SNR - Resolución 25598 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
SNR - Resolución 25598 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-025598-6 30 de septiembre de 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE RESTITUYE UN TURNO DE DOCUMENTO”

LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE

INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTÁ D. C. ZONA CENTRO En ejercicio de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por la Ley 1579 de 2012, Ley 1437 de 2011, Artículo 22 del Decreto 2723 de 2014, y las siguientes COMPETENCIA Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 365 de la Constitución Política de Colombia, los servicios públicos “son inherentes a la finalidad social del Estado”, y por lo tanto, “es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional”. En esa misma línea, el Artículo 131 ibídem, determinó que “Compete a la ley la reglamentación del servicio público que prestan los notarios y registradores”. Que, mediante la Ley 1579 de 2012 se expidió el “Estatuto de registro de instrumentos públicos” ratificando los postulados constitucionales y definiendo el registro de la propiedad inmueble como “un servicio público prestado por el Estado por funcionarios denominados Registradores de Instrumentos Públicos” en la forma establecida y para los fines establecidos en dicha Ley. Que, de conformidad con mencionado Estatuto, el Artículo 22 del Decreto 2723 de 2014

Registradores de Instrumentos Públicos” en la forma establecida y para los fines establecidos en dicha Ley. Que, de conformidad con mencionado Estatuto, el Artículo 22 del Decreto 2723 de 2014 estableció, entre otras, las siguientes funciones a cargo de Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos: “3. Prestar el servicio de registro de instrumentos públicos de conformidad con lo establecido en la Ley 1579 de 2012 y en las normas que la reglamenten, modifiquen, adicionen y sustituyan, bajo los principios de celeridad, seguridad y eficiencia. (…)

6. Expedir los actos administrativos, oficios y documentos relacionados con el registro de instrumentos públicos de conformidad con la ley”

Que, retomando con lo establecido en la Ley 1579 de 2012, en su artículo 13 y siguientes, definió los atributos del proceso de registro, compuesto por las etapas de (i) radicación, (ii) calificación, (iii) inscripción y (iv) constancia de haberse ejecutado. Que, sin perjuicio de lo anterior, el legislador contempló en el Artículo 22 de la mencionada Ley, el procedimiento a seguir en aquellos casos en que los instrumentos respecto de los cuales se solicita su registro, no reúnen los requisitos para su inscripción, de la siguiente manera: “Si en la calificación del título o documento no se dan los presupuestos legales para ordenar su inscripción, se procederá a inadmitirlo, elaborando una nota devolutiva que RES-2026-025598-6 RES-2026-025598-6Página | 2

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202

Código: AC-FR-008

RES-2026-025598-6 RES-2026-025598-6Página | 2

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 señalará claramente los hechos y fundamentos de derecho que dieron origen a la devolución, informando los recursos que proceden conforme al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique. Se dejará copia del título devuelto junto con copia de la nota devolutiva con la constancia de notificación, con destino al archivo de la Oficina de Registro” Que, en este sentido y por expresa remisión normativa, el trámite de los recursos presentados contra los Actos emitidos en el proceso de registro han de ceñirse a lo establecido en la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo

Contencioso Administrativo. Que, de conformidad con la competencia descrita en el presente acápite, esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos procederá a analizar el escrito de impugnación presentado, determinando en primera medida su admisión o rechazo, y de ser procedente su resolución, de conformidad con la Constitución y la Ley, teniendo en cuenta los siguientes,

I. ANTECEDENTES Por turno de documento No. 2025-50C-6-113543 del 23 de diciembre de 2025, fue radicada la Escritura Publica No. 1745 del 11 de septiembre de 2025, de la notaria 79 del

Circulo Notarial de Bogotá D.C. la cual contiene el acto jurídico de compraventa de los

radicada la Escritura Publica No. 1745 del 11 de septiembre de 2025, de la notaria 79 del Circulo Notarial de Bogotá D.C. la cual contiene el acto jurídico de compraventa de los inmuebles identificados con folio de matrícula inmobiliaria 50C-1850921, 50C-1850853, 50C-1850854 y 50C-1850897; de la señora VIVIANA CORREA CADAVID a la señora LAURA SOFIA JAIMES GALLEGO El oficio antes relacionado fue devuelto con nota impresa el 3 de febrero de 2026 con los siguientes argumentos:

Por medio de escrito con radicado No.SNR2026ER-039898-2 del 17 de febrero de 2026, la señora DIANA PATRICIA RODRIGUEZ FIGUEROA, presentó solicitud de restitución del turno de calificación No. 2025-50C-6-113543 del 23 de diciembre de 2025; por ende el RES-2026-025598-6 RES-2026-025598-6Página | 3

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 registro de la Escritura Publica No. 1745 del 11 de septiembre de 2025, de la notaria 79 del

Circulo Notarial de Bogotá D.C., en los siguientes términos:

II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Que corresponde a esta Oficina de Registro resolver la solicitud de restitución del turno de calificación No. 2025-50C-6-113543 del 23 de diciembre de 2025, presentada respecto de

II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Que corresponde a esta Oficina de Registro resolver la solicitud de restitución del turno de calificación No. 2025-50C-6-113543 del 23 de diciembre de 2025, presentada respecto de la nota devolutiva impresa el 3 de febrero de 2026, mediante la cual se inadmitió para registro la Escritura Pública No. 1745 del 11 de septiembre de 2025 de la Notaría 79 del

Círculo de Bogotá D.C., bajo el argumento de que la enajenante VIVIANA CORREA CADAVID no era propietaria de la totalidad de los inmuebles objeto del negocio jurídico. Que una vez revisados integralmente los antecedentes registrales de los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 50C-1850921, 50C-1850853, 50C-1850854 y 50C-1850897 , este Despacho encuentra que el fundamento jurídico consignado en la nota devolutiva carece RES-2026-025598-6 RES-2026-025598-6Página | 4

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 de sustento registral, toda vez que de la información contenida en los respectivos folios se establece con claridad la titularidad plena del derecho de dominio en cabeza de la señora

VIVIANA CORREA CADAVID.

