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SNR - Resolución 25597 de 2025

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 25597 de 2025
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2025

Página | 1

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Boyacá - Sogamoso

Dirección: Calle 10 No. 11 - 39.

Código: AC-FR-023

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2025-025597-6 11 de diciembre de 2025 (193) Por medio de la cual se resuelve la actuación administrativa iniciada sobre el folio de matrícula inmobiliaria 095-127619.

Expediente No. 095-AA-2025-28

EL SUSCRITO REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE SOGAMOSO; en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en el art. 49 y 59 del Decreto Ley 1579 del 01 de octubre año 2012, y los artículos 4°-paragrafo 4 y 45 de la ley 1437 de 2011 (Código Contencioso Administrativo) y artículos 24 y 30 el Decreto 2163 del 17 de junio de 2011 y,

CONSIDERANDO QUE: Mediante solicitud de corrección a la cual le correspondió el turno 2025-095-3-717 la señora ALICIA SANABRIA GUTIERREZ solicita sea incluida la escritura pública 293 del 28 de marzo de 1973 de la Notaria Primera de Sogamoso en el folio de matrícula 095-127619 toda vez que, según asegura la solicitante, se omitió su inclusión al realizar la apertura del folio al encontrarse debidamente registrada y guardar relación con el predio identificado con el folio relacionado anteriormente.

Por Auto AUT-2025-002808-5 de fecha 15 de septiembre de 2025 se dio apertura a la

encontrarse debidamente registrada y guardar relación con el predio identificado con el folio relacionado anteriormente.

Por Auto AUT-2025-002808-5 de fecha 15 de septiembre de 2025 se dio apertura a la actuación administrativa No. 095-AA-2025-27, con el objeto de determinar si el folio de matrícula inmobiliaria 095-127619 demuestra la verdadera y real situación del inmueble. Se ordenó la notificación de los ANTONIO NARANJO, PASCUAL GUTIERREZ ORDUZ CCPágina | 2

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Fecha: 09/Jul./2025 1151653, herederos indeterminados de ANA SILVIA GUTIERREZ DE SANABRIA CC 24109476 y a la solicitante ALICIA SANABRIA GUTIERREZ. actuaciones que se surtieron de la siguiente manera publicación en la cartelera de esta oficina desfijada el día 10-10-2025, en la página web de la superintendencia el día 16 de septiembre de 2025.

Vencido los términos de citación y notificación de la interesada, sin que se hiciera manifestación alguna y no observándose nulidad que invalide lo actuado, en la fecha se procede a emitir la resolución que en derecho corresponda.

PRUEBAS Téngase como prueba los siguientes documentos: • Solicitud de corrección 2025-095-3-717, junto a su documentación soporte. • Auto de fecha 15-09-2025, por el que se dio apertura a la actuación administrativa

No. 095-AA-2025-27.

  • Solicitud de corrección 2025-095-3-717, junto a su documentación soporte. • Auto de fecha 15-09-2025, por el que se dio apertura a la actuación administrativa No. 095-AA-2025-27. • Copia de los soportes de las notificaciones efectuadas. • Copia del folio de matrícula inmobiliaria No. 095-127619. • Copia de la escritura publica 293 del 28 de marzo de 1973 de la Notaria Primera de Sogamoso. • Copia del asiento registral de la escritura pública 1008 del 04 de agosto de 1970 de la Notaría Segunda de Sogamoso. • Copia del asiento registral de la escritura pública 441 del 17 de mayo de 1976 de la Notaria Primera de Sogamoso. • Copia del asiento registral de la escritura pública 293 del 28 de marzo de 1973 de la Notaria Primera de Sogamoso. • Los documentos que componen la carpeta correspondiente al folio de matrícula inmobiliaria No. 095-127619.Página | 3

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ARGUMENTOS DEL DESPACHO: Uno de los principios del derecho registral es el de dar publicidad a los instrumentos públicos que trasladen, transmitan, muden, graven, limiten, declaren, afecten, modifiquen o extingan derechos reales sobre los bienes raíces. En atención a este principio, el folio real debe reflejar

que trasladen, transmitan, muden, graven, limiten, declaren, afecten, modifiquen o extingan derechos reales sobre los bienes raíces. En atención a este principio, el folio real debe reflejar la verdadera situación jurídica del predio, por esta circunstancia se procedió a revisar los documentos sometidos al proceso de registro y sus respectivas tradiciones.

