenta con un área de 26000 M2 comprendido dentro de los siguientes linderos: PIE, CON DEL COMPRADOR; UN COSTADO, CON JOSE

DEL CARMEN MONTA/EZ; CABECERA, CON DE INOCENCIO MERCHAN; Y

ULTIMO COSTADO, CON DE ISABEL ACEVEDO Y ENCIERRA.

Verificados el título objeto de la solicitud y la totalidad de la tradición registral contenida en los folios de matrícula inmobiliaria 095-103236 y 095-9221, se establece que, a pesar de que en algunos actos jurídicos el predio aparece identificado con distintas denominaciones, todos

los folios de matrícula inmobiliaria 095-103236 y 095-9221, se establece que, a pesar de que en algunos actos jurídicos el predio aparece identificado con distintas denominaciones, todos ellos se encuentran vinculados por una misma cadena jurídica. En efecto, ambos folios remiten a la escritura pública No. 1242 del 21 de septiembre de 1961, otorgada en la Notaría Segunda de Sogamoso, la cual constituye el antecedente más antiguo coincidente. Que las variaciones en el nombre del predio obedecen a referencias utilizadas en diferentes momentos por los otorgantes, sin que ello implique la existencia de inmuebles distintos.

Del análisis integral de la tradición se concluye que la escritura mencionada contiene la enajenación de un único inmueble denominado “Buena Vista” , identificado como el lote general del cual derivan las posteriores anotaciones y referencias encontradas en los dosPágina | 8

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Fecha: 09/Jul./2025 folios. En consecuencia, se determina que los folios de matrícula 095-103236 y 095-9221 corresponden registralmente a un mismo bien inmueble.

Si bien los folios de matrícula no comparten títulos inscritos, se advierte que las escrituras públicas publicadas en el folio 095-103236 por su tradición nos llevan al folio 095-9221. Conforme se ha señalado, ambos folios corresponden a un mismo inmueble, coincidente en ubicación, linderos y demás elementos de identificación catastral, lo que evidencia la

Conforme se ha señalado, ambos folios corresponden a un mismo inmueble, coincidente en ubicación, linderos y demás elementos de identificación catastral, lo que evidencia la existencia de una duplicidad de folios de matrícula inmobiliaria. En aplicación de los principios de especialidad, tracto sucesivo, publicidad registral , corresponde efectuar la unificación, trasladando las anotaciones del folio 095-103236 al folio 095-9221, este último considerado como el folio matriz o de mayor antigüedad y extensión jurídica. Dicha actuación garantiza la coherencia del historial registral, preserva la seguridad jurídica y evita la coexistencia indebida de dos folios respecto de un mismo bien inmueble.

Conforme todo lo anterior se determina que no es jurídicamente viable la existencia de dos folios de matrícula inmobiliaria para un mismo predio, toda vez que cada bien inmueble debe estar identificado de manera única en el sistema registral con el fin de garantizar la seguridad jurídica, la autenticidad de la información y la correcta publicidad de los actos inscritos. La coexistencia de dos matrículas para un solo inmueble generaría incertidumbre sobre la titularidad, los linderos, la tradición y demás circunstancias relevantes del dominio, vulnerando los principios de especialidad, legalidad y prioridad registral. El artículo 8° de la Ley 1579 de 2012 señala que la matrícula Inmobiliaria “… Es un folio destinado la inscripción de los actos, contratos y providencias relacionadas en el artículo 4º, referente a un bien raíz, el cual se distinguirá con un código alfanumérico o complejo numeral indicativo del orden interno de cada oficina y de la sucesión en que se vaya sentando.”Página | 9

referente a un bien raíz, el cual se distinguirá con un código alfanumérico o complejo numeral indicativo del orden interno de cada oficina y de la sucesión en que se vaya sentando.”Página | 9

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En el artículo 3º de la misma norma, se establecen los principios base del sistema registral y dentro de ellos se determina el de especialidad, definido como “… A cada unidad inmobiliaria se le asignará una matrícula única, en la cual se consignará cronológicamente toda la historia jurídica del respectiva bien raíz. …” Por su parte, el artículo 54 ibidem, establecen la facultad del registrador para efectuar la unificación de folios de matrícula cuando se detecte la existencia de más de uno para un mismo inmueble.

