SNR - Resolución 25598 de 2025
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 25598 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2025
Página | 1
____________________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.
Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2025-025598-6 11 de diciembre de 2025 “Por medio de la cual se adopta una decisión administrativa tendiente a Autorizar la Suspensión de Términos y la no prestación del Servicio Público Registral, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Guamo - Tolima”
EL DIRECTOR TÉCNICO DE REGISTRO
En el ejercicio de la función conferida por el Decreto 2723 del 29 de diciembre de 2014, la Resolución No. 4815 del 04 de mayo 2015, y
CONSIDERANDO Que, a través de la Ley 1579 de 2012 se expide el Estatuto de registro de Instrumentos Públicos y se establece en su artículo 27 que “El proceso de registro debería cumplirse en el término máximo de cinco (5) días hábiles, a partir de su radicación, salvo los actos que vinculen más de diez unidades inmobiliarias, para lo cual se dispondrá de un plazo adicional de cinco (5) días hábiles.” Que, el Decreto 2723 de 29 de diciembre de 2014, estableció la nueva estructura orgánica de la Superintendencia de Notariado y Registro, creando entre otros, la Dirección Técnica de Registro. Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11, del artículo 20 del citado Decreto,
de la Superintendencia de Notariado y Registro, creando entre otros, la Dirección Técnica de Registro. Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11, del artículo 20 del citado Decreto, corresponde a la Dirección Técnica de Registro; "Adoptar las medidas para apoyar a las Oficinas de Registro, con el fin de evitar la afectación de la prestación del servicio público registral" Que, la Resolución No. 4815 del 04 de mayo de 2015, en su artículo primero (1°), establece que “El Director Técnico de Registro adoptará las decisiones administrativas tendientes a autorizar la suspensión de términos y la no prestación del servicio público cuando las circunstancias así lo ameriten”. Que, a través de correo electrónico allegado a la Dirección Técnica de Registro, el día 9 de diciembre de 2025, el Doctor Cesar Augusto Burgos Contreras, en su calidad de Director Regional Centro y supervisor del Contrato No. 2443 de 2025, a través del cual se realiza interventoría al Contrato de Obra No. 2193 - 2025, solicitó lo siguiente: “(...) en mi calidad de supervisor del contrato de interventoría 2443-2025, se requiere la suspensión de términos para la Orip Guamo-Tolima, para el día viernes 12 de diciembre de 2025, teniendo en cuenta que en este momento se encuentra prestando servicio desde la Alcaldía por la intervención de las obras en la sede de la Orip y se tiene contemplada su entrega para el próximo jueves 11Página | 2
____________________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.
Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
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Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024 de diciembre, por lo tanto, se programará su traslado a la sede propia para el día viernes 12 de diciembre de 2025. (…)” (sic) (Negrilla fuera del texto original) Que, mediante la Circular CIR-2025-000454-4 del 10 de diciembre de 2025, la Dirección Técnica de Registro, informó a la ciudadanía en general que, a partir del lunes 15 de diciembre de 2025, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Guamo - Tolima, realizará la recepción, radicación y entrega de documentos en su sede principal, ubicada
en la carrera 9 No. 6 – 42 del Municipio de Guamo, debido a la culminación de los trabajos de adecuación y mantenimiento que se llevaron a cabo en la ORIP antes mencionada. Que, la Dirección Técnica de Registro, atendiendo lo solicitado por el Director Regional Centro, quien actúa como Supervisor del Contrato de Interventoría No. 2443 de 2025, mediante el cual se ejerce control y vigilancia sobre el Contrato de Obra No. 2193 de 2025, respecto al traslado a la sede principal donde opera la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Guamo - Tolima, debido a la culminación de los trabajos de adecuación y mantenimiento realizados en el marco del Contrato de Obra No. 2193 - 2025, autoriza la suspensión de términos registrales y la no prestación del servicio público registral durante
mantenimiento realizados en el marco del Contrato de Obra No. 2193 - 2025, autoriza la suspensión de términos registrales y la no prestación del servicio público registral durante el día 12 de diciembre de 2025, en la mencionada ORIP. En consecuencia, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, durante el día 12 de diciembre de 2025, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Guamo - Tolima, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente Acto Administrativo.
PARÁGRAFO PRIMERO: El levantamiento de la suspensión de términos operará de pleno derecho el día hábil inmediatamente siguiente a la última fecha señalada en este artículo, momento a partir del cual se reanudarán automáticamente las labores y el cómputo de los términos legales en la respectiva Oficina. Es deber del Registrador garantizar la normalización del servicio una vez cumplido el periodo de suspensión.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Durante los días señalados, el aplicativo de Radicación Electrónica (REL) permanecerá habilitado para la recepción de documentos. Se aclara que, si bien los documentos radicados a través de este canal durante la suspensión serán válidos, los términos legales asociados a dichas actuaciones solo comenzarán a correr a partir del primer día hábil siguiente a la finalización de la suspensión decretada.
ARTÍCULO SEGUNDO: La suspensión de términos es de naturaleza jurídica y legal y no significa la suspensión de la actividad laboral, por cuanto esta debe cumplirse de conformidad con el horario interno de trabajo autorizado, por ser una facultad discrecional
ARTÍCULO SEGUNDO: La suspensión de términos es de naturaleza jurídica y legal y no significa la suspensión de la actividad laboral, por cuanto esta debe cumplirse de conformidad con el horario interno de trabajo autorizado, por ser una facultad discrecional del Registrador el manejo de su personal y no competencia de esta Dirección.
ARTÍCULO TERCERO: ENVIAR copia de la presente Resolución a la Doctora María Benilda Preciado Guzmán, Registradora Seccional de Instrumentos Públicos de GuamoTolima, a la Oficina de Atención al Ciudadano, a la Dirección Regional Centro, al Grupo dePágina | 3
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Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
Radicación Electrónica (REL) y al grupo de Notificaciones de la Superintendencia de Notariado y Registro, para la publicación del presente Acto Administrativo en la página web de la entidad y fijación en un lugar visible al público de la correspondiente oficina, con el objeto de que el mismo sea conocido por la ciudadanía en general.
ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR al administrador del Sistema – SIR de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Guamo - Tolima, la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, conforme a la parte motiva del presente Acto
Administrativo.
ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente Acto Administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
Administrativo.
ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente Acto Administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 11 días del mes de diciembre de 2025.
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_79428028
LUIS YOBANY ROBLES RUBIANO
Director Técnico de Registro, Superintendente Delegado para el Registro (E) Dirección Técnica de Registro
Documento Firmado Electrónicamente