En primera medida este despacho procederá a revisar el contenido de la escritura pública 293 del 28 de marzo de 1973 de la Notaria Primera de Sogamoso, la cual fue otorgada en los siguientes términos: ”…compareció ANTONIO NARANJO… Y dijo: PRIMERO .- Que por medio de la presente publica escritura transfiere a titulo de venta a favor de PASCUAL GUTIERREZ ORDUZ Y ANA SILVIA GUTIERREZ DE SANABRIA… el derecho de propiedad posesión y dominio que el exponente vendedor tiene sobre un lote de terreno denominado “LA CUADRA” con una extensión superficiaria de mil seiscientos metros cuadrados 1.600 M2 y de esto la venta es total ubicado en la vereda de Villita y Mal Paso del Municipio de Sogamoso, departamento de Boyacá y se halla comprendido dentro d ellos siguientes linderos: por el pie, con callejuela de 8 metros de ancho; por un costado, con terreno de Jacobo Naranjo; por la cabecera con terreno de Rito Lemus y por el ultimo costado con de Rosalbina Lemus y encierra por linderos reconocidos en todos sus costados.- SEGUNDO Que el inmueble que se ha identificado y que es objeto de esta venta lo adquirió el exponente vendedor por compra hecha a EGIDIO NARANJO FERNANDEZ ,

SEGUNDO Que el inmueble que se ha identificado y que es objeto de esta venta lo adquirió el exponente vendedor por compra hecha a EGIDIO NARANJO FERNANDEZ , según consta en la escritura publica N° 1008 del 4 de agosto de 1970 otorgada en la Notaria Segunda de Sogamoso registrada en Sogamoso el 8 de septiembre de 1970 en el libro 1º A tomo 4º N° 2578 página 264…”

Ahora bien, revisado el sistema antiguo con los datos de registro citados en la escritura pública se determina que la escritura pública de tradición 1008 del 4 de agosto de 1970 de la Notaria Segunda de Sogamoso se publicita registrada como anotación número 1 del folio de matrícula 095-127619 así:Página | 4

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El anterior titulo fue otorgado en los siguientes términos: “…por la cual EGIDIO NARANJO FERNANDEZ… vende a ISABEL NARANJO quien compra para su hijo menor de edad ANTONIO NARANJO con dinero de él y para el derecho de dominio y la propiedad que el exponente vendedor tiene sobre un lote de terreno que se denominará LA PRIMAVERA que forma parte de otro de mayor extensión denominado LA CUADRA ubicado en la vereda de Villita y Mal Paso del Municipio de Sogamoso con una cabida mas o menos de mil seiscientos metros cuadrados (1.600M2) y compran dentro d ellos siguientes linderos: por el

mayor extensión denominado LA CUADRA ubicado en la vereda de Villita y Mal Paso del Municipio de Sogamoso con una cabida mas o menos de mil seiscientos metros cuadrados (1.600M2) y compran dentro d ellos siguientes linderos: por el oriente con de Tito Lemus, por el norte, con calle de entrada; por el occidente con de Jacobo Naranjo y por el sur con de Rosalbina Lemus en todo por piedras enterradas…”

De la revisión y verificación realizada se ha corroborado que la escritura pública objeto de la presente solicitud, conforme a su tenor y tradición, guarda una relación directa y estrecha con el predio denominado identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 095-127619. En efecto, se trata del mismo inmueble, solo que, al momento de efectuarse la apertura de dicha matrícula, se omitió la incorporación de este título dentro de los antecedentes registrales correspondientes, situación que explica la inconsistencia advertida en la cadena de tradición.

Por otro lado, el folio de matrícula 095-127619 actualmente publicita dos anotaciones la que fue revisada con anterioridad y la que se corresponde a la escritura publica 441 del 17 de mayo de 1976 de la Notaria Primera de Sogamoso, título que se encuentra registrado así:Página | 5

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La anterior escritura pública conforme los libros de antiguo sistema contiene la siguiente información:

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La anterior escritura pública conforme los libros de antiguo sistema contiene la siguiente información: “…por la cual PASCUL GUTIERREZ ORDUZ… vende a ANA SILVIA GUTIERREZ VDA DE SANABRIA… un lote de terreno denominado LA CUADRA ubicado en la vereda Villita y Malpaso de Sogamoso… con una extensión de 1.600M2 de esto vende 800 M2 se halla comprendido dentro de los siguientes linderos: por el pie con callejuela de 8 metros de ancha; por un costado con terreno de Jacobo Naranjo; por la cabecera con terreno de Tito Lemus y por el ultimo costado con de Rosalbina Lemus. Encierra por linderos reconocidos en todos sus costados. Que el terreno lo adquirieron el vendedor por compra en sociedad con la misma compradora a Egidio Naranjo Fernández según consta en escritura 1008 de 4 de agosto de 1970 de la Notaría Segunda de Sogamoso…”