Se concluye que se debe proceder a la corrección del error en que se incurrió al momento de calificación y/o inscripción del documento, y ello se hace acorde con lo establecido en el artículo 59 de la ley 1579 de 2012 (Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos) que señala: “…Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la

antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas serán firmadas por quien desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestación de que se surtió correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dio origen a aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia delegada para el Registro. A la solicitud de autorización deberá anexarse certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los requisitos. De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa.Página | 10

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correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa.Página | 10

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Parágrafo. La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá la reglamentación correspondiente para el trámite de las actuaciones administrativas de conformidad con las leyes vigentes.” (Negrilla fuera de texto)

En mérito de lo expuesto, el Registrador Seccional de Instrumentos Públicos de Sogamoso,

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Ordénese la unificación del folio de matrícula inmobiliaria 095103236 en el 095-9221 y como consecuencia de ello déjese sin valor ni efectos jurídicos la apertura del primero de los mencionados, conforme a los considerandos de este proveído.

Déjense las constancias y salvedades de ley

ARTÍCULO SEGUNDO: Trasládese las anotaciones del folio 095-9221, incluyendo los documentos registrados en su complementación, dándoles la calificación correspondiente y ordenándolos cronológicamente acorde a su fecha de registro. Déjense salvedades de Ley correspondientes.

ARTÍCULO TERCERO: Las anotaciones resultantes en el folio de matrícula 095-103236 deberán corregir su participación en el sentido de excluir la letra X de dominio completo e

correspondientes.

ARTÍCULO TERCERO: Las anotaciones resultantes en el folio de matrícula 095-103236 deberán corregir su participación en el sentido de excluir la letra X de dominio completo e incluir la letra I de dominio incompleto, conforme a los considerandos de este proveído.

Déjense las constancias y salvedades de ley.

ARTÍCULO CUARTO: Notifíquese el contenido de la presente a los ANASTACIA

HURTADO, MISAEL RODRIGUEZ HURTADO, LUIS ALEJANDRO FERNANDEZ ALVARES, MARINA FERNANDEZ DE FERNANDEZ, WILMAR JOSE GONZALEZ NUÑEZ CC 4168686, ROSA HELENA ALVAREZ GUAUQUE, SEGUNDO CARLOSPágina | 11

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JULIO MERCHAN CHAPARRO CC 9532437, LUZ DAY DIAZ NIÑO CC 23770422,

LUZ MYRIAM MENDIVELSO DURAN CC 46383277, MARCOS JULIO RODRIGUEZ

NIÑO CC 1090121, MARIA CONCEPCION MALPÍCA DE CAMACHO CC 24092122, ALEJANDRO ACEVEDO CHAPARRO, ODILIA RIOS DE ACEVEDO, JOSE JOAQUIN MALDONADO GOYENECHE CC 1023562301 y a la peticionaria ELSA MARINA FERNANDEZ DE FERNANDEZ CC 24117333 enviando citatorio a la dirección Carrear 14

MALDONADO GOYENECHE CC 1023562301 y a la peticionaria ELSA MARINA FERNANDEZ DE FERNANDEZ CC 24117333 enviando citatorio a la dirección Carrear 14 # 16-41 Sogamoso. Esta notificación se hará con los requisitos establecidos en los artículos 68 y 69 del Decreto 1437 del 2011.

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente providencia procede el recurso de reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos de Sogamoso, y en subsidio el recurso de apelación ante el subdirector de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro o quien haga sus veces, los que deberán interponerse ante este despacho, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la de fijación del aviso o publicación (artículo 74 y 76 de la Ley 1437 de 2011).

ARTICULO SEXTO: Ejecutoriada esta providencia, enviar esta resolución al área operativa para su cumplimiento.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

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LUIS ALBERTO LEON MEJIAPágina | 12

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Registrador Seccional 0192-10 ORIP - Sogamoso - Dirección Regional Central

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia

Elaboró: JOHN ALEXANDER SANCHEZ SALINAS / ORIP117

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Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

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Elaboró: JOHN ALEXANDER SANCHEZ SALINAS / ORIP117

Revisó: LUIS ALBERTO LEON MEJIA / ORIP117

Aprobó: . LUIS ALBERTO LEON MEJIA / ORIP117

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