En efecto, se evidencia que mediante la Escritura Pública No. 1266 del 7 de mayo de 2014 de la Notaria 20 del Circulo de Bogotá D.C., registrada en la anotación No. 5 de los citados

En efecto, se evidencia que mediante la Escritura Pública No. 1266 del 7 de mayo de 2014 de la Notaria 20 del Circulo de Bogotá D.C., registrada en la anotación No. 5 de los citados folios, la señora VIVIANA CORREA CADAVID adquirió un porcentaje equivalente al 31% del derecho de dominio, en común y proindiviso.

Posteriormente, mediante la Escritura Pública No. 4189 del 22 de septiembre de 2021 de la Notaria 20 del Circulo de Bogotá D.C. , registrada en la anotación No. 6 de los mismos folios de matrícula inmobiliaria, adquirió el 69% restante del derecho real de dominio sobre los inmuebles.

Así las cosas, de la simple verificación de los antecedentes registrales se concluye que la sumatoria de los porcentajes adquiridos por la citada titular corresponde al 100% del derecho de dominio sobre cada uno de los inmuebles identificados con los folios objeto del trámite registral, circunstancia que desvirtúa el argumento expuesto en la nota devolutiva respecto de una supuesta falta de titularidad sobre la totalidad de los bienes enajenados. Que el procedimiento registral debe observar los principios de legalidad, seguridad jurídica y eficacia consagrada en la Ley 1579 de 2012, motivo por el cual las decisiones de inadmisión deben fundamentarse en circunstancias objetivas y verificables en los antecedentes registrales. En el presente caso, al encontrarse acreditada la titularidad plena de la vendedora sobre los inmuebles objeto de la compraventa, no existe impedimento RES-2026-025598-6 RES-2026-025598-6Página | 5

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

de la vendedora sobre los inmuebles objeto de la compraventa, no existe impedimento RES-2026-025598-6 RES-2026-025598-6Página | 5

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 jurídico ni registral que imposibilite la inscripción del acto contenido en la Escritura Pública No. 1745 del 11 de septiembre de 2025.

En consecuencia, este Despacho considera procedente revocar la nota devolutiva impresa el 3 de febrero de 2026, restituir el turno de calificación No. 2025-50C-6-113543 y continuar con el trámite registral correspondiente, disponiendo la inscripción de la compraventa respecto de los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 50C-1850921, 50C-1850853, 50C1850854 y 50C-1850897 , por encontrarse acreditado que la señora VIVIANA CORREA CADAVID ostenta el cien por ciento (100%) del derecho de dominio sobre los inmuebles objeto de transferencia.

En mérito de lo expuesto, este Despacho: RESUELVE: PRIMERO: Revocar la nota devolutiva generada para el turno de calificación No. 2025-50C6-113543 del 23 de diciembre de 2025 impresa el 3 de febrero de 2026, que negó el registro de la Escritura Publica No. 1745 del 11 de septiembre de 2025, de la notaria 79 del Circulo Notarial de Bogotá D.C.

registro de la Escritura Publica No. 1745 del 11 de septiembre de 2025, de la notaria 79 del Circulo Notarial de Bogotá D.C. SEGUNDO Restituir el turno de calificación No. 2025-50C-6-113543 del 23 de diciembre de 2025, dénsele el trámite de acuerdo con lo preceptuado por la Ley 1579 de 2012. TERCERO. Comunicar la presente resolución a la señora DIANA PATRICIA RODRIGUEZ FIGUEROA, al correo electrónico setentaynuevebogot@supernotariado.gov.co, de igual manera publicar en la página de la Superintendencia de Notariado y Registro con el fin de surtir el trámite. CUARTO. COMUNICAR este acto administrativo al abogado calificador JAIME ANDRES ANGEL MEDINA, para su conocimiento, advirtiendo que dentro del proceso de calificación, y como garantes de la fe pública, es deber velar por el cumplimiento del principio de legalidad, de conformidad con lo estipulado en la Ley 1579 de 2.012 y demás normas concordante QUINTO Ordenar que se deje constancia de la presente decisión en los sistemas de información de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá D.C. Zona Centro y en el expediente correspondiente al turno restituido SEXTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

RES-2026-025598-6 RES-2026-025598-6Página | 6

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 @Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_35500647

JANETH CECILIA DIAZ CERVANTES

Registrador Principal 0191-20 ORIP - Bogotá Zona Centro - Dirección Regional Central

FlagSigned_79452543

JOSE GREGORIO SEPULVEDA YEPEZ

Profesional Universitario 2044-10, Coordinador ORIP - Bogotá Zona Centro - Dirección Regional Central

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia ALEJANDRO SANTOS

Elaboró: ADRIANA LINED LADINO SOTO / ORIP125

Revisó: . JOSE GREGORIO SEPULVEDA YEPEZ / ORIP125

Aprobó: . JOSE GREGORIO SEPULVEDA YEPEZ / ORIP125

RES-2026-025598-6 RES-2026-025598-6

Consultar sobre este documento ...