Conforme lo anterior y teniendo en cuenta que deberá incluir la escritura publica 293 del 28 de marzo de 1973 de la Notaría Primera de Sogamoso mediante la cual adquieren los señores PASCUAL GUTIERREZ ORDUZ Y ANA SILVIA GUTIERREZ DE SANABRIA, el titulo relacionado anteriormente cita el área y los linderos del predio adquirido mediante la escritura 293 es decir se trata del mismo predio y si bien es cierto la tradición de cita de manera errada por su área ubicación y linderos se determina que se trata de una compraventa de derecho de

293 es decir se trata del mismo predio y si bien es cierto la tradición de cita de manera errada por su área ubicación y linderos se determina que se trata de una compraventa de derecho de cuota y no de cosa ajena como se encuentra relacionado actualmente en el folio de matrícula.

De todo lo anteriormente descrito se puede determinar que la escritura pública 293 del 28 de marzo de 1973 de la Notaria Primera de Sogamoso trata de una compraventa sobre el predio denominado La Cuadra identificado con folio de matrícula 095-127619 toda vez que de su lectura se determina que tanto su ubicación como sus linderos y sus título traditicio corresponde al folio relacionado, por otra parte se determina de igual manera que la escrituraPágina | 6

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Fecha: 09/Jul./2025 pública 441 del 17 de mayo de1976 de la misma Notaría no corresponde a una cosa ajena sino a un derecho de cuota.

Se concluye que se debe proceder a la corrección del error en que se incurrió al momento de calificación y/o inscripción del documento, y ello se hace acorde con lo establecido en el artículo 59 de la ley 1579 de 2012 (Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos) que señala: “… Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan

incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas serán firmadas por quien desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestación de que se surtió correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dio origen a aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia delegada para el Registro. A la solicitud de autorización deberá anexarse certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los requisitos. De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de

sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los requisitos. De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa. Parágrafo. La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá la reglamentación correspondiente para el trámite de las actuaciones administrativas de conformidad con las leyes vigentes.” (negrilla fuera de texto)

En mérito de lo expuesto, el registrador de instrumentos públicos de Sogamoso;Página | 7

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RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Inclúyase como anotación número 2 del folio de matrícula 095127619 la escritura pública 293 del 28 de marzo de 1973 de la Notaría Primera de Sogamoso dándole la calificación de COMPRAVENTA, conforme a los considerandos de este proveído. Déjense las constancias y salvedades de ley.

ARTÍCULO SEGUNDO: Cambiar la naturaleza jurídica de la anotación correspondiente a la escritura pública 441 del 17 de mayo de 1976 de la Notaría Primera de Sogamoso dentro del folio 095-127619 para que la misma se publicite como COMPRAVENTA DERECHO DE CUOTA, conforme a los considerandos de este proveído. Déjense las constancias y salvedades de ley.

del folio 095-127619 para que la misma se publicite como COMPRAVENTA DERECHO DE CUOTA, conforme a los considerandos de este proveído. Déjense las constancias y salvedades de ley.

ARTICULO TERCERO: Notifíquese el contenido de la presente a los señores ANTONIO NARANJO, PASCUAL GUTIERREZ ORDUZ CC 1151653, herederos indeterminados de ANA SILVIA GUTIERREZ DE SANABRIA CC 24109476 y a la solicitante ALICIA SANABRIA GUTIERREZ. Estas notificaciones se harán con los requisitos establecidos en el artículo 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente providencia procede el recurso de reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos de Sogamoso, y en subsidio el recurso de apelación ante el subdirector de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro o quien haga sus veces, los que deberán interponerse ante este despacho, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la desfijación del aviso o publicación (artículo 74 y 76 de la Ley 1437 de 2011).Página | 8

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Fecha: 09/Jul./2025

ARTICULO QUINTO: Ejecutoriada esta providencia, enviar esta resolución al área operativa para su cumplimiento.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

ARTICULO QUINTO: Ejecutoriada esta providencia, enviar esta resolución al área operativa para su cumplimiento.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_7227437

LUIS ALBERTO LEON MEJIA

Registrador Seccional 0192-10 ORIP - Sogamoso - Dirección Regional Central

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia

Elaboró: JOHN ALEXANDER SANCHEZ SALINAS / ORIP117

Revisó: LUIS ALBERTO LEON MEJIA / ORIP117

Aprobó: . LUIS ALBERTO LEON MEJIA / ORIP